Alumbrado y luces de peligro. El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará y mantendrá en todo el recinto de la obra y obradores, un nivel de iluminación suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficien- te y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el con- sumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas, cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente deposita- dos en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pue- da transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas y que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá instalar la señalización nece- saria como carteles, caballetes, luces, vallas, conos, alarmas sonoras, etc., conforme la normativa vigente. Los letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, tal que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, SBASE, previa inti- mación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista sin perjuicio de las responsabilidades asumidas mediante el contrato. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, SBASE recargará un quince por ciento (15%) sobre los costos en concepto de gastos administrati- vos y podrá incluir las penalidades que correspondan. Para toda ocupación de la vía pública el Contratista deberá efectuar los trámi- tes correspondientes ante el GCABA e implementar a su costo el cumplimien- to de las condiciones que éste determine.
Alumbrado y luces de peligro. IF-2019-68464597-APN-DNCO5P8RCYFC#JGM El contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el gasto por el consumo de energía eléctrica o de combustible de la instalación.
Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente o de combustible de toda esta instalación. Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios serán instalados mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolidos y retirados por el Contratista.
Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará en todo el recinto del predio alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente o de combustible de toda esta instalación.
Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará y mantendrá en todo el recinto de la obra y el obrador, un ni- vel de iluminación suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléc- trica o de combustible de toda esta instalación. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o insta- laciones conexas, cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a im- plementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediacio- nes de las obras. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, SBASE, previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista sin perjuicio de las responsabilidades asumidas mediante el contrato. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, SBASE recargará un quince por ciento (15%) sobre los costos en concepto de gastos administrativos y podrá incluir las penalidades que co- rrespondan.
Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará y mantendrá en todo el recinto de la obra y obradores, un nivel de iluminación suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las lu- ces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instala- ciones conexas, cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a imple- mentos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá instalar la señalización necesaria como carteles, caballetes, luces, vallas, conos, , etc., conforme la normativa vigente. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, SBASE, previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista sin perjuicio de las responsabilidades asumidas mediante el contrato. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, SBASE recargará un quince por ciento (15%) sobre los costos en concepto de gastos administrativos y podrá incluir las penalidades que correspon- dan.
Alumbrado y luces de peligro. El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. ////////
Alumbrado y luces de peligro. Página31 El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
Alumbrado y luces de peligro. Se agrega: Regirá también para esta cláusula lo que se establezca en las Especificaciones Técnicas Particulares.