Clasificación y solvencia. 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. 7.2 No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido. c. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto de la prestación del servicio. g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
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Clasificación y solvencia. 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D O 1 A El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.2 No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa yy la importancia de su personal directivo durante los últimos TRES AÑOS. En concreto, la empresa contará con un Jefe de Obra con titulación oficial mínima de Arquitecto Técnico. Además, en particular, del personal responsable las obras que se realicen permanecerá un encargado general y un oficial de primera (de la ejecución responsabilidad correspondiente). La existencia del contratoencargado de obra y del oficial se acreditará mediante la presentación de los TC1 y TC2 y en caso del técnico de grado medio a través de la aportación de la documentación anterior o, en su caso, con el contrato de asesoría externa.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 165.254,24 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
c. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras, aportando documentación referente a sus características técnicas y descripción.
d. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y seguridad en la ejecución del contrato, debiendo disponer de un servicio de prevención, propio o ajeno.
e. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto de la prestación del servicio.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.al
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Clasificación y solvencia. 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D 1 A El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.2 No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 251.644,45 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
d. e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto de la prestación del servicio.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
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Samples: Service Agreement
Clasificación y solvencia. 7.1 De 4.2.1.- Para participar en la presente licitación, las empresas han de contar con la siguiente clasificación:
4.2.2.- Si el licitador concurre únicamente a lotes números 2,3, y 4 o a cualquiera de ellos, deberá acreditar la solvencia técnica y económica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categoríassiguiente documentación: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. - La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.2 No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido.
c. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto de la prestación del servicio.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios financiera se acreditará a través de todos los medios siguientes:
a. Informe siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de instituciones financieras, o entidades financieras en su caso, justificante las que se ponga de manifiesto la existencia capacidad del licitador para responder de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. las obligaciones que deriven del contrato. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.legalizados. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. La solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante presentación de todos los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos de lavandería realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A tal efecto, de deberá haber prestado un servicio de similares características al que es objeto de contratación, en los últimos tres años. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, y sin hacer referencia a los medios que se puedan aportar como oferta (apartado 4ª de mejoras complementarias). O bien, acreditarán la solvencia técnica y económica para los lotes 2, 3 y 4 mediante presentación de la clasificación vigente Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría A, o sucesivas categorías. Si una empresa licitadora concurre conjuntamente a los lotes 1, 2, 3 y 4, bastará con presentar la clasificación en Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría B.
7.3 De conformidad con 4.2.4.- En las uniones temporales de empresarios que liciten al Lote 1, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo establecido dispuesto en la LCSP. Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el artsubgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. 146.5 En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley Reglamento de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertaslas Administraciones Públicas.
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Samples: Laundry Service Contract
Clasificación y solvencia. 7.1 De conformidad con lo dispuesto Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable que las empresas licitadoras hayan obtenido previamente la correspondiente clasificación, como empresa contratista de obras en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011la categoría, de 14 de noviembregrupo y subgrupo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoindica a continuación: Clasificación: Grupo: C , en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasSubgrupos: todos, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y CategoríasCategoría: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.2 No obstante, los f) Los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Comunidad Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.(Art. 64,1,a) LCSP) ¤ Declaración sobre el volumen global de trabajos realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, Máx. puntuación 1 Proposición económica: a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis del Proyecto 10 4 Control de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obras – Reducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP). Si, por una razón justificada, algún licitador no pudiera facilitar las referencias indicadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxxx, S.A. Requisitos mínimos de solvencia: La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T., o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica o profesional y profesional: ¤ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 65.a) de la LCSP) ¤ Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal directivo de los directivos de la empresa y, en particular, del personal responsable o responsables de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector públicoobra. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido.
c. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
d. Declaración sobre la plantilla media anual (Artículo 65.c) de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. LCSP) ¤ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestacionesla obra, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto . (Artículo 65.f) de la prestación del servicio.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.LCSP)
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Samples: Contract for Construction Works