CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.
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Samples: Contract for Service Provision, Contrato De Alquiler De Vehículo, Purchase Agreement
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la l a ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no n o vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará yordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimientocumplimiento , las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratistacontratista , a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.
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Samples: Supply Contract
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.º
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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.º
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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si Las partes convienen incorporar al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. Para efectos de la imposición de las cláusulas excepcionales se presenta algún hecho constitutivo seguirá el procedimiento descrito en la cláusula 86 de incumplimiento la Ley 1474 de 2011 a efectos de respetar el derecho al debido proceso del CONTRATISTA. En virtud de lo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado una posible causa para ejercer las cláusulas excepcionales, la entidad pública citará al CONTRATISTA a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, contractuales. En el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución garantía de caducidad conforme a la Leycumplimiento consista en póliza de seguros, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración será citado de la caducidad no dará misma manera; CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. TC-LPN-003-2017
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las causas que dan lugar a la indemnización adopción de la decisión y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTAcontratista o a quien lo represente, quien se hará acreedor a y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las sanciones e inhabilidades previstas explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a la que se le reconozcan consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y paguen las labores ejecutadas la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a satisfacción del CONTRATANTEdecidir sobre el ejercicio de la cláusula excepcional. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La declaratoria decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d. En cualquier momento del desarrollo de caducidad será constitutiva del siniestro la audiencia, el jefe de incumplimientola entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. PARÁGRAFO: En caso de que todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptarprocedimiento en cualquier momento.
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Samples: Service Agreement
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si se presenta algún hecho constitutivo De conformidad con lo dispuesto en el literal b del Artículo 1.3.3.1 de la Resolución 151 de 2001, modificado por la Resolución 293 de 2004, emanada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico o de las actividades complementarias de los mismos, “deberán pactar” cláusulas exorbitantes o excepcionales en los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que por su objeto, de no ser cumplido, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, en los niveles de calidad y continuidad debidos.
5.2.1.8.1. Caducidad. AGUAS DE MALAMBO podrá declarar la caducidad del contrato por la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Igualmente, el CONTRATANTEprocederá en los supuestos de caducidad contemplados legalmente, previo concepto no vinculante tales como: numeral 5 del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 5 de la ley Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. artículo 90 de la ley Ley 418 de 1997, en prorrogada y modificada posteriormente por las circunstancias leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. En caso de que AGUAS DE MALAMBO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptarán las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. Si se declara la caducidad, no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el último inciso del artla ley. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución La declaratoria de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única será constitutiva del siniestro de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipuladaincumplimiento. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe AGUAS DE MALAMBO tome posesión de los bienes terminados o continúen inmediatamente la ejecución del objeto contratado, contratado bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración En caso de que AGUAS DE MALAMBO opte por continuar la ejecución directamente con el garante de la caducidad obligación u otro contratista, a su elección, le serán aplicables en su integridad, las especificaciones del presente pliego de condiciones. Declarada la caducidad, AGUAS DE MALAMBO podrá emplear todos los materiales adquiridos por EL CONTRATISTA. Esta ocupación no dará lugar constituye una renuncia de AGUAS DE MALAMBO a su facultad de continuar, una vez en firme el acto administrativo que declaró la indemnización caducidad, la ejecución del CONTRATISTA, contrato a través del garante de las obligaciones del CONTRATISTA a quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General declaró la caducidad, o de Contratación y sólo tendrá otro contratista. En caso de que AGUAS DE MALAMBO opte por continuar directamente la ejecución del contrato, la cual podrá ser temporal o definitivamente, tendrán derecho a que se le reconozcan retener todo el equipo, herramientas y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria demás enseres y elementos empleados por EL CONTRATISTA y el uso de caducidad será constitutiva del siniestro los mismos hasta la terminación de incumplimientolos trabajos. PARÁGRAFO: En todos los contratos que EL CONTRATISTA celebre con sus subcontratistas, deberá incluirse una cláusula que prevea su terminación en el evento que AGUAS DE MALAMBO declare la caducidad de este contrato y en la cual conste que los subcontratistas carecen de éste y en cualquier otro evento relacionado con este contrato, de todo derecho en contra de AGUAS DE MALAMBO.
5.2.1.8.2. Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, AGUAS DE MALAMBO, si no se logra acuerdo con EL CONTRATISTA, interpretarán las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, mediante acto administrativo debidamente motivado. En firme el acto administrativo, el cumplimiento del contrato se hará conforme allí se disponga, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda promover EL CONTRATISTA.
5.2.1.8.3. Modificación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, AGUAS DE MALAMBO mediante acto administrativo debidamente motivado, notificarán al CONTRATISTA la supresión o adición de obra, trabajos, suministros y servicios. Procedimiento para la modificación unilateral: AGUAS DE MALAMBO propondrá al CONTRATISTA el procedimiento para llevar a efecto la modificación del contrato, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de disminuir los que no vayan a causarse, según el caso, mediante las evaluaciones técnicas pertinentes y el señalamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar. AGUAS DE MALAMBO elaborará un acta con los términos de la propuesta; si EL CONTRATISTA no acepta la propuesta y AGUAS DE MALAMBO estima que aquella es necesaria para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el objeto contractual, modificará unilateralmente el contrato mediante acto administrativo. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en más o en menos de un 20% del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en caso contrario deberá soportar la modificación unilateral. En caso de configurarse el primer supuesto alteración del valor del contrato en más, o en menos de un 20% del valor inicial, AGUAS DE MALAMBO dejará constancia de tal situación en el acta de propuesta de modificación a que se hizo relación en el párrafo precedente. EL CONTRATISTA deberá expresar su voluntad de continuar o renunciar a la ejecución del contrato, mediante escrito, dentro de los días en letras días en números días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del acta anterior. En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse EL CONTRATISTA renuncie a la ejecución del contrato dentro de declarar este periodo, se ordenará la caducidad, liquidación del contrato y AGUAS DE MALAMBO adoptará de manera inmediata las medidas de control e intervención que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. En caso de que EL CONTRATISTA no exprese su voluntad de renunciar o continuar la ejecución del objeto contratadocontrato dentro del periodo citado, las cuales AGUAS DE XXXXXXX presume que EL CONTRATISTA desea continuar la ejecución del contrato y procederá a modificar unilateralmente el CONTRATISTA se obliga a aceptarmismo.
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Samples: Supply Agreement
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantesconcordant es. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar.
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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo