NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN EXPTE. 68/11
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN EXPTE. 68/11
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE BIENES PUBLICOS PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento xx Xxxx de una póliza de Seguro de Daños Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2. ASEGURADOR
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
3. TOMADOR DEL SEGURO
Ayuntamiento xx Xxxx
4. ASEGURADO
Ayuntamiento xx Xxxx
6. SUMAS ASEGURADAS
CONTINENTE: 200.318.356,28 Euros
CONTENIDO: 6.550.011 Euros VEHICULOS EN REPOSO: 300.000 Euros
7. LIMITE DE INDEMNIZACION (a primer riesgo) 16.000.000 Euros
El importe de prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, se calculará sobre la base del cien por cien de las sumas aseguradas.
8. BIENES ASEGURADOS
Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad.
Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:
• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad.
• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.
• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
• Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
• Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
• Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los
bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
• No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.
• Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.
• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxx.
• Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos.
• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.
• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
6. BIENES EXCLUIDOS:
a) Las embarcaciones a flote, aeronaves y sus contenidos.
b) Vías férreas, material ferroviario y su contenido.
c) Vehículos autopropulsados y sus remolques, en funcionamiento en cualquier lugar y en reposo fuera de los lugares donde se garantizan en tal situación de reposo.
d) Los inmuebles en arrendamiento, salvo que el Asegurado haya asumido la obligación contractual de asegurarlos.
e) Obras civiles, tales como presas, canales, carreteras, puentes y pozos.
f) Animales vivos.
g) Las plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
h) Los billetes de banco, metálico, cheques, talones, efectos timbrados, títulos, valores y similares, excepto los que se garantizan contra los riesgos de robo y expoliación.
i) Los que en particular se indican en las condiciones específicas de alguno de los riesgos cubiertos.
7. RIESGOS CUBIERTOS:
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables de los mismos.
8. GARANTIAS BASICAS:
8.1 Incendio:
Acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo quedan cubiertos:
- Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.
- Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
- El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
8.2 Explosión:
Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores -sin excluir implosiones y auto explosiones, aunque no siga incendio.
8.3 Caída directa xxx Xxxx:
Caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños en los aparatos eléctricos".
9. GARANTIAS SUPLEMENTARIAS:
9.1 Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:
Realizados individual o colectivamente, quedando asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
- Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".
9.2 Acciones tumultuarias y huelgas legales:
Producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviese
abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
9.3 Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve:
Los causados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.
9.4. Agua:
Debidos a:
- Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados.
- Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
9.5. Humo:
Debido a un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
9.6 Impacto o choque de vehículos:
Incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.
Se excluyen de esta garantía:
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que sufre cualquier vehículo o a su contenido excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
9.7 Ondas sónicas:
Producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
9.8 Fugas en equipos de extinción:
Por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios - considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga.
- Los daños y/o pérdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses, diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
9.9 Derrame de material fundido o de materias derretidas:
Debido a escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Se excluyen de esta garantía:
- La pérdida de material o de las materias derramadas.
- El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
9.10 Inundación:
Por desbordamiento de o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
9.11 Daños en aparatos eléctricos:
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída xxx xxxx, aunque no se derive incendio.
9.12 Garantía de Robo y Expoliación:
Incluyendo la desaparición de los Bienes Asegurados por las causas expresadas, definidas como sigue:
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la Situaciones Aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
A efectos de los siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico: Monedas, billetes de banco -incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro-, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Se excluyen de esta garantía:
- El hurto, entendiéndose como tal la toma de los Bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
- Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante.
También quedan comprendidas en esta garantía las siguientes coberturas:
Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro.
Se excluyen de esta cobertura:
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los Bienes Asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de
sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
Se entiende por empleado, a toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.
Se considerará el mismo siniestro, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras.
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta:
Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
En este caso, los Peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
Transcurrido seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.
El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Se excluyen de esta cobertura:
- Los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.
9.13 Equipos Electrónicos:
Daños internos y/o externos en equipos electrónicos:
Daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos la caída de objetos, golpes, colisión u otro tipo de accidentes y entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.
También se considera comprendida en esta garantía la siguiente cobertura:
Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en otros portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsa programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos".
Se excluye de esta garantía:
- Defectos ya existentes al iniciarse el seguro.
- Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean
sometidos a esfuerzo superior al normal.
- Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor.
- Desgaste por uso normal de los equipos.
9.14 Rotura xx xxxxxxxxx:
Rotura por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del seguro de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
- Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
- Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
- Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
9.15 Otros Perjuicios:
1.- Pérdida de alquileres
Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el período de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía:
- Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
2.- Desalojamiento forzoso de los locales por inhabitabilidad
Se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
3.- Daños estéticos
Pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los Bienes Asegurados
después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro, incluso por los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
4.-Gastos de reposición de archivos
Gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
5.- Honorarios de Peritos y Profesionales
Gastos y honorarios devengados por los Peritos y/o Interventores de Cuentas que sean nombrados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el presente seguro.
Los Honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual xxx xxxxxx o empresa peritadora nombrada por el asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.
Los Gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro.
6.- Gastos de Extinción
Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
7.- Gastos de desescombro
Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o
restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
8.- Cimentación
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
9.- Maquinaria y productos de procedencia extranjera
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al aprecio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
10.- Riesgos extraordinarios
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.
10. RIESGOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por las siguientes causas:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de Expoliación garantizado sobre "metálico" bajo la cobertura de "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía de "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
8. Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como "catástrofe o calamidad nacional".
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la indemnización correspondiente en el caso de que los daños y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro.
En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda
indemnización que pudiera percibir de dicho Organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por éste.
Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los siniestros rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros ni las diferencias entre los daños producidos y los importes indemnizados por dicho Organismo, cuando se deban a la aplicación de franquicias, regla proporcional o al incumplimiento de las normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado Organismo.
11. Además de las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en las garantías que se indican bajo el epígrafe "Riesgos Cubiertos".
11. LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACION LIMITE DE INDEMNIZACION:
Se establece un Límite de Indemnización a primer riesgo por ocurrencia de
16.000.000 Euros, con los sublímites siguientes también a primer riesgo.
SUBLIMITES:
GARANTÍAS BÁSICAS 100% EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100%
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
1.-Daños eléctricos 300.000 €
2.-Robo y Expoliación 100%
Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos:
2.1).- 30.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.
2.2).- 3.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico", contenido en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave.
2.3).- 30.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" en caso de siniestro de Expoliación en cualquier lugar de los locales de las Situaciones Aseguradas.
2.4).-18.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos).
2.5).- 12.000 € por siniestro sobre "Desperfectos en cajas fuertes".
2.6).- 30.000 € sobre "Desperfectos en los locales".
3.-Equipos electrónicos........................................................................ | 300.000 € |
4.-Gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento y portadores externos de datos ........................... | 90.000 € |
5.-Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos (sólo inc./rayo/expl)…... | 150.000 € |
6.-Bienes temporalmente desplazados ............................................. | 300.000 € |
7.-Bienes de empleados 60.000 €
8.-Rotura xx Xxxxxxxxx 6.000 €
9.-Pérdida de alquileres 300.000 €
10.-Desalojo forzoso/ inhabitabilidad 90.000 €
11.-Gastos de reposición de archivos 150.000 €
12.-Gastos de extinción 450.000 €
13.-Gastos de Desescombro 600.000 €
14.-Obras Menores 300.000 €
15.-Gastos y Honorarios de profesionales 90.000 €
16.- Vehículos en reposo (sólo inc./rayo/expl) 300.000 €
12. RESTITUCION DEL LIMITE DE LA POLIZA
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del presente seguro sin prima adicional alguna.
13. OCURRENCIA
El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento y sea cual fuere la situación de los bienes.
Respecto a los riesgos de la naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerarán como un solo siniestro.
14. FRANQUICIAS:
Se valorarán las franquicias que para cada cobertura establezcan las distintas Compañías Aseguradoras.
15. CONDICIONES ESPECIALES
15.1 Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:
a) Con antelación al comienzo de cada nueva anualidad del seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los Bienes Asegurados a partir de la fecha de comienzo del mencionado nuevo período anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.
b) No obstante el asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía aseguradora cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad.
15.2 Seguro a valor de reposición a nuevo:
a) Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los Bienes Asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
b) Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
c) Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.
d) Si el bien dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, sustituye o reconstruye, dentro de los dos años después de ocurrir el siniestro, la Compañía sólo indemnizará el valor real del
objeto(teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia).
e) La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.
EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques, maquinaria agrícola, cosechas, animales materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez, como objetos de arte y suntuosos, joyas, pedrerías, alhajas y similares.
15.3. Cláusula de margen:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20
% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
En consecuencia el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre edificios y contenido, no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos.
La Corporación Municipal se obliga, al final de cada anualidad, a comunicar los aumentos reales que se hayan producido durante dicho
período, con motivo de la adquisición de nuevos bienes o aumento de los existentes, con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional.
15.4. Compensación de capitales:
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos xx xxxxxx con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en al anualidad en curso.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
Admitida la compensación en la forma indicada se procederá a la normal liquidación del siniestro.
16. INCORPORACIÓN DE BIENES NUEVOS
El Ayuntamiento xx Xxxx podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en la póliza.
Si no se ha producido la incorporación de un bien al correspondiente inventario, o no se han efectuado las rectificaciones o actualizaciones oportunas, en caso de ocurrir alguna contingencia cubierta, quedará automáticamente garantizada siempre que quede suficientemente acreditada la titularidad municipal del referido bien.
A dicha valoración se le aplicará la tasa que se establezca en la póliza que resulte del presente contrato para esa clase de bienes, no pudiéndose alterar la tasa durante la vigencia del contrato.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa si que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento xx Xxxx comunicará las altas y bajas producidas durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas. Respecto a las altas y bajas, se estará a lo que la legislación patrimonial determine para la rectificación anual y actualización del inventario.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar
17. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prestación al Ayuntamiento xx Xxxx del servicio de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por AON Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
18. EFECTOS DEL SEGURO: a las 00 horas del día 31 de Diciembre de 2011
19. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 130.000 € impuestos incluidos.
Este contrato no está sujeto a Impuesto de valor añadido.
RELACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
INSTALACION UBICACION | CONTINENTE | CONTENIDO | |||
Campo Hípico | Alameda de Capuchinos | 1.416.800 € | |||
Auditório Alameda | Alameda de Capuchinos | 3.709.300 € | 260.500 € | ||
Xxxxx Xxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxx xx00, Xxxxx xx0, | 65.800 € | |||
Local Sótano | Xx. Xxxxxxxxx, 00 | 198.600 € | |||
Edifício | Xx. Xxxxxxxxx, 00 | 8.180.200 € | |||
Cementerio "San Xxxxxxxx" | Av. de Granada, s/n | 1.200.000 € | |||
Recinto de muestras | Crta. Granada Institución ferial | 15.262.800 € | 600.000 € | ||
Local | Xxx. Xxxx xx xx Xxxxxx 0 xxxxx 0 | 4.172.000 € | |||
Artes y Oficios | c/ Almendros Xxxxxxx 52 | 399.000 € | 30.000 € | ||
Centro Social | Barrio Santa Xxxxxx | 204.909 € | 30.000 € | ||
Xxxxxxx xx Xxxxxxx Minoristas | X/ Xxxxxx x Xxxxxxxxxx | 4.498.000 € | 30.000 € | ||
Xxxxxxx xx Xxxxxxx Minoristas | C/ Alicante (Mercado de Peñamefecit) | 4.954.000 € | 18.000 € | ||
Local Comercial | Plaza Xxxxxx Xxxxx | 222.600 € | |||
Local comercial | X/ Xxxxxxxxx, 00 | 44.100 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:X.Xxxx-X | 66.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:0-X | 68.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:0-X | 68.400 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:Xxxx-X | 34.800 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:Xxxx-X | 67.200 € | |||
Local | X/ Xxxxxxx 0 Xxxx X | 00.000 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:X.Xxxx-X | 77.400 € | |||
Centro Social | X/ Xxxxxxx Xxxx, 0 (antes 5) | 48.900 € | 30.000 € | ||
Casa | X/ Xxxxxxx Xxxx, 0 | 49.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 46.200 € |
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 46.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 48.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 00.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 44.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 00.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 46.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 48.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 00.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 44.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 00.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 46.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 48.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 00.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 44.400 € | |||
Vivienda | C/ Arco de los | 45.600 € |
Dolores, 1 (3-I) | |||||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 45.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (4-M) | 45.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 46.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 46.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (0-X) | 50.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (Xxxx C) | 291.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (Xxxx K) | 51.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxx, 0 (Xxxx X) | 00.000 € | |||
Sótano | X/ Xxxxx 0. Sótano | 60.600 € | |||
Vivienda vivienda | X/ Xxxxx 0. Xxxxxxx xxxx. | 65.400 € | |||
X/ Xxxxx, 0. esc 1 pl 1 pta A. | 59.500 € | ||||
Bajo | X/ Xxxxx, 0. xxx 0 Xxxx: Local Bajo-A | 117.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0. 0x izda. | 49.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0. Xxxx Xx | 45.600 € | |||
Local | X/ Xxxxxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxx xx0 A | 58.800 € | 12.000 € | ||
Local | X/ Xxxxxxxx Xxxxx, 0 | 00.000 € | 12.000 € | ||
Local | C/ Cambil 8 | 212.800 € | 9.000 € | ||
Patronato de asuntos sociales | X/ Xxxxx, 00 | 4.000.500 € | 427.200 € | ||
Casa | X/ Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, 0 | 556.500 € | |||
Oficinas Municipales | X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00 | 72.100 € | |||
Casa | X/ Xxxxx, 0 | 570.000 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. Xxxxx Xxxx X | 00.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. Piso:4-A | 56.700 € | |||
Trastero | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. | 5.400 € | |||
Trastero | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. | 4.200 € | |||
X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. 2 | 86.800 € |
Vivienda | B | ||||
Sótano | C/ Xxxxxx Xxxxx, 4. Sótano izda. | 72.400 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. Xxxx:X.Xxxx-X | 77.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. 2 B. | 84.000 € | |||
Local | X/ Xxxxxxx Xxxxxxx 00 | 78.000 € | |||
Casa | C/ Inspector Molinos, 21 | 58.200 € | |||
Local Comercial | X/ Xxxxxxx Xxxxxxx 00 | 255.500 € | 24.000 € | ||
Escuela Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxx xx Xxxxx 0 | 157.500 € | |||
Vivienda | X/ Xx Xxxxxx, 00 | 60.200 € | |||
Vivienda | X/ Xx Xxxxxx, 00 | 63.000 € | |||
Vivienda | X/ Xx Xxxxxx, 00 | 65.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx 0. Xxxx:0-X | 91.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx 0. Xxxx:Xxxx- A | 86.100 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx: 2-B | 91.700 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:0-X | 79.800 € | |||
Trastero | X/ Xxxxxxx, 0. Piso:Trast.-1 | 23.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:0-X | 77.000 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:Xxxx-X | 79.800 € | |||
Bajo | X/ Xxxxxxx, 0. Xxxx:Xxxx-X | 73.500 € | |||
Local Comercial | Callejón de San Xxxxxxxxx | 290.400 € | 36.000 € | ||
Teatro Darimelia | X/ Xxxxxxx 00 | 681.800 € | 150.000 € | ||
Edificio | X/ Xxxxxxx, 00 | 414.000 € | |||
Casa | X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 | 69.600 € | |||
Xxxxx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxxxx Xxxx 0 | 35.000 € | |||
Local | X/ Xxxxxxxx x Xxxxxx, 00 | 47.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 35.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 35.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 28.200 € |
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 28.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 29.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 29.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 35.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 35.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x A | 28.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 35.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 35.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x A | 28.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x A | 28.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, | 00.000 € |
14 5º D | |||||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x A | 28.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 34.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x X | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x E | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x F | 42.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 0x G | 42.600 € | |||
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | X/ Xxxxxx Xxxxxx, 00 | 453.000 € | |||
Casa | X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 399.000 € | |||
Casa | X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 830.900€ | 81.000 € | ||
Vivienda | X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 | 72.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 | 84.700 € | |||
Recinto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | C/ Xxxxxxxx de San Xxxxxxxx | 1.200.247 € | |||
Casa | X/ Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx 00 | 64.400 € | |||
Bajo | X/ Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. Xxxxx Xxxx-X | 11.200 € | |||
Sótano | C/ Pza. Troyano Xxxxxxxxx, 2. 1 A | 65.100 € |
Bajo | X/ Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. xxxx. | 55.800 € | |||
Casa | X/ Xxx Xxxxxx, 0 | 177.100 € | |||
Vivienda | X/ Xxx Xxxxx, 00 | 93.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxx Xxxxx, 00 | 74.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxx Xxxxx, 0 | 81.200 € | |||
Casa | X/ Xxx Xxxxxx, 0 | 32.400 € | |||
Vivienda | X/ Xxx Xxxxxx, 0 | 64.800 € | |||
Casa | X/ Xxx Xxxxxxxxx, 00 | 117.000 € | |||
Casa | X/ Xxx Xxxxxxx xx Xxxx, 00 | 45.500 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00 | 44.100 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 58.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00 | 64.800 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 75.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 91.700 € | |||
Casa | X/ Xxxxx, 00 | 42.000 € | |||
Casa | X/ Xxxxxxx, 00 | 33.000 € | |||
Kiosko Las Palomas | C/ Virgen de la Cabeza 1 | 24.500 € | |||
Piscina La Victoria | C/ Virgen de la Cabeza | 961.600 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 0. Bloque 1-1º A | 39.000 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 0. Bloque 1-1º B | 37.200 € | |||
Vivienda | X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 0. Bloque 1-1º D | 39.000 € | |||
Casa | X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 | 41.300 € | |||
Casa | X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 | 39.000 € | |||
Casa | X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 | 37.200 € | |||
Casa | X/ Xxxxxxxxxxx, 00 | 56.700 € | |||
Colegio Xxxxxxx Xxxxxxx de | Av. xx Xxxxxx, s/n | 2.827.300 € |
Xxxx | |||||
Colegio Xxxxxx Venceslada | X/ Xxxx xx Xxxxx, 0 | 1.591.800 € | |||
Colegio Xxxxxxx Xxxxxx | C/ Xxxxx Grandes, s/n | 658.700 € | |||
Colegio Xxxxxxx Cazabán | Ctra de la Guardia s/n | 3.873.100 € | |||
Colegio Almadén | X/ Xxxxxx xx xx Xxxxxx, 0 | 1.214.500 € | |||
Colegio Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx, 00 | 2.628.500 € | |||
Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, 00 | 1.358.700 € | |||
Colegio Las Infantas | C/ Infanta Xxxxx Xxxxxx 2 | 315.000 € | |||
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 00 | 2.667.000 € | |||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | X/ Xxx Xxxxx, 0 | 1.091.400 € | |||
Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx | X/ Xxxxxx xxx Xxxx | 2.013.900 € | |||
Colegio Ntra. Señora de la Capilla | Paseo de la Estación, 38 | 2.218.300 € | |||
Colegio Peñamefecit. | X/ Xxxxxxx, 0 | 1.993.600 € | |||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxx, 00 | 507.500 € | |||
Colegio Xxxx Xxxxxxx | C/ Molinillo de la Condesa, s/n | 632.000 € | |||
Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxx | Xxx. xxx Xxxxx, 00 | 3.024.000 € | |||
Colegio Público | Carretera Xxxxxx Motril | 6.598.000 € | |||
Colegio Xxxxx Xxxxx | C/ Xxxxx, 1 | 1.844.500 € | |||
Complejo Polideportivo La Salobreja | Xx. xx Xxxxxxx 00 | 15.067.500 € | 60.000 € | ||
Campo de futbol | Crta. de Granada | 1.200.000 € | |||
Síndrome de Down | c/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 600.000 € | |||
Vivienda | Xxxx. xx Xxxxxx (Xxxxxx xx xx Xxxxxx) | 00.000 € | |||
Local | Xxxx. xx Xxxxxx (Xxxxxx xx xx Xxxxxx) | 00.000 € | |||
Lavadero | Xxxx. Xxx Xxxxxxxx | 00.000 € | |||
Pabellón Polideportivo | "Las Fuentezuelas" | 11.744.000 € | 151.200 € | ||
Depósitos de aguas | Paraje Tiro Nacional | 1.686.000 € | |||
Parque de Bomberos | 2.055.200 € |
Instalaciones | |||||
Kiosko La Victoria | Parque de la Victoria | 52.200 € | |||
Vivienda | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00. Piso:1-B | 70.700 € | |||
Vivienda | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00. Piso:3-A | 70.700 € | |||
Museo Ibérico | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00 | 6.297.200 € | 1.200.000 € | ||
Centro de formación Imefe | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00-0x Xxx. | 113.400 € | 60.000 € | ||
Hotel | Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx 0. 1 | 4.172.000 € | |||
Recinto de Vaciacostales. Invernadero | Crta Xxxxxx Motril. | 4.641.700 € | 60.000 € | ||
Centro de Servicios Sociales | x/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx 00 | 701.400 € | 90.000 € | ||
Xxxxx Xxxxxxxxx | x/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, 00. 2. º 12 | 27.300 € | |||
Local Comercial | x/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, 00. 2. º 13 | 27.300 € | |||
Local Comercial | x/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, 00. 2. º 14 | 27.300 € | |||
Local Comercial | x/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, 00. 2. º 15 | 27.300 € | |||
Local Comercial | x/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, 00. 2. º 16 | 27.300 € | |||
Instalaciones Municipales | Polígono Los Xxxxxxxx | 2.374.000 € | 135.000 € | ||
Mercado de Mayoristas | x/ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx 000 | 1.593.500 € | 18.000 € | ||
Naves y oficinas | C/ Mancha Real, 23 | 538.000 € | 18.000 € | ||
Gerencia de Urbanismo | Xxx. xx xx Xxxxxx 0 | 1.218.000 € | 159.000 € | ||
Casa | Xxx. xx Xxx Xxxxx 00 | 92.400 € | |||
Kiosko en el Posito | Xxx. xxx Xxxxxx | 0.000 € | |||
Kiosko de San Xxxxxxxxx | Pza. San Xxxxxxxxx | 2.400 € | |||
Casa-Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxx, 0 | 2.383.500 € | |||
Garaje | c/ Xxxxxx xxx Xxxxxxxx | 19.800 € | |||
Local comercial | X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xxxxx 0 | 156.800 € | |||
Xxxxx xxxxxxxxx | Xxxxx xx0, X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxxx | 170.800 € | |||
Grupo Escolar | Parcela E-3 | 1.800.000 € | |||
Grupo Escolar | Parcela E-4 | 3.000.000 € |
Naves | Pol. Los Xxxxxxxx, C/. Espeluy s/n | 1.200.000 € | |||
Centro de Barrio | C/ Xxxxx Xxxxxxxxxxx | 316.400 € | |||
Instalaciones municipales | C/ Frailes | 1.315.300 € | |||
Casa | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 | 57.000 € | |||
Teatro infanta Xxxxxx C/ Xxxxxx xx Xxxxxx 10.441.858 € 2.554.211 € | |||||
Guardería X/ Xxxxxxxxx Xxxx 0 646.478 € 30.000 € | |||||
144.900 € Centro Imefe x/ Xxx Xxxxxx 0 522.200 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Cochera Carrera de Xxxxx 124.800 € | |||||
Depuradora Pozuela 600.000 € | |||||
Xxxxxxxx de Santa Xxxxxxxx Quebradas 6.000.000 € | |||||
Xxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx Xxx- XX 00000 1.201.000 € | |||||
X/ Xxxxxx Xxxxxxx X.X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x 1.201.000 € | |||||
X/Xxxxx x/x 0.000.000 x |
X.X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx | |||||
Viviendas | Xxxxx xxxxxxx 00 | 56.000 € | |||
Antiguo Hospital de San Xxxx xx Xxxx | 6.379.100 € | ||||
Vivienda | Plaza xxxx xx xxxxx | 217.000 € | |||
Cementerio Viejo | Paraje xxx Xxxxxxxx | 1.200.000 € | |||
Caseta Municipal Jaén Arena | Recinto xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 944.131 € | 60.000 € | ||
Campo de deportes Las Lagunillas | Polígono Las Lagunillas. | 1.073.133 € | 60.000 € | ||
TOTALES | 200.318.356,28 € | 6.550.011 € |