Common use of COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

COMISIONES Y GASTOS. La emisión ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones: - Comisión de las Tarjetas devengará las cuotasmantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditola ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, las cuales podrán adeudarse que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida no haya registrado movimiento alguno en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con los términos referidos. Para el resto de transacciones realizadascuentas, o bien directamente con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en la cuenta corriente asociada las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicaciónotra. Igualmente, los importes derivados de El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta cuenta. - Comisión de crédito administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período periodo de liquidación, “Dn-1” en el importe total número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la deuda Cuenta. - Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. - Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el TITULAR tenga pendiente pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el BANCO cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las transacciones realizadas consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de interés aplicableeste Contrato. Cualquier modificación - Comisión de las condiciones deberá proponerse solicitud de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior Información Financiera-PYME a un mes respecto excepción de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones terminación o disminución del flujo de límites, cuando previamente financiación a instancia de la entidad. Se podrá solicitar la Información Financiera PYME que se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas establece en el presente Contrato por parte del CLIENTEartículo 2.2 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial, la comunicación se realizará con una antelación mínima ENTIDAD adeudará la cantidad establecida en sus tarifas para dicha solicitud de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesinformación.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta

COMISIONES Y GASTOS. La emisión ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones: - Comisión de las Tarjetas devengará las cuotasmantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditola ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, las cuales podrán adeudarse que se abonará en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada Cuenta que su liquidación estará incluida no haya registrado movimiento alguno en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con los términos referidos. Para el resto de transacciones realizadasCuentas, o bien directamente con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en la cuenta corriente asociada las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicaciónotra. Igualmente, los importes derivados de El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta cuenta. - Comisión de crédito administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período periodo de liquidación, “Dn-1” en el importe total número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la deuda Cuenta. - Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas la Cuenta haya tenido en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo cada periodo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasliquidación, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con lo establecido en las variaciones CONDICIONES PARTICULARES de tipos este Contrato. - Comisión de interés o Reclamación de cambio Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de referencia acordados entre los obligados el BANCO pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la información periódica carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el BANCO remite cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al CLIENTE TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la forma acordada por Cuenta las partescomisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta

COMISIONES Y GASTOS. La emisión prestación de los diferentes servicios de inversión que se pueden contratar con CAJA MADRID lleva aparejada la repercusión de comisiones y gastos, que se detallan en el folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes y Normas de Valoración…>>. La representación procesal de la parte actora realiza una serie de comentarios en relación a estos puntos que no tienen que ver con el carácter abusivo de las Tarjetas devengará cláusulas, sino con destacar que “no ha existido una negociación de los términos de los contratos pues los mismos responden a un contrato pre-redactado”, lo cuál es inherente a las cuotascondiciones generales de la contratación que, por lo demás, son perfectamente legales y reconocidas como una nueva forma de contratación frente a la tradicional contratación individual del CC. También alude a irregularidades que se hayan podido cometer en la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) expresando que “En relación al apartado "4.2 Actuación de CAJA MADRID" que señala que "CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad (...)" es preciso decir que no podemos estar de acuerdo por cuanto es palmaria la existencia de un conflicto de intereses y comisiones establecidas con el cliente: la Caja pretendía capitalizarse x xxxxx de sus propios clientes para asegurarse los ratios de la EBA. Esa es la razón de que el producto se comercializara a los mejores clientes (mejores en el Anexo Estipulaciones Particulares sentido de Tarjeta más fieles), cuya naturaleza suele ser por norma general conservadora. Es evidente que la Caja se benefició de Créditosus informes internos de rentabilidad por cliente, las cuales podrán adeudarse en la cuenta depósitos por cliente (listados de crédito asociada a la Tarjetaposiciones y depósitos), propensión al consumo, etc. de forma que su liquidación estará incluida se elegía a clientes "que nunca protestan". Así mismo, la representación procesal de la parte actora expresa que no se han realizado correctamente los test de idoneidad y conveniencia, “pues se ha dado prevalencia a los intereses de la entidad frente a los de los clientes…(y tras hacer referencia a lo que considera inducciones para hacer a los clientes que contrataban un depósito a plazo fijo expresa) debemos concluir en todo caso la iniciativa de la entidad en la liquidación periódica colocación indiscriminada y sin la más elemental atención al perfil de productos como los litigiosos”. Lo que la representación procesal de la Tarjetaparte actora, junto plantea, en síntesis, es un incumplimiento de la normativa MiFID en la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II). De nuevo, la forma correcta de hacer valer este incumplimiento es el error en el consentimiento. Nos ilustra al respecto la STS de 20/1/14 (ROJ: STS 354/2014) en los términos que siguen: “Incumplimiento de los test adecuación e idoneidad. Sobre la base de la apreciación legal de la necesidad que el cliente minorista tiene de conocer el producto financiero que contrata y los concretos riesgos que lleva asociados, y del deber legal que se impone a la entidad financiera de suministrar a dicho cliente una información comprensible y adecuada sobre tales extremos, para salvar la asimetría informativa que podía viciar el consentimiento por error, la normativa MiFID impone a la entidad financiera otros deberes que guardan relación con el resto conflicto de transacciones realizadasintereses en que incurre en la comercialización de un producto financiero complejo y, en su caso, la prestación de asesoramiento financiero para su contratación. En el primer caso, en que la entidad financiera opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada, la entidad debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión que va a contratar, mediante el denominado test de conveniencia. En el segundo, si el servicio prestado es de asesoramiento financiero, además de la anterior evaluación, la entidad debería hacer un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, para poder recomendarle ese producto, por medio del llamado test de idoneidad. En un caso como el presente, en que el servicio prestado fue de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad financiera no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía. En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo. La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”. Pues bien; si en el caso de la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) los test fueron realizados indebidamente, por tratarse de una emisión “vital para la entidad (Recursos propios)”, con una fijación de Públicos objetivos ambiciosa, indicando las cifras de colocación que cada oficina debía realizar y unos incentivos para los empleados de CAJA MADRID encargados de comercializar [ver documento interno de Banca de Particulares de CAJA MADRID, Dirección de Xxxx xx Xxxxxx, referido a las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II), documento nº 14.a) del escrito de personación de X. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA CALLE y Xx. XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX y documento nº 26 de los aportados por la representación procesal de la actora en la audiencia previa], o bien directamente por que como pone de manifiesto la CNMV en su Informe de 17/5/10 (documento nº 25 de los aportados por la actora en la cuenta corriente asociada a audiencia previa) los test de conveniencia e idoneidad aplicados en la Tarjetacomercialización presentasen determinadas deficiencias, incrementadas puede presumirse en los clientes una falta de conocimiento del producto contratado y de sus riesgos asociados que vicia su consentimiento. Pero como se ha expresado con insistente reiteración, de dicha acción no puede conocer este Juzgador. Las cláusulas reflejadas no son impugnadas por su abusividad, sino que lo que se impugna son las prácticas irregulares cometidas en la comercialización del producto que han podido concretarse en la generación de un error en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmenteconsentimiento, haciendo creer a los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán consumidores minoristas que las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) eran lo que no eran: un depósito o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme imposición a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesplazo fijo.

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Samples: www.aytojaen.es

COMISIONES Y GASTOS. La emisión ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las Tarjetas devengará disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las cuotas, intereses y comisiones establecidas vigentes en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, se cobrará por evento y será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, las cuales podrán adeudarse con base en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica un porcentaje fijo aplicable al monto de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadaslínea autorizada, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjetabien, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica un monto fijo que el BANCO remite al CLIENTE en todo caso será señalado en la forma acordada por las partescarátula. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación.

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

COMISIONES Y GASTOS. La emisión 51 Política de Dividendos 53 Cálculo de Los Ingresos Netos de Inversiones 54 Pago de Dividendos 55 Fiscalidad 56 Publicación de Los Precios por Acción 59 Juntas e Informes 60 Documentos Disponibles Para su Inspección e Información Adicional 61 Rendimiento Histórico 62 Documento de Datos Fundamentales Para el Inversor 63 Anexo A Límites de inversión, Técnicas de inversión y Proceso de gestión de riesgos 64 Anexo B Normas de limitación del riesgo de liquidez y del riesgo de cartera aplicables a los FMM 75 Anexo C Procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia 78 Anexo D Cálculo del Valor liquidativo 80 Anexo E Información general 85 Anexo F Clases de Acciones y dividendos 91 Anexo G Comisiones de gestión de inversión 93 Anexo H Información específica para los inversores 94 Información Importante‌ Debe leer el presente Folleto en su totalidad antes de realizar cualquier solicitud de suscripción de Acciones. Si tiene alguna duda sobre el contenido de este Xxxxxxx, deberá consultar con su agente de bolsa, asesor bancario, abogado, contable u otro asesor financiero profesional autorizado. El valor de las Tarjetas devengará Acciones y los ingresos derivados de las cuotasmismas pueden aumentar o disminuir, intereses y comisiones establecidas existe la posibilidad de que no recupere la totalidad del capital invertido en un principio. Según el xxxx saber y entender de los Consejeros de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) (que han puesto todo el cuidado razonable para garantizar que así sea) la información contenida en este Folleto está en conformidad con los hechos y no omite nada esencial a dicha información. En consecuencia, los Consejeros de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) aceptan la responsabilidad por la información que se presenta en este Folleto. Las declaraciones contenidas en este Folleto están basadas en las leyes y la práctica actualmente vigentes en el Anexo Estipulaciones Particulares Gran Ducado de Tarjeta Luxemburgo y están sujetas a los cambios que se produzcan en dichas leyes y práctica. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) está autorizada como organismo de Crédito, las cuales podrán adeudarse inversión colectiva en la cuenta de crédito asociada valores mobiliarios conforme a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica Sección I de la Tarjeta, junto ley del 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva y sus posibles enmiendas (la “Ley”) y cumple con el resto los requisitos de transacciones realizadas, o bien directamente en un OICVM. Los Fondos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) que cumplen los requisitos para ser considerados Fondos xxx xxxxxxx monetario han sido debidamente autorizados por la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, CSSF de conformidad con las tarifas establecidas lo dispuesto en cada momentoel Reglamento sobre FMM en los términos que se definen a continuación. Las Acciones se ofrecen en función de la información contenida en el Folleto actual y el último Documento de datos fundamentales para el inversor y la última Memoria y cuentes anuales o la Memoria y cuentas provisionales (de ser más recientes que la Memoria y cuentas anuales) que contienen los estados financieros auditados y la Memoria sin auditar posteriores de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), si se publicaron con posterioridad, que estén disponibles en el domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en Luxemburgo. En aquellos función de los requisitos legales y normativos aplicables (incluida, entre otros, la Directiva MiFID) en los países de distribución, se puede poner a disposición de los inversores información adicional acerca de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), los Fondos y las Acciones bajo la responsabilidad de intermediarios o distribuidores locales (“Información adicional obligatoria”). Excepto para la Información adicional obligatoria, ningún intermediario, vendedor ni ninguna otra persona están autorizados a otorgar información o a realizar declaraciones que no sean las que se presentan en este Xxxxxxx y en los documentos mencionados anteriormente en relación con la oferta según el presente y, de existir, la información o las declaraciones carecerán de autorización y no se deberán utilizar como base. La distribución de este Folleto y la oferta o la compra de las Acciones pueden estar restringidas en determinadas jurisdicciones. Ninguna persona que reciba una copia de este Folleto o del Formulario de solicitud adjunto en cualquier jurisdicción podrá interpretar el Folleto o el Formulario de solicitud como una oferta de suscripción de Acciones, ni deberá utilizar dicho Formulario de solicitud bajo ninguna circunstancia, a menos que en dicha jurisdicción correspondiente puedan realizarse ofertas similares o utilizarse el Formulario de solicitud legalmente sin tener que cumplir con ningún requisito de registro u otros requisitos legales. Con arreglo a las disposiciones de este Folleto, toda persona que tenga este Folleto en su poder y que desee solicitar Acciones es responsable de informarse y cumplir todas las leyes y normativas vigentes en cualquier jurisdicción correspondiente. Cualquier persona que desee adquirir Acciones o que posea este Folleto debe informarse respecto a los requisitos legales aplicables a dicha solicitud o tenencia, así como también respecto a cualquier normativa fiscal y de control cambiario vigente en los países de su respectiva nacionalidad, residencia, residencia ordinaria o domicilio. En consecuencia, este Folleto no constituye una oferta ni una solicitud por parte de ninguna persona en las jurisdicciones donde dicha oferta o solicitud sea ilegal o donde la persona que haga la oferta o la solicitud no esté autorizada o cuando se realice a una persona a la que resulta ilegal plantear dicha oferta o solicitud. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) llama la atención de los inversores al hecho de que un inversor únicamente podrá ejercer plenamente sus derechos de inversor directamente ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), especialmente el derecho a participar en Juntas Generales de Accionistas, si el inversor está registrado en su nombre en el registro de Accionistas de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). En los casos en que un inversor invierta en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) por medio de un intermediario que invierta en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en su propio nombre, pero en representación del inversor, puede que no siempre sea posible que el TITULAR soliciteinversor ejerza determinados derechos del Accionista directamente ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Se aconseja a los inversores que soliciten asesoramiento con respecto a sus derechos. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Las Acciones no han sido registradas según la Ley de valores (Securities Act) de 1933 de Estados Unidos, en su versión modificada, y Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no se ha registrado conforme a las disposiciones de la Ley de sociedades de inversión (Investment Company Act) de 1940 de Estados Unidos, en su versión modificada. Por tanto, quedan prohibidas la venta y la oferta directa o indirecta de las Acciones en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios, posesiones o regiones sujetas a su jurisdicción o en beneficio de una “Persona estadounidense”. A estos efectos, “Persona estadounidense” hace referencia a los nacionales o los residentes de los Estados Unidos o de alguno de sus estados, territorios, posesiones o regiones sujetas a su jurisdicción (los “Estados Unidos”) y a cualquier sociedad, empresa u otra entidad constituida o creada con arreglo a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier subdivisión política de dicho país. No obstante, lo que antecede, las Acciones pueden ser ofrecidas o vendidas en Estados Unidos o en beneficio de Personas estadounidenses con el BANCO autorice, una consentimiento previo de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en el marco de operaciones que estén exentas de los requisitos de registro contemplados por dichas leyes. CANADÁ Las Acciones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no se ofrecerán públicamente en Canadá. Cualquier oferta de Acciones en Canadá se hará solo en forma de pago quecolocación privada: (i) con arreglo al acta de oferta de Canadá que incluye cierta divulgación prescrita, (ii) de un modo en que esté exenta del requisito de que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deba preparar y presentar un folleto ante las autoridades reguladoras de valores de Canadá correspondientes con independencia de la opción elegidaarreglo a los requisitos aplicables en las jurisdicciones canadienses correspondientes, implique un aplazamiento y (iii) a personas o entidades que sean “clientes autorizados” (según se define este término en el reembolso Instrumento nacional 31-103 Requisitos de registro, exenciones y obligaciones constantes del solicitante de registro). La sociedad gestora, que actúa como gestora de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y en calidad de su agente de colocación privada en Canadá, no está registrada en ninguna capacidad en jurisdicción alguna en Canadá, y, por lo tanto, puede contar con una o más exenciones de distintos requisitos de registro en ciertas jurisdicciones canadienses. Si un inversor residente en Canadá, o un inversor que se ha convertido en residente canadiense tras la compra de Acciones, debe ser un “cliente autorizado” y no cumple con los requisitos, o ya no los cumple, como “cliente autorizado”, el inversor no podrá comprar más Acciones y es posible que se le solicite que reembolse sus Acciones en circulación. GENERAL El reconocimiento, el registro o autorización de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en cualquier jurisdicción no requiere que ninguna autoridad apruebe, desapruebe o asuma responsabilidad alguna con respecto a la idoneidad o la exactitud de este Folleto o de cualquiera de las cantidades debidas al BANCOcarteras de valores mantenidas por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Ni el reconocimiento o registro deben interpretarse como una responsabilidad por parte de ninguna autoridad con respecto a la solvencia de cualquier plan de inversión, y tampoco implican una recomendación para invertir en ese plan o la veracidad de cualquier declaración realizada u opinión expresada respecto a dicho plan. Cualquier declaración en contrario habrá de considerarse no autorizada e ilegal. Tras la publicación de este Folleto, es posible que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) reciba autorización para comercializar públicamente en otros países. La información sobre las autorizaciones actuales de los Fondos se encuentra en el domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o del Agente de transferencias. El presente Xxxxxxx podrá traducirse a otros idiomas. En caso de incoherencia o ambigüedad en relación con el significado de un término o frase en una traducción, prevalecerá la versión inglesa, excepto en la medida (y únicamente en la medida) en que la legislación de una jurisdicción donde se vendan las Acciones establezca que en cualquier acción que se entable tras la publicación de un Folleto en un idioma distinto xxx xxxxxx prevalecerá el idioma del Folleto, y todos los litigios relativos a los términos del mismo se interpretarán y se regirán por la ley de Luxemburgo. Los inversores de los fondos xxx xxxxxxx monetario de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deberán tener en cuenta que: • los fondos xxx xxxxxxx monetario no son un vehículo de inversión garantizado; • una inversión en fondos xxx xxxxxxx monetario es diferente de una inversión en depósitos, ya que el capital invertido en un fondo xxx xxxxxxx monetario puede fluctuar; • los fondos xxx xxxxxxx monetario no dependen de apoyo externo para garantizar su liquidez o estabilizar su Valor liquidativo; y • el riesgo de pérdida del principal es soportado por los Accionistas. Se debe prestar atención a la sección “Factores de riesgo generales” del presente documento, donde se detallan los factores de riesgo generales asociados con una inversión en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y, si corresponde, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando factores específicos relacionados con cada Fondo. Glosario‌ Este glosario está destinado a ayudar a los tipos nominales previstos lectores que no estén familiarizados con los términos utilizados en el Anexo Estipulaciones particulares este Folleto. Acción Una acción de Tarjetas cualquier Clase de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesFondo.

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COMISIONES Y GASTOS. La emisión Serán a cargo del CLIENTE las comisiones y gastos repercutibles establecidos por Unicaja Banco como contraprestación por los Servicios Accesibles contratados, de acuerdo con las Tarjetas devengará Tarifas aprobadas por el Banco de España para este tipo de Servicios, y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Condiciones Particulares de Tarjeta de Créditoeste contrato, las los cuales podrán adeudarse se cargarán en la cuenta vinculada indicada en las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas en el presente contrato podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de crédito asociada dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la Tarjetafecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de forma dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su liquidación estará incluida oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la liquidación periódica primera comunicación que le dirija en el marco de la Tarjetarelación contractual, junto con sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada CLIENTE. También será a la Tarjeta, incrementadas en cargo del CLIENTE el importe de cuantos las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y tasas sean gastos repercutibles. Asimismo, serán de aplicación. Igualmente, cuenta del CLIENTE los importes derivados gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la liquidación formalización de la cuenta este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de crédito las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de la Tarjetacualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses originados por dicho aplazamiento serán calculados aplicando impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas a través de los tipos nominales previstos Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos en el Anexo Estipulaciones particulares las tarifas de Tarjetas de CréditoCondiciones, conforme Comisiones y Gastos Repercutibles a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante Clientes vigentes en cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” momento para el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y operación, contrato o en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones general servicio de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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COMISIONES Y GASTOS. La emisión a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de las Tarjetas devengará las cuotas(en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, intereses tramite de desembolso y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta administración de Crédito, las cuales podrán adeudarse la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en la cuenta forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de crédito asociada la(s) cuota(s) a la Tarjeta, de forma ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica asumirá el pago de la Tarjetacantidad de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, junto con el resto monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de transacciones realizadasincumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, o bien directamente EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe gestión de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmentecobro correspondiente, los importes derivados que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la liquidación garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la cuenta misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de crédito acta de la Tarjeta, según su forma requerimiento de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.;

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Samples: Modelo Escritura Número

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. La emisión ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las Tarjetas devengará disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las cuotas, intereses y comisiones establecidas vigentes en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la celebración del presente instrumento, que se indican en la CLÁUSULA DE COMISIONES que correspondan al producto cuya SOLICITUD de CREDITO requisite formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a los créditos dispuestos bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la CARÁTULA. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, las cuales podrán adeudarse con base en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica un porcentaje fijo aplicable al monto de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadaslínea autorizada, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjetabien, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica un monto fijo que el BANCO remite al CLIENTE en todo caso será señalado en la forma acordada por las partesCARÁTULA. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación.

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses cuotas y comisiones establecidas previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditodel CONTRATO MARCO, las cuales podrán adeudarse se adeudarán en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicacióncorriente. Igualmente, los importes derivados deriva- dos de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociadacorriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en La fecha valor de estos apuntes será la que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia se derive de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso efectiva realización de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasoperaciones correspondientes. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la modificación tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su del presente CONTRATO MARCO. no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

COMISIONES Y GASTOS. La emisión ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las Tarjetas devengará disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las cuotas, intereses y comisiones establecidas vigentes en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en todo caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, las cuales podrán adeudarse con base en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica un porcentaje fijo aplicable al monto de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadaslínea autorizada, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjetabien, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica un monto fijo que el BANCO remite al CLIENTE en todo caso se señalará en la forma acordada por las partescarátula que corresponda.

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Samples: Contrato Único Personas Físicas

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares las Tarifas Especiales de Tarjetas My Investor asociadas a tarjetas de Créditocrédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, Cn+Dn-1)xI siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xIANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

COMISIONES Y GASTOS. La emisión El servicio de gestión quedará sujeto a las comisiones, gastos y demás condiciones que las partes pacten en las condiciones particulares. En defecto de acuerdo, el CLIENTE acepta la aplicación de las Tarjetas devengará condiciones que, con carácter general, tenga establecidas la ENTIDAD para este tipo de operaciones en sus tarifas, tanto referentes a las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada aplicables como a la Tarjetadisposición del líquido, valor de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica los abonos, gastos y demás circunstancias de la Tarjetaoperación. -Comisión de gestión de cobro: Por cada recibo para el que el CLIENTE solicita su gestión de cobro. Las tarifas se aplicarán según las especificaciones indicadas en las condiciones particulares. -Comisión de devolución: Las derivadas del impago por cada documento y su consiguiente devolución de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares. -Comisión de conversión a registro: Cuando el CLIENTE, junto facilite una relación o listado para que la ENTIDAD grabe individualmente cada una de las órdenes facilitadas para su gestión. La comisión es por cada orden facilitada de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares. -Comisión por confección de justificante: Cuando el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada CLIENTE solicite a la TarjetaENTIDAD que emita y envíe un justificante a cada uno de sus deudores. La comisión es por adeudo o domiciliación solicitada de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares. La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar las comisiones pactadas, incrementadas previas las notificaciones efectuadas con una antelación de quince días, no pudiendo ser aplicadas, en este caso, hasta el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según procedatranscurso del indicado plazo, en la cuenta corriente asociadaforma que resulte exigible, junto con sin perjuicio del CLIENTE de poder proceder a la inmediata cancelación del contrato. No obstante lo anterior, las comisionesnuevas condiciones serán de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individuales del cliente y en cualquier caso, intereses la información sobre cualquier modificación se insertará en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al CLIENTE. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos que ocasionen dichas operaciones, suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las parteseste Contrato.

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Samples: Contrato De Gestión De Cobro De Adeudos Directos Sepa

COMISIONES Y GASTOS. EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La emisión de las Tarjetas devengará las cuotasTarjeta, intereses así como otras comisiones y comisiones establecidas gastos señalados en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditofuturo, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que las comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen pueden ser modificados y que, en consecuencia, las cuales podrán adeudarse comisiones y gastos aplicables son los que EL BANCO tenga en vigencia en la cuenta oportunidad de crédito asociada cada cargo, estas modificaciones, en tanto no constituyan un beneficio a EL CLIENTE, se le comunicarán con una anticipación no menor de 45 días calendario, indicando la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica fecha a partir de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor cual la modificación propuestaentrará en vigencia. En el supuesto de que el De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el tiene derecho a resolver el presente Contrato Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO, contando a partir de forma inmediata y sin coste alguno antes dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la fecha propuesta para totalidad del monto adeudado en la aplicación Cuenta Tarjeta. Durante dicho plazo la Cuenta Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato. Sin embargo, de dichas modificaciones. En el supuesto no mediar la comunicación de que el TITULAR no aceptase desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo antes indicado, las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al modificaciones de comisiones o gastos comunicados por EL BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasse entenderán aceptadas por EL CLIENTE. El BANCO entenderá que el uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas y/o detallados en el presente Contrato por parte contrato, con cargo a la Cuenta Tarjeta se encontrará sujeto a las comisiones y gastos, en las tasas o montos que EL BANCO comunique previamente a EL CLIENTE dentro del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesplazo xx xxx.

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Samples: assets.ctfassets.net

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xIBanco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se tratepodrá establecer o, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límitescaso, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de modificar las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTEcuotas, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipadamente, de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO normas vigentes y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesdemás estipulaciones acordadas.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros