PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA
PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA
LA LICITACION Y CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS
TITULO I BASES DE LICITACION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
Es objeto del presente pliego, la licitación, contratación y construcción de las obras públicas por parte del Estado Nacional, las que se ajustarán a las bases de licitación y condiciones de ejecución contractual contenidas en este pliego, el que se completará en cada caso, con las cláusulas especiales para los trabajos que se liciten.
ARTICULO 2°: Glosario.
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1) Adjudicatario: El proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
2) Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) Circular con consulta: Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
4) Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la documentación licitatoria.
5) Comisión Evaluadora: Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones vigente, a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento licitatorio en el acto que aprueba el respectivo llamado a licitación o en el Pliego de Cláusulas Especiales.
6) Comitente: El órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la ejecución de la obra, y figura designado como tal en el Pliego de Cláusulas Especiales que integra la documentación de la licitación.
7) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
8) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
9) Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.
10) Dirección de Obra: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la obra en ejecución.
11) Documentación licitatoria: Está constituida por el presente pliego, el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Cláusulas Especiales.
12) Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato.
13) Licitante: El órgano de la Administración Pública Nacional que aprueba el llamado a licitación.
14) Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento que guarde relación con aquélla.
15) P.C.E.: Pliego de Cláusulas Especiales.
16) P.C.G.: Es el presente Pliego de Cláusulas Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas.
17) P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
18) Precios básicos: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de contrataciones directas. Serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el comitente.
19) Proponente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
20) Propuesta: Totalidad de la documentación exigida a los proponentes para admitir su participación en la licitación.
21) Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
22) Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
23) Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTICULO 3°: Normas supletorias.
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias. En caso de silencio, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo.
ARTICULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta.
Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 10 (diez) días antes del fijado para la apertura, excepto que el P.C.E. indique uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta, y remitidas por el licitante a todos los interesados que hayan adquirido la documentación.
El licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta 5 (cinco) días antes del fijado para la apertura.
Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria y serán notificadas a los interesados o publicadas en el Boletín Oficial.
CAPITULO II SISTEMAS DE CONTRATACION
ARTICULO 5°: Sistemas de contratación de obras públicas.
La contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: 1) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTICULO 6°: Contratación por unidad de medida.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el articulo 87 del presente pliego.
Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTICULO 7°: Contratación por ajuste alzado.
La contratación de obras públicas por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 1) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado; 2) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTICULO 8°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicado la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx xxxx (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los cinco (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
ARTICULO 9°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTICULO 10: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el artículo 8º del presente pliego.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el artículo 87 del presente pliego.
En su propuesta, el proponente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
ARTICULO 11: Contratación por coste y costas.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la Administración podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.
El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.E. en concepto de beneficio.
CAPITULO III PROPONENTES
ARTICULO 12: Capacidad legal.
Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
ARTICULO 13: Capacidad técnica y financiera.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Los proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar.
El P.C.E. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
ARTICULO 14: Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como proponentes:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
3) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
4) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional.
5) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
ARTICULO 15: Domicilio.
El proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al licitante. El nuevo domicilio también deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el P.C.E.
ARTICULO 16: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) en los términos de la legislación vigente. Una vez presentadas a la licitación, las UTE no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del comitente.
La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una U.T.E. deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTICULO 17: Informes que suministra el licitante.
El licitante suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen al licitante y corresponde al proponente su verificación.
ARTICULO 18: Conformidad con la documentación licitatoria.
La sola presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.
ARTICULO 19: Informes que deben obtener los proponentes.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, sin que estas informaciones substraigan al organismo autor del proyecto de la
responsabilidad que determina el artículo 4 de la Ley N° 13.064, ni excluye el derecho del contratista a reclamar y obtener, si le correspondiera, la indemnización determinada por el artículo 39 de la citada norma. Solamente cuando así lo determine el P.C.E. asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
ARTICULO 20: Garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente pliego como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar.
El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
El licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la decisión.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se establezca en el P.C.E.; en su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación de quince (15) días al vencimiento de dicho plazo.
CAPITULO IV LAS PROPUESTAS
ARTICULO 21: Lugar de presentación de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el P.C.E. o en el respectivo llamado a licitación.
ARTICULO 22: Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes. Se acompañarán tantas copias como se establezca en el P.C.E. o en el llamado a licitación, las que se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la licitación y la fecha y hora de apertura.
En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el P.C.E. qué debe contener cada uno de los sobres.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta.
El proponente podrá proponer variantes por separado, si el P.C.E. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme x xxxxxx.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como
“ORIGINAL”.
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que integren dichos pliegos.
Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
ARTICULO 23: Documentos que integran la propuesta.
La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
1) Garantía de mantenimiento de oferta según el artículo 20.
2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional.
3) Declaración de constitución del domicilio especial del proponente en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E.
4) Recibo de adquisición de la documentación licitatoria (original o fotocopia autenticada).
5) Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.
6) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el proponente y las que se hallen en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
7) Las sociedades cuya duración sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una duración inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
8) Certificación de equipos: de considerarlo necesario, se establecerán en el P.C.E. las necesidades mínimas requeridas en equipos.
9) Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
10) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y conformidad de dicho profesional.
11) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
12) Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas, si correspondiera.
13) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el proponente acepta la competencia que se establezca para cada obra en el P.C.E.
14) Declaración jurada, manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
15) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el P.C.E.
16) El presupuesto de la oferta para la obra.
17) Análisis de precios de acuerdo al Decreto N° 1295/2002, sus complementarios y modificatorios.
18) Plan de trabajos.
19) Curva de inversión.
20) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.E.
ARTICULO 24: Causal de desestimación de la oferta
La falta de presentación de alguno de los elementos detallados en el artículo precedente, que impida la comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la propuesta.
CAPITULO V CLASES DE LICITACION
ARTICULO 25: Clases de licitación.
Podrán efectuarse licitaciones de la siguientes clases: 1) de “etapa única” y 2) de “etapa múltiple”.
ARTICULO 26: Licitación de “etapa única”.
La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado, y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá de la siguiente forma:
1) Se verificará que estén reunidas las propuestas recibidas en término.
2) Se verificará el correcto estado de los sobres.
3) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta y otros elementos especificados en el P.C.E. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
4) Se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los proponentes, el importe de cada oferta y el monto y la forma de constitución de la garantía y el Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional.
. El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por los proponentes que deseen hacerlo.
No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.
ARTICULO 27: Licitación de “etapa múltiple”.
Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en el P.C.E. El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Dentro del sobre exterior se colocará la documentación especificada en el artículo 23, apartados
1) a 15) y, en su caso, apartado 21), junto al resto de lo sobres indicados en el P.C.E., que deberán presentarse cerrados con las siguientes leyendas:
1) Denominación de la obra.
2) Nombre y domicilio del proponente.
En el sobre que contenga la oferta económica, se incluirá la documentación especificada en el artículo 23, apartados 16) a 21) y, en su caso, la que se indique en el P.C.E.
ARTICULO 28: Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple.
Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá en la forma establecida en los puntos 1) a 4) del artículo 26 del presente pliego.
El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones y por los proponentes que deseen hacerlo, y se dará por finalizado el acto de apertura. La documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia del licitante.
No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.
En la oportunidad que se fije en el P.C.E., se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica correspondientes a las propuestas preseleccionadas, y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. Dicha acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los proponentes que deseen
hacerlo. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
ARTICULO 29: Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 30: Evaluación de las propuestas.
Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de cinco (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
ARTICULO 31: Dictamen de evaluación.
Dentro del plazo que establezca el P.C.E., contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas, el que constará en una acta.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al licitante. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
Se establecerá en el P.C.E. la notificación, en forma fehaciente a todos los proponentes o la publicación en el Boletín Oficial, del dictamen de evaluación, consignándose asimismo el plazo de publicación.
En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá, en dicho dictamen aconsejando la adjudicación. El dictamen podrá ser impugnado dentro de los cinco (5) días de la
notificación o de la publicación en el Boletín Oficial. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobres que contengan los antecedentes técnicos de los proponentes, de acuerdo a lo establecido en el P.C.E., la Comisión Evaluadora emitirá el dictamen aconsejando la precalificación o preselección de las propuestas y fijando la fecha de apertura del Sobre N° 2. Los Proponentes podrán impugnar el dictamen de evaluación del Sobre N° 1, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial, durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.E. se indiquen plazos especiales.
En caso de licitaciones con dos o más sobres el P.C.E. establecerá el procedimiento a seguir.
En todos los casos junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el Banco de la Nación a favor del licitante, por el monto que se establezca en el P.C.E.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
Dentro del plazo que establezca el P.C.E., la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas preseleccionadas, considerando la oferta económica, que constará en una acta, y se expedirá aconsejando la adjudicación. Este dictamen deberá notificarse en forma fehaciente a todos los proponentes o publicarse en el Boletín Oficial, dentro del plazo que establezca el P.C.E., y podrá ser impugnado dentro de los cinco (5) días de la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los proponentes para su vista. Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTICULO 32: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple.
b) A los que no resulten adjudicatarios.
c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 20.
Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTICULO 33: Adjudicación.
Terminada la evaluación de las propuestas, la autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los proponentes.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el P.C.E., sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
ARTICULO 34: Rebalanceo.
En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, el comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta.
Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales.
CAPITULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 35: Garantía de cumplimiento del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, el contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 de este pliego, por el cinco por ciento (5 %) del importe total del contrato. Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTICULO 36: Documentos integrantes del contrato.
1) Serán documentos integrantes del contrato: a.- El presente pliego;
b.- El P.C.E.;
c.- Los planos y planillas de la licitación; d.- El P.E.T.;
e.- Las circulares con consulta y sin consulta;
f.- El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación; g.- La propuesta;
h.- El acto de adjudicación.
2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación: a.- La orden de iniciación de los trabajos;
b.- El acta de iniciación;
c.- El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por el comitente; d.- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;
e.- Libro de notas de pedido;
f.- Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél;
g.- Actas de recepción;
h.- Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por la autoridad competente.
ARTICULO 37: Transferencia del contrato.
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación del comitente.
ARTICULO 38: Cambio de domicilio del contratista.
En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución del contrato, aquél está obligado a comunicar en el plazo de dos (2) días, en forma fehaciente al comitente, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTICULO 39: Orden de iniciación.
Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el P.C.E. a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.
Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
ARTICULO 40: Observaciones al plan de trabajos.
En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el comitente formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos, y el contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales.
ARTICULO 41: Plan de trabajos definitivo.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el artículo 39.
Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
ARTICULO 42: Entrega del terreno para la ejecución de la obra.
La Inspección entregará al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTICULO 43: Replanteo de la obra.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el P.C.E. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTICULO 44: Alineación y niveles.
El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.
ARTICULO 45: Errores de replanteo.
El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.
ARTICULO 46: Documentación en obra.
Es obligación del contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación del contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el artículo 36, apartado 2).
ARTICULO 47: Planos adicionales.
De todos los planos que integran el contrato, el comitente entregará sin cargo al contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el comitente.
ARTICULO 48: Planos de obra.
El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
ARTICULO 49: Xxxxxx xx xxxxxxx.
Antes de iniciar los trabajos, el contratista someterá a la aprobación del comitente su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTICULO 50: Cierre de obra.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.C.E., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.
ARTICULO 51: Vigilancia, seguridad e higiene.
La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencia de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.E.
ARTICULO 52: Alumbrado y luces de peligro.
El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTICULO 53: Construcciones provisionales.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por él.
ARTICULO 54: Oficina para la Inspección.
El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.E. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTICULO 55: Daños a personas y bienes.
El contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas
eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.
A tal efecto, el contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra, por los montos que se indiquen en el P.C.E.
El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTICULO 56: Infracciones administrativas.
El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
ARTICULO 57: Medianerías.
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el contratista deberá preparar los planos y contratos de medianería y, previa aprobación del comitente, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería se entregarán, uno al comitente y otro al lindero.
ARTICULO 58: Letreros.
No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad del comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTICULO 59: Limpieza de la obra.
Es obligación del contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 60: Provisión de agua.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que le serán reembolsados en las condiciones previstas en el P.C.E.
ARTICULO 61: Prórrogas del plazo de obra.
A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de treinta (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
El comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista.
Dentro de un plazo de quince (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente.
CAPITULO II DIRECCION DE OBRA
ARTICULO 62: Representante Técnico.
El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el P.C.E., el que deberá ser previamente aceptado por el comitente. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.E.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
ARTICULO 63: Inspección de Obra.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el comitente; éste comunicará por nota al contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTICULO 64: Ordenes de servicio y observaciones de la Inspección.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que la Inspección guardará en la obra.
Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el contratista dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional.
El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de cinco (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTICULO 65: Notas de pedido. Parte Diario
Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.E., deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTICULO 66: Interpretación de la documentación técnica.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.
Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTICULO 67: Discrepancias entre distintas partes del contrato.
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
1) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre;
2) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: a.- Contrato.
b.- Pliego de Especificaciones Técnicas. c.- Planos de Detalle.
d.- Planos Generales y Planillas.
e.- Pliego de Cláusulas Especiales y Circulares aclaratorias. f.- Pliego de Cláusulas Generales.
g.- Ley N° 13.064.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
ARTICULO 68: Terminación de los trabajos.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
CAPITULO III PERSONAL OBRERO
ARTICULO 69: Salarios.
El contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las
obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTICULO 70: Idoneidad del personal.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPITULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTICULO 71: Abastecimiento de materiales.
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTICULO 72: Calidad de los materiales y trabajos.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de 100
kilómetros del lugar de la obra, el contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección.
ARTICULO 73: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección.
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del comitente.
El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el P.C.E.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, a igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el P.E.T.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTICULO 74: Calidad del equipo.
El contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTICULO 75: Corrección de trabajos defectuosos.
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTICULO 76: Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista. En caso contrario, los abonará el comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial.
CAPITULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTICULO 77: Subcontratistas.
El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente.
El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTICULO 78: Responsabilidad.
El contratista es el único responsable, ante el comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas.
Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el artículo 20 del presente pliego.
ARTICULO 79: Otros contratistas.
El contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el comitente encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTICULO 80: Plazo.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTICULO 81: Xxxx.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del comitente, el contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el P.C.E. Cuando el contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E.
En caso que en el P.C.E. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el P.C.E.
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ARTICULO 82: Contralor de trabajos.
El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTICULO 83: Unión de obras nuevas con existentes.
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del comitente.
CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTICULO 84: Modificaciones de obra.
El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley Nº 13.064.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la
aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.
ARTICULO 85: Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTICULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente.
Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los gastos provocados por esta causa.
CAPITULO VIII
LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTICULO 87: Medición. Certificación.
Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.E. Conformada la mensura por la Inspección, el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.E. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCE.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTICULO 88: Retenciones sobre los certificados.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el P.C.E.; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTICULO 89: Sustitución del fondo de reparos.
Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el artículo 20 del presente pliego.
ARTICULO 90: Pago de los certificados.
Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el P.C.E. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fíjase, además, un plazo xx xxxx (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064.
CAPITULO IX RECEPCION DE OBRA
ARTICULO 91: Recepción Provisoria
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el P.C.E. y en el P.E.T.
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al contratista.
ARTICULO 92: Plazo de garantía.
Salvo indicación de un plazo especial el P.C.E., el plazo de garantía será de doce (12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.
ARTICULO 93: Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTICULO 94: Recepciones parciales.
Cuando el P.C.E. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los artículos 91, 93 y 95.
Asimismo, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
ARTICULO 95: Devolución de garantías y fondo de reparos.
La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
CAPITULO X RESCISION DEL CONTRATO
ARTICULO 96: Causas de rescisión.
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, con las consecuencias en ellos previstas.
ARTICULO 97: Toma de posesión de la obra.
Producida la rescisión, el comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTICULO 98: Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTICULO 99: Avalúo
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de tres (3) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente.
ARTICULO 100: Liquidación de los trabajos y materiales.
El comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el comitente serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación. Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del contratista.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que señale el comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta
la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 101: Seguros.
El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción – Leyes N°
19.587 y 24.557 y su reglamentación Xxxxxxx Xx 000/00 x xxx Xxxxxxxxxxxx SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3) Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra.
4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el P.C.E., a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Asimismo, el contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Provisoria.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con
posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.
El contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Comitente, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión.
ARTICULO 102: Cotizaciones en moneda extranjera.
Cuando por cualquier motivo se aceptarán cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirán en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTICULO 103: Manejo de las instalaciones.
El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado.
CAPITULO XII SANCIONES
ARTICULO 104: Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el P.C.E., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas.
ARTICULO 105: Recursos.
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la UNNOBA, aprobado por Resolución 379/2006.
ARTICULO 106: Percepción de multas.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES INDICE
CAPITULO I 1
DISPOSICIONES XXXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0x: Objeto y aplicación xxx xxxxxx 1
ARTICULO 2°: Xxxxxxxx 0
XXXXXXXX 0x: Normas supletorias. 3
ARTICULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta 3
CAPITULO II 3
SISTEMAS DE CONTRATACION 3
ARTICULO 5°: Sistemas de contratación de obras públicas. 3
ARTICULO 6°: Contratación por unidad de medida. 4
ARTICULO 7°: Contratación por ajuste alzado 4
ARTICULO 8°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado 4
ARTICULO 9°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado 5
ARTICULO 10: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida. 6
ARTICULO 11: Contratación por coste y costas. 6
CAPITULO III 6
PROPONENTES 6
ARTICULO 12: Capacidad legal. 6
ARTICULO 13: Capacidad técnica y financiera 6
ARTICULO 14: Inhabilitados para la presentación 7
ARTICULO 15: Domicilio 7
ARTICULO 16: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas 8
ARTICULO 17: Informes que suministra el licitante. 8
ARTICULO 18: Conformidad con la documentación licitatoria. 8
ARTICULO 19: Informes que deben obtener los proponentes 8
ARTICULO 20: Garantía de mantenimiento de oferta. 9
CAPITULO IV 10
LAS PROPUESTAS 10
ARTICULO 21: Xxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Forma de presentación de las propuestas 10
ARTICULO 23: Documentos que integran la propuesta. 10
ARTICULO 24: Causal de desestimación de la oferta 12
CAPITULO V 12
CLASES DE LICITACION 12
ARTICULO 25: Clases de licitación 12
ARTICULO 26: Licitación de “etapa única” 12
ARTICULO 27: Licitación de “etapa múltiple”. 13
ARTICULO 28: Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple 13
ARTICULO 29: Día inhábil en fecha de apertura. 14
CAPITULO VI 14
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS 14
ARTICULO 30: Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Dictamen de evaluación 14
ARTICULO 32: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. 15
CAPITULO VII 16
ADJUDICACION DE LA OBRA 16
ARTICULO 33: Adjudicación 16
ARTICULO 34: Rebalanceo 16
CAPITULO VIII 16
FIRMA DEL CONTRATO 16
ARTICULO 35: Garantía de cumplimiento del contrato 17
ARTICULO 36: Documentos integrantes del contrato 17
ARTICULO 37: Transferencia del contrato 18
ARTICULO 38: Cambio de domicilio del contratista 18
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL 18
CAPITULO I 18
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA 18
ARTICULO 39: Orden de iniciación 18
ARTICULO 40: Observaciones al plan de trabajos 18
ARTICULO 41: Plan de trabajos definitivo 19
ARTICULO 42: Entrega del terreno para la ejecución de la obra. 19
ARTICULO 43: Xxxxxxxxx xx xx xxxx. 00
XXXXXXXX 00: Alineación y niveles. 19
ARTICULO 45: Errores de replanteo 19
ARTICULO 46: Documentación en obra. 20
ARTICULO 47: Planos adicionales. 20
ARTICULO 48: Planos de obra. 20
ARTICULO 49: Xxxxxx xx xxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Cierre de obra. 20
ARTICULO 51: Vigilancia, seguridad e higiene 20
ARTICULO 52: Alumbrado y luces de peligro 21
ARTICULO 53: Construcciones provisionales 21
ARTICULO 54: Oficina para la Inspección 21
ARTICULO 55: Daños a personas y bienes 21
ARTICULO 56: Infracciones administrativas. 22
ARTICULO 59: Limpieza de la obra. 22
ARTICULO 60: Provisión de agua. 23
ARTICULO 61: Prórrogas del plazo de obra. 23
CAPITULO II 23
DIRECCION DE OBRA 23
ARTICULO 62: Representante Técnico 24
ARTICULO 63: Inspección de Obra. 24
ARTICULO 64: Ordenes de servicio y observaciones de la Inspección 24
ARTICULO 65: Notas de pedido. Parte Diario 25
ARTICULO 66: Interpretación de la documentación técnica 25
ARTICULO 67: Discrepancias entre distintas partes del contrato 26
ARTICULO 68: Terminación de los trabajos 26
CAPITULO III 26
PERSONAL OBRERO 26
ARTICULO 70: Idoneidad del personal. 27
CAPITULO IV 27
MATERIALES Y TRABAJOS 27
ARTICULO 71: Xxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Calidad de los materiales y trabajos 27
ARTICULO 73: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas. 28
ARTICULO 74: Calidad del equipo 28
ARTICULO 75: Corrección de trabajos defectuosos 29
ARTICULO 76: Vicios ocultos 29
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS 29
ARTICULO 77: Subcontratistas. 29
ARTICULO 78: Responsabilidad 30
ARTICULO 79: Otros contratistas. 30
CAPITULO VI 30
DESARROLLO DE LA OBRA 30
ARTICULO 80: Plazo 30
ARTICULO 81: Xxxx. 30
ARTICULO 82: Contralor de trabajos 31
ARTICULO 83: Unión de obras nuevas con existentes. 31
CAPITULO VII 31
MODIFICACIONES DE OBRA 31
ARTICULO 84: Modificaciones de obra. 31
ARTICULO 85: Reajuste de garantía. 32
ARTICULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente. 32
CAPITULO VIII 32
LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS. 32
ARTICULO 87: Medición. Certificación 32
ARTICULO 88: Retenciones sobre los certificados 33
ARTICULO 89: Xxxxxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Pago de los certificados 33
CAPITULO IX 34
RECEPCION DE OBRA 34
ARTICULO 91: Recepción Provisoria 34
ARTICULO 92: Xxxxx xx xxxxxxxx. 00
XXXXXXXX 00: Recepción Definitiva. 34
ARTICULO 94: Recepciones parciales 35
ARTICULO 95: Devolución de garantías y fondo de reparos 35
CAPITULO X 35
RESCISION DEL CONTRATO 35
ARTICULO 96: Causas de rescisión 35
ARTICULO 97: Toma de posesión de la obra. 35
ARTICULO 98: Inventario 36
ARTICULO 99: Xxxxxx 00
XXXXXXXX 000: Liquidación de los trabajos y materiales. 36
CAPITULO XI 37
DISPOSICIONES VARIAS 37
ARTICULO 101: Seguros 37
ARTICULO 102: Cotizaciones en moneda extranjera. 38
ARTICULO 103: Manejo de las instalaciones 38
CAPITULO XII 38
SANCIONES 38
ARTICULO 104: Hechos que pueden originar sanciones. 38
ARTICULO 105: Recursos 39
ARTICULO 106: Percepción de multas 40
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nro. 03/2019 TITULO I
BASES DE LICITACIÓN CAPITULO I
Las siguientes Cláusulas Especiales (PCE) complementan las disposiciones de las Cláusulas Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°): Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
1.1. La Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires llama a Licitación Pública para la ejecución de la obra “Reparación de cubiertas, pintura exterior y parasoles del edificio Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, de la UNNOBA, sito en Xxxx.Xxxxxxxxx Xxx.000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
1.2. El Presupuesto Oficial establecido para la presente licitación es de catorce millones seiscientos quince mil ocho con 75/100 $ ($ 14.615.008,75),valores correspondientes al mes de fecha de Apertura, con impuestos incluidos.
Será de aplicación el Régimen de Predeterminación de precios de contrato de Obra Pública y de Consultoría de Obras Pública Decreto 691/2016, sus normas complementarias y modificatorias.
1.3. Los interesados en formular propuestas podrán consultar y retirar los Pliegos de la Licitación en la dependencia de Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires Sita en Xxxxxxxxx Nro. 1.169 de la ciudad de Junin Provincia de Buenos Aires, hasta el día viernes 23 (veintitrés) xx xxxxxx de 2019. El precio de venta xxx Xxxxxx de la licitación es de pesos un mil ($ 1.500), no reembolsables
1.4. Las Propuestas serán presentadas en las oficinas de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, sitas en la calle Xxxxxxxxx Nº 1169 de la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, antes de las 10 hs, del día Miércoles 28 (veintiocho) xx Xxxxxx de 2019.
No se aceptarán, bajo ningún concepto, las Propuestas que sean presentadas o que lleguen por correo o por cualquier otro medio, con posterioridad al día y hora de apertura, aunque se justifique por el matasellos u otro elemento que se hubieran despachado a tiempo.
1.5. El plazo de ejecución de la obra se establece en ciento ochenta (180) días corridos.
1.6. Al momento de la firma del contrato, el contratista podrá solicitar un anticipo financiero no
superior al 15% del monto del contrato, explicando los motivos y la misma se evaluará, quedará a criterio y conveniencia de la UNIVERSIDAD el otorgamiento o no
1.7. A los fines de la presente Licitación el Licitante y Comitente son la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA).
ARTICULO 2°): Normas Supletorias
2.1 Cláusula anticorrupción.
Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador como el licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos regidos por este procedimiento de Licitación, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación no son exhaustivas. Por esta razón, el Comitente actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto conforme al procedimiento establecido.
(a)“Soborno” (cohecho). Todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por oferentes, contratistas o terceros.
(b)“Extorsión o coacción”. El hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado.
(c)“Fraude”, La tergiversación de datos o hechos, con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Comitente y de los participantes.
(d)“Colusión” Las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición o contratación efectuado con motivo de un proceso licitatorio del Comitente, incurrió en prácticas corruptivas, el Comitente podrá:
(a) rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con ese proceso; y/o
(b) declarar a un Oferente no elegible para ser adjudicatario de contratos futuros que lleve a cabo el Comitente. La inhibición que establezca el Comitente podrá ser temporal o permanente.
ARTICULO 3°): Circulares con consulta y sin consulta.
Los plazos para recibir y responder consultas serán respectivamente de 72 (setenta y dos ) hora consultas y 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha límite fijada para presentar propuestas.
Para evitar problemas derivados de las comunicaciones, los posibles oferentes deberán informarse periódicamente sobre su existencia y requerirlas. A su pedido, el Licitante les extenderá constancia del número de Circulares emitidas. De no informarse, los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Las consultas deberán remitirse a la dirección establecida por el art. 1.4. del PCE. o vía correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx con copia xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
No serán aceptadas consultas vía telefónica.
CAPITULO II
SISTEMA DE CONTRATACION
ARTICULO 4°): Sistemas de contratación
La Contratación de la obra se hará por el sistema de Ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado, de acuerdo con el Art. 8° del P.C.G.
CAPITULO III
PROPONENTES
ARTICULO 5°): Capacidad legal.
Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
ARTICULO 6°): Capacidad técnica y financiera.
La capacidad técnica y financiera se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:
6.1 Capacidad técnica Experiencia de obra
Tener experiencia como Contratista o Subcontratista en la construcción con una antiguedad mínima de CINCO (5) años, incluido instalación en general, de edificios administrativos, culturales, escolares, de salud, y de viviendas, nuevos, que contemplen estructuras similares a las del Proyecto a construir, con sus correspondientes ítems de albañilería, instalaciones, acabados, revestimientos y solados interiores y exteriores, por un total mínimo de dos (2) veces la superficie del proyecto a licitar, en no más de tres (3) contratos. Si el proponente declara como antecedentes obras en ejecución, las mismas deberán acreditar un avance superior al cincuenta por ciento (50%).
En el caso en que el oferente sea una UTE o agrupación de colaboración empresaria, se considerarán las experiencia solicitada como la suma de las experiencias de las empresas que integran la UTE.
La experiencia en construcción de viviendas se considerará válida cuando las obras de vivienda ejecutadas cumplan lo exigido respecto a que las mismas deberán ser de similares características estructurales (tipo de fundación, estructuras de h° a°), de albañilería, de tipo de cubierta, de
instalaciones, y niveles de terminación, a los del proyecto objeto de la presente Licitación.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, los oferentes deberán agregar a su propuesta la documentación respaldatoria (Contrato de Obra, Certificación, Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, etc.) que permita verificar la experiencia de obra declarada. La Documentación respaldatoria presentada deberá estar certificada por escribano o autoridad competente.
Las oferentes deberán gozar de buen concepto, en las obras en que haya participado en los últimos tres (3) años.
El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Contratante podrá rechazar la oferta en caso de observar un mal desempeño en las obras en las que el Oferente haya participado en el período establecido, a su exclusivo juicio.
Representante Técnico
Deberá ser, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones o Arquitecto, matriculado y habilitado, con por lo menos 5 (cinco) años de experiencia profesional en la ejecución de obras de naturaleza y magnitud similares (entendiéndose por similares a las mencionadas en el punto 6.1, durante por lo menos tres años de los cuales la experiencia haya sido como Representante Técnico. A tal fin deberá presentar al Contratante para su aceptación el Currículum Vitae respectivo. El representante técnico deberá estar permanentemente en la obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Contratante.
Equipos destinados a la obra
Se solicitará el listado de equipos propuesto para ejecutar los trabajos y su lugar de ubicación, al momento de la cotización y debidamente identificados a través de su número de serie. El Contratante podrá verificar el estado de los mismos.
6.2 Capacidad financiera.
Situación económico - financiera
Se realizará el análisis de la situación económica – correspondiente a los estados contables de los dos (2) últimos ejercicios, los puntajes exigidos de los indicadores son los siguientes:
INDICE | FORMULA | VALORES ACEPTABLES |
INDICE DE LIQUIDEZ CORRIENTE | Activo Cte. / Pasivo Cte. | Mayor o igual 1,00 |
INDICE DE LIQUIDEZ SECA O PRUEBA ACIDA | Activo Corriente - Bienes de Cambio / Total Pasivo Corriente | Igual o mayor a 0,80 |
INDICE DE SOLVENCIA | Total Activo / Total Pasivo | Mayor a 1,30 |
IMPORTANCIA DEL PASIVO EXIGIBLE | Pasivo Corriente / Activo Total | Igual o menor a 0,35 |
El resultado del análisis de los índices deberá arrojar valores admisibles en por lo menos dos (2) de los cuatro (4) indicadores, cumpliendo en forma excluyente con el índice de liquidez corriente.
En el caso en que el oferente sea una UTE o agrupación de colaboración empresaria, se calculará el puntaje individual de cada integrante de la UTE, en función de los Estados Contables requeridos. Posteriormente se afectará dicho puntaje con el porcentaje de participación de la empresa en la UTE. y, la suma los valores así obtenidos será el puntaje de la U.T.E. en el rubro.
6.3 Capacidad de contratación
A los efectos del Certificado de Capacidad de Contratación Anual se define la obra como de "ARQUITECTURA".
ARTICULO 7°): Domicilio.
El proponente deberá constituir domicilio especial en Junín Provincia de Buenos Aires, donde serán Válidas las notificaciones que el Comitente debiera cursar en el marco de esta contratación. En caso de ser modificado, deberá ser comunicado dicho cambio en forma fehaciente en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho (48) horas.
El nuevo domicilio deberá constituirse en los lugares previstos en la presente cláusula.
ARTICULO 8°): Garantía de mantenimiento de oferta.
El monto de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser del CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), por un período de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de presentación de las propuestas. La garantía de oferta deberá estar nominada a nombre de: XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
CAPITULO IV
LAS PROPUESTAS
(ARTICULO 9°): Lugar de presentación de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora establecidos en el precedente art.1.4 del presente Pliego de Cláusulas Especiales.
(ARTICULO 10): Forma de presentación de las propuestas.
Se deberá presentar toda la documentación en un original y una copia (las que se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, etc., en todas sus hojas) debidamente foliados, firmados y sellados en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes y una copia en FORMATO DIGITAL (EN UN UNICO DOCUMENTO, formato pdf). Requisitoria excluyente para admisibilidad.
El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de Licitación; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, no obstante se deberá incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, la totalidad de planos, si los hubiere, y toda otra documentación técnica que acompañen a los mismos firmados en todas sus hojas por el representante del oferente y el representante técnico.
10.1: Período de validez de las propuestas
Las propuestas serán válidas por un período de noventa (90) días, a partir de la fecha límite estipulada para la presentación de las propuestas.
En circunstancias excepcionales, antes de que venza el período original de validez de las propuestas, el Licitante podrá solicitar a los proponentes la prórroga de dicho período por un plazo adicional determinado. El pedido y las respuestas correspondientes deberán efectuarse por escrito. El Proponente podrá negarse a acceder al pedido sin perder por ello la garantía de mantenimiento de su oferta. No se pedirá ni se permitirá que el Proponente que acceda al pedido modifique su propuesta, pero se le solicitará que extienda la validez de la garantía de mantenimiento de su oferta por el periodo de la prórroga.
(ARTICULO 11): Documentos que integran la propuesta.
La propuesta deberá contener además de los documentos exigidos en el Art. 23 del PCG, la siguiente documentación:
A. La Propuesta debidamente inicializada y foliada, como así también todas las aclaraciones que haya emitido el Comitente, de oficio o en respuesta a consultas durante el llamado a licitación, según el Artículo 10 – Capítulo IV – Las Propuestas, PCP. La propuesta en forma digital en un único documento formato pdf.
B. Para los proponentes que a la fecha del Llamado a Licitación no estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, deberán presentar la constancia de inscripción, de acuerdo con lo expresado en el Art. 5 de este PCP.
C. Declaración de aceptación de la competencia y jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Junín (BA) para cualquier conflicto que se pudiera suscitar.-
D. Declaración Jurada del Proponente constituyendo domicilio especial en la ciudad de Junín (BA) para comunicaciones y notificaciones; y una dirección correo electrónico.
X. Xxxxxxxxxx de cumplimiento de todos los requisitos impositivos y previsionales vigentes..-
F. Certificado acreditando la visita al lugar de emplazamiento de la obra a realizar, otorgado por el Comitente. La visita de obra se realizará el día Lunes 19 (diecinueve) xx xxxxxx de 2019 a las 10:00hs, con la presencia de la persona responsable del Área INFRAESTRUCTURA.-
G. La siguiente documentación en carácter de Declaración Jurada:
1) Capacidad Técnica
2) Capacidad Económica Financiera
3) Capacidad de Contratación Anual
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.1, 6.2 y 6.3 del presente PCP
H. Declaración Jurada del Proponente manteniendo su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del presente PCP.
I. Circulares aclaratorias y/o modificatorias, en caso de que las hubiera.
ARTICULO 12): Desestimación de propuestas
La falta de cumplimiento conforme lo establecido en el art. 24 del PCG, será causal de desestimación de la propuesta.
En lo referente a la Garantía de Mantenimiento de Oferta, que debe integrar la oferta de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 23 del PCG, su falta de presentación o su presentación deficiente, no será considerada un defecto formal subsanable de acuerdo a lo establecido en los artículo 30 del PCG y artículo 14 del PCP (Evaluación de la Propuestas).
Asimismo la falta de presentación de la inscripción en el Registro de Constructores de Obras Públicas de la Nación no será considerada un defecto formal subsanable de acuerdo a lo establecido en los artículo 30 del PCG y artículo 14 del PCP.
CAPITULO V
CLASES DE LICITACION
(ARTICULO 13): Licitación de “etapa única”.
Para la presente licitación se utilizará el tipo de “etapa única”.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
(ARTICULO 14): Evaluación de las propuestas.
Las propuestas serán examinadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora (designada a tal efecto mediante Resolución), la cual podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias para la evaluación de las propuestas. Los proponentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de cinco (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
14.1: Sistema de Evaluación de las Propuestas.
Considerase Oferta admisible aquella que haya cumplido con todas las exigencias impuestas por los Artículo 23 – Capítulo IV del P.C.G y del art. 11 del P.C.P., y se obligue a proveer cualquier aclaración y/o justificación que el Comitente pueda solicitar y que responde a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la licitación, sin desviación o condicionamiento, y que a juicio fundado del Comitente, contenga las condiciones técnicas y económicas para ejecutar la obra.
Para la evaluación de las propuestas se considerarán los requisitos mínimos establecidos en el art. 6: (Capacidad técnica y financiera) del presente PCP.
(ARTICULO 15): Dictamen de evaluación.
La máxima responsabilidad de la Comisión Evaluadora será la de aconsejar la aceptación o rechazo de las Propuestas y emitir el Acta de Evaluación.
Dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la fecha del acto de apertura, la Comisión Evaluadora producirá el informe de evaluación, el que constará en una acta aconsejando se adjudique a la oferta más conveniente, entre los proponentes que cumplan con todos los requisitos exigidos; estableciendo un orden de prelación creciente partiendo de la mejor oferta.
El dictamen de evaluación se notificará, en forma fehaciente a todos los proponentes, pudiendo hacerse a través de correo postal, vía mail, carta documento, fax y por cédula. El mismo podrá ser impugnado dentro de los CINCO (5) días a partir de la notificación. Junto con el escrito de reclamo, el cual deberá ser presentado por la Mesa de Entradas de la Universidad y como requisito para consideración del mismo, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de
depósito en efectivo, en el Banco de la Nación Argentina – Suc.Junín Nº 2120, Cuenta Corriente Nº 30900456/75, CBU 0110309820030900456759, a favor de la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en Xxxxxxxxx 0000 – Junín, prov..de Xx.Xx. – CP: 6000, CUIT 30-70836855-1, por un monto en pesos equivalente al 1% del Presupuesto Oficial.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
CAPITULO VII
ADJUDICACION DE LA OBRA
(ARTICULO 16): Adjudicación.
El licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier propuesta, así como de anular la Licitación y rechazar todas las propuestas en cualquier momento antes de la adjudicación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el o los Proponentes afectados por la decisión que tome, ni tener obligación alguna de informar las razones de tal decisión, y sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes. Podrá asimismo adjudicar la obra aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
16.1 : Notificación de la Adjudicación.
El Comitente, transcurrido el plazo de impugnaciones, notificará en forma fehaciente, a través de correo postal, vía mail, carta documento, fax o por cédula, al proponente cuya propuesta resulte la más conveniente la adjudicación de la obra.
CAPITULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
(ARTICULO 17): Garantía de cumplimiento del contrato.
Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación y previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrará al Contratante la Garantía de cumplimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 35 del PCG.
La garantía deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG, por el CINCO (5 %) del importe total del contrato. Si el Adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, el comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. En este caso el Licitante podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, ofrecer la adjudicación al proponente que siga en el orden de prelación establecido en el Dictamen de Evaluación, pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente las veces que sea necesario para adjudicar el contrato. El contrato quedará
perfeccionado únicamente a partir de su suscripción y de la constitución de la garantía de cumplimiento.
17.1: Condiciones a cumplimentar previo a la firma del Contrato
Previo a la firma del Contrato, el Proponente cuya propuesta resultare adjudicada deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato en alguna de las forma requerida por los P.C.G y P.C.P., Certificado de Capacidad de Contratación Anual del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas actualizado y constancia de libre deuda, condiciones indispensable para firmar el contrato.
17.2: Obligaciones a cargo del Contratista.
Impuestos y Tasas Nacionales, Provinciales y Municipales.
Todos los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales que correspondieran por la ejecución de las obras objeto de la presente licitación, correrán por cuenta y cargo de la Contratista
17.3: Garantía de Anticipo financiero.
En el caso de haberse aprobado y autorizado algún Anticipo Financiero, el Contratista deberá, dentro de los diez (10) días hábiles de la firma del Contrato suministrar una Garantía a favor del Comitente por la totalidad del Anticipo Financiero otorgado.
La garantía en el caso de otorgarse deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG, por el cien por ciento (100 %) del importe total del Anticipo. Si el Adjudicatario no integrara la garantía mencionada, el comitente no efectivizará el Anticipo, y esto no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Comitente.
En el caso que hubiera, a medida que el Contratista vaya devolviendo, mediante el descuento correspondiente en la certificación mensual, el porcentaje del Anticipo otorgado, el Contratista podrá sustituir la garantía del Anticipo, por otra correspondiente al valor del Anticipo a devolver remanente.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
(ARTICULO 18): Orden de iniciación.
Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima de CINCO (5) días; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo fijado a partir de la fecha de
esa orden, en cuya oportunidad se labrará el Acta de Inicio.
Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, será de aplicación lo establecido en el art. 43 del PCP.
(ARTICULO 19): Plan de trabajos definitivo.
El Contratista presentará al Comitente para aprobación el Plan de Trabajos definitivo en el que consten los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. Si no lo presentara en un plazo xx xxxx (10) días, se hará pasible a la aplicación de una multa, equivalente 0,5 por ciento del monto contractual, por cada día de demora.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el artículo 18 del P.C.P.
El Plan deberá tener la representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los periodos de ejecución por rubro, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar mensualmente.
La curva de Inversiones se adecuará al nuevo Plan de Trabajos definitivo, y deberá graficar el porcentaje del monto total de la obra a ejecutar por mes, consignando montos a valores constantes parciales y acumulados.
El nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones no deberá alterar la estructura técnico- económica de la oferta que resulto adjudicada.
Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
(ARTICULO 20): Replanteo de la obra.
El replanteo de la obra será realizado por el Contratista y controlado por la Inspección de Obra, para lo cual el Contratista deberá proveer todos los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del mismo.
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
Las operaciones de replanteo se efectuarán con la anticipación necesaria para no causar atrasos en el desarrollo normal de la obra, y será concordante con la orden de iniciación y con el plan de trabajos aprobados. De cada operación de replanteo se labrará el acta correspondiente la que será firmada por la Inspección y la Contratista.
(ARTICULO 21): Planos de obra.
El Contratista está obligado a confeccionar a su costo, toda la documentación de obra necesaria para la ejecución de la obra (planos de replanteo, detalles constructivos, cálculos estructurales) que la Inspección le solicite y deberá someter esta documentación a la aprobación de la Inspección en los plazos que ésta establezca.
El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
(ARTICULO 22): Xxxxxx xx xxxxxxx.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista deberá proporcionar los Planos y Especificaciones de las Obras Provisionales (obrador) propuestas al Inspector, y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
El Contratista será el responsable del diseño de las Obras Provisionales y la aprobación del Inspector no alterará la responsabilidad del Contratista al respecto. El Contratista deberá obtener las aprobaciones de terceros y permisos que sean necesarios respecto del diseño y ejecución de las Obras Provisionales.
(ARTICULO 23): Cierre de obra.
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Especificaciones Técnicas y condiciones Particulares.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra.
Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, la Administración podrá aplicar multas.
(ARTICULO 24): Vigilancia, seguridad e higiene.
El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la Zona de Obras. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de la responsabilidad por la consecuencia de los hechos referidos.
(ARTICULO 25): Oficina para la Inspección.
Dentro de las construcciones provisionales a cargo de la Contratista, éste deberá instalar en lugar
próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección.
La misma deberá constar como mínimo de una oficina, un sanitario y un office. En todos los casos el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección el local que ofrece, debiendo atender las observaciones que ésta le haga respecto a su capacidad, ubicación y condiciones generales.
Deberá contar con el mobiliario necesario para su funcionamiento como tal y mantendrá condiciones ambientales y de confort adecuadas a la zona en que se realiza la obra.
Las instalaciones destinadas a la Inspección de la Obra deberán permanecer hasta la Recepción Provisional de la Obra.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
El Contratista proveerá a su exclusiva cuenta un botiquín con material sanitario mínimo para satisfacer las necesidades de una emergencia sanitaria, según normativa vigente.
25.1 : Instrumental de Medición
El Contratista facilitará a la inspección mientras dure la obra y hasta la recepción definitiva, todo el instrumental necesario para el replanteo, mediciones de obra, verificaciones y/o pruebas estructurales, hidráulicas o las que esta estime necesaria realizar.
(ARTICULO 26): Daños a personas y bienes.
La cobertura mínima del seguro por responsabilidad civil extracontractual a terceros y a su patrimonio será de $3.000.000, (Pesos: tres millónes) por daños al patrimonio y será de $3.000.000, (Pesos: tres millones) la cobertura mínima del seguro de lesiones a otras personas o fallecimiento.
Debe incluir CLÁUSULA DE NO REPETICIÓN, como así también RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
(ARTICULO 27): Provisión de agua.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no le serán reembolsados.
CAPITULO II
DIRECCION DE OBRA
(ARTICULO 28): Representante Técnico.
El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un
profesional en un todo de acuerdo con lo expresado en el Artículo 6.1 (Capacidad Técnica) del P.C.P.
El Representante Técnico deberá estar permanentemente en obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Contratante.
En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, la Contratista será pasible de una sanción, según lo establecido en el art.43 del P.C.P.
CAPITULO III
MATERIALES Y TRABAJOS
(ARTICULO 29): Materiales y Trabajos
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha, y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra Contratada de acuerdo a lo previsto en los art. 71 al 76 del P.C.G.
CAPITULO IV
DESARROLLO DE LA OBRA
(ARTICULO 30): Plazo.
El Plazo de ejecución es el establecido en el art. 1.5 del presente Pliego de P.C.P.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y considerando las prórrogas al plazo de ejecución que hubieran sido otorgadas.
CAPITULO V
MODIFICACIONES DE OBRA
(ARTICULO 31): Modificaciones de obra.
En términos generales se agrega al art. 84 del PCG las siguientes cuestiones:
31.1: Suspensión de los Trabajos debido a Imprevistos o Modificaciones
El Contratista podrá pedir la suspensión de los trabajos, siempre que presente su pedido debidamente fundamentado, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles del momento
que estime deban suspenderse los trabajos. La inspección tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para responder a esa solicitud. Vencido ese plazo sin que medie objeción por parte de la Inspección, el Contratista estará facultado a suspender los trabajos.
De no acceder la Inspección a lo solicitado por el Contratista, éste no podrá suspender los trabajos, si así lo hiciera será pasible de la aplicación de una multa, según lo establecido en el art. 43 del P.C.P.
CAPITULO VI LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS.
(ARTICULO 32): Medición. Certificación.
Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición asentándola en la planilla de medición establecida a tal efecto, de acuerdo con los modelos que serán provistos por la Inspección de Obra oportunamente.
La planilla de medición será conformada por la Inspección, y el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder.
Los certificados deberán ir acompañados por una certificación elaborada por el servicio de seguridad e higiene, contratada por la adjudicataria, donde se deje constancia del cumplimiento de la normativa aplicable en el transcurso de la obra certificada. La no inclusión de esta certificación, dará por inválido el certificado de avance presentado
En la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo en el caso que hubiera. En caso de reajustes de precios se efectuará el certificado de reajuste correspondiente al período asentado.
(ARTICULO 33): Retenciones sobre los certificados.
De cada certificado se efectuarán las retenciones establecidas por la AFIP.
Del importe total de cada certificado, ya sean de valores básicos de contrato o los de reajuste de precios se retendrá el importe del cinco (5) % en concepto de Fondo de Reparo.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, sobre la base de lo estipulado por el Capítulo X – Rescisión de Contrato del PCG.
33.1: Sustitución de fondo de reparo.
Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el artículo 20 del P.C.G..
(ARTICULO 34): Pago de los certificados.
El Contratista deberá presentar el certificado debidamente firmado por su representante Técnico y por la Inspección con las correspondientes fojas de medición en la Dirección de Obras de la UNNOBA para su tramite de aprobación y pago.
Cuando la Universidad aprueba los mismos, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, se deberá indicar en cada una a qué certificado corresponde.-
Previo al pago, junto a las facturas correspondiente, deberán adjuntarse los formularios 931 y recibos de pagos de los seguros oportunamente presentados.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente.
Dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de presentación del certificado firmado por parte de la Contratista, el Comitente deberá aprobar el mismo mediante Resolución. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento de la presentación del certificado corregido. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064.
CAPITULO VII
RECEPCION DE OBRA
(ARTICULO 35): Recepción Provisoria.
Una vez terminada la ejecución de los trabajos el Contratista solicitará a la Inspección la Recepción Provisoria de la Obra.
Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Inspección que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato, que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisional, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por ser las obras ejecutadas de recibo.
La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del periodo de ejecución de la obra. Si este período supera el plazo contractual incluyendo todas las prórrogas aprobadas
corresponde la aplicación de la multa que establece el Artículo 43 de este Pliego.
Si la Inspección, luego de recibida la solicitud, verifica que las obras no son de recibo, suspenderá la recepción provisional y ordenará los trabajos necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, no computándose el lapso transcurrido entre la fecha de en que se solicitó la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que la Inspección comunica la no terminación de los trabajos.
Sí la recepción provisional se efectúa de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
Se efectuará una única recepción provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales.
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidas en el P.C.P. y en el P.E.T.
La recepción de las Obras por el Comitente no liberan al Contratista de las responsabilidades que determinan el Código Civil y Comercial.
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos.
35.1. Manual de Operación y Mantenimiento
Con no menos de treinta (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones.
El mismo será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar la información suficiente y de una claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
35.2. Pruebas para la Recepción Provisoria
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, se procederá a efectuar las siguientes pruebas: hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y en
general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el contratista en su oferta.
Los resultados de las pruebas se volcarán en un Acta que se labrará al efecto, la cual se adjuntará al Acta de Recepción Provisoria.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de plazo de terminación de la obra establecida en el Artículo
1.5 de este Pliego.
35.3. Recepción Provisional Automática por Inacción del Comitente
Pasados los treinta (30) días sin que la inspección se expida sobre la solicitud de recepción provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguiente TREINTA (30) días.
Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.
(ARTICULO 36): Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de doce (12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras, para ello mantendrá en la obra el personal y los equipos necesarios.
La finalización del plazo de conservación sin observaciones determinará la recepción definitiva de las obras.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionará a satisfacción de la Inspección los vicios ocultos, las observaciones a los trabajos ejecutados consignadas en el Acta de Recepción Provisoria, los desperfectos ocurridos durante el período de garantía, el Comitente este podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al fondo de reparos del contrato.
(ARTICULO 37): Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Artículo 36 se podrá realizar la recepción definitiva de las obras.
Para efectivizarla, la inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales
de Operación y Mantenimiento (de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1 4 de la presente cláusula). Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional.
De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.
La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Licitante. y la Contratista o su representante técnico.
La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civil, conforme art.1270/1277. Al respecto, el plazo xx XXXX (10) años que establece el Artículo específico del mismo, comenzará a regir desde la fecha de recepción definitiva.
(ARTICULO 38): Recepciones parciales.
El comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
(ARTICULO 39): Devolución de garantías y fondo de reparos.
Se establece lo previsto en el art. 95 del PCG y se agrega lo siguiente:
39.1.- Liquidación Final de la obra
Una vez establecida la procedencia de la recepción definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los Certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el termino xx xxxx (10) días hábiles administrativos.
Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS (ARTICULO 40): Seguros.
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan en el Artículo 101 del PCG.
El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra.
Con respecto al Personal del Comitente:
El personal permanente y/o eventual de la inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cumplir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte.
Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al comitente o al Estado, que demande el seguro para el personal de la Inspección.
Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección, dentro de los tres (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio.
El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a 0,10 por mil, del monto total del contrato.
En relación con la entrega de pólizas:
Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
Debe incluir CLÁUSULA DE NO REPETICIÓN, como así también RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En los casos en que se produzcan vencimientos de las pólizas, el Comitente podrá renovarlas x xxxxx del Contratista, si este no lo hiciera oportunamente.
(ARTICULO 41): Cotizaciones en moneda extranjera.
No se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera.
(ARTICULO 42): Manejo de las instalaciones.
El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado, para lo cual debe cumplimentar con la entrega de lo establecido en el art. 35.1 ("Manual de uso y mantenimiento") de este PCP.
CAPITULO IX
SANCIONES
(ARTICULO 43): Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.
La acumulación de multas por un valor xxx xxxx (10) por ciento del monto del contrato, podrá ser considerado por el Comitente como causa para la rescisión del contrato.
43.1 : Multas
Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes.
La imposición de las penalidades establecidas en este Artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.
43.1.1 Multas por Xxxx en la Iniciación de los Trabajos
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa del 0,5% del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
43.1.2 Multas por Xxxx en Finalización de los Trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente al 1% del monto total del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra.
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
43.1.3 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a 0,5% del monto total del contrato por cada día de paralización.
43.1.4 Multas por faltas o incumplimiento de Ordenes de Servicio
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0,5 al 1 % del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.
Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 % del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 % del monto contractual.
c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguro obligatorios: 0,10 % del monto contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0,10 % del monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 % del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.
f. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 % del monto contractual por cada día de paralización.
ANEXO I - Oferta del Contratista
Notas al Formulario de Oferta del Contratista
El Oferente deberá completar y entregar este Formulario de Oferta junto con su Oferta.
[fecha]
Nombre:
[nombre del Contratante]
Dirección:
[insertar la dirección] Declaramos conocer y aceptar los documentos que sirven de base a la licitación:
[nombre o identificación de la Licitación]
y, con sujeción a ellos, ofrecemos ejecutar
[nombre o identificación del Contrato]
de acuerdo con las condiciones establecidas en la documentación licitatoria que se adjuntan a esta oferta y establecemos que el precio Total de la Oferta es:
[cantidad en números] [cantidad en palabras] .
El Contrato se ejecutará en el plazo estipulado en el Pliego de Cláusulas Especiales -PCE.
Esta Propuesta, junto con la aceptación por escrito del Contratante, constituirá un Contrato obligatorio entre ambas partes. Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ni la oferta más baja ni ninguna otra que puedan recibir.
Confirmamos por la presente que esta Oferta cumple con el período de validez y con la Garantía de Oferta requerida por los Documentos de Licitación y especificados en el Pliego de Cláusulas Especiales -PCE.
Firma Autorizada:
Nombre y Cargo del Firmante:
Nombre del Oferente:
Dirección real:
Dirección postal: [calle y n°]
[Ciudad]
[Provincia]
[código posta]
ANEXO II - Calificación Técnica
1. Calificación y experiencia del Representante Técnico propuesto
Adjuntar curriculum vitae
Datos Personales: | |
Título Habilitante: | |
Antigüedad: | |
Experiencia en Obras | |
Identificación de Obras (Proyectos Ejecutados) | Tiempo de Participación en las Obras |
2. Antecedentes de Obras ejecutadas y en ejecución
De obras de naturaleza y complejidad similares a las de las Obras en cuestión en el curso de los últimos CINCO (5) años. De acuerdo a lo establecido en el Art. 6.1 del PCE.
Nombre del proyecto | Nombre del Contratante y persona a quien contactar | Tipo de trabajos realizados y fecha de comienzo y terminación | Cantidad de Obra Ejecutada (m2) |
1) ............................................. 2) ............................................. 3) ............................................. 4) ............................................. 5) ............................................. 6) ............................................. 7) ............................................. 8) ............................................. 9) ............................................. n).... |
3. Equipos principales del Contratista
Propuestos para la ejecución de las Obras. Indicar toda la información que se solicita a continuación .
Ítem | Descripción, marca y edad (años) | Estado (nuevo, bueno, deficiente), cantidad de unidades disponibles y nº de identificación | Propio, arrendado (nombre del arrendador), por comprar (nombre del vendedor) | Lugar para ser inspeccionado |
1) ............................................. | ||||
2) ............................................. | ||||
3) ............................................. | ||||
4) ............................................. | ||||
5) ............................................. | ||||
6) ............................................. | ||||
7) ............................................. | ||||
8) ............................................. | ||||
9) ............................................. | ||||
n).... |
ANEXO III- Presentación de los Estados Financieros
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (BALANCE GENERAL) AL .... DE... DE... COMPARATIVO CON LOS DOS EJERCICIOS ANTERIORES
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos (Nota...) Inversiones (Nota...) Créditos (Nota...)
Bienes para consumo o comercialización (Nota...) Otros activos (Nota...)
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones (Anexo...) Bienes de uso (Anexo...) Activos intangibles (Nota...) Otros activos (Nota...)
Total del activo no corriente TOTAL DEL ACTIVO PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas (Nota...) Previsiones (Nota...) Fondos específicos (Nota...) Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
(VER EJEMPLIFICACION PASIVO CORRIENTE)
TOTAL DEL PASIVO
PARTICIPACION DE TERCEROS EN SOCIEDADES CONTROLADAS SUBTOTAL
PATRIMONIO NETO
(según estado respectivo)
TOTAL
COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS SIGNIFICATIVOS
Segregados adecuadamente
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIAS
Informados en detalle Denominación:
ESTADO DE RESULTADOS
Por el ejercicio anual finalizado el .../.../... comparativo con los dos anteriores Ventas netas (Anexo...)
Costo de las mercaderías (servicios) vendidas (Anexo...) Ganancia (pérdida) bruta
Gastos de comercialización (Anexo...) Gastos de administración (Anexo...) Resultado de inversiones permanentes Otros ingresos y egresos
Resultados financieros y por tenencia (a) Generados por activos
Intereses
Diferencias de cambio
Resultado por exposición a la inflación Otros resultados por tenencia
Generados por pasivos Intereses
Diferencias de cambio
Resultados por exposición a la inflación Otros resultados por tenencia
Impuesto a las ganancias
Participación de terceros en sociedades controladas Ganancia (pérdida) ordinaria
Resultados extraordinarios (Nota...)
Ganancia (pérdida) del ejercicio
(a) Al segregar, debe considerarse el criterio de síntesis en la exposición que debe imperar en los estados básicos.
ANEXO IV – Análisis de Precios Unitarios
El Oferente deberá presentar el detalle de conformación del COEFICIENTE DE RESUMEN y el análisis detallado de la MANO DE OBRA, MATERIALES, y de los PRECIOS UNITARIOS según los modelos adjuntos, para todos los ítems de la obra, debiendo reflejar un uso correcto de cantidades y rendimientos de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar. Queda a cargo del Oferente reflejar en dichos análisis las alícuotas e impuestos vigentes según lo establece el PCG.
La eventual inadecuación de los datos contenidos en los Análisis de Precios elaborados según lo que se establece a continuación, con respecto a las cantidades o proporciones de mano de obra, materiales, equipos, etc., que demande la ejecución de los trabajos conforme a las especificaciones del proyecto, no justificarán modificación alguna en los precios unitarios del contrato. Los análisis de precios deberán ser confeccionados respondiendo a las normas modelo que se indican a continuación:
COEFICIENTE DE RESUMEN
Ejemplo de cálculo de Coeficiente resumen a aplicar en los análisis de precios unitarios
COSTO NETO | 100,00 | % | 1,000 | (A) |
Gastos Generales e Indirectos 13 % Beneficio 10 % Incidencia sobre (A) | 23,00 | % | 0,23 | |
SUBTOTAL 1 | 1,23 | (B) | ||
Costos Financieros 2 % Incidencia sobre (A) | 2,00 | % | 0,02 | |
SUBTOTAL 2 | 1,25 | (C) | ||
I.V.A. e IB 24 % Incidencia sobre (C) | 24,00 | % | 0,300 | |
SUBTOTAL 3 | 1,55 | |||
COEFICIENTE DE RESUMEN ADOPTADO (CR) | 1,55 |
ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
Ejemplo: Hormigón armado para bases (unidad=m3)
DESCRIPCION | Cantidad | Unidad | Precio | Unid | Subtota l | Unid |
Materiales: | ||||||
▪ cemento | 300,00 | Kg/m3 | 0.12 | $/Kg | 36.00 | $/m3 |
▪ piedra | 0,75 | m3/m3 | 28.00 | $/m3 | 21.00 | $/m3 |
▪ arena | 0,65 | m3/m3 | 9.00 | $/m3 | 5.85 | $/m3 |
▪ acero | 50,00 | kg/m3 | 0.55 | $/Kg | 27.50 | $/m3 |
SUBTOTAL MATERIALES (A) | 90.35 | $/m3 | ||||
Mano de Obra: | ||||||
▪ Oficial | 1,20 | Día/m3 | 25.17 | $/día | 30.20 | $/m3 |
Medio Oficial | 1,80 | Día/m3 | 23.50 | $/día | 42.30 | $/m3 |
SUBTOTAL MANO DE OBRA (B) | 72.50 | $/m3 | ||||
Equipos: | ||||||
▪ Hormigonera | 1,00 | Gl/m3 | 7.00 | $/gl | 7.00 | $/m3 |
Herramientas manuales | 1,00 | Gl/m3 | 3.00 | $/gl | 3.00 | $/m3 |
SUBTOTAL EQUIPOS (C) | 10.00 | $/m3 | ||||
COSTO NETO TOTAL (D) : | (A+B+C) | 172.85 | $/m3 | |||
PRECIO DEL ITEM: COSTO NETO TOTAL (D) x CR = 172.85 $/m3 x 1.55 = 267,92 $/m3 | ||||||
PRECIO DEL ITEM: 267,92 $/m3 |
ANEXO V – Modelo de Contrata
Entre la , representada en este acto por el
señor .................... ., con domicilio en la calle ..............................., en adelante " " por una parte, y por
la otra el señor ....................................., quien acredita su identidad con D.N.I. Nº , en su carácter
de Representante Legal de la firma , adjudicataria de la Licitación Pública Nacional
Nº .................., con domicilio en , se conviene en celebrar el presente contrato, con sujeción a
las siguientes cláusulas:-------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará "EL CONTRATISTA", se obliga a llevar a cabo los trabajos de
.....................................................................................................................................,sita en ......................................
............................................., en un todo de acuerdo a la documentación a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato: Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO al Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas, Especificaciones Técnicas Particulares, Presupuesto, Plan de Trabajos, Planos, Cartel de Obra y la oferta.
CLAUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACION: Los trabajos enunciados en la CLAUSULA PRIMERA se contratan por los sistemas de AJUSTE ALZADO ............ -----------
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA, asciende a la suma de PESOS ($
..................................) pagaderos conforme a los artículos .................................. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION Y MULTA: "EL CONTRATISTA" deberá dar comienzo a los
trabajos de que se trata, dentro de los ............... ( ) días posteriores a la fecha en que la Universidad le imparta por
escrito la orden respectiva, debiendo entregar los mismos dentro del plazo de .................. ( ) meses, contados a
partir de la fecha del Acta de iniciación de Obra. En caso de incurrir en xxxx, "EL CONTRATISTA" será pasible de la multa establecida en el artículo xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
CLAUSULA SEXTA: AFIANZAMIENTO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo xxx
Xxxxxx de Bases y Condiciones "EL CONTRATISTA" afianza la contratación mediante la presentación en este acto de una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del contrato, extendida a la orden de, mediante Póliza de Seguro de Caución Nº , de
la Compañía............................................................................................................................................
CLAUSULA SEPTIMA: FONDO DE REPARO: De las certificaciones mensuales se descontará de cada certificado el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el FONDO DE REPARO el que será devuelto conjuntamente con la garantía al finalizar el período de la misma.---
CLAUSULA OCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus Decretos Complementarios. CLAUSULA NOVENA: Las partes establecen
en calidad de jurisdicción pactada, la de los Tribunales de Junín, constituyendo domicilio en los denunciados en el encabezado del presente contrato, en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, a los................días del mes de...............del año …….
4. DESGLOSE DE OFERTA
En este Título, deberá incorporarse la Planilla de Oferta, con el desarrollo de los Rubros e Items de obra, unidad de medida y cómputo. La planilla deberá consignar los precios (costo x CR) de cada ítem que resulten de cada uno de los análisis de precios.
CERTIFICADO DE VISITA
Fecha: ….....................................................
Licitación Pública Nº 03/19
Por la presente certifico que la empresa: ….....................................................................
representada por……………………………………..…………………………………………..
ha concurrido y recorrido la totalidad de la dependencia afectada a la prestación del servicio requerido, habiendo tomado conocimiento de la totalidad de las tareas a desarrollar.
Firma: .............................................................
Aclaración......................................................
Observaciones:……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Xxxxxxxx
Compras y Contrataciones
XXXXXXXX
UNNOBA
Firma Aclaración Fecha y lugar