Clasificación y solvencia. Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable que las empresas licitadoras hayan obtenido previamente la correspondiente clasificación, como empresa contratista de obras en la categoría, grupo y subgrupo, que se indica a continuación: Clasificación: Grupo: C , Subgrupos: todos, Categoría: f) Los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.(Art. 64,1,a) LCSP) ¤ Declaración sobre el volumen global de trabajos realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, Máx. puntuación 1 Proposición económica: a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis del Proyecto 10 4 Control de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obras – Reducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP). Si, por una razón justificada, algún licitador no pudiera facilitar las referencias indicadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxxx, S.A. Requisitos mínimos de solvencia: La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T., o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica y profesional: ¤ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 65.a) de la LCSP) ¤ Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la obra. (Artículo 65.c) de la LCSP) ¤ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obra, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. (Artículo 65.f) de la LCSP)
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Samples: Contract for Construction Works
Clasificación y solvencia. Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas licitadoras hayan obtenido previamente deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 1 A El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente clasificaciónsolicitud para ello, como empresa contratista debiendo justificar el estar en posesión de obras la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la categoríadocumentación.
7.2 No obstante, grupo y subgrupo, que se indica a continuación: Clasificación: Grupo: C , Subgrupos: todos, Categoría: f) Los los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Comunidad Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y o profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.(Art. 64,1,a) LCSP) ¤ Declaración sobre el volumen global de trabajos realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, Máx. puntuación 1 Proposición económica: a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis del Proyecto 10 4 Control de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obras – Reducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP). Si, por una razón justificada, algún licitador no pudiera facilitar las referencias indicadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxxx, S.A. Requisitos mínimos de solvencia: La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T., o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica y profesional: ¤ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 65.a) de la LCSP) ¤ Títulos académicos medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y de los directivos del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable o responsables de la obraejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 251.644,45 €, I.V.A. excluido (Artículo 65.c) importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la LCSP) ¤ empresa.
d. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obralos trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. (Artículo 65.f) .
g. Indicación de la LCSP)parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
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Samples: Service Agreement
Clasificación y solvencia. Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas licitadoras hayan obtenido previamente deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA O 1 A El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente clasificaciónsolicitud para ello, como empresa contratista debiendo justificar el estar en posesión de obras la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la categoríadocumentación.
7.2 No obstante, grupo y subgrupo, que se indica a continuación: Clasificación: Grupo: C , Subgrupos: todos, Categoría: f) Los los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Comunidad Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y o profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.(Art. 64,1,a) LCSP) ¤ medios siguientes:
a. Declaración sobre el volumen global la plantilla media anual de trabajos realizados por la empresa yy la importancia de su personal directivo durante los últimos TRES AÑOS. En concreto, la empresa contará con un Jefe de Obra con titulación oficial mínima de Arquitecto Técnico. Además, en las obras que se realicen permanecerá un encargado general y un oficial de primera (de la responsabilidad correspondiente). La existencia del encargado de obra y del oficial se acreditará mediante la presentación de los TC1 y TC2 y en caso del técnico de grado medio a través de la aportación de la documentación anterior o, en su caso, sobre con el volumen contrato de negocios asesoría externa.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contratocontrato que se licita; incluyendo importes, Máxfechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. puntuación 1 Proposición económica: Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis falta de este certificado, mediante una declaración del Proyecto 10 4 Control empresario. La suma de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obras – Reducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP). Si, por una razón justificada, algún licitador no pudiera facilitar las referencias indicadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxxx, S.A. Requisitos mínimos de solvencia: La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser años igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T.cantidad de 165.254,24 €, o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica y profesional: ¤ Relación I.V.A. excluido (importe resultante de las obras ejecutadas en multiplicar por 1,5 el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las precio del contrato que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su casolicita, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 65.a) de la LCSP) ¤ Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la obra. (Artículo 65.c) de la LCSP) ¤ I.V.A. excluido).
c. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá el empresario para la ejecución de las obras, aportando documentación referente a sus características técnicas y descripción.
d. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la obracalidad y seguridad en la ejecución del contrato, a debiendo disponer de un servicio de prevención, propio o ajeno.
e. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. (Artículo 65.f) legislación del Estado donde están establecidos.
f. Indicación de la LCSP)parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al
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Clasificación y solvencia. 4.2.1.- Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable que participar en la presente licitación, las empresas licitadoras hayan obtenido previamente han de contar con la correspondiente siguiente clasificación:
4.2.2.- Si el licitador concurre únicamente a lotes números 2,3, como empresa contratista y 4 o a cualquiera de obras en ellos, deberá acreditar la categoríasolvencia técnica y económica, grupo y subgrupo, que se indica a continuaciónde conformidad con la siguiente documentación: Clasificación: Grupo: C , Subgrupos: todos, Categoría: f) Los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, su - La solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por financiera se acreditará a través de todos los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante - Declaraciones apropiadas de existencia entidades financieras en las que se ponga de un seguro manifiesto la capacidad del licitador para responder de indemnización por riesgos profesionales.(Artlas obligaciones que deriven del contrato. 64,1,a) LCSP) ¤ Declaración sobre el volumen global de trabajos realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios - Las cuentas anuales presentadas en el ámbito Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de actividades correspondiente al objeto del contratoacreditación, Máx. puntuación 1 Proposición económica: a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis del Proyecto 10 4 Control los libros de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obras – Reducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP)contabilidad debidamente legalizados. Si, por una razón justificada, algún licitador el empresario no pudiera facilitar está en condiciones de presentar las referencias indicadassolicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente otro documento que se considere apropiado por la Empresa Municipal el órgano de la Vivienda xx Xxxxxxcontratación. La solvencia técnica o profesional, S.A. Requisitos mínimos se acreditará mediante presentación de solvenciatodos los siguientes medios: La cifra de negocios de cada uno - Una relación de los principales servicios o trabajos de lavandería realizados en los últimos tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T., o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica y profesional: ¤ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el años que incluya importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su casodestinatario, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 65.a) de la LCSP) ¤ Títulos académicos y profesionales del empresario y público o privado, de los directivos mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de la empresa yeste certificado, mediante una declaración del empresario. A tal efecto, de deberá haber prestado un servicio de similares características al que es objeto de contratación, en particular, del responsable o responsables de la obralos últimos tres años. (Artículo 65.c) de la LCSP) ¤ - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obralos trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, y sin hacer referencia a los medios que se puedan aportar como oferta (apartado 4ª de mejoras complementarias). (Artículo 65.f) O bien, acreditarán la solvencia técnica y económica para los lotes 2, 3 y 4 mediante presentación de la clasificación vigente Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría A, o sucesivas categorías. Si una empresa licitadora concurre conjuntamente a los lotes 1, 2, 3 y 4, bastará con presentar la clasificación en Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría B.
4.2.4.- En las uniones temporales de empresarios que liciten al Lote 1, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en la LCSP). Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Laundry Service Contract
Clasificación y solvencia. Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas licitadoras hayan obtenido previamente deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías: GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente. La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente clasificaciónsolicitud para ello, como empresa contratista debiendo justificar el estar en posesión de obras la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la categoríadocumentación.
7.2 No obstante, grupo y subgrupo, que se indica a continuación: Clasificación: Grupo: C , Subgrupos: todos, Categoría: f) Los los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Comunidad Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y o profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.(Art. 64,1,a) LCSP) ¤ Declaración sobre el volumen global de trabajos realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, Máx. puntuación 1 Proposición económica: a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis del Proyecto 10 4 Control de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obras – Reducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP). Si, por una razón justificada, algún licitador no pudiera facilitar las referencias indicadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxxx, S.A. Requisitos mínimos de solvencia: La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T., o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica y profesional: ¤ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 65.a) de la LCSP) ¤ Títulos académicos medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y de los directivos del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable o responsables de la obraejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. (Artículo 65.c) Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido.
c. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la LCSP) ¤ empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obralos trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. (Artículo 65.f) .
f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto de la LCSP)prestación del servicio.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
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