Definición de Deuda Subordinada

Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento de la Emisora que esté subordinado a las Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
Deuda Subordinada significa cualquier Deuda no garantizada: (a) creada o instrumentada mediante un documento que contenga disposiciones que reflejen específicamente y evidencien la subordinación de dicha Deuda a las Obligaciones Negociables y a las demás obligaciones de pago de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación y (b) cuyo incurrimiento esté permitido por el inciso (a) de la sección “Compromisos Restrictivos” más arriba.
Deuda Subordinada significa cualquier endeudamiento de la Emisora en virtud de un préstamo otorgado a la Emisora por cualquiera de sus accionistas o un tercero, con posterioridad al 28 de septiembre de 2021, en la medida en que dicho endeudamiento se encuentre subordinado en plazo y prelación de pago al pago de las Obligaciones Negociables Clase XVI y que no contemple tasas de interés superiores a 1,50 veces la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XVI.

Examples of Deuda Subordinada in a sentence

  • En adición a lo expuesto, la Opción de Redención Anticipada podrá ser efectuada únicamente si: (i) no estuviese prohibido por la Legislación Aplicable o cualquier regulación emitida por la SBS; (ii) se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Deuda Subordinada; y (iii) se cumple con las demás condiciones que se establezcan en los respectivos Contratos Complementarios.

  • De conformidad con el Artículo 233° de la Ley General y el Artículo 2° del Reglamento de Deuda Subordinada, no procede el pago del principal antes del vencimiento del plazo de emisión de los Bonos Subordinados, ni rescate por sorteo, sin autorización previa de la SBS.

  • Para que la deuda subordinada sea considerada computable en el Patrimonio Efectivo Nivel 2, de acuerdo con lo dispuesto por los Reglamentos de Deuda Subordinada, el plazo de vigencia de la Emisión deberá ser igual o mayor a cinco (05) años.

  • El objeto del presente Contrato ▇▇▇▇▇ es establecer los términos, condiciones y características generales del Programa y de la emisión de los Bonos correspondientes al Programa, así como los derechos y obligaciones del Emisor, del Representante de los Obligacionistas y de los Bonistas, con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General, Ley de Sociedades, el Reglamento de Deuda Subordinada y la Legislación Aplicable.

  • En caso de Intervención, o Disolución y Liquidación, los intereses y el principal de los Bonos, en ese orden, serán aplicables a absorber las pérdidas del Emisor de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deuda Subordinada y el numeral 4.32 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco.

  • Además será beneficiario especial, Banco General, S.A. solamente en lo que respecta a la Deuda Subordinada BG y únicamente en la proporción que le corresponda de conformidad con el uso de los fondos producto de la ejecución de la Garantía de Respaldo para el pago de la Deuda Subordinada BG.

  • Dicha opción deberá ajustarse, de ser el caso, a lo establecido para tales efectos por la Ley de Bancos y los Reglamentos de Deuda Subordinada.

  • Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor en un Evento de Liquidación o Insolvencia.

  • El mencionado pago, en caso se declare la disolución y liquidación del Emisor, estará sujeto a las normas establecidas en la Ley de Bancos y en los Reglamentos de Deuda Subordinada que resulten aplicables.

  • Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor.


More Definitions of Deuda Subordinada

Deuda Subordinada significa todas aquellas aportaciones que hagan los socios o cualquier parte relacionada del Proveedor como Capital de Riesgo para la ejecución del Proyecto, sin que dichas aportaciones sean consideradas para contabilizar el Capital Social en términos de lo dispuesto por el presente Contrato.
Deuda Subordinada es el financiamiento otorgado a una empresa, que en caso de declararse en estado de liquidación, éste será pagado a prorrata después de cubrir todas las demás deudas que tenga la empresa y antes del reparto del haber social entre sus asociados. Todos ellos, con recursos propios de la Entidad que se asignan de manera directa o indirecta mediante el acceso al financiamiento. Las características principales de estos instrumentos de deuda, se sustentan en el proceso de acreditación general definido previamente. Con las particularidades que se describen a continuación: Fuente de Fondeo Recursos Propios de FOCIR Techo Financiero producto por Por definir Por definir Por definir Tipos de Crédito Comercial Monto a Financiar <= 35% (K social suscrito y pagado) <= 80% (sobre participación accionaria emitida a favor del beneficiario inicial) <= 80% (sobre el valor de las nuevas inversiones a realizar) <= 49% (K social suscrito y pagado del benef. final) <= 49% (K social suscrito y pagado) Comisión por apertura de crédito 2% sobre el monto a financiar Comisión por Disposición NO Deberá considerar la comisión por NO Disposición de recursos, equivalente a un porcentaje sobre el monto no dispuesto por el acreditado Tasa de Interés Ordinaria Variable (TIIE a 28 días + ptos) Nota: La Deuda Subordinada, podrá tener variaciones en los puntos de intermediación durante la vigencia de la deuda en los plazos que se determinen previo acuerdo Tasa de Interés Moratoria 1.5 veces la tasa ordinaria Pena Convencional (Monto o porcentaje) Sin definir Sin definir Sin definir Recalendarización (No. De veces que el crédito puede ser recalendarizado)    Reestructuración (No. De veces que el crédito puede ser reestructurado    Comisión reestructura (Monto o porcentaje) por    Generar No. Referencia    Plazo máximo del Crédito <= 5 años 3<= Plazo <=7 <= 5 años Período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ <= 2 años Conversión de Deuda a Capital  N/A N/A Monto de Deuda Convertible a Capital <= 100% del crédito otorgado N/A N/A Plazo para Conversión de Deuda a Capital <= 3 años N/A N/A Periodicidad de pagos <= 1 año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o al vencimiento) No. Máximo de Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) <= 60 (amort. Mensuales) <= 84 (amort. Mensuales) <= 60 (amort. Mensuales) Las amortizaciones podrán ser diferidas parcial o totalmente.
Deuda Subordinada. Significa toda Deuda no garantizada: (a) creada o representada conforme a un documento que contenga disposiciones que específicamente establezcan y prueben de cualquier manera la subordinación de dicha Deuda a los bonos y a las restantes obligaciones del Emisor conforme a los Documentos de la Deuda, y (b) que pueda incurrirse conforme al literal (a) de la sección “Obligaciones de No Hacer” de este Bono. - Día(s) Hábil(es): TodoSignifica todo día que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o un día nacional o feriado y en que los bancos de licencia general y fiduciarios estén autorizados por la Superintendencia de Bancos para abrir al público en la Ciudadlas ciudades de Nueva York, Estados Unidos y Panamá, República de Panamá.
Deuda Subordinada significa todo Endeudamiento en que su pago de capital y/o intereses esté subordinado a que se haya pagado el capital, intereses y demás pagos adeudados bajo los Bonos.
Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento no garantizado de una Persona por dinero tomado en préstamo que esté subordinado en cuanto al derecho de pago al pago total de todo Endeudamiento evidenciado por las Obligaciones Negociables y la Garantía, según corresponda.
Deuda Subordinada. Significa todas las deudas y demás obligaciones del Emisor, o cualesquiera otros reclamos de acreedores del Emisor, que sean o no pagaderas en un determinado momento, las cuales en un Evento de Liquidación o Insolvencia se encuentren subordinadas en prelación de pago a los Créditos Preferenciales, sin incluir los Bonos, los cuales se encuentran a su vez subordinados a la Deuda Subordinada en un Evento de Liquidación o Insolvencia.