Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
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Samples: doe.juntaex.es, sltextremadura.com
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio Convenio Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
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Samples: www.boe.es, euskadi.fespugt.es
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio Convenio Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren. No obstante, siempre que todas las funciones que categorías profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se recogen para cada una no se desarrollen en la empresadeberá reclasificar de acuerdo a las categorías aquí establecidas.
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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio Convenio colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas previstas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
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Samples: www2.fsc.ccoo.es, www.ccoo.gal
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio Convenio Colectivo, trascripción íntegra del Convenio Colectivo General, es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
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Samples: www.cgt-cyl.org