Definición de Deuda Subordinada

Deuda Subordinada significa cualquier Deuda no garantizada: (a) creada o instrumentada mediante un documento que contenga disposiciones que reflejen específicamente y evidencien la subordinación de dicha Deuda a las Obligaciones Negociables y a las demás obligaciones de pago de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación y (b) cuyo incurrimiento esté permitido por el inciso (a) de la sección “Compromisos Restrictivos” más arriba.
Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento de la Emisora que esté subordinado a las Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
Deuda Subordinada es el financiamiento otorgado a una empresa, que en caso de declararse en estado de liquidación, éste será pagado a prorrata después de cubrir todas las demás deudas que tenga la empresa y antes del reparto del haber social entre sus asociados. Todos ellos, con recursos propios de la Entidad que se asignan de manera directa o indirecta mediante el acceso al financiamiento. Las características principales de estos instrumentos de deuda, se sustentan en el proceso de acreditación general definido previamente. Con las particularidades que se describen a continuación: Fuente de Fondeo Recursos Propios de FOCIR Techo Financiero por producto Por definir Por definir Por definir Tipos de Crédito Comercial Monto a Financiar <= 35% (K social suscrito y pagado) <= 80% (sobre participación accionaria emitida a favor del beneficiario inicial) <= 80% (sobre el valor de las nuevas inversiones a realizar) <= 49% (K social suscrito y pagado del benef. final) <= 49% (K social suscrito y pagado) Comisión por apertura de crédito 2% sobre el monto a financiar Comisión por NO Disposición Deberá considerar la comisión por NO Disposición de recursos, equivalente a un porcentaje sobre el monto no dispuesto por el acreditado Tasa de Interés Ordinaria Variable (TIIE a 28 días + ptos) Nota: La Deuda Subordinada, podrá tener variaciones en los puntos de intermediación durante la vigencia de la deuda en los plazos que se determinen previo acuerdo Tasa de Interés Moratoria 1.5 veces la tasa ordinaria Pena Convencional (Monto o porcentaje) Sin definir Sin definir Sin definir Recalendarización (No. De veces que el crédito puede ser recalendarizado) ✓ ✓ ✓ Reestructuración (No. De veces que el crédito puede ser reestructurado ✓ ✓ ✓ Comisión por reestructura (Monto o porcentaje) ✓ ✓ ✓ Generar No. Referencia ✓ ✓ ✓ Plazo máximo del Crédito <= 5 años 3<= Plazo <=7 <= 5 años Período xx xxxxxx <= 2 años Conversión de Deuda a Capital ✓ N/A N/A Monto de Deuda Convertible a Capital <= 100% del crédito otorgado N/A N/A Plazo para Conversión de Deuda a Capital <= 3 años N/A N/A Periodicidad de pagos <= 1 año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o al vencimiento) No. Máximo de Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) <= 60 (amort. Mensuales) <= 84 (amort. Mensuales) <= 60 (amort. Mensuales) Las amortizaciones podrán ser diferidas parcial o totalmente.

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  • En los casos de redención anticipada, descritos anteriormente, el Emisor podrá redimir los Bonos de Deuda Subordinada en su totalidad, pero no parcialmente, pagando el cien por ciento (100%) (Valor par) del capital más los intereses generados hasta la fecha de redención anticipada, que se encuentren pendientes de pago, según se especifica en el punto II.1.2.3 “Opción de Pago Anticipado”, incluido en el Prospecto de Colocación.

  • De conformidad con el Artículo 233° de la Ley General y el Artículo 2° del Reglamento de Deuda Subordinada, no procede el pago del principal antes del vencimiento del plazo de emisión de los Bonos Subordinados, ni rescate por sorteo, sin autorización previa de la SBS.

  • Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor en un Evento de Liquidación o Insolvencia.

  • Además será beneficiario especial, Banco General, S.A. solamente en lo que respecta a la Deuda Subordinada BG y únicamente en la proporción que le corresponda de conformidad con el uso de los fondos producto de la ejecución de la Garantía de Respaldo para el pago de la Deuda Subordinada BG.

  • La emisión de Bonos de Deuda Subordinada está compuesta de la siguiente manera: TRAMO ÚNICO Tramo Cantidad de Títulos Valor Nominal en RD$ Total Tramo Único 4,100 1,000,000 RD$4,100,000,000 RD$4,100,000,000 Verificamos en el Prospecto de Colocación que la emisión realizada no requiere garantía específica.

  • A nivel local la entidad tiene dos emisiones adicionales de Bonos de Deuda Subordinada, registradas con las referencias SIVEM-028 y BV0712-BS015 por RD$4,100,000,000 y colocada por un monto de RD$4,079,000,000, y la SIVEM-101 y BV1607-BS0021 por un monto de RD$10,000,000,000, colocada en 10 tramos.

  • En este sentido, ejecutamos los siguientes procedimientos:  Realizamos el recálculo de los intereses devengados a una tasa de 8.32%, los cuales fueron pagados los días 25 de cada mes, tal y como está establecido en el Prospecto de Colocación de los Bonos de Deuda Subordinada.

  • Para que la deuda subordinada sea considerada computable en el Patrimonio Efectivo Nivel 2, de acuerdo con lo dispuesto por los Reglamentos de Deuda Subordinada, el plazo de vigencia de la Emisión deberá ser igual o mayor a cinco (05) años.

  • Verificamos la correcta presentación y revelación en la nota 20 de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2016, en los cuales dentro de las obligaciones por pagar, se refleja la Deuda Subordinada, los costos de la Emisión y los intereses por pagar.

  • Conforme está establecido en el Reglamento de aplicación de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, en la Ley de Sociedades No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, como Representante de la Masa de Obligacionistas, revisamos los pagos realizados a los Tenedores de los Bonos de Deuda Subordinada, correspondiente a intereses devengados.


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Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento no garantizado de una Persona por dinero tomado en préstamo que esté subordinado en cuanto al derecho de pago al pago total de todo Endeudamiento evidenciado por las Obligaciones Negociables y la Garantía, según corresponda.
Deuda Subordinada. Significa toda Deuda no garantizada: (a) creada o representada conforme a un documento que contenga disposiciones que específicamente establezcan y prueben de cualquier manera la subordinación de dicha Deuda a los bonos y a las restantes obligaciones del Emisor conforme a los Documentos de la Deuda, y (b) que pueda incurrirse conforme al literal (a) de la sección “Obligaciones de No Hacer” de este Bono. - Día(s) Hábil(es): TodoSignifica todo día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o un día nacional o feriado y en que los bancos de licencia general y fiduciarios estén autorizados por la Superintendencia de Bancos para abrir al público en la Ciudadlas ciudades de Nueva York, Estados Unidos y Panamá, República de Panamá.
Deuda Subordinada. Significa todas las deudas y demás obligaciones del Emisor, o cualesquiera otros reclamos de acreedores del Emisor, que sean o no pagaderas en un determinado momento, las cuales en un Evento de Liquidación o Insolvencia se encuentren subordinadas en prelación de pago a los Créditos Preferenciales, sin incluir los Bonos, los cuales se encuentran a su vez subordinados a la Deuda Subordinada en un Evento de Liquidación o Insolvencia.
Deuda Subordinada significa todo Endeudamiento en que su pago de capital y/o intereses esté subordinado a que se haya pagado el capital, intereses y demás pagos adeudados bajo los Bonos.
Deuda Subordinada significa cualquier endeudamiento de la Emisora en virtud de un préstamo otorgado a la Emisora por cualquiera de sus accionistas o un tercero, con posterioridad la fecha de la presente Solicitud de Consentimiento, en la medida en que dicho endeudamiento se encuentre subordinado en plazo y prelación de pago al pago de las Obligaciones Negociables Clase XVI y que no contemple tasas de interés superiores a 1,50 veces la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XVI.
Deuda Subordinada significa todas aquellas aportaciones que hagan los socios o cualquier parte relacionada del Proveedor como Capital de Riesgo para la ejecución del Proyecto, sin que dichas aportaciones sean consideradas para contabilizar el Capital Social en términos de lo dispuesto por el presente Contrato.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Objeto Naturaleza: Entidad/es colaboradora/s: CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y XXXXXXX ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. (HOTEL XXXXXXX PUNTA UMBRÍA MAR) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS XXXXXXX ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. Proponentes: Promotor: V. de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento Fecha de firma: 04/03/2024 Fecha entrada en vigor: 04/03/2024 Fecha de vencimiento: 04/03/2028 Referencia: Tipo de convenio: Título: 140 Año: 2024 CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y AQUALAND, SA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Objeto: Naturaleza: Entidad/es colaboradora/s: Promotor: Fecha de firma: AQUALAND, SA V. de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento Proponentes: 06/03/2024 Fecha entrada en vigor: 06/03/2024 Fecha de vencimiento: 06/03/2028 Referencia: Tipo de convenio: 139 Año: 2024 Título:

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.