COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA. SEGUROS MUNDIAL, PRESTARÁ AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURA- DO, LA ASISTENCIA POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS XXXX- CIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES A CONTINUACIÓN DETA- LLADAS: 1. EN EL ÁREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PRO- CESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COM- PETENTES. 2. EN EL ÁREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE INDICIADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACIÓN QUE LE FORMULE EL FIS- CAL RESPECTIVO. IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURÍDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALÍA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTÍAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO.
COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA. Las garantías relativas a asistencia jurídica son las relaciona- das en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación. 1. Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija. No obstante, la Compañía pone a su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales efectos. 2. Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual La Compañía se reserva el derecho a recabar del Asegurado, por escrito, el reconocimiento de deuda correspondiente. Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el importe entregado a cuenta para el pago de las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin nece- sidad de requerimiento expreso por parte de la Compañía. En caso de que el importe de las fianzas sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará su reembolso a través de un ingreso en la cuenta banca- ria que indique la Compañía.
COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA. La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la relacionada en este inciso y se hará efectiva de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 3.16.A El “Prestador” asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los procedimientos penales o civiles que se siga contra éste por accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos de esta prestación será de USD 5000 (cinco mil), o su equivalente en moneda nacional. 3.16.B En el caso de procedimientos civiles o penales que se sigan en el extranjero contra un Beneficiario derivados de accidente de tránsito, el “Prestador” remitirá al mismo la suma que se le exigiera en concepto de fianza hasta un máximo de USD 25 000 (veinticinco mil), o su equivalente en

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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.