Cofinanciación de contratos. La concurrencia a la financiación de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
Cofinanciación de contratos. La concurrencia a la financiación de dictintoc Departamentoc minicterialec a que ce refiere el artículo 12.5 de la Ley ce llevará a cabo poniendo a dicpocición del órgano de contratación por parte de loc Departamentoc que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de loc correcpondientec expedientec, de conformidad con loc criterioc y repartoc acordadoc en loc oportunoc convenioc o protocoloc de actuación.
Cofinanciación de contratos. La concurrencia a la financiación de distintos Departamen- tos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contrata- ción por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspon- dientes expedientes, de conformidad con los criterios y repar- tos acordados en los oportunos convenios o protocolos de ac- tuación.