Common use of CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Clause in Contracts

CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. EL INTERMEDIADOR declara y a) Cumplirá toda la normatividad que le sea aplicable, así como los estándares a los que voluntariamente se haya adherido y a su vez con los requerimientos y órdenes de las autoridades que sean competentes, nacionales e internacionales, que tengan por objeto o por efecto la prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción; teniendo implementados con eficiencia las políticas y procedimientos de cumplimiento que se derivan de dichas disposiciones legales y en especial observará las normas relacionadas con estas materias que se encuentren en otras disposiciones del Contrato; b) Mantendrá en cualquier relación con un representante de la administración pública en el desempeño de su actividad, una relación guiada por el respeto institucional y la transparencia; c) No incurrirá en acciones relacionadas con fraude, soborno y/o corrupción, en relación con funcionarios públicos, candidatos para un servicio público o con particulares, como tampoco realizará actividades ilícitas en cualquier país donde opera, ni posee litigios, demandas o investigaciones en curso en dichos territorios que puedan afectar la celebración y ejecución del Contrato de forma alguna; d) No usará al OPERADOR, o al Grupo ISA, ni sus empresas o la relación con éstas, o cualquier otro tercero, para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción; en especial, para obtener un negocio con ISA y sus empresas o para alterar los términos, condiciones o cumplimiento de cualquier contrato o pedido de ISA y sus empresas, incluido, entre otros, este Contrato; e) Ni EL INTERMEDIADOR, ni sus filiales, están directa o indirectamente participadas o controladas, total o parcialmente, por un funcionario público susceptible de tomar o influir en actuaciones oficiales a favor o en contra de cualquiera de las Partes o del Contrato, y ningún administrador de hecho o de derecho o empleado de EL INTERMEDIADOR con capacidad para influir en las decisiones que afectan el Contrato se espera que tenga la condición de funcionario público a lo largo de la ejecución del Contrato, no obstante, si esto último ocurriera, EL INTERMEDIADOR lo notificará de forma inmediata;

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Intermediary Agreement

CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. EL INTERMEDIADOR declara y aEl/la proveedor/a acepta expresamente que él/ella, su(s) Cumplirá toda la normatividad socios(s)a(s), o su(s) representante(s) no llevará(n) a cabo acciones que le sea aplicableestán prohibidas por las leyes u otras normas de anticorrupción, así como también se obliga(n) a no efectuar algún pago, ni ofrecer o transferir algún valor, o cualquier beneficio o incentivo, directa o indirectamente, a un funcionario/a o empleado/a gubernamental o cualquier tercero/a relacionado/a con el servicio aquí establecido de manera que pudiese violar las leyes u otras normas anticorrupción, sin restricción alguna. Asimismo, el/la proveedor/a acepta conducirse, durante la ejecución de la prestación con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente, o a través de sus socios(as), accionistas, participantes, integrantes de los estándares órganos de administración, apoderados/as, representantes legales, funcionarios/as, asesores/as y personas vinculadas, en concordancia a los que voluntariamente lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. El/la proveedor/a, socios/as, o su(s) representante(s) se haya adherido y compromete(n) a su vez con los requerimientos y órdenes de comunicar a las autoridades que sean competentes, nacionales e internacionalesde manera directa y oportuna, que tengan por objeto cualquier acto o por efecto la prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción; teniendo implementados con eficiencia las políticas y procedimientos de cumplimiento que se derivan de dichas disposiciones legales y en especial observará las normas relacionadas con estas materias que se encuentren en otras disposiciones del Contrato; b) Mantendrá en cualquier relación con un representante conducta ilícita o corrupta de la administración pública en el desempeño que tuviera conocimiento; además, de su actividadadoptar medidas técnicas, una relación guiada por el respeto institucional y la transparencia; c) No incurrirá en acciones relacionadas con fraude, soborno organizativas y/o corrupciónde personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. El incumplimiento de las mencionadas clausulas, durante la ejecución contractual, da derecho a que esta Superintendencia resuelva automáticamente el contrato contenido en relación con funcionarios públicosuna orden de compra u orden de servicio y de pleno derecho, candidatos para un servicio público o con particulares, como tampoco realizará actividades ilícitas en cualquier país donde opera, ni posee litigios, demandas o investigaciones en curso en dichos territorios que puedan afectar bastando la celebración y ejecución del Contrato de forma alguna; d) No usará al OPERADORsola comunicación a el/ella proveedor/a, o al Grupo ISAsu(s) representante(s) informando el hecho y que se ha producido dicha resolución, ni sus empresas o la relación con éstas, o cualquier otro tercero, para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción; en especial, para obtener un negocio con ISA y sus empresas o para alterar los términos, condiciones o cumplimiento de cualquier contrato o pedido de ISA y sus empresas, incluido, entre otros, este Contrato; e) Ni EL INTERMEDIADOR, ni sus filiales, están directa o indirectamente participadas o controladas, total o parcialmente, por un funcionario público susceptible de tomar o influir en actuaciones oficiales a favor o en contra de cualquiera sin perjuicio de las Partes o del Contratoacciones civiles, penales y ningún administrador de hecho o de derecho o empleado de EL INTERMEDIADOR con capacidad para influir en las decisiones administrativas a que afectan el Contrato se espera que tenga la condición de funcionario público a lo largo de la ejecución del Contrato, no obstante, si esto último ocurriera, EL INTERMEDIADOR lo notificará de forma inmediata;hubiere lugar.

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Samples: Service Agreement

CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. EL INTERMEDIADOR declara y a) Cumplirá toda Tanto durante el proceso licitatorio como durante la normatividad que le sea aplicableetapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador como el licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los estándares procesos regidos por este procedimiento de Licitación, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a los dichos procesos. Las definiciones de acciones que voluntariamente se haya adherido constituyen prácticas corruptivas y a su vez con los requerimientos y órdenes de las autoridades que sean competentes, nacionales e internacionales, que tengan por objeto o por efecto la prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción; teniendo implementados con eficiencia las políticas y procedimientos de cumplimiento que se derivan transcriben a continuación no son exhaustivas. Por esta razón, el Comitente actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto conforme al procedimiento establecido. (a)“Soborno” (cohecho). Todo acto u omisión que, en función de dichas disposiciones legales su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial observará el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las normas relacionadas con estas materias que se encuentren decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en otras disposiciones del Contrato; b) Mantendrá en cualquier relación con un representante esta definición los actos de la administración pública en el desempeño misma naturaleza, realizados por oferentes, contratistas o terceros. (b)“Extorsión o coacción”. El hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su actividad, una relación guiada por el respeto institucional y la transparencia; c) No incurrirá en acciones relacionadas con fraude, soborno y/o corrupciónfamilia, en relación con funcionarios públicossu persona, candidatos para honra o bienes, un servicio público o con particularesmal que constituyere delito, como tampoco realizará actividades ilícitas en cualquier país donde opera, ni posee litigios, demandas o investigaciones en curso en dichos territorios que puedan afectar la celebración y ejecución del Contrato de forma alguna; d) No usará al OPERADOR, o al Grupo ISA, ni sus empresas o la relación con éstas, o cualquier otro tercero, para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción; en especial, para obtener un negocio con ISA y sus empresas o para alterar los términos, condiciones o cumplimiento de cualquier contrato o pedido de ISA y sus empresas, incluido, entre otros, este Contrato; e) Ni EL INTERMEDIADOR, ni sus filiales, están directa o indirectamente participadas o controladas, total o parcialmente, por un funcionario público susceptible de tomar o influir en actuaciones oficiales a favor o en contra de cualquiera de las Partes o del Contrato, y ningún administrador de hecho o de derecho o empleado de EL INTERMEDIADOR con capacidad para influir en las decisiones que afectan durante el Contrato se espera que tenga la condición proceso de funcionario público a lo largo licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del Contratocontrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado. (c)“Fraude”, La tergiversación de datos o hechos, con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Comitente y de los participantes. (d)“Colusión” Las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no obstantecompetitivos, si esto último ocurrieracapaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta. Si se comprueba que un funcionario público, EL INTERMEDIADOR lo notificará o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de forma inmediata;adquisición o contratación efectuado con motivo de un proceso licitatorio del Comitente, incurrió en prácticas corruptivas, el Comitente podrá: (a) rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con ese proceso; y/o (b) declarar a un Oferente no elegible para ser adjudicatario de contratos futuros que lleve a cabo el Comitente. La inhibición que establezca el Comitente podrá ser temporal o permanente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales Para La Licitación Y Contratación De Obras Públicas

CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. EL INTERMEDIADOR declara y aEl/la proveedor/a acepta expresamente que él/ella, su(s) Cumplirá toda la normatividad socios(s)a(s), o su(s) representante(s) no llevará(n) a cabo acciones que le sea aplicableestán prohibidas por las leyes u otras normas de anticorrupción, así como también se obliga(n) a no efectuar algún pago, ni ofrecer o transferir algún valor, o cualquier beneficio o incentivo, directa o indirectamente, a un funcionario/a o empleado/a gubernamental o cualquier tercero/a relacionado/a con el servicio aquí establecido de manera que pudiese violar las leyes u otras normas anticorrupción, sin restricción alguna. Asimismo, el/la proveedor/a acepta conducirse, durante la ejecución de la prestación con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente, o a través de sus socios(as), accionistas, participantes, integrantes de los estándares órganos de administración, apoderados/as, representantes legales, funcionarios/as, asesores/as y personas vinculadas, en concordancia a los que voluntariamente lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. El/la proveedor/a, socios/as, o su(s) representante(s) se haya adherido y compromete(n) a su vez con los requerimientos y órdenes de comunicar a las autoridades que sean competentes, nacionales e internacionalesde manera directa y oportuna, que tengan por objeto cualquier acto o por efecto la prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción; teniendo implementados con eficiencia las políticas y procedimientos de cumplimiento que se derivan de dichas disposiciones legales y en especial observará las normas relacionadas con estas materias que se encuentren en otras disposiciones del Contrato; b) Mantendrá en cualquier relación con un representante conducta ilícita o corrupta de la administración pública en el desempeño que tuviera conocimiento; además, de su actividadadoptar medidas técnicas, una relación guiada por el respeto institucional y la transparencia; c) No incurrirá en acciones relacionadas con fraude, soborno organizativas y/o corrupciónde personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. El incumplimiento de las mencionadas clausulas, durante la ejecución contractual, da derecho a que esta Superintendencia resuelva automáticamente el contrato contenido en relación con funcionarios públicosuna orden de compra u orden de servicio y de pleno derecho, candidatos para un servicio público o con particulares, como tampoco realizará actividades ilícitas en cualquier país donde opera, ni posee litigios, demandas o investigaciones en curso en dichos territorios que puedan afectar bastando la celebración y ejecución del Contrato de forma alguna; d) No usará al OPERADORsola comunicación a él/ella proveedor/a, o al Grupo ISAsu(s) representante(s) informando el hecho y que se ha producido dicha resolución, ni sus empresas o la relación con éstas, o cualquier otro tercero, para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción; en especial, para obtener un negocio con ISA y sus empresas o para alterar los términos, condiciones o cumplimiento de cualquier contrato o pedido de ISA y sus empresas, incluido, entre otros, este Contrato; e) Ni EL INTERMEDIADOR, ni sus filiales, están directa o indirectamente participadas o controladas, total o parcialmente, por un funcionario público susceptible de tomar o influir en actuaciones oficiales a favor o en contra de cualquiera sin perjuicio de las Partes o del Contratoacciones civiles, penales y ningún administrador de hecho o de derecho o empleado de EL INTERMEDIADOR con capacidad para influir en las decisiones administrativas a que afectan el Contrato se espera que tenga la condición de funcionario público a lo largo de la ejecución del Contrato, no obstante, si esto último ocurriera, EL INTERMEDIADOR lo notificará de forma inmediata;hubiere lugar.

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Samples: Service Agreement