COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. LIBERTYACCIDENTES Ámbito y duración de esta cobertura seguro: Esta cobertura de seguro tiene vali- dez en el mundo entero y en España fuera de la provincia de residencia habitual del asegurado, excepto aquellas garantías en que conste expresamente su validez exclusiva en el extranjero. Su duración va ligada a la del seguro de accidentes.
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. Esta cobertura se ofrece al Asegurado únicamente en la suscripción ONE. Lista de actividades de ocio/deporte cubiertas 1. TELEASISTENCIA E INFORMACIÓN MÉDICA 24 HORAS AL DÍA IMPORTANTE: en ningún caso podemos sustituir a los servicios locales de emergencia. 2. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO (incluido en caso de enfermedad relacionada con la COVID) Si el Asegurado está enfermo o herido durante una Estancia asegurada, organizamos y asumimos el abono directo de su repatriación hasta el lugar de salida de la Estancia asegurada o en un establecimiento hospitalario cercano a dicho lugar. Para determinar la fecha de repatriación, la elección del medio de transporte o el lugar de Hospitalización, se tienen en cuenta únicamente los requisitos médicos. La decisión de repatriación la toman los médicos de VYV IA, sobre la base de la información médica transmitida durante el Siniestro. Esta cobertura obliga al Asegurador dentro del límite indicado en la Tabla de Coberturas.
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE 

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.