CLÁUSULA DE MARGEN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE MARGEN. Se entiende y acuerda que no se realizará ningún ajuste de la prima de la Sección 1 o la Sección 2 con respecto a la producción / cierre / temporalmente abandonado / permanentemente tapado y abandonado xx xxxxx o propiedad de arrendamiento petrolero, a menos que el cambio en la prima anual aplicable generada por adquisiciones y / o la venta de Activos cubiertos por la Sección 1 o la Sección 2 representa un aumento o disminución de más del 10% de la prima aplicable para el período de cobertura (según se calculó al inicio). Solo esa prima en exceso del margen del 10% constituirá el ajuste de prima aplicable.
CLÁUSULA DE MARGEN. Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
CLÁUSULA DE MARGEN. El Asegurador garantiza automáticamente, sin necesidad de declaración previa por parte del Asegurado, cualquier incremento de valor que experimenten los bienes que se hallen asegurados al comienzo de cada anualidad, así como los adquiridos en las mismas o distintas situaciones en el transcurso del mismo periodo, incluidos aquellos bienes que, adquiridos o trasladados, se hallen en edificios o locales que el Asegurado pueda ocupar en régimen de alquiler o por cesión de sus propietarios. El referido margen de cobertura automática queda limitado hasta un máximo del 20 % del valor declarado sobre los correspondientes bienes. Las garantías de esta cláusula no se aplicarán a las existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso.
CLÁUSULA DE MARGEN. Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20 % del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido. En consecuencia el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre edificios y contenido, no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos. La Corporación Municipal se obliga, al final de cada anualidad, a comunicar los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período, con motivo de la adquisición de nuevos bienes o aumento de los existentes, con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional.
CLÁUSULA DE MARGEN. Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20 % del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido. pie_firma_corto_dipu_01 En consecuencia el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre edificios y contenido, no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 El Asegurado, por su parte, queda obligado, al final de cada anualidad, a comunicar los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período, con motivo de la adquisición de nuevos bienes o aumento de los existentes, con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional. El conjunto de altas y o bajas que reproduzcan durante el periodo de duración del contrato no podrá superar por exceso o defeco el 40% del total de bienes asegurados inicialmente.