COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS. ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS INTERESES DEL ASEGURADO EN CUALQUIER AUMENTO DE SUMA ASEGURADA PARA UNA O MÁS UBICACIONES, YA SEA QUE CADA AUMENTO DE SUMA ASEGURADA SE PRODUZCA POR EL CAMBIO DEL VALOR DE LOS BIENES CUBIERTOS O POR LA ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES COMPRADOS, O ADQUIRIDOS EN ALQUILER POR EL ASEGURADO, OBRAS PROVISIONALES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, POR MODIFICACIONES, ADAPTACIONES O CONSTRUCCIONES ADICIONALES A LOS EDIFICIOS OCUPADOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR EL CUAL SEA LEGALMENTE RESPONSABLE PERO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN LOS PREDIOS MENCIONADOS O POR SU NATURALEZA DEBAN ESTAR UBICADOS A LA INTEMPERIE O MÓVILES, ES VÁLIDA PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS. Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en alquiler por “EL ASEGURADO”, obras provisionales propiedad de “EL ASEGURADO”, por modificaciones, adaptaciones o construcciones adicionales a los edificios ocupados propiedad de “EL ASEGURADO” o por el cual sea legalmente responsable siempre y cuando dichos bienes se encuentren en los predios mencionados o que por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles. No es obligatorio el informar la variación en valores de bienes o inventarios. Esta cobertura es válida para todas las secciones de la póliza. Esta Póliza tiene una cobertura automática dentro del mismo monto y límites de responsabilidad, para todas sus secciones y sublímites, no es necesario que “EL ASEGURADO” reporte ningún incremento, siempre y cuando no exceda de los montos citados de las coberturas establecidas
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS. Mediante esta cobertura la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de Suma Asegurada bajo la Póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la Póliza. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que la haya declarado. Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellos incisos sujetos a la cobertura de “Existencias en Declaración”.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS. Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en alquiler por “EL ASEGURADO”, obras provisionales propiedad de “EL ASEGURADO”, por modificaciones, adaptaciones o construcciones adicionales a los edificios ocupados propiedad de “EL ASEGURADO” o por el cual sea legalmente responsable siempre y cuando dichos bienes se encuentren en los predios mencionados o que por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles. No es obligatorio el informar la variación en valores de bienes o inventarios.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente: Mediante esta cobertura la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de Suma Asegurada bajo la Póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la carátula de esta Póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en las ubicaciones mencionadas en la Póliza.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.