Cláusula de arbitraje. Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía, quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de dos meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra parte para dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejara de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del Árbitro, o según el caso, de los Árbitros o del Dirimente. Si uno de los Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, la parte o los Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o según el caso los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos al arbitraje. La evaluación previa de las indemnizaciones por medio de un arbitraje en la forma antes dicha es indispensable y, mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, sobre el importe de las indemnizaciones, el Asegurado no puede entablar ninguna reclamación judicial con motivo del presente Contrato.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Insurance Policy
Cláusula de arbitraje. Si surgiere disputa entre el Asegurado y la CompañíaProcedimiento Arbitral para resolver controversias en caso de enfermedades preexistentes, quedará sometida, independientemente o de cualquier otra cuestión, a un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de dos meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra parte para dicho objetootro padecimiento médico relacionado con esta póliza. En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejara de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del Árbitro, o según el caso, de los Árbitros o del Dirimente. Si uno de los Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, la parte o los Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o según el caso los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos al arbitraje. La evaluación previa de las indemnizaciones por medio de un arbitraje en la forma antes dicha es indispensable y, mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y Zúrich Vida acerca de la Compañíapreexistencia de la enfermedad y/o padecimiento, sobre la cuestión será sometida a dictamen de un perito médico nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el importe nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días cubiertos contado a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las indemnizacionespartes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el Asegurado nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de lServicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no puede entablar ninguna reclamación judicial con motivo anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del presente Contratotercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (la autoridad judicial, las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que lo substituya. El laudo que se emita vinculara a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Empresa Aseguradora.
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Samples: Condiciones Generales
Cláusula de arbitraje. Si surgiere disputa entre aquellas materias que considera que no pueden ser sometidas a arbitraje, lo que nos sirve también en el Asegurado ámbito de las sociedades profesionales. Así excluye del arbitraje la responsabilidad penal de los administradores, la declaración de con- curso y la Compañíasustitución de los órganos sociales. En este último caso considera el autor, quedará sometidaopinión que compartimos, independientemente que no cabe atribuir al árbitro funciones que le corresponden a los órganos sociales; así, un árbitro no puede sustituir la voluntad social. Por ello no puede resolver los empates que se den en el seno de cualquier otra cuestiónórganos so- ciales (RDGRN 27 abril 1989). Asimismo también excluye la adaptación y modi- ficación de los estatutos sociales. Dentro de las materias que pueden estar sometidas a arbitraje ha planteado la doctrina si el árbitro puede enjuiciar la propia nulidad de la sociedad. Podría pen- sarse que no, puesto que lo que se enjuicia es la propia validez de una sociedad en cuyos estatutos figura la cláusula arbitral, con lo que si la sociedad es nula, lo es también el recurso al arbitraje. Sin embargo, consideramos que sí es posible, en virtud del principio de autonomía de la cláusula arbitral, a un Árbitro nombrado por escrito por ambas partesla que se refiere el artículo 22 LA. Cuando éstas no estén El sometimiento de acuerdo sobre las posibles controversias a arbitraje se puede hacer mediante la designación inclusión en los estatutos sociales, sin perjuicio de un árbitro únicola posibilidad de incorporarlos en otros acuerdos extraestatutarios. Es mediante su incorporación a los estatutos cuando vincula a todos los socios, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada partepresentes y futuros. Esta designación deberá hacerse La incor- poración en el plazo momento de dos meses la constitución de la sociedad no plantea problema, pero si se hace a partir posteriori, vía modificación estatutaria, surge la duda de si para ello se necesita mayoría o unanimidad. El argumento a favor de la unani- midad es que el recurso al arbitraje supone la privación del día en que una de las partes haya requerido derecho a la otra parte tutela judicial efectiva, para dicho objetolo que se requiere el consentimiento de todos los afecta- dos. En el caso de que una de las dos partes Así se negara a designar o dejara de nombrar a su Árbitro, exigía en el plazo Proyecto de dos meses antes indicadoSociedades de Responsabilidad Limitada de 1994. Entienden estos autores, por contra, que la modificación estatutaria para suprimir la cláusula arbitral se puede adoptar por mayoría. Sin embargo, enten- demos más razonable la tesis contraria, y por tanto que sea suficiente con la mayoría para la inclusión de la cláusula arbitral, fundamentalmente, porque es la regla general en el ámbito societario, porque cuando se exige unanimidad se señala expresamente por el legislador y porque no implica una renuncia a la tutela judicial efectiva, sino una vía diferente de solución de conflictos, pudien- do acudir en todo caso a los tribunales a impugnar el laudo si se dan las causas para ello. Así, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partespropia LSP, que aconteciera en el curso de las operaciones de se refiere específicamente al arbitraje, no anulará ni mermará los poderescon- tiene regla alguna sobre la mayoría exigible para su inclusión, derechos o atribuciones del Árbitro, o con lo que entien- do que se han de aplicar las reglas generales según el casotipo societario que se trate. ¿A quienes vincula el convenio arbitral? Evidentemente a los socios, y tam- bién a los administradores, como ha reconocido la LSP. Más dudosos son otros XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX casos, como el acreedor pignoraticio o usufructuario de las acciones, los Árbitros o del Dirimente. Si uno auditores de los Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, la parte o los Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otrocuentas u obligacionistas 5.
2. El Árbitro, o según el caso los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos al arbitraje. La evaluación previa de las indemnizaciones por medio de un arbitraje en la forma antes dicha es indispensable y, mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, sobre el importe de las indemnizaciones, el Asegurado no puede entablar ninguna reclamación judicial con motivo del presente Contrato.LSP
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Samples: Arbitration Clause