Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fiduciary Trust Agreement, Fiduciary Trust Agreement
Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro cobro, y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los CréditosCréditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los CréditosCréditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, delegado en el AdministradorAdministrador General, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos el Contrato de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos el Contrato de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y Intermutuales, los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoProspecto.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fiduciary Trust Agreement, Fiduciary Trust Agreement
Cobranza. Los deudores 4.1 Posterior a la notificación de los Créditos han recibido Créditos otorgados por impago, el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales Asegurado deberá solicitar a la Agencia de ciertas jurisdicciones políticas Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la República Argentinatotalidad del crédito, y/indistintamente de si el crédito está cubierto en forma total o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política parcial por la Aseguradora. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la República Argentinacobranza del crédito o instruir a cualquier otro proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el crédito, pertenecientes excepto sí previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
4.2 El Asegurado acuerda cooperar y proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a los respectivos Organismosla Agencia de Cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del crédito. A sola petición de la Agencia de Cobranza el Asegurado se compromete a remitir dentro del tiempo límite prescrito, quienes han autorizado el descuento toda la evidencia escrita correspondiente al crédito y de las cuotas garantías que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de los Créditos cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos.
4.3 El Asegurado por este medio autoriza a la Aseguradora para representarlo con poderes totales ante la Agencia de sus haberes o beneficios Cobranza con el propósito de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiducianteadministrar, en el marco representación del Asegurado, la cobranza de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicablescada crédito. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento De forma particular y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácterpara éste efecto, el Agente Asegurado por este medio otorga a la Aseguradora de Cobro un mandato irrevocable y exclusivo para: - dar instrucciones a la Agencia de los Créditos se limitará Xxxxxxxx para cobrar el crédito tan pronto como la - enviar a practicar los descuentos por planillas mensuales la Agencia de haberes Cobranza todas las facturas y otros documentos o de beneficios de la seguridad socialinformación correspondiente al crédito, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (incluyendo información correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios cualquier recobro recibido por el Asegurado, - recibir de la seguridad social Agencia de Cobranza reportes de la gestión de cobranza; - recibir de la Agencia de Cobranza cualquier recobro y asignar dichos recobros conforme al Artículo 5, numeral 5.2 registrado más adelante; - a aceptar cualquier acuerdo de liquidación del crédito con el deudor, tales como, pero no limitados a, plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los asociados tomadores derechos de los Créditos vigentes) pago a una tercera parte; - decidir si aplica o no seguir procedimientos contenciosos e imputables al pago impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores Cobranza. - el Asegurado acuerda a no intervenir o contactar directamente con la Agencia de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios Cobranza sin previo consentimiento escrito de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoAseguradora.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
Cobranza. Los deudores 4.1 Luego de los Créditos han recibido Créditos otorgados por una notificación de créditos impagados el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales Asegurado deberá solicitar a la Agencia de ciertas jurisdicciones políticas Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la República Argentinatotalidad del crédito, y/indistintamente de si el crédito está cubierto en forma total o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política parcial por la Aseguradora. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la República Argentinacobranza del crédito o instruir a cualquier otro proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el crédito, pertenecientes excepto sí previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
4.2 El Asegurado acuerda cooperar y proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a los respectivos Organismosla agencia de cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del crédito. En particular, quienes han autorizado el descuento Asegurado se compromete a sola petición de la Agencia de Xxxxxxxx a remitir dentro del tiempo límite prescrito, toda la evidencia escrita del crédito y de las cuotas garantías que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de los Créditos cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos por la Agencia de sus haberes o beneficios Cobranza para el recobro del crédito.
4.3 El Asegurado por este medio autoriza a la Aseguradora para representarlo con poderes totales ante la Agencia de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha Cobranza con el propósito de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiducianteadministrar, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicasrepresentación del Asegurado, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de cada crédito. De forma particular y para éste efecto, el Asegurado por este medio otorga a la Aseguradora un mandato irrevocable y exclusivo para: • dar instrucciones a la Agencia de Xxxxxxxx para cobrar el crédito tan pronto como la notificación de créditos impagados haya sido efectuada, • enviar a la Agencia de Cobranza todas las retenciones en los haberes facturas y otros documentos o en los beneficios información correspondiente al crédito, incluyendo información correspondiente a cualquier recobro recibido por el Asegurado, • recibir de la seguridad social Agencia de Cobranza reportes de la gestión de cobranza; • recibir de la Agencia de Cobranza cualquier recobro y asignar dichos recobros conforme al Artículo 5.2 de las Condiciones Generales; • a aceptar cualquier acuerdo de liquidación del crédito con el deudor, tal como, pero no limitado a, plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los asociados tomadores derechos de los Créditos vigentes) pago a una tercera parte; • decidir si emprende o no procedimientos contenciosos e imputables al pago impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores Cobranza.
4.4 El Asegurado acuerda no intervenir o contactar directamente con la Agencia de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios Cobranza sin previo consentimiento escrito de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoAseguradora.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Agreement, Insurance Agreement
Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro cobro, y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los CréditosCréditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los CréditosCréditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, El Fiduciario ha verificado que los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, delegado en el AdministradorAdministrador General, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos el Contrato de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos el Contrato de Agencia de Cobro. Cobro Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y Intermutuales, los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoProspecto.
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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública, Fiduciary Trust Agreement
Cobranza. Los deudores Supervisar que se haga la realización de pagos de todas las pólizas y fianzas. Recordar a los Créditos han recibido Créditos otorgados clientes de sus próximos pagos por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, email y/o (ii) agentes teléfono. Realizar los cobros que se puedan hacer a distancia y coordinar el resto a través del agente, mensajería, teléfono o Internet. Coordinar la recolección con las compañías de seguros de los recibos, facturas y fichas de pago bancarias; y realizar la entregar de las mismas a los CLIENTES y/o funcionarios nacionalesAGENTE de forma digital o física, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado o coordinarla por medio del mensajero o el descuento AGENTE. Informar al CLIENTE y/o AGENTE de las cuotas pólizas próximas a cancelarse por falta de pago. Proporcionar al CLIENTE y/o AGENTE de todas las opciones, formas y formatos de pago que cada compañía ofrece, así como los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando procedimientos para realizar el pago de las cuotas la póliza o fianza en los diferentes estados de vida de la misma (vigente, vencida, cancelada, renovada, etc.) Realizar y/o coordinar el trámite para la reactivación y pago de pólizas Verificar los pagos realizados por los mensajeros y AGENTES, coordinar la recolección de los Créditos otorgados comprobantes de pago, y vigentes en cada mes calendariosu caso, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por enviar copia de dichos comprobantes al CLIENTE. La frecuencia, lineamientos y machotes de los Organismos respectivos, por los importes recordatorios y llamadas que éstos descuenten y depositen efectivamenterealiza el área de cobranza se publicarán en la página de XXXXXXXX.XXX. Los descuentos servicios de cobraza se practicarán harán atendiendo a toda la cartera en base a las fechas de vencimiento de pago, sin dar preferencia a algún AGENTE sobre otro. Se evitará recoger pagos en EFECTIVO de los haberes CLIENTES. A los CLIENTES que deseen hacer pago en efectivo se les canalizará a que realicen el pago en el banco u otros medios de pago. Los pagos que inevitablemente se tengan que recoger en efectivo que superen los 2 salarios mínimos mensuales generales del distrito federal, serán avisados al AGENTE para que los realice personalmente, los demás serán realizados por XXXXXXXX.XXX el día que se puedan depositar el mismo día en el que se recoge dicho pago. Las excepciones de esto serán avisadas teléfono o los beneficios correo. Realizar las vueltas de trámites, cobranza, entrega y recolección de firmas, documentos, paquetes y pagos, ante las compañías de seguros, cliente, oficinas de Xxxxxxxx.xxx, talleres, hospitales y centros de servicio al cliente y oficina del AGENTE, dentro de la seguridad social ciudad y el área metropolitana donde se encuentre las oficinas de XXXXXXXX.XXX. Hay días y horarios de recorrido a las compañías de seguros para la entrega y recolección de documentos publicados en la página de XXXXXXXX.XXX. Cualquier trámite urgente o que le corresponda percibir al asociado tomador se requiera hacer en un horario fuera del Créditoestablecido en el recorrido que el mensajero realiza ante las compañías, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismotendrá un costo extra o, de así quererlo, el propio AGENTE podrá hacer la vuelta y el trámite por su propia cuenta. El Agente costo “extra” será el equivalente o lo más cercano a lo que cobra un taxi por la realización de Cobro dicha vuelta. Las vueltas a los domicilios de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social clientes se realizarán dentro de los asociados tomadores horarios de oficina. Cualquier vuelta fuera de este horario se realizará bajo un cobro extra usando el mismo criterio del inciso b) o, si así lo prefiere, el agente podrá realizar dicha vuelta. Las vueltas a los domicilios de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadasclientes están realizadas bajo programación, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago si el AGENTE requiere una vuelta el mismo día y no se efectuará mediante depósito acomoda en la cuenta corriente ruta de vueltas que tiene el Fiduciante comunique en forma fehaciente mensajero durante el día, será avisado al Agente de Cobro de AGENTE para que él realice la vuelta o acepte la vuelta bajo con un costo extra usando los Créditosmismos criterios del inciso b). A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales Toda documentación que tenga que entregarse al AGENTE se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes le entregará en las cuentas oficinas de los Agentes XXXXXXXX.XXX donde esta dado de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea alta el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoAGENTE.
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Samples: Contrato De Mediación Mercantil Y Condiciones De Servicios Para Agentes De Seguros Y/O Fianzas
Cobranza. Los deudores (a) El Administrador deberá llevar a cabo los Servicios de los conformidad con las Secciones 4(a) y 4(b).
(b) El Administrador no podrá efectuar ningún pago con sus propios fondos a cuenta del monto principal, intereses u honorarios bajo cualesquiera Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante Fideicomitidos.
(c) El Administrador exigirá al Fiduciario de Pago, a las Dependencias y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad socialDeudores, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas cumplimiento y pago íntegro y oportuno de sus obligaciones bajo el Fideicomiso F/208, los Contratos de Deducción y los Créditos otorgados Fideicomitidos correspondientes, según sea el caso; en el entendido que el Administrador podrá, a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditossu entera discreción, y el mecanismo de pago mensual del producido conformidad con sus Políticas de dicha cobranza mediante el depósito Cobranza, renunciar o modificar los términos de los fondos correspondientes cualquier Contrato de Crédito y/o Contrato de Deducción, en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen tanto dichas modificaciones no afecten en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado negativa la cobranza de dicho Crédito Fideicomitido en el juicio razonable del Administrador.
(d) Todos y cada uno de los Créditospagos efectuados por un Deudor bajo cualquier Crédito Fideicomitido serán aplicados en el orden establecido en cada Contrato de Crédito y deberá registrarse en los sistemas que lleve el Administrador en relación con cada Crédito Fideicomitido.
(e) El Administrador podrá en cualquier momento posterior, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rolentera discreción, basándose en sus Políticas de Cobranza, iniciar cualquier procedimiento judicial para conseguir el cumplimiento y satisfacción en su totalidad de dicho Crédito Moroso o Crédito en Incumplimiento (incluyendo, sin limitación, ejercer cualesquier acciones ejecutables para exigir el cumplimiento de dichos Crédito Morosos o Créditos en Incumplimiento, según sea el caso). El Fiduciario ha delegadoPara cada procedimiento judicial iniciado con respecto a cada Crédito Moroso o Crédito en Incumplimiento, según sea el caso, el Administrador podrá, a su entera discreción basándose en el Administradorsus Políticas de Cobranza, la recepción contratar los servicios de los Subadministradores que se requieran para que actúen, en nombre del Fiduciario, en cualquiera de dichos procedimientos judiciales para la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos dicho crédito, y su remisión deberá entregar al Fiduciario conforme una Solicitud de Endoso solicitando al Fiduciario endose en procuración el Pagaré correspondiente al Crédito Moroso o Crédito en Incumplimiento de que se detalla trate en favor del Administrador y/o dichos Subadministradores de conformidad con los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y términos establecidos en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismola Sección 3(c); en el entendido que el Administrador deberá entregar al Subadministrador correspondiente, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas Pagaré correspondiente, debidamente endosado en procuración por el Fiduciario a los Agentes favor de Cobro de los Créditos y dicho Subadministrador, cuya recepción deberá ser confirmada por escrito al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoAdministrador.
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Samples: Fideicomiso
Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. Asimismo, en algunos de los acuerdos celebrados con los Deudores, se prevé la posibilidad de efectuar el cobro de los montos pertinentes mediante el sistema de débito directo en cuanta a través de la CBU de los Deudores. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales Interentidad con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos el Contrato de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos el respectivo Contrato de Agencia de Cobro. En este sentido, el plazo que va desde que se perciben las cobranzas de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro hasta su depósito en la Cuenta de Cobranzas u otra que indique el Fiduciario no podrá exceder los tres (3) Días Hábiles. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales Interentidad y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Cobranza. Los deudores La cobranza de los Créditos han recibido Créditos otorgados Cheques de Pago Diferido se realizará a través de las cámaras compensadoras que correspondan y se depositará su producido en la misma fecha de percepción en la Cuenta Fiduciaria. A tales efectos, el Fiduciario irá depositando los Cheques de Pago Diferido a su vencimiento en la Cuenta Fiduciaria. Sin perjuicio de ello, el Fiduciante podrá realizar adelanto de fondos que podrán ser cancelados por el Fiduciario mediante la entrega de Cheques de Pago Diferido por un importe equivalente a los fondos adelantados por el Fiduciante. Operada la xxxx de los Cheques de Pago Diferido, la cobranza estará a cargo del Fiduciante en su carácter de Administrador previo informe al Fiduciario sobre las posibilidades de cobro del Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas acciones extrajudiciales iniciadas. En caso de que sea necesario perseguir el cobro judicial de los Créditos Cheques de Pago Diferido dicha función podrá ser delegada en los asesores legales del Fiduciante conforme apoderamiento previamente otorgado por el Fiduciario. En caso que el Administrador incumpliera con esta obligación o cualquier otra obligación que surja de este Contrato de Fideicomiso y que dicho incumplimiento haya sido calificado como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, le dará derecho al Fiduciario a sustituirlo y cancelar sus haberes o beneficios de la seguridad socialfacultades y atribuciones, atribuyéndole los gastos incurridos a tal efecto al Administrador. El Fiduciante ha celebrado no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Cheques de Pago Diferido que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso y ha siempre que medie previo acuerdo con el Fiduciario. En cuanto al cobro regular de celebrar las Facturas, el mismo estará a cargo del Administrador, quien actuará conforme con las pautas establecidas en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera Reglamento de las entidades Administración y Cobro que actúen se adjunta como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir Anexo VI al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoContrato.
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Samples: Suplemento De Prospecto
Cobranza. Los deudores 5.1 Cuando el ASEGURADO haya notificado a la ASEGURADORA mediante la NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SINIESTRO la existencia de los Créditos han recibido Créditos otorgados por un CRÉDITO no pagado de conformidad con la Cláusula 4 de estas Condiciones Generales, el Fiduciante y sonASEGURADO tiene la opción de: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales solicitar el servicio de ciertas jurisdicciones políticas de Recobro a la República Argentina, y/ASEGURADORA o (ii) agentes encomendarlo a un tercero autorizado por la ASEGURADORA.
5.2 Cuando el ASEGURADO solicita el servicio de Recobro de un CRÉDITO a la ASEGURADORA, servicio por el cual la ASEGURADORA cobrará una tarifa sobre las recuperaciones efectuadas, (en el formato exigido por la ASEGURADORA, o por vía electrónica, previamente acordado con la ASEGURADORA), el ASEGURADO se compromete a dar a la ASEGURADORA el más amplio poder con facultades para pleitos y cobranzas en términos de la Legislación Civil aplicable, debidamente protocolizado ante Notario Público para tomar todas las medidas que la ASEGURADORA considere necesarias para cobrar el CRÉDITO, incluida toda acción judicial necesaria. Asimismo, el ASEGURADO deberá llevar a cabo todos los actos legales y suscribir todos los documentos que la ASEGURADORA requiera para actuar directamente en todos los asuntos y procedimientos relacionados con los adeudos del DEUDOR hacia el ASEGURADO. CNSF-S0064-0097-2008 9 En ese caso, el ASEGURADO debe transmitir a la ASEGURADORA, al mismo tiempo que la NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SINIESTRO todos los comprobantes del CRÉDITO citados en el formato, así como el poder arriba señalado.
5.3 Los gastos y costas de Recobro, debidamente justificados por el ASEGURADO para obtener el pago de un CRÉDITO que no esté en disputa con el DEUDOR, serán indemnizados por la ASEGURADORA, siempre y cuando el ASEGURADO cuente con la autorización de la ASEGURADORA para el caso de que el ASEGURADO haya solicitado que el recobro sea encomendado a un tercero en términos de la cláusula 5.1 La indemnización de estos gastos y costas supone que, a la FECHA DE LA NOTIFICACION DE POSIBLE SINIESTRO, el importe del CRÉDITO ASEGURADO sea superior al importe del deducible y/o funcionarios nacionalesfranquicia, provinciales en su caso establecidos en las Condiciones Particulares. Los gastos y municipales costas administrativos del ASEGURADO no serán indemnizados por la ASEGURADORA.
5.4 Los gastos y costas de ciertas jurisdicciones política Recobro realizados de conformidad con la Cláusula 5.3 anterior podrán ser indemnizados solamente si estos gastos y costas han sido mencionados en el AVISO DE SINIESTRO previsto en la Cláusula 6.
5.5 Todos los gastos y costas de Recobro realizados en una moneda acordada por la ASEGURADORA distinta a la moneda de la República Argentinafactura emitida por el ASEGURADO al DEUDOR, pertenecientes se convertirán a los respectivos Organismosesta última moneda en la fecha que facturen estos gastos y costas, quienes han autorizado de conformidad con el descuento procedimiento previsto por la Cláusula 18 de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios estas Condiciones Generales.
5.6 La participación de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar ASEGURADORA en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas los gastos y costas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas Recobro realizados por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza ASEGURADO, supone el cumplimiento por parte del ASEGURADO de todas las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito condiciones previstas en la cuenta corriente presente PÓLIZA, particularmente las relativas al CRÉDITO ASEGURADO con el que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente se relacionan los gastos y costas de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoRecobro.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito
Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente SuplementoSuplemento de Prospecto. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Cobranza. Los deudores 4.1 Consecutivamente a una Notificación de los Créditos han recibido Créditos otorgados por Cuenta Vencida, el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales Asegurado deberá solicitar a la Agencia de ciertas jurisdicciones políticas Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador totalidad del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismoindistintamente de si el Crédito está cubierto en forma total o parcial por la Compañía. El Agente Asegurado no deberá hacerse cargo de Cobro la cobranza del Crédito o instruir a cualquier otro proveedor de los Créditos deberá efectivizar servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el pago Crédito, excepto si previamente cuenta con el consentimiento escrito de las sumas efectivamente retenidas la Compañía.
4.2 El Asegurado acuerda cooperar y transferidas proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a la Agencia de Cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del Crédito. A sola petición de la Agencia de Cobranza el Asegurado se compromete a remitir dentro del tiempo límite prescrito, toda la evidencia escrita correspondiente al Crédito y de la Garantía que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos.
4.3 El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía para representarlos con poderes totales ante la Agencia de Cobranza con el pertinente Organismo (correspondiente a propósito de administrar, en representación del Asegurado, la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios cada Crédito. De forma particular y para éste efecto, el Asegurado por este medio otorga a la Compañía de un mandato irrevocable y exclusivo para: - Dar instrucciones a la Agencia de Cobranza para cobrar el Crédito tan pronto como Notificación de la seguridad social Cuenta Vencida haya sido efectuada; - Enviar a la Agencia de Cobranza todas las facturas y otros documentos o información correspondiente al Crédito, incluyendo información correspondiente a cualquier Recuperación recibida por el Asegurado; - Recibir de la Agencia de Cobranza reportes de la Gestión de Cobranza; - Recibir de la Agencia de Cobranza cualquier Recuperación y a prorratear dicha Recuperación conforme al posterior Artículo 5; - Aceptar cualquier acuerdo de liquidación del Crédito con el Comprador, tales como, pero no limitados a: plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los asociados tomadores derechos de los Créditos vigentes) pago a una tercera parte; - Decidir si aplica o no seguir procedimientos contenciosos e imputables al pago impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores Cobranza. - El Asegurado acuerda a no intervenir o contactar directamente con la Agencia de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios Cobranza sin previo consentimiento escrito de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente FideicomisoCompañía.
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Samples: Contrato De Seguro
Cobranza. Los deudores La cobranza de los Créditos han recibido Créditos otorgados Cheques de Pago Diferido, se realizará a través de las cámaras compensadoras que correspondan y se depositará su producido en la misma fecha de percepción en la Cuenta Fiduciaria. A tales efectos, el Fiduciario irá depositando los Cheques de Pago Diferido a su vencimiento en la Cuenta Fiduciaria. Sin perjuicio de ello, el Fiduciante podrá realizar adelanto de fondos que podrán ser cancelados por el Fiduciario mediante la entrega de Cheques de Pago Diferido por un importe equivalente a los fondos adelantados por el Fiduciante. Operada la xxxx de los Cheques de Pago Diferido, la cobranza estará a cargo del Fiduciante en su carácter de Administrador previo informe al Fiduciario sobre las posibilidades de cobro del Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas acciones extrajudiciales iniciadas. En caso de que sea necesario perseguir el cobro judicial de los Créditos Cheques de Pago Diferido dicha función podrá ser delegada en los asesores legales del Fiduciante conforme apoderamiento previamente otorgado por el Fiduciario. En caso que el Administrador incumpliera con esta obligación o cualquier otra obligación que surja de este Contrato de Fideicomiso y que dicho incumplimiento haya sido calificado como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, le dará derecho al Fiduciario a sustituirlo y cancelar sus haberes o beneficios de la seguridad socialfacultades y atribuciones, atribuyéndole los gastos incurridos a tal efecto al Administrador. El Fiduciante ha celebrado y ha no estará obligado a iniciar el proceso de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través verificación de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios Cheques de Pago Diferido que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso y siempre que medie previo acuerdo con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso