Definición de Deuda Subordinada

Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento de la Emisora que esté subordinado a las Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
Deuda Subordinada significa cualquier Deuda no garantizada: (a) creada o instrumentada mediante un documento que contenga disposiciones que reflejen específicamente y evidencien la subordinación de dicha Deuda a las Obligaciones Negociables y a las demás obligaciones de pago de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación y (b) cuyo incurrimiento esté permitido por el inciso (a) de la sección “Compromisos Restrictivos” más arriba.
Deuda Subordinada significa cualquier endeudamiento de la Emisora en virtud de un préstamo otorgado a la Emisora por cualquiera de sus accionistas o un tercero, con posterioridad la fecha de la presente Solicitud de Consentimiento, en la medida en que dicho endeudamiento se encuentre subordinado en plazo y prelación de pago al pago de las Obligaciones Negociables Clase XVI y que no contemple tasas de interés superiores a 1,50 veces la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XVI.

Examples of Deuda Subordinada in a sentence

  • De acuerdo con el Artículo 233° de la Ley General y el Artículo 2° del Reglamento de Deuda Subordinada, la deuda subordinada representada mediante los Bonos no puede estar garantizada.

  • Dicha opción deberá ajustarse, de ser el caso, a lo establecido para tales efectos por la Ley de Bancos y los Reglamentos de Deuda Subordinada.

  • Para que la deuda subordinada sea considerada computable en el Patrimonio Efectivo Nivel 2, de acuerdo con lo dispuesto por los Reglamentos de Deuda Subordinada, el plazo de vigencia de la Emisión deberá ser igual o mayor a cinco (05) años.

  • Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor en un Evento de Liquidación o Insolvencia.

  • De conformidad con el Artículo 233° de la Ley General y el Artículo 2° del Reglamento de Deuda Subordinada, no procede el pago del principal antes del vencimiento del plazo de emisión de los Bonos Subordinados, ni rescate por sorteo, sin autorización previa de la SBS.

  • En caso de Intervención, o Disolución y Liquidación, los intereses y el principal de los Bonos, en ese orden, serán aplicables a absorber las pérdidas del Emisor de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deuda Subordinada y el numeral 4.32 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco.

  • El ejercicio de la Opción de Redención Anticipada se rige por lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Deuda Subordinada, el numeral 4.26 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco y las demás condiciones que se establezcan en los respectivos Contratos Complementarios.

  • El mencionado pago, en caso se declare la disolución y liquidación del Emisor, estará sujeto a las normas establecidas en la Ley de Bancos y en los Reglamentos de Deuda Subordinada que resulten aplicables.

  • Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor.

  • En caso de ocurrir un Evento de Liquidación o Insolvencia con respecto al Emisor, los Tenedores Registrados de los Xxxxx tendrán derecho a recibir el pago del principal, Intereses y otros montos adeudados de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos, después de que se hagan pagos a los tenedores de Deuda Subordinada del Emisor pero antes de que se hagan pagos a los tenedores de los Valores Secundarios emitidos por el Emisor .


More Definitions of Deuda Subordinada

Deuda Subordinada significa todo Endeudamiento en que su pago de capital y/o intereses esté subordinado a que se haya pagado el capital, intereses y demás pagos adeudados bajo los Bonos.
Deuda Subordinada significa todas aquellas aportaciones que hagan los socios o cualquier parte relacionada del Proveedor como Capital de Riesgo para la ejecución del Proyecto, sin que dichas aportaciones sean consideradas para contabilizar el Capital Social en términos de lo dispuesto por el presente Contrato.
Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento no garantizado de una Persona por dinero tomado en préstamo que esté subordinado en cuanto al derecho de pago al pago total de todo Endeudamiento evidenciado por las Obligaciones Negociables y la Garantía, según corresponda.
Deuda Subordinada. Significa toda Deuda no garantizada: (a) creada o representada conforme a un documento que contenga disposiciones que específicamente establezcan y prueben de cualquier manera la subordinación de dicha Deuda a los bonos y a las restantes obligaciones del Emisor conforme a los Documentos de la Deuda, y (b) que pueda incurrirse conforme al literal (a) de la sección “Obligaciones de No Hacer” de este Bono. - Día(s) Hábil(es): TodoSignifica todo día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o un día nacional o feriado y en que los bancos de licencia general y fiduciarios estén autorizados por la Superintendencia de Bancos para abrir al público en la Ciudadlas ciudades de Nueva York, Estados Unidos y Panamá, República de Panamá.
Deuda Subordinada es el financiamiento otorgado a una empresa, que en caso de declararse en estado de liquidación, éste será pagado a prorrata después de cubrir todas las demás deudas que tenga la empresa y antes del reparto del haber social entre sus asociados. Todos ellos, con recursos propios de la Entidad que se asignan de manera directa o indirecta mediante el acceso al financiamiento. Las características principales de estos instrumentos de deuda, se sustentan en el proceso de acreditación general definido previamente. Con las particularidades que se describen a continuación: Fuente de Fondeo Recursos Propios de FOCIR Techo Financiero producto por Por definir Por definir Por definir Tipos de Crédito Comercial Monto a Financiar <= 35% (K social suscrito y pagado) <= 80% (sobre participación accionaria emitida a favor del beneficiario inicial) <= 80% (sobre el valor de las nuevas inversiones a realizar) <= 49% (K social suscrito y pagado del benef. final) <= 49% (K social suscrito y pagado) Comisión por apertura de crédito 2% sobre el monto a financiar Comisión por Disposición NO Deberá considerar la comisión por NO Disposición de recursos, equivalente a un porcentaje sobre el monto no dispuesto por el acreditado Tasa de Interés Ordinaria Variable (TIIE a 28 días + ptos) Nota: La Deuda Subordinada, podrá tener variaciones en los puntos de intermediación durante la vigencia de la deuda en los plazos que se determinen previo acuerdo Tasa de Interés Moratoria 1.5 veces la tasa ordinaria Pena Convencional (Monto o porcentaje) Sin definir Sin definir Sin definir Recalendarización (No. De veces que el crédito puede ser recalendarizado)    Reestructuración (No. De veces que el crédito puede ser reestructurado    Comisión reestructura (Monto o porcentaje) por    Generar No. Referencia    Plazo máximo del Crédito <= 5 años 3<= Plazo <=7 <= 5 años Período xx xxxxxx <= 2 años Conversión de Deuda a Capital  N/A N/A Monto de Deuda Convertible a Capital <= 100% del crédito otorgado N/A N/A Plazo para Conversión de Deuda a Capital <= 3 años N/A N/A Periodicidad de pagos <= 1 año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o al vencimiento) No. Máximo de Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) <= 60 (amort. Mensuales) <= 84 (amort. Mensuales) <= 60 (amort. Mensuales) Las amortizaciones podrán ser diferidas parcial o totalmente.
Deuda Subordinada. Significa todas las deudas y demás obligaciones del Emisor, o cualesquiera otros reclamos de acreedores del Emisor, que sean o no pagaderas en un determinado momento, las cuales en un Evento de Liquidación o Insolvencia se encuentren subordinadas en prelación de pago a los Créditos Preferenciales, sin incluir los Bonos, los cuales se encuentran a su vez subordinados a la Deuda Subordinada en un Evento de Liquidación o Insolvencia.

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  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Beneficiario Preferente Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Fideicomiso significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario, para que sirva como fuente de pago de los financiamientos o créditos, las garantías de pago oportuno y/o los instrumentos de intercambio de flujos que celebre, en su caso, el Estado, según el mismo sea modificado, de tiempo en tiempo, e inclusive reexpresado en su totalidad.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • Presupuesto Pida al CENTRO DE REPARACIÓN que nos proporcione un presupuesto de las reparaciones por escrito. Para agilizar el procesamiento, el presupuesto debe incluir: Nombre DEL TITULAR DEL CONTRATO; número de CONTRATO; número completo de identificación (VIN) del VEHÍCULO; fecha de AVERÍA; kilometraje en el momento de la AVERÍA; diagnóstico de AVERÍA; una lista detallada de las reparaciones necesarias, incluido el costo de las piezas, las horas de trabajo, la tasa de mano de obra y la tasa de impuesto sobre las ventas.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acuerdo Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conoci- miento a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; asimismo, dar traslado al Gobierno, publi- car en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y noti- ficar este acuerdo a su autor. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Xxxxxxx del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Senador por Córdoba, perte- neciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 168 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ¿Qué alternativas defiende el Gobierno ante la pro- puesta de reforma de la OCM del azúcar (Reglamento CE nº 2038/1999), presentada por la Comisión? Xxxxxxx del Senado, 24 de noviembre de 2000.—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Pregunta oral en Comisión. 681/000070.

  • Objeto Colaboración entre ambas instituciones para gestionar las actividades y mantenimiento del Enclave Arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi. De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G. Y de otra, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en virtud de nombramiento en el pleno celebrado el 11 xx xxxxx de 2011, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), con CIF. P- 1808400-D. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto, I.-Antecedentes. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).