INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Revisado OCTUBRE 2021
1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ENTIDAD
Auriga Global Investors, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “la Entidad” o “Auriga”), con CIF X-00000000, con domicilio social en Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0-0, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 24062, folio 104, Sección 8, hoja M- 432265, y registrada en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 224. El Cliente podrá acceder a información actualizada sobre Auriga Global Investors en los registros de CNMV en el siguiente link: xxx.xxxx.xx.
Plataformas:
Dichas comunicaciones podrán realizarse en castellano.
2. ¿QUÉ ES MiFID?
La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) es una normativa que se encuentra en vigor en España y en el resto de la Unión Europea desde noviembre de 2007.
MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con inversores minoristas, incluyendo la forma en la que se clasifican los clientes y las obligaciones que tienen con sus clientes. En esta línea, uno de los principales objetivos de MiFID es el incremento de la protección del cliente, que pretende lograrse a través de tres vías:
1. Garantizando la máxima transparencia de los mercados
2. Reduciendo los costes de las operaciones
3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades:
▪ A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes
▪ En la ejecución de estos servicios de inversión
Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, XxXXX promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un Mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado.
La normativa MiFID ha sido transpuesta al ordenamiento español a través de la modificación de la Ley 24/1988, de 28 de xxxxx xxx Xxxxxxx de Valores (refundida posteriormente mediante el Real Decreto Legislativo 4/2015), y la aprobación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
3. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
• Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente
• Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
• Clientes minoristas (clasificación que usted tendrá a partir de este momento salvo que nos comunique específicamente lo contrario)
• Clientes profesionales
• Contraparte elegible
La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo.
Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio.
La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Adicionalmente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros obliga a las empresas de servicios de inversión a advertir a los clientes minoristas sobre los riesgos y la liquidez de los instrumentos financieros que tenga intención de contratar y, en su caso, su complejidad. Dicha advertencia se efectúa mediante un indicador de riesgo que se complementa con alertas en relación con la liquidez y la complejidad, todo ello en un formato normalizado.
Auriga facilitará a sus clientes, con carácter previo a la contratación de cada producto, información sobre su complejidad y, en el caso de los instrumentos sujetos a la Orden ECC/2316/2015, el indicador de riesgo y la alerta de liquidez.
5. NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS PRODUCTOS MIFID COMERCIALIZADOS POR LA ENTIDAD
5.1. DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS
Riesgo xx Xxxxxxx: Se entiende por riesgo xx xxxxxxx la pérdida que puede presentar un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambios y/o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan su precio o valor final.
Riesgo de Liquidez: Riesgo ligado a la falta de demanda de un valor y como consecuencia a su dificultad de venta, una posible disminución en su precio o imposibilidad de deshacer la posición.
Riesgo de emisor: posibilidad de que el prestatario o emisor no tenga los recursos suficientes para hacer frente a los compromisos financieros contraídos en los términos pactados.
Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. Los clientes que abran/cierren posiciones en instrumentos financieros denominados en divisas diferentes al euro, están sometidos al riesgo de divisa y por tanto al riesgo de sufrir pérdidas en los cambios de divisa (euro>divisa y divisa>euro) necesarios para liquidar las operaciones.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo xx Xxxxxxx | Riesgo de Emisor | Riesgo de Liquidez | Riesgo de Tipo de Cambio | Riesgo de Contraparte | |
Acciones | Si | No | Si | Si | No |
ETF | Si | No | Si | Si | No |
Renta Fija | Si | Si | Si | Si | Si |
Instituciones de Inversión Colectiva | Si | No | Si | Si | Si |
5.2. INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
RENTA FIJA
Los activos xx xxxxx fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no.
Los conceptos clave a tener en cuenta en renta fija son:
Precio de emisión: precio efectivo de cada valor en el momento de la suscripción. Normalmente coincide con el valor nominal, aunque en algunos casos puede ser inferior o superior, según se emita al descuento o con prima.
Precio de reembolso: es el que recibe el inversor en el momento de la amortización y, aunque suele coincidir con el valor nominal, a veces puede ser inferior o superior, figurando en todo caso en las condiciones de emisión.
Amortización: se refiere a la devolución del capital inicial a la fecha de vencimiento del activo. Puede estar pactada la posibilidad de amortización anticipada, bien a opción del emisor o del inversor y, en ambos casos, puede ser total o parcial. Cuando está prevista una amortización parcial anticipada a opción del emisor, se realiza por sorteo o por reducción del nominal de los valores, afectando a todos los inversores.
Prima de reembolso: si en la fecha de amortización el emisor abona una cantidad superior al nominal de los títulos, la diferencia entre ambos es la prima de reembolso.
Cupones: importe de los pagos periódicos (trimestrales, semestrales, anuales, etc.) de intereses pactados en la emisión. A la parte del cupón devengada y no pagada en una fecha determinada entre el cobro de dos cupones, se le denomina cupón corrido. Su importe se añade al valor xxx xxxx cuando se compra o se vende en el mercado secundario con cotización ex cupón.
Emisiones cupón cero: son valores cuyos intereses se abonan al vencimiento junto con el principal. Generalmente tienen vencimiento a corto-medio plazo.
Emisiones al descuento: son valores cupón cero, a corto plazo, en los que se descuenta al inversor el importe de los intereses en el momento de la compra. Las Letras xxx Xxxxxx y los pagarés de empresa son de este tipo.
RENTA VARIABLE
Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad; por tanto, los accionistas son copropietarios de las empresas en proporción a su participación. Son valores participativos negociables y libremente transmisibles.
La inversión en acciones de una empresa puede hacerse en el momento en que se emiten o se ponen en circulación o acudiendo al mercado secundario donde se negocian.
Los accionistas, al ser propietarios de la sociedad tienen una serie de derechos económicos y políticos.
El rendimiento de las acciones puede provenir de dos vías:
• Reparto de dividendos entre los accionistas
• Plusvalías o minusvalías por la evolución de la cotización en el mercado. Estas plusvalías o minusvalías solo se hacen efectivas en el momento en que se vende la acción.
En cumplimiento de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, le informamos que el indicador de riesgo aplicable a los servicios financieros prestados por Auriga respecto de instrumentos financieros xx Xxxxx Variable cotizada en los que la iniciativa corresponda al cliente será el siguiente:
Derechos de suscripción preferente: Los derechos de suscripción preferente asignados de forma automática con motivo de una ampliación de capital o los adquiridos con el fin exclusivo de redondear el número de derechos necesarios para adquirir una acción son considerados productos no complejos. Sin embargo, cuando los derechos de suscripción se adquieran en el mercado secundario deberán ser clasificados como productos complejos.
VENTAS EN CORTO
La actual normativa no permite las ventas en corto descubiertas, por lo que cualquier responsabilidad derivada de este incumplimiento será exclusiva del cliente.
Para más información consultar la página web de la CNMV.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)
Fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano. Así, cada inversor es propietario de una parte del patrimonio de la IIC, en proporción al valor de sus aportaciones. Los aumentos o disminuciones del valor del patrimonio se atribuyen proporcionalmente a los inversores.
Las IIC están reguladas por una normativa que pone los límites a la forma en que la sociedad gestora puede invertir el dinero, con el fin de asegurar un nivel mínimo de diversificación, liquidez y transparencia.
Tanto el tipo de activos en los que invierte (política de inversión) como el resto de las características de la IIC (comisiones, posibilidad de sacar el dinero, riesgo que se asume, horizonte temporal...), están recogidas en un documento llamado folleto informativo.
IIC armonizadas (UCITS): Son fondos y sociedades de inversión, domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea y sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Pueden comercializarse en España entre los inversores particulares, previa inscripción en los registros de la CNMV y a través de entidades comercializadoras también registradas en este organismo.
IIC no armonizadas (non-UCITS): Son fondos y sociedades de inversión, que no están domiciliadas en un Estado miembro Unión Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Para que puedan comercializarse en España entre inversores particulares es necesario que se inscriban en los Registros de la CNMV y que no tengan su domicilio en un Estado considerado como paraíso fiscal.
Sociedades de Inversión Libre: También conocidas como “hedge funds”, son una clase de IIC de inversión, principalmente destinado a inversores cualificados. Las restricciones a la inversión que son de aplicación al resto de IIC no son aplicables en las Sociedades de
Inversión Libre, ya que estas instituciones pueden invertir libremente en cualquier activo financiero sin los límites de diversificación exigidos para el resto de IIC. Esta libertad a la hora de elegir sus inversiones implica un mayor nivel de riesgo en comparación con otro tipo de inversiones.
ETF (Exchange Trade Funds): son instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir el comportamiento de distintos instrumentos financieros (índices, fondos, Renta Fija, etc.). Las participaciones de estos fondos se negocian en las bolsas de valores igual que si se tratara de acciones.
Pueden invertir en fondos cotizados todo tipo de inversores, tanto institucionales como minoristas.
Algunas características principales de los ETF´s son:
• Liquidez y rapidez operativa similar a la de las acciones que cotizan en bolsa.
• Las comisiones de gestión y depósito, que se deducen diariamente del valor liquidativo, son en general más reducidas que las de los fondos de inversión tradicionales con similares políticas de inversión. Sin embargo, al tratarse de fondos cotizados, es necesario disponer de una cuenta de valores, con todos los gastos que ello pudiese implicar.
• Diversificación, ofreciendo la posibilidad de participar en la evolución de los principales mercados, sin necesidad de invertir en todos y cada uno de los valores que integran los índices de referencia.
6. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD
Uno de los objetivos fundamentales de la directiva comunitaria MiFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
6.1 TEST DE CONVENIENCIA
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa a la formalización de los contratos o al inicio de la operativa para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos.
Régimen de la evaluación de la conveniencia:
1. En caso de dos o más titulares o dos o más apoderados, el test lo deberán realizar todos ellos.
2. En el caso de menores o incapacitados, el test lo realizará el representante legal.
3. En el caso de titulares personas jurídicas, el test lo realizará el apoderado de la persona jurídica.
6.2 TEST DE IDONEIDAD
Será necesario cumplimentar el test de idoneidad en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es la perfilación del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia.
7. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES
El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Mejor Ejecución encaminada a ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes.
Esta política debe ser comunicada a los clientes, requiere su consentimiento, y debe ser actualizada regularmente.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
Esta Política de Ejecución se aplica tanto a clientes minoristas como profesionales.
La Entidad presta el servicio de ejecución de órdenes, y por tanto se aplica esta Política de Ejecución, para los siguientes tipos de instrumentos financieros:
• Instrumentos cotizados en mercados organizados:
o Renta variable y fija cotizada
o ETF’s
• IIC
• Instrumentos no cotizados en mercados organizados:
o Derivados (OverTheCounter)
o Renta fija
La Política de Ejecución se aplica en todos aquellos casos en los que la Entidad presta servicios de inversión de ejecución de órdenes, de compra o venta, por cuenta de dicho cliente, en relación bien con el mercado que ejecuta las órdenes o bien en relación con el intermediario a utilizar para conseguir dicha ejecución.
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE AURIGA GLOBAL INVESTORS
En cumplimiento de la normativa vigente, la Sociedad ha elaborado una política de ejecución de órdenes que recoge los criterios adoptados por Xxxxxx para permitir obtener el mejor resultado posible en las órdenes cursadas por Usted.
Por otro lado, la Política será de aplicación a todas las órdenes, independientemente del instrumento de que se trate, si bien lógicamente el centro de ejecución y, en su caso, los criterios y factores para la mejor ejecución, variarán atendiendo al tipo de instrumento financiero de que se trate en cada orden particular.
FACTORES DE MEJOR EJECUCIÓN
El mejor resultado posible se determinará, caso a caso, mediante el análisis ponderado de los siguientes factores:
a) El precio de cada instrumento financiero, incluyendo los costes relacionados.
b) La rapidez y probabilidad en la ejecución.
c) La rapidez y probabilidad en la liquidación.
d) El volumen de la orden.
e) El ámbito y naturaleza de la operación.
f) Cualquier otro elemento relevante en la ejecución de la orden.
Junto con estos factores, Xxxxxx tendrá también en cuenta la siguiente información en el momento de ejecutar su orden:
- Las características del cliente según la información que nos haya aportado.
- Las características de su orden.
- La naturaleza del instrumento financiero.
- El centro donde el instrumento financiero se comercializa.
A pesar de tenerse en cuenta todos los factores mencionados, el mejor resultado posible se determinará principalmente en términos de contraprestación total, compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por los clientes directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las comisiones del centro de ejecución, las de compensación y liquidación y aquellas otras pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.
Cabe la posibilidad, sin embargo, de que Xxxxxx, en circunstancias no habituales o excepcionales, tenga en cuenta o priorice factores distintos a los especificados, siempre buscando el mejor interés del cliente.
SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN Y BROKERS
Consideramos que la mejor ejecución de órdenes consiste en que todas ellas sean transmitidas por alguna de las siguientes vías:
1º.-) Mercados en los que la Sociedad tenga la condición de miembro, si el valor cotiza en dicho mercado.
2º.-) Mercados en los que la Sociedad sea miembro si el valor es distribuido por dicho mercado, en base a alguna alianza entre mercados (por ejemplo, MEFF/Eurex).
3º.-) Xxxxxx miembro xxx xxxxxxx donde cotice el valor.
4º.-) Xxxxxx no miembro xxx xxxxxxx donde cotice el valor, si fuese imposible o contraproducente llegar a algún acuerdo con un bróker miembro xxx xxxxxxx.
En la selección de intermediarios adecuados para la transmisión de las órdenes recibidas de sus clientes, Xxxxxx aplicará los siguientes factores:
- Profesionalidad
- Coste transaccional
- Reputación y solvencia
- Homogeneidad en la Política de ejecución óptima
- Acuerdos de reciprocidad
Para el caso de operaciones no cotizadas en mercados regulados (por ejemplo, renta fija no cotizada), la Entidad se limita a cotizar un precio en firme a los clientes quienes deciden realizar o no la contratación en esas condiciones propuestas, y por tanto no sería de aplicación lo establecido en la Política de Mejor Ejecución.
Nuestra obligación de proporcionarle la mejor ejecución no significa que asumamos ninguna responsabilidad fiduciaria que exceda lo establecido en las normas específicamente aplicables a lo acordado entre nosotros.
CENTROS DE EJECUCIÓN
En el cuadro más abajo se encuentran detallados los centros de ejecución en los que Xxxxxx ejecutará las órdenes y aquellos intermediarios a los que transmitirá las órdenes para su posterior ejecución, según el instrumento del que se trate.
INSTRUCCIONES CONCRETAS DE EJECUCIÓN
En el caso de que un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo ha de ejecutarse una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dicha instrucción prevalecerá sobre los aspectos recogidos en esta Política. En este supuesto los clientes quedan informados de que la mencionada instrucción puede impedirnos cumplir con las medidas adoptadas para lograr la mejor ejecución de la orden solicitada por el cliente y por tanto no cuenta con la protección que ofrece la presente Política.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
La Entidad revisará anualmente el estado de su Política de Mejor Ejecución y, adicionalmente, la actualizará siempre y cuando se den cambios relevantes en el mercado que puedan afectar a la calidad del servicio de ejecución de órdenes.
CONSENTIMIENTO A LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
La Entidad entenderá concedido su consentimiento a la Política de Mejor Ejecución cuando, una vez recibida la presente Información Precontractual, remita una orden para su ejecución o para su recepción y transmisión. Igualmente se considerará concedido su consentimiento a la ejecución de órdenes al margen de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
CENTROS DE EJECUCION | |||
PLATAFORMA | INSTRUMENTO | CENTRO DE EJECUCIÓN | TIPO DE ACCESO/INTERMEDIARIO |
AURIGABONOS | RENTA FIJA NACIONAL (PUBLICA Y PRIVADA) | OTC/ELECTRONIC BOND MARKET/EUROTLX/EXTRAMOT | DIRECTO/BANCA AKROS SPA |
RENTA FIJA INTERNACIONAL | OTC/ ELECTRONIC BOND MARKET/EUROTLX/EXTRAMOT | ||
RESTO DE CLIENTES | RENTA VARIABLE NACIONAL | SIBE/VENUES | DIRECTO/JEFFERIES |
RENTA VARIABLE INTERNACIONAL | MERCADOS REGULADOS | AK XXXXXX LTD/NOMURA INTERNATIONAL PLC-INSTINET EUROPE LIMITED/NEONET SECURITIES AB/COMMERZBANK/SUSQUEHANNA XXXXXXXX.XXX.XXX | |
RENTA FIJA NACIONAL (PUBLICA, PRIVADA Y REPO) | BME RENTA FIJA/OTC/ BLOOMBERG MTF | DIRECTO | |
RENTA FIJA INTERNACIONAL | OTC/BLOOMBERG MTF | ||
IICs NACIONAL | IIC | DIRECTO/ALLFUNDS BANK S.A. | |
IICs INTERNACIONAL | IIC/TRANSFER AGENTS |
8.SALVAGUARDA DE ACTIVOS DE LOS CLIENTES
En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades.
A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder.
Por último, le informamos de que Xxxxxx está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), sobre el que podrá obtener información adicional en el siguiente link: xxx.xxxxxx.xxx.
0.XXXXXXXXXX
En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, la Entidad podría recibir pagos u honorarios de un tercero. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.
Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de la Entidad del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
Además, la Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente, cuando lo considere
conveniente y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos.
Información detallada sobre los posibles incentivos percibidos y/o pagados consta en la página web de la Entidad.
10. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.
Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión.
CONFLICTOS DE INTERÉS
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión).
Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Información detallada sobre los posibles conflictos de interés consta en la página web de la Entidad.
MEDIDAS PREVENTIVAS, MITIGADORAS Y CORRECTORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:
a) procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;
b) la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;
c) La supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;
d) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
11. TARIFAS
Las tarifas aplicables a los clientes se encuentran a disposición de los mismos y estarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
Firma de Auriga Global Investors S.V Firma del Cliente
de de 202_
Revisado NOVIEMBRE 2021
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPÓSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES
En Madrid, a _ de de 202_. De una parte,
AURIGA GLOBAL INVESTORS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “AURIGA GLOBAL INVESTORS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0-0, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-85044030 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 24062, Folio 104, Sección 8, Hoja M-432265, Inscripción 1, representada por Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I número 07230672R, en calidad de Apoderada de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx el día 4 de julio de 2018 con el número 1.562 de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid inscripción en el Registro Mercantil al tomo 35249, folio 147, sección 8, hoja M-432265, inscripción 113.
Y de otra,
La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”):
D/Dña. _, con país de nacionalidad y N.I.F./N.I.E. nº , (estado civil), con domicilio en
que actúa/n, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante, el Cliente).
Indicar con una xxxx, para el caso de ser varias personas o entidades, si los mismos actuaran de forma:
Solidaria Mancomunada
Los clientes de plataformas, donde las órdenes son enviadas telemáticamente por el propio cliente a los distintos mercados financieros, no permiten una actuación de los titulares del contrato distinta de la “Solidaria”.
AURIGA GLOBAL INVESTORS y el Cliente se consideran conjuntamente como las Partes.
LAS PARTES EXPONEN:
I. Que AURIGA GLOBAL INVESTORS es una Sociedad de Valores debidamente constituida de acuerdo con la legislación aplicable, e inscrita en el Registro de Agencias y Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 224
II. Que el Cliente está interesado en la apertura de una cuenta de valores en AURIGA GLOBAL INVESTORS para el depósito de valores representados en títulos y para la administración de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
III. Que para la plena operativa de la cuenta de valores el Cliente designa también una cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores. Dicha cuenta se identifica en el ANEXO I del presente Contrato.
IV. Que habiéndose concretado las condiciones en que se producirá la apertura de la cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato
El presente Contrato regula las condiciones de administración y depósito por parte de AURIGA GLOBAL INVESTORS de valores propiedad del Cliente que, en la fecha de este contrato o en cualquier
momento posterior, este mantenga en su cuenta de valores abierta en AURIGA GLOBAL INVESTORS.
SEGUNDA.- Titularidad y disponibilidad de la cuenta de valores
La Cuenta de Valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deberán expresar su carácter mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta con carácter solidario.
Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar, por si solos, la totalidad de los derechos dimanantes de los valores depositados o administrados. No obstante, en caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta de valores se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias.
Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
TERCERA.- Obligaciones de AURIGA GLOBAL INVESTORS.
A) Obligaciones de custodia y administración
AURIGA GLOBAL INVESTORS desarrollará su actividad de depósito y administración procurando en todo momento el interés del Cliente, y en concreto dicha actividad comprenderá:
A.1. Custodia de los valores: AURIGA GLOBAL INVESTORS queda obligada a custodiar los valores representados por títulos y, en el mismo sentido, a mantener la inscripción practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, AURIGA GLOBAL INVESTORS no es responsable de las pérdidas o deterioros que afecten a tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en general, por circunstancias que no resulten de culpa o negligencia de AURIGA GLOBAL INVESTORS.
• Títulos: Si los valores están representados por medio de títulos, quedan éstos depositados en lugar seguro específicamente destinado al efecto.
• Anotaciones en cuenta: En relación con los valores representados mediante anotaciones en cuenta, que estarán identificados en la Cuenta de Valores, AURIGA GLOBAL INVESTORS se compromete a realizar la inscripción que corresponda en el Registro Contable, y en la Cuenta de Valores.
• Subcustodia: Asimismo, AURIGA GLOBAL INVESTORS podrá encomendar la custodia de los títulos o valores en otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, de lo que el cliente queda informado. En caso de subcustodia de los valores por otra Entidad, éstos serán debidamente identificados. AURIGA GLOBAL INVESTORS responderá, en todo caso, del cumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente Contrato.
• Operativa en cuentas globales: Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el cliente autoriza expresamente a AURIGA GLOBAL INVESTORS a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de AURIGA GLOBAL INVESTORS, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de AURIGA GLOBAL INVESTORS y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de
AURIGA GLOBAL INVESTORS y de sus clientes en la misma cuenta y que AURIGA GLOBAL INVESTORS tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, AURIGA GLOBAL INVESTORS elige entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informa al Cliente de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad, así como de su calidad crediticia. AURIGA GLOBAL INVESTORS pone en conocimiento del cliente la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a AURIGA GLOBAL INVESTORS o quepa reclamación alguna a ésta al respecto.
La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la perdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan a continuación.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | SOCIETÉ GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA | TRESSIS SV SA | BANCO INVERSIS, S.A. | CECABANK, S.A. | INTESA SAN XXXXX |
Xxxx: | España | España | España | Italia | |
Rating: | DBRS, Moody's, Standard & Poor's, Fitch | Sin rating | Sin rating | Moody's, Standard & Poor's, Fitch | DBRS, Moody's, Standard & Poor's, Fitch |
Titular de la cuenta: | Auriga Global Investors SV SA | Auriga Global Investors SV SA | Auriga Global Investors SV SA | Auriga Global Investors SV SA | Auriga Global Investors SV SA |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros del cliente en poder xxx xxxxxxxx de aquellos de los que sea titular el custodio: | Si | Si | Si | Si | Si |
Riesgos resultantes de la custodia en cuentas globales: | Riesgo de contraparte | Riesgo de contraparte | Riesgo de contraparte | Riesgo de contraparte | Riesgo de contraparte |
En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o norma que la sustituya en el futuro.
A.2.: Administración de los valores: AURIGA GLOBAL INVESTORS realizará las gestiones y operaciones inherentes al depósito valores, y entre otras las siguientes:
(v) Pagos. Pagar a las Sociedades emisoras aquellas cantidades que le sean entregadas por el Cliente, por desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión u otros conceptos, como consecuencia de operaciones con base en los valores obtenidos.
(vi) Exclusiones. En caso de exclusión de negociación AURIGA GLOBAL INVESTORS cumplirá las instrucciones del Cliente. Ello con sujeción a la legalidad vigente, la práctica xx xxxxxxx y a las clausulas específicas que puedan regular el supuesto concreto y que pueden encontrarse en los Anexos de Servicios contratados por el cliente.
(vii) Transformación en anotaciones en cuenta. Previas las instrucciones y apoderamientos oportunos del Cliente y de la sociedad afectada, en su caso, AURIGA GLOBAL INVESTORS iniciará los trámites necesarios para la transformación de los títulos físicos a valores anotados en cuenta.
(viii) La recogida y depósito de acciones liberadas.
(ix) La venta del derecho de suscripción preferente antes de su decaimiento.
(x) La concurrencia a Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) de exclusión
(xi) Y, en general, la realización de cuantos actos fueran necesarios o convenientes para la conservación de los derechos que correspondan a los valores depositados.
Asimismo, a instancia del Cliente, AURIGA GLOBAL INVESTORS se obliga al cumplimiento de las siguientes funciones:
- La emisión de certificados de legitimación y otros que soliciten los Clientes.
- La suscripción de los derechos preferentes, ordenada por los Clientes previa la oportuna provisión de fondos.
- La emisión de certificados a efectos de la tramitación de expedientes de devolución de impuestos o retenciones en la fuente. En caso de operativas en las que los títulos estén depositados en cuentas globales, AURIGA GLOBAL INVESTORS podrá facilitar la tramitación de dichos expedientes a través de terceros.
AURIGA GLOBAL INVESTORS no actuará en caso de ausencia de instrucciones del Cliente, excepto en aquellas operaciones que se realicen en interés del Cliente como enajenación de derechos suscripción no ejercitados en los cinco días previos al vencimiento del plazo de suscripción, suscripción de ampliaciones liberadas, OPAs de exclusión, etc.
(i) Canjes y otros. En los supuestos de canjes, conversiones, amortizaciones voluntarias, suscripciones y demás operaciones cuya efectividad precise una decisión de los Clientes de los valores, el Cliente deberá comunicar a AURIGA GLOBAL INVESTORS las órdenes, transfiriéndole, en su caso, los fondos necesarios.
(ii) Títulos físicos. Recibir de los emisores o del Cliente, los títulos físicos de los valores que no estén representados en anotaciones en cuenta, manteniéndolos en custodia.
(iii) Cobros. Cobrar de los emisores los dividendos, intereses, diferencias de valor u otros pagos o rendimientos que éstos hagan efectivos a los tenedores de sus valores. La fecha valor a efectos de la contabilidad será el mismo día de la fecha de devengo de la operación correspondiente. En el caso, de que AURIGA GLOBAL INVESTORS no percibiera tales cantidades por problemas ajenos a su voluntad, la fecha valor del abono será la del cobro. Las cantidades cobradas se abonarán por AURIGA GLOBAL INVESTORS en la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores.
(iv) Juntas. AURIGA GLOBAL INVESTORS gestionará y facilitará al Cliente, las tarjetas de asistencia a Juntas o Asambleas de las entidades emisoras, que así lo autoricen, con excepción de las correspondientes a títulos depositados en cuentas globales. En el caso de que la Junta tenga prima de asistencia, gestionará el cobro de la misma a petición del Cliente.
AURIGA GLOBAL INVESTORS desarrollará las actuaciones a que se refiere esta cláusula siguiendo las órdenes del Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones establecido por el Real Decreto 217/2008, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente que sean susceptibles de llevanza de acuerdo con la legislación española.
Dichas órdenes formuladas por el Cliente se realizarán por escrito, por vía telemática o telefónicamente con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido. Las órdenes que, telefónicamente curse el cliente a AURIGA GLOBAL INVESTORS, serán grabadas con el cumplimiento de lo previsto en las leyes, a cuyos efectos el Cliente declara conocer la normativa vigente en esta materia. AURIGA GLOBAL INVESTORS podrá no aceptar órdenes si el Cliente no se identifica plenamente (nombre, apellidos y clave) o no figura entre los Clientes o personas expresamente autorizadas por el Cliente para dar órdenes en su nombre. La utilización de la clave es responsabilidad exclusiva del Cliente exonerando éste a AURIGA GLOBAL INVESTORS, en tanto no solicite que la clave quede sin efecto, de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido. El Cliente procurará confirmar por escrito sus órdenes telefónicas a la mayor brevedad. En cualquier caso, se entenderán confirmadas, a todos los efectos, si no manifiesta su disconformidad dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que reciba de AURIGA GLOBAL INVESTORS noticia de su ejecución o liquidación.
AURIGA GLOBAL INVESTORS se reserva el derecho de no aceptar orden alguna del Cliente sin el oportuno respaldo de valores o efectivo. Por el contrario, AURIGA GLOBAL INVESTORS queda obligada a atender la liquidación de las operaciones siempre que exista saldo suficiente en la cuenta asociada.
B) Obligaciones de información al Cliente
AURIGA GLOBAL INVESTORS informará al Cliente de los acontecimientos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos. AURIGA GLOBAL INVESTORS facilitará al Cliente, con carácter mensual, información de la situación de la cuenta de valores, detallando los valores, nominales y efectivos, integrados en ella, como asimismo, detalle del efectivo disponible en su cuenta.
AURIGA GLOBAL INVESTORS facilitará al Cliente en cada liquidación que practique por operaciones o servicios relacionados con los mercados de valores información sobre el importe de la operación; las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto y en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.
Se determina que el extracto de la Cuenta de Valores es un medio acreditativo del registro y un derecho del Cliente respecto de los valores en él indicados, siendo el último extracto el que reflejará la realidad a su fecha y, en ese aspecto, anula o sustituye a los anteriores. El extracto en cuestión es nominativo e intransferible, siendo sólo título para el Cliente frente a AURIGA GLOBAL INVESTORS, aunque ello no significa que la presentación del mismo sea requisito indispensable para pedir la restitución de valores representados por títulos o la transferencia contable de los valores representados por anotaciones en cuenta.
AURIGA GLOBAL INVESTORS queda autorizada a retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado erróneamente.
En caso de que el CLIENTE esté disconforme con cualquiera de los apuntes realizados en sus cuentas, podrá efectuar reclamación en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de imputación en su cuenta de efectivo o de operaciones. De no efectuarse ésta, se entenderá de su plena conformidad.
No obstante lo anterior, el CLIENTE que opere a través de plataforma on-line, tendrá acceso a toda la información anteriormente mencionada a través de su acceso personal (claves) a dicha plataforma.
AURIGA GLOBAL INVESTORS facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
C) Fondo de garantía.
AURIGA GLOBAL INVESTORS custodia los valores depositados por el Cliente como los suyos propios y, no será responsable en caso alguno, de la posible pérdida de valor de los mismos como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados.
El Cliente que no pueda obtener directamente de AURIGA GLOBAL INVESTORS el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que le pertenezcan podrá solicitar a la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversores la ejecución de la garantía, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que AURIGA GLOBAL INVESTORS haya sido declarada en concurso de acreedores, y esa situación conlleve la suspensión de la restitución del dinero o de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la suspensión mencionada.
b) Que la CNMV declare previa audiencia de AURIGA GLOBAL INVESTORS que, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento la propia Comisión y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, AURIGA GLOBAL INVESTORS no puede cumplir las obligaciones contraídas con el Cliente. Para que la CNMV pueda realizar esta declaración será necesario que se produzcan las siguientes circunstancias (i) que el Cliente hubiera solicitado a AURIGA GLOBAL INVESTORS la devolución de los fondos o valores que le hubiera confiado y no hubiera obtenido satisfacción en un plazo máximo de veintiún días hábiles; y (ii) que AURIGA GLOBAL INVESTORS no se encuentre en una de las situaciones previstas en el párrafo a) anterior.
El Fondo de Garantía de Inversores garantizará el valor monetario de la posición acreedora global del Cliente frente a AURIGA GLOBAL INVESTORS, con el límite cuantitativo de 100.000 euros, de conformidad con en el Real Decreto 628/2010.
D) AURIGA GLOBAL INVESTORS no utilizará, con carácter general, los instrumentos financieros depositados por sus clientes para fines propios.
En los casos en que, por necesidades operativas o en el marco de operaciones de financiación de valores sobre los instrumentos financieros de sus clientes, AURIGA GLOBAL INVESTORS deba utilizar dichos instrumentos financieros por su propia cuenta o por cuenta de otro cliente, se deberán cumplir de forma previa a dicha utilización los siguientes extremos:
a) que se haya obtenido el consentimiento expreso del cliente sobre el uso de los instrumentos financieros mediante la firma de un contrato. En caso de clientes minoristas, este consentimiento constará, en todo caso, en documento escrito y firmado por el cliente o mecanismo de similares características; y
b) que la utilización de los instrumentos financieros se ciña a las condiciones especificadas y aceptadas por el cliente.
En el caso de utilización de activos de los clientes para fines propios, AURIGA llevará un registro de dichas operaciones en el que se especificarán los títulos utilizados y el propietario de los mismos, haciendo un arqueo semanal.
E) Actualización de datos
A efecto de la mejor prestación del servicio por parte de la sociedad, el cliente será requerido cada 2 años para la actualización de la información relativa a sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión.
CUARTA.- Obligaciones del Cliente
El Cliente o sus herederos, en su caso, asumen la obligación general de comunicar puntual y diligentemente a AURIGA GLOBAL INVESTORS la información e instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones de conducta derivadas del mismo. En concreto, el Cliente declara que los datos consignados en la información y documentación aportada para la apertura de esta cuenta están plenamente vigentes.
Además, el Cliente asume la obligación de informar de las siguientes circunstancias:
• Modificación del domicilio, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, y dirección de correo electrónico.
• Presentación de petición para iniciar el procedimiento concursal o bien cualquier otro procedimiento o situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del Cliente.
• Cualquier hecho o circunstancia que modifique total o parcialmente los datos comunicados a AURIGA GLOBAL INVESTORS por el Cliente en el momento de la firma del presente Contrato o con posterioridad.
El Cliente abonará a AURIGA GLOBAL INVESTORS las contraprestaciones establecidas en la cláusula sexta.
QUINTA.- Protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, “LOPDGDD”), los datos del Cliente y/o su representante legal firmante del contrato y de los anexos al mismo pasarán a ser objeto de tratamiento por parte de la Entidad. con la finalidad de gestionar la relación contractual, favorecer la comunicación entre las partes y facilitarle ofertas de productos y/o servicios de su interés.
☐ Si quiere oponerse al envío de ofertas de productos y servicios que puedan ser de su interés, marque la casilla.
Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del contrato y, más allá de su extinción, durante los plazos de prescripción de acciones legales.
La base de legitimación para el tratamiento de los datos es la ejecución del contrato. Para el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 21 de la LSSI y los no electrónicos en base al interés legítimo (6.1.f RGPD).
El Cliente consiente que sus datos puedan ser cedidos a empresas del Grupo Auriga a los efectos de la mejora en la prestación de los servicios. No obstante, la Entidad informa al Cliente y/o a su representante legal que no cederá sus datos a terceros, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
En cualquier momento, el Cliente y/o su representante legal podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, cuando procedan, a la dirección postal del encabezamiento del contrato principal o al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx.
Si el Cliente y/o su representante legal, consideran que sus datos no son tratados correctamente por la Entidad tienen el derecho a presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Entidad a través del correo electrónico xxx@xxxxxxxx.xx o ante la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos la indicada en el territorio nacional, xxx.xxxx.xx.
SEXTA.- Conceptos y periodicidad de la retribución.
El cliente abonará a AURIGA GLOBAL INVESTORS las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO II que se acompaña al presente Contrato y que el cliente declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Xxxxxxx.
El cliente tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de AURIGA GLOBAL INVESTORS, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la CNMV, sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores.
AURIGA GLOBAL INVESTORS hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la Cuenta de Efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores.
En ningún caso podrá cargarse al Cliente comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el Cliente.
AURIGA GLOBAL INVESTORS se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al
Cliente. El Cliente dispondrá de un plazo mínimo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al Cliente, se aplicarán inmediatamente.
SÉPTIMA.- Operativa de la cuenta de valores y cuenta asociada
El primer ingreso que realice el cliente en su cuenta de valores deberá proceder de la cuenta asociada consignada en este Contrato, debiendo ser ésta una cuenta bancaria a nombre del Cliente y siendo obligatoria para la apertura de la cuenta la presentación de un justificante de dicha transferencia.
Las retiradas de efectivo requerirán solicitud previa del Cliente o persona autorizada realizada por vía presencial, telefónica y/o telemática. AURIGA GLOBAL INVESTORS ordenará una transferencia a la cuenta que el Cliente haya designado y en la que deberá figurar como titular.
Conforme al Artículo 30 quáter del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, el saldo en efectivo mantenido por el Cliente tendrá carácter instrumental y transitorio, por lo que AURIGA GLOBAL INVESTORS estará autorizada a transferir dicho saldo a la cuenta asociada del Cliente, sin mediar orden de éste, cuando dicho saldo pierda su carácter transitorio o cuando la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores así lo determine.
Las retiradas de valores e instrumentos financieros requerirán solicitud previa por escrito del Cliente o persona autorizada, indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso.
Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros custodiados por AURIGA GLOBAL INVESTORS y realizado al margen de ésta deberá ser comunicado antes de su realización.
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas en virtud del presente Contrato a AURIGA GLOBAL INVESTORS, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el Cliente por sí o por persona autorizada al efecto con poder bastante. En los contratos en que existan dos o más clientes o personas autorizadas se procederá en la forma prevista en la cláusula segunda del presente contrato. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los clientes o personas autorizadas AURIGA GLOBAL INVESTORS podrá, libremente, realizar toda o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su realización o de su negativa de ejecución pudieran derivarse.
El Cliente no podrá tener/mantener descubiertos en la Cuenta de efectivo asociada a la Cuenta de Valores por circunstancias no imputables a AURIGA GLOBAL INVESTORS. En consecuencia, el Cliente tendrá la obligación de cubrir dichos descubiertos con sus intereses y costes, reponiendo los saldos deudores en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de los mismos, como consecuencia de la información remitida por AURIGA GLOBAL INVESTORS, ya sea la que regularmente se envíe de acuerdo con la cláusula tercera apartado b) del presente Contrato, o la que puntualmente reciba a tal efecto.
Transcurrido dicho plazo de 48 horas, AURIGA GLOBAL INVESTORS queda facultada para reembolsarse las cantidades debidas con cargo a cualquier cuenta o depósito que mantuviera el/los titular/es en AURIGA GLOBAL INVESTORS, cumpliendo con el preaviso y la comunicación establecidos en el párrafo anterior, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad de la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez, y en defecto de instrucciones del cliente, AURIGA GLOBAL INVESTORS queda facultada para reembolsarse las cantidades debidas mediante la venta, amortización o reembolso, en el importe necesario, de los instrumentos financieros afectos al presente contrato, con el objeto de cubrir el descubierto en cuenta,
de acuerdo con el siguiente orden: Deuda Pública, Renta fija nacional, Renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija, valores extranjeros xx xxxxx variable, futuros y opciones y, finalmente, los restantes instrumentos financieros afectos a este contrato, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente. Determinados servicios, como la intermediación online en derivados, por el riesgo asociado a los mismos y el apalancamiento que presentan, llevan aparejados un control de riesgos que actúa en tiempo real y puede cerrar posiciones a un cliente tan pronto detecta un descubierto en la cuenta del cliente. Los detalles y características propias de estos procedimientos, asociados a determinados servicios que ofrece AURIGA GLOBAL INVESTORS pueden consultarse en los anexos que regulan el servicio.
En el supuesto de descubierto de valores, AURIGA GLOBAL INVESTORS repercutirá al cliente las penalizaciones que el servicio de liquidación correspondiente le imponga.
OCTAVA.- Vigencia, duración y resolución del contrato. Restitución
El presente Contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que AURIGA GLOBAL INVESTORS comunique al cliente de forma escrita o telefónica la operatividad de su cuenta.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación, previo cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes. En dicha comunicación el cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de depositar sus valores y efectivo.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de AURIGA GLOBAL INVESTORS será necesario un preaviso de 1 mes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, AURIGA GLOBAL INVESTORS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación.
En el caso de valores fungibles que impidiera la restitución de los mismos al Cliente, AURIGA GLOBAL INVESTORS le restituirá una cantidad igual a la depositada o administrada, de la misma clase que los depositados o administrados, con iguales características e idénticos derechos.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención.
No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
NOVENA.- Comunicaciones.
Las comunicaciones derivadas del presente contrato se realizarán en castellano.
El cliente acepta expresamente recibir las comunicaciones derivadas del presente Contrato por medios electrónicos, a cuyos efectos facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
EMAIL:
Asimismo, el cliente acepta expresamente recibir información derivada del presente Contrato a través del tablón de anuncios de las páginas web xxx.xxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxx.xx, en cuyo caso será informado por correo electrónico de la existencia de información de su interés en dicho tablón.
Por el contrario, en caso de que el Cliente desee recibir cualesquiera comunicaciones en soporte papel por correo postal, deberá marcar la siguiente casilla:
DÉCIMA.- Confidencialidad y seguridad.
Los términos del presente Contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para usos diferentes del objeto del presente Contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación.
AURIGA GLOBAL INVESTORS manifiesta que dispone de las correspondientes medidas de seguridad de sus servidores y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, destinadas a proteger la confidencialidad de los datos gestionados por el sistema, así como el secreto de las comunicaciones y órdenes transmitidas por el Cliente. Por su parte, el Cliente se compromete a seguir las recomendaciones que AURIGA GLOBAL INVESTORS le transmita en este sentido, así como a cumplir las normas de seguridad y confidencialidad que AURIGA GLOBAL INVESTORS pudiera establecer.
UNDÉCIMA.- Responsabilidad civil.
AURIGA GLOBAL INVESTORS no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de las interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a las redes de comunicación o cualquier avería en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados.
AURIGA GLOBAL INVESTORS tampoco será responsable de:
a) Los retrasos derivados de deficiencias, caídas o sobrecargas de la red que afecten o impidan la ejecución de las consultas u operaciones.
b) Los daños y perjuicios que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información proveniente de otros proveedores distintos de AURIGA GLOBAL INVESTORS.
c) Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de intromisiones ilegítimas de terceros y de los llamados 'virus informáticos'.
DUODÉCIMA.- Atención telefónica.
AURIGA GLOBAL INVESTORS dispone de un servicio de atención telefónica (TLF 000000000) desde las 9:00 h. hasta las 18 h., de lunes a viernes no festivos. Fuera de este horario se podrá hacer consultas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
Plataformas:
Los clientes de la plataforma xxxxxxxxxxx.xx podrán contactar con el número 913244200 desde las 08:30 a las 18:00 de lunes a viernes no festivos. Fuera de este horario podrán enviar sus consultas a la dirección xxxxx@xxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
DÉCIMOTERCERA.- Quejas y reclamaciones.
AURIGA GLOBAL INVESTORS dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente y pone a disposición de sus clientes un servicio de Atención al Cliente, que se encargará de atender las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar relacionadas con sus intereses o derechos legalmente reconocidos.
Cualquier queja o reclamación deberá dirigirse por escrito a: AURIGA GLOBAL INVESTORS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
Servicio de Atención al Cliente Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX
o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Las quejas o reclamaciones recibidas por AURIGA GLOBAL INVESTORS serán contestadas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación ante el servicio de Atención al Cliente.
Si el Cliente no estuviera de acuerdo con la respuesta recibida o el plazo arriba mencionado hubiera transcurrido sin que se haya resuelto su reclamación, podrá enviar su reclamación por escrito a:
COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES
Oficina de Atención al Inversor – Servicio de Reclamaciones X/ Xxxxxx 0
00000 XXXXXX
DÉCIMOCUARTA.- Gastos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que sean consecuencia de este contrato y de su ejecución serán de cargo del Cliente.
DÉCIMOQUINTA.- Jurisdicción.
En los casos de controversia las Partes acuerdan, previa presentación de la correspondiente reclamación al servicio o unidad de atención al cliente establecido por AURIGA GLOBAL INVESTORS, recabar el informe del protector del inversor de Bolsas y Mercados Españoles, de acuerdo con sus normas del procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del lugar del otorgamiento del contrato o cualquier otro fuero que por ley pueda corresponderles.
DÉCIMOSEXTA.- Condiciones Generales de Contratación
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este Contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, manifiesta que se le ha entregado el folleto informativo de tarifas y comisiones vigente.
Las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato y todos sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de Auriga Global Investors S.V Firma del Cliente