Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Escuelas Infantiles.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 90919300-5: Limpieza de escuelas.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en su cláusula 9.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 14 - Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, de conformidad con lo establecido en los arts. 16 y 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como único criterio de
adjudicación el precio, de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Escuelas Infantiles.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 167.762,97 € más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 35.230,22 €, lo que hace un total de 202.993,19 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, a razón de 35,17 € anuales el metro cuadrado (29,07 € + 21% IVA = 35,17), para un total de 5.771 ms2
Los licitadores deberán especificar en su proposición económica el precio ofertado por metro cuadrado a la baja sobre el precio máximo por m2 fijado; teniendo que expresar también el importe total ofertado. Asimismo, se especificará necesariamente por separado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 9.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así..
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos (incluido vestuario, útiles y productos de limpieza) y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Asimismo, en el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas y modificaciones previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 395.920,61 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ Concurriendo un único licitador, si la oferta presentada es inferior en más de 25 unidades porcentuales (25%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de UN AÑO, a contar desde el día 1 de enero de 2015 o desde la
fecha de su formalización si ésta fuera posterior.
En el supuesto de que la adjudicación del contrato experimentase retrasos con respecto a la inicialmente programada, iniciándose en consecuencia su ejecución en fecha posterior a la prevista en el acuerdo de adjudicación del contrato deberá efectuarse el desglose de sus anualidades con arreglo a la previsión inicialmente estimada. Una vez conocida la fecha de formalización del contrato, por el Servicio de Escuelas Infantiles se deberá emitir el correspondiente informe promoviendo el reajuste de las anualidades del contrato inicialmente estimadas.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por UN AÑO más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato se iniciará durante el próximo ejercicio presupuestario de 2015, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para dicho ejercicio se consigne en el correspondiente presupuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
No obstante, y considerando lo establecido en el art. 27 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; si durante la vigencia del contrato la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx asumiera o delegara la competencia del mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de primer ciclo y se suscribiera el correspondiente convenio, el contrato deberá adecuarse, en su caso, a los términos contenidos en el mismo, sin que sea exigible responsabilidad alguna a esta Administración.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en relación con lo dispuesto en el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dada la naturaleza del contrato, no procederá la revisión de precios para el presente contrato conforme al incremento del índice general de precios.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 1 A
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.2 No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 251.644,45 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Según lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Escuelas Infantiles, dado que las prestaciones objeto de contratación se encuentran perfectamente definidas
desde el punto de vista técnico en el Pliego de Prescripciones Técnicas y no es posible realizar variaciones ni introducir modificaciones en el contrato, el precio será el único criterio de adjudicación que se aplicará en la valoración de las ofertas presentadas, siendo en consecuencia el factor determinante de dicha adjudicación.
Los licitadores deberán especificar en su proposición el precio ofertado por metro cuadrado a la baja sobre el precio máximo por m2 fijado; teniendo que expresar también el importe total ofertado.
De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ En cualquier caso, si la oferta presentada es inferior en más de 25 unidades porcentuales (25%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D.…....…….…………...(en nombre propio o en representación de.………………………...., con C.I.F.: …………..), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. En su caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán presentar una declaración responsable conjuntamente suscrita por sus representantes legales indicando los nombres de quienes la constituyen, la persona a quien se designará representante de la U.T.E. para todos los efectos relativos al contrato y el porcentaje de participación que a cada uno de ellos corresponda, indicando asimismo que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
9.3 En el "SOBRE 2" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D....……………………...., vecino de.……...., con domicilio en , nº……..., con D.N.I. nº……......, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) – en representación de ,
con C.I.F.: …………, según poder otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
………… D…………………………, con fecha ………… y nº de protocolo …… (cuando actúe en representación de persona jurídica); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº…… del día …. de …… de 20…, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA,
del"..........………………………………...............", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de
………… € más el ..…% de I.V.A., que asciende a la cantidad de €, lo que
hace un total de ……….… €; a razón de …… € anuales el m2 de superficie a limpiar (……… € + ……% de I.V.A.).
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación administrativa exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: ........….........
Fecha y firma del proponente".
• La oferta económica detallada deberá presentarse en soporte papel y digital (CD, DVD o USB).
En caso de discordancia entre ambos soportes, se darán siempre por válidos los contenidos ofertados que consten en soporte papel.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, todo ello a los efectos previstos en los arts. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en particular en su art. 228 bis (comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
10.1 Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de CUARENTA DÍAS naturales desde la remisión del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo remitirse igualmente el anuncio de licitación al Boletín Oficial del Estado para su publicación durante un plazo mínimo de QUINCE DÍAS, y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10.2 Asimismo, las plicas podrán enviarse por correo dentro del plazo de admisión anteriormente señalado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo de presentación de plicas. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha de finalización sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello
11.2 Por el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial se procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se le comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
11.3 Una vez comprobada la documentación administrativa, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 2). Dicho acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12.2 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo al único criterio establecido en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.3 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya ofertado el precio más bajo, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales
o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.4 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir dentro del plazo indicado en la cláusula
12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. . 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.3.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público. Dicha formalización no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 40 de la mencionada Ley, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 El adjudicatario deberá presentar ante el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
La documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación para su incorporación al expediente, junto con la primera factura que se presente.
Asimismo, el Ayuntamiento hará entrega al adjudicatario, con el correspondiente acuse de recibo, de una copia del documento de “Evaluación de Riesgos” de la dependencia; poniendo asimismo a su disposición un ejemplar del “Plan de Medidas de Emergencia”
de dicha dependencia.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de dicha Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.4 La empresa adjudicataria deberá disponer de oficina en Murcia, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático.
15.5 De conformidad con lo establecido en el art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.6 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
15.7 El adjudicatario deberá presentar ante el responsable del contrato, con carácter trimestral,
declaración responsable manifestando el cumplimiento de la normativa laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, en la que expresamente deberá indicarse que se encuentra al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de que por este Ayuntamiento se pueda recabar en cualquier momento documentación acreditativa de tales extremos, constituyendo el cumplimiento de las indicadas obligaciones condición contractual esencial.
15.8 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
15.9 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
16.2 De acuerdo con lo establecido en el art. 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, las posibles modificaciones previstas para el presente contrato son las siguientes, las cuales se tramitarán, en su caso, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al contratista:
Dado que el número de Escuelas Infantiles cuya limpieza es objeto del presente contrato está sujeto a variaciones en función del aumento o supresión de instalaciones; el contrato podrá ser modificado según las necesidades existentes en cada momento, sin que, en ningún caso, dichas modificaciones puedan exceder, en más o en menos, del 18% del precio del contrato, cantidad equivalente a 1.039 ms.2 de la superficie a limpiar; no teniendo derecho el contratista a reclamar indemnización alguna en caso de reducción de las superficies a limpiar.
16.3 Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas en el contrato para atender a causas imprevistas, solamente cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en dicho artículo.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad social, de integración social de minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Conforme a lo establecido en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación (Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 146 de 26 xx xxxxx de 2012 y prorrogado de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de diciembre de 2012, publicada en dicho Boletín con fecha 19 de enero de 2013). A estos efectos, se adjunta documento (Anexo II) al Pliego de Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad y jornada.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial
17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrán repercutirse como partida independiente.
17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en las cláusulas
5, 6, 7, 8 y 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que no perturbe el normal desarrollo del servicio.
▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.6 de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Faltas Graves:
▪ La no presentación de la documentación requerida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo señalado.
▪ Dejar los productos de limpieza fuera de la dependencia habilitada al efecto.
▪ El incumplimiento del servicio de limpieza en un centro un día en el mes.
▪ La limpieza deficiente de las dependencias que integran un centro, cuando ésta sea reiterada o manifiesta o cuando afecte a varios centros.
▪ La manifiesta falta de aseo en el personal.
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
Faltas Muy Graves:
▪ El incumplimiento del servicio de limpieza en dos lugares de trabajo, simultáneamente, por más de un día.
▪ La deficiencia de la prestación del servicio que conlleve daños, pérdidas y /o desperfectos.
▪ El incumplimiento de las órdenes de trabajo de carácter especial o urgente impartidas por el responsable del contrato.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que presta el servicio.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con apercibimiento verbal o escrito o una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de
resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 2.500,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
24. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones y el Proyecto, mediante instancia presentada en el plazo xx XXXX DÍAS naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo entregarse ese mismo día una copia sellada de dicha instancia en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, sito en la cuarta planta de la Casa Consistorial -Glorieta de España, nº 1-; o bien en cualquiera de los Registros indicados en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse ese mismo día copia de la instancia sellada mediante fax al siguiente número: 000 000 000. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización xxx xxxxx plazo indicado y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en la cláusula 11 del presente Xxxxxx.
25. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Conforme con sus antecedentes, La Técnico de Admón. Gral.
26.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
26.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante dicho órgano.
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
26.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 3 de octubre de 2014
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
1. OBJETO
Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del
“SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX” que se prestará en condiciones de máxima calidad, dado el uso educativo de sus instalaciones.
Los licitadores deberán presentar Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 600.000 €, o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo correspondiente.
La codificación del objeto del contrato, según Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de 2008 es 90919300-5 (Limpieza de escuelas).
Se adjunta al presente Xxxxxx, formando parte del mismo a todos los efectos, los siguientes
ANEXOS:
▪ ANEXO I: Ámbito de actuación.
▪ ANEXO II: Relación de personal.
2. ÁMBITO
El ámbito de actuación será en los Centros de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento xx Xxxxxx que figuran en el Anexo 1 al presente Pliego, en el que se especifican el nombre del Centro, la dirección, características del edificio y metros útiles.
3. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será por un año, desde el 1 de enero de 2015, o desde la formalización del mismo, si fuera posterior.
Dicho contrato podrá ser prorrogable por un año, si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas, y previo informe favorable del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento.
Igualmente, la autorización y compromiso de gastos de carácter plurianual, queda
supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
4. INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS
El inicio de la prestación del servicio será el 1 de enero de 2015, o desde la formalización del contrato, si fuera posterior.
5. FRECUENCIA Y PERIODICIDAD DEL SERVICIO
Los Servicios mínimos obligatorios deberán efectuarse, con arreglo al siguiente detalle:
5.1.-LIMPIEZA ORDINARIA
A.- LIMPIEZA DIARIA
ASEOS. Limpieza de los servicios con lavado diario de suelos y desinfección de inodoros. La limpieza será total, incluido xxxxxx xx xxxxxxx y puertas. La desinfección se realizará utilizando el producto adecuado necesario.
Los sanitarios y accesorios de los aseos de los niños, se limpiarán dos veces al día: 1ª entre las 12 y 15 horas y 2ª a partir de las 17 horas.
Colocación de jabón, papel higiénico y toallas, según suministro e instrucciones por la dirección del centro.
AULAS. Barrido y fregado de suelo apropiado al tipo de pavimento, limpieza del mobiliario y enseres, aspiración mecánica de alfombras y moquetas, dejando todo el mobiliario en perfecto orden. Vaciado de papeleras. Limpieza de espejos. Ventilar.
DESPACHOS. Barrido húmedo, limpieza del mobiliario y enseres, vaciado de papeleras. Fregar suelos. Ventilar.
PASILLOS Y ZONAS COMUNES. Barrido húmedo, fregado de suelo y limpieza de mobiliario.
ESCALERAS. Barrido húmedo y limpieza de polvo. Fregado de suelo.
COMEDOR. Barrido de suelo, limpieza del mobiliario y enseres. Fregar mesas y sillas. Fregar el suelo. El comedor se limpiará diariamente entre las 13 y las 15 horas.
SALA DE PERSONAL. Barrido húmedo del suelo. Limpieza del mobiliario y enseres,
vaciado de papeleras, fregar el suelo.
DORMITORIOS, SALAS DE USOS MULTIPLES. Barrido y limpieza del suelo apropiado al pavimento. Limpieza del mobiliario y utensilios, vaciado de papeleras, fregar suelo.
PATIOS INTERIORES. Limpieza y barrido.
PUERTAS Y CRISTALES DE ENTRADA. La limpieza diaria de los cristales situados en la zona de más uso.
B.-LIMPIEZA SEMANAL
- .Limpieza de zócalos, ventanas, puertas, barandillas xx xxxxxxxx.
- .Limpieza de elementos metálicos y puntos de luz.
5.2.-LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS
A.- Es la que se realiza durante los periodos vacacionales xx Xxxxxxx, Semana Santa y Fiestas xxx Xxxxxxxxx.
- .Desempolvo xx xxxxxxx, techos, puertas, mobiliario, xxxxxx de ventanas,
radiadores, mamparas, puntos de luz, etc.
- .Limpieza de alfombras y moquetas con máquina aspiradora y eliminación de manchas cuando sea necesario.
- .En aseos y servicios, se realizará una desinfección a fondo, empleando los productos más idóneos.
- .En Navidad se lavarán las Cortinas y Visillos.
- .Limpieza de todos los cristales del centro.
- .Fregado de todas las dependencias.
B.- LIMPIEZA XX XXXXXX
- Además de lo descrito, durante el verano se realizará:
- Limpieza de techos.
- Fregado xx xxxxxxx
- Limpieza xx xxxxxxxxx, incluidos los de difícil acceso (por dentro y fuera) con equipos y personal apropiado.
- Fregado de ventanas y persianas.
- Fregado de todo el mobiliario (por arriba y por abajo).
- Encerado y/o acristalado del suelo según pavimento.
- Limpieza especializada de alfombras y moquetas.
- Lavado y planchado xx xxxxxxxx.
- Limpieza de fachadas.
- Limpieza de luminarias y lámparas.
En cualquier caso, tanto para la limpieza ordinaria como para la extraordinaria, se realizará cualquier tarea que resulte necesaria para el mantenimiento de una limpieza óptima de los edificios escolares y su mobiliario y enseres.
6. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
El adjudicatario se compromete a realizar aquellos trabajos que, estando relacionados con el servicio contratado, sean motivados por circunstancias extraordinarias, accidentes, inundaciones, etc., calculando la cuantía económica en función de la superficie y tiempo invertido.
Tienen la consideración de servicios ordinario aquellas limpiezas efectuadas con motivo de cualquier obra, siempre que ésta se efectúe antes del comienzo efectivo del curso en el centro en cuestión o bien dentro de los periodos considerados como vacacionales.
7. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y HORARIO
El servicio general de limpieza se llevará a cabo de forma diaria en todos los centros objeto del concurso, de lunes a viernes inclusive, durante todo el año, y de acuerdo con el detalle que se incluye en la cláusula (Frecuencia y periodicidad del Servicio) de este Pliego.
La limpieza se efectuará durante las horas en que no estén ocupados los locales o dependencias por los alumnos o el personal docente, siempre que ello sea posible, a juicio de la Dirección del Centro.
8. MATERIALES A EMPLEAR
Para la correcta ejecución de las operaciones del servicio, se emplearán los materiales necesarios, utillaje y maquinaria. Será todo por cuenta de la empresa adjudicataria. Los materiales serán de primera calidad para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que cada operación resulte buena a criterio de los técnicos municipales, se emplearán igualmente aquellos medios mecánicos que faciliten la operación.
Todos los útiles y productos de limpieza deberán permanecer siempre en el edificio
escolar, en zona habilitada a tal fin, dejándose los mismos, una vez finalizada la limpieza, en dicha zona, que permanecerá cerrada con llave.
VESTUARIO E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
El personal utilizará vestuario apropiado para la realización de las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todos los empleados. Su importe se encuentra incluido en el precio de la contrata.
La empresa dotará al personal de tarjetas de identificación con fotografía, según modelo a establecer por los Servicios Municipales. Dichas tarjetas serán portadas en lugar visible durante la prestación del servicio.
9. PERSONAL
Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de los servicios objeto de éste concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que el Ayuntamiento tenga relación Jurídica, Laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa
De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región xx Xxxxxx, es de aplicación la subrogación del personal que realiza este servicio, por lo que se adjunta en el Anexo II, la relación del personal con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad y jornada.
El adjudicatario deberá comunicar al Servicio de Escuelas Infantiles la persona/as que realizarán las tareas de limpieza en cada uno de los centros, procurando los mínimos cambios posibles y comunicando, en todo caso, los que se realicen a lo largo del curso.
La selección del personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar.
La empresa adjudicataria deberá disponer de oficina en Murcia, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático.
10. PRECIO
El servicio a contratar será por el importe anual de 167.762,97 € mas el 21% IVA total 202.993,19 €, incluido vestuario, útiles y productos de limpieza, incluyendo en su oferta todos los gastos que afecten al precio propuesto, sin que pueda alegarse por ningún motivo la necesidad de su aumento.
El precio m2 máximo será de 29,07 € mas el 21% de IVA, siendo la superficie total a limpiar de 5.771 m2, debiendo ofertar los licitadores a la baja sobre el precio máximo por m2 fijado anteriormente, teniendo que expresar, también, el importe total que supone la oferta.
Se consideran, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
- Cuando concurran tres licitadores o más, aquellas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
- En cualquier caso, se considera desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En el precio en el que se contrate la actividad objeto de este Pliego, se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo, etc. no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria en la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
11. REVISIÓN DE PRECIOS
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en relación con lo dispuesto en el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dada la naturaleza del contrato, no procederá la revisión de precios para el presente contrato conforme al incremento del índice general de precios precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
12. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
▪ De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre de octubre del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto de este Pliego, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y categorías:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
U | 1 | B |
▪ La presentación de los certificados de clasificación o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su solvencia..
▪ Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación, su solvencia conforme a la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones.
13. VALORACION DE LA OFERTA
El criterio objetivo que, de conformidad con el art. 150 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre de octubre del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicará en la valoración de las ofertas presentadas será el precio m2 de limpieza, ya que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Al ser el precio, el único criterio a considerar, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, siempre y
cuando no haya sido considerada desproporcionada o temeraria, (art. 151 RDL 3/2011, de 14 de noviembre de octubre del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
15.- FACTURACIÓN
Las facturas deberán presentarse en la Oficina de Atención al Proveedor de este Ayuntamiento, en un plazo máximo de cinco días desde su emisión y deberán contener los requisitos siguientes:
- Identificación del contratista (Nombre o denominación social, NIF/CIF y domicilio).
- Identificación clara del Ayuntamiento (Nombre, NIF y domicilio):
Ayuntamiento xx Xxxxxx. NIF: P3003000A Glorieta de España, 1. 30004 – Murcia
- Centro gestor que efectuó el encargo (Servicio de Escuelas Infantiles).
- Centros en los que se realizaron el servicio.
- Número de la factura.
- Descripción suficiente del servicio, detallando unidades y precios.
- Número de la referencia contable.
- Fecha de factura.
- Base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura.
- Retenciones en concepto de IRPF y demás que, en su caso, resulten procedentes.
- Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) por donde desea se abone el importe de la factura o certificación con expresión de los 24 dígitos
16.- INSPECCIÓN MUNICIPAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles.
Por el Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles se redactará informe de comienzo de la prestación del servicio contratado.
El Servicio de Escuelas Infantiles realizará la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva.
El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas, en base a lo previsto en el art. 136 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre de octubre del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el contrato automáticamente resuelto como consecuencia de la reiteración xx xxxxxx muy graves.
18.- AMPLIACION O REDUCCIÓN DEL TOTAL DE METROS CONTRATADOS.
El Ayuntamiento por necesidades de gestión de su plantilla ó por interés del Servicio, podrá modificar el contrato, ampliando o reduciendo los metros, en función de las necesidades existentes en cada centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre de octubre del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichas modificaciones puedan exceder, en más o en menos, del 18 % del precio del contrato (equivalente a 1.039 ms.2 de la superficie a limpiar), no teniendo derecho el contratista a reclamar indemnización alguna en caso de reducción de las superficies a limpiar.
19.- GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
20.- INCIDENCIAS
Ante cualquier incidencia que surja en el cumplimiento del contrato, la Empresa está obligada a presentar informe por escrito al Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles dando cuenta del incidente, en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Murcia, a 9 de septiembre de 2014 El Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "SAN XXXXX"
X/ Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx 2. Telefono: 84-35-10 00000-XXXXXXXXX DEPENDENCIAS:
- 4 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFFICE
- 4 ASEOS NIÑOS
- 1 DESPACHO
- 1 SALA DE PROFESORES
- 3 ASEOS ADULTOS
- 1 SALA DE USOS MULTIPLES
- 1 LAVADERO
- 1 ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 642
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "BENIAJAN"
C/Escuelas nº 16 Telefono: 82-01-98 00000-XXXXXXXX DEPENDENCIAS:
- 8 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFFICE
- 5 ASEOS NIÑOS
- 3 DESPACHOS
- 1 XXXX XX XXXXXXXXXX
- 0 XXXXX XXXXXXX
- 0 XXXX XX XXXX MULTIPLES
- 1 LAVADERO
- 1 ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 1125
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "LA ERMITA"
X/ Xxx Xxxxxxx xx 00 Teléfono: 84-31-04 30150-LA ALBERCA DEPENDENCIAS:
- 5 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFFICE
- 4 ASEO NIÑOS
- 3 DESPACHOS
- 1 XXXX XX XXXXXXXXXX
- 0 XXXXX XXXXXXX
- 0 XXXX XX XXXX MULTIPLES
- 1 LAVADERO
- 1 ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 708
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "LA PAZ"
Avd. Xxxxx Xxxxx nº 2 Teléfono: 24-14-16 00000-XXXXXX DEPENDENCIAS:
- 9 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFFICE
- 6 ASEO NIÑOS
- 2 DESPACHOS
- 1 SALA DE PROFESORES
- 1 SALA DE USOS MULTIPLES
- 2 ASEOS ADULTOS
- 1 LAVADERO
- 1 ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 1.080
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "EL LUGARICO"
X/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx X.X.Xxxx Xx.Xxxxxxx Teléfono: 88-43-75
30120-EL PALMAR DEPENDENCIAS:
- 4 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFFICE
- 5 ASEO NIÑOS
- 1 DESPACHO
- 1 SALA DE PROFESORES
- 3 ASEOS ADULTOS
- 1 SALA DE USOS MULTIPLES
- 1 LAVADERO
- 1ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 512
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "XXXX.XXX.XX LA FUENSANTA"
X/ Xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 Teléfono: 25-42-30
00000-XXXXXXXX XX XXXXX DEPENDENCIAS:
- 7 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFICCE
- 4 ASEOS NIÑOS
- 2 DESPACHOS
- 1 XXXX XX XXXXXXXXXX
- 0 XXXXX XXXXXXX
- 0 XXXX XX XXXX MULTIPLES
- 1 LAVADERO
- 1 ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 996
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL "XXXX.XXX.XX LOS ANGELES"
C/Comandante Xxxxxxxx nº 1 Teléfono: 86-90-15
00000-XXXXXXXXX XX XXXXX DEPENDENCIAS:
- 5 AULAS
- 1 COMEDOR Y OFICCE
- 3 ASEOS NIÑOS
- 2 DESPACHOS
- 1 XXXX XX XXXXXXXXXX
- 0 XXXXX XXXXXXX
- 0 XXXX XX XXXX MULTIPLES
- 1 LAVADERO
- 1 ALMACEN
- PASILLOS Y ESPACIOS COMUNES
- TOTAL METROS DE LIMPIEZA 708
ANEXO II
RELACION DE TRABAJADORES QUE PRESTA EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Nº | Categoría Laboral | Antigüedad | Jornada | Tipo de Contrato |
1 | LIMPIADOR | 05-06-02 | 70,00 | FIJO |
2 | LIMPIADOR | 04-03-02 | 30,00 | FIJO |
3 | LIMPIADOR | 01-10-01 | 70,51 | FIJO |
4 | LIMPIADOR | 20-09-99 | 83,00 | FIJO |
5 | LIMPIADOR | 22-06-06 | 25,00 | FIJO |
6 | LIMPIADOR | 16-06-01 | 64,10 | FIJO |
7 | LIMPIADOR | 04-01-99 | 38,40 | FIJO |
8 | LIMPIADOR | 04-01-99 | 25,60 | FIJO |
9 | LIMPIADOR | 02-01-09 | 64,10 | FIJO |
7 | LIMPIADOR | 11-07-00 | 70,50 | FIJO |
8 | LIMPIADOR | 24-10-13 | 70,50 | FIJO |
9 | LIMP XXXXX | 21-05-00 | 100,00 | FIJO |