COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
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Samples: Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
COMISIONES Y GASTOS. La emisión a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de las Tarjetas devengará las cuotas(en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, intereses tramite de desembolso y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta administración de Crédito, las cuales podrán adeudarse la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en la cuenta forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de crédito asociada la(s) cuota(s) a la Tarjeta, de forma ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica asumirá el pago de la Tarjetacantidad de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, junto con el resto monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de transacciones realizadasincumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, o bien directamente EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe gestión de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmentecobro correspondiente, los importes derivados que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la liquidación garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la cuenta misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de crédito acta de la Tarjeta, según su forma requerimiento de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.;
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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente Garantizado Con Garantía Hipotecaria Y Fianza Solidaria, Contrato De Línea De Crédito Revolvente Garantizado
COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses cuotas y comisiones establecidas previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditodel CONTRATO MARCO, las cuales podrán adeudarse se adeudarán en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicacióncorriente. Igualmente, los importes derivados deriva- dos de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociadacorriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en La fecha valor de estos apuntes será la que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia se derive de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso efectiva realización de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasoperaciones correspondientes. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la modificación tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su del presente CONTRATO MARCO. no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.
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Samples: Financial Services Agreement
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares las Tarifas Especiales de Tarjetas My Investor asociadas a tarjetas de Créditocrédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, Cn+Dn-1)xI siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
COMISIONES Y GASTOS. La emisión ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las Tarjetas devengará disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las cuotas, intereses y comisiones establecidas vigentes en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, se cobrará por evento y será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, las cuales podrán adeudarse con base en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica un porcentaje fijo aplicable al monto de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadaslínea autorizada, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjetabien, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica un monto fijo que el BANCO remite al CLIENTE en todo caso será señalado en la forma acordada por las partescarátula. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación.
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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo
COMISIONES Y GASTOS. La emisión prestación de los diferentes servicios de inversión que se pueden contratar con CAJA MADRID lleva aparejada la repercusión de comisiones y gastos, que se detallan en el folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes y Normas de Valoración…>>. La representación procesal de la parte actora realiza una serie de comentarios en relación a estos puntos que no tienen que ver con el carácter abusivo de las Tarjetas devengará cláusulas, sino con destacar que “no ha existido una negociación de los términos de los contratos pues los mismos responden a un contrato pre-redactado”, lo cuál es inherente a las cuotascondiciones generales de la contratación que, por lo demás, son perfectamente legales y reconocidas como una nueva forma de contratación frente a la tradicional contratación individual del CC. También alude a irregularidades que se hayan podido cometer en la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) expresando que “En relación al apartado "4.2 Actuación de CAJA MADRID" que señala que "CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad (...)" es preciso decir que no podemos estar de acuerdo por cuanto es palmaria la existencia de un conflicto de intereses y comisiones establecidas con el cliente: la Caja pretendía capitalizarse x xxxxx de sus propios clientes para asegurarse los ratios de la EBA. Esa es la razón de que el producto se comercializara a los mejores clientes (mejores en el Anexo Estipulaciones Particulares sentido de Tarjeta más fieles), cuya naturaleza suele ser por norma general conservadora. Es evidente que la Caja se benefició de Créditosus informes internos de rentabilidad por cliente, las cuales podrán adeudarse en la cuenta depósitos por cliente (listados de crédito asociada a la Tarjetaposiciones y depósitos), propensión al consumo, etc. de forma que su liquidación estará incluida se elegía a clientes "que nunca protestan". Así mismo, la representación procesal de la parte actora expresa que no se han realizado correctamente los test de idoneidad y conveniencia, “pues se ha dado prevalencia a los intereses de la entidad frente a los de los clientes…(y tras hacer referencia a lo que considera inducciones para hacer a los clientes que contrataban un depósito a plazo fijo expresa) debemos concluir en todo caso la iniciativa de la entidad en la liquidación periódica colocación indiscriminada y sin la más elemental atención al perfil de productos como los litigiosos”. Lo que la representación procesal de la Tarjetaparte actora, junto plantea, en síntesis, es un incumplimiento de la normativa MiFID en la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II). De nuevo, la forma correcta de hacer valer este incumplimiento es el error en el consentimiento. Nos ilustra al respecto la STS de 20/1/14 (ROJ: STS 354/2014) en los términos que siguen: “Incumplimiento de los test adecuación e idoneidad. Sobre la base de la apreciación legal de la necesidad que el cliente minorista tiene de conocer el producto financiero que contrata y los concretos riesgos que lleva asociados, y del deber legal que se impone a la entidad financiera de suministrar a dicho cliente una información comprensible y adecuada sobre tales extremos, para salvar la asimetría informativa que podía viciar el consentimiento por error, la normativa MiFID impone a la entidad financiera otros deberes que guardan relación con el resto conflicto de transacciones realizadasintereses en que incurre en la comercialización de un producto financiero complejo y, en su caso, la prestación de asesoramiento financiero para su contratación. En el primer caso, en que la entidad financiera opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada, la entidad debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión que va a contratar, mediante el denominado test de conveniencia. En el segundo, si el servicio prestado es de asesoramiento financiero, además de la anterior evaluación, la entidad debería hacer un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, para poder recomendarle ese producto, por medio del llamado test de idoneidad. En un caso como el presente, en que el servicio prestado fue de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad financiera no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía. En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo. La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”. Pues bien; si en el caso de la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) los test fueron realizados indebidamente, por tratarse de una emisión “vital para la entidad (Recursos propios)”, con una fijación de Públicos objetivos ambiciosa, indicando las cifras de colocación que cada oficina debía realizar y unos incentivos para los empleados de CAJA MADRID encargados de comercializar [ver documento interno de Banca de Particulares de CAJA MADRID, Dirección de Xxxx xx Xxxxxx, referido a las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II), documento nº 14.a) del escrito de personación de X. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA CALLE y Xx. XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX y documento nº 26 de los aportados por la representación procesal de la actora en la audiencia previa], o bien directamente por que como pone de manifiesto la CNMV en su Informe de 17/5/10 (documento nº 25 de los aportados por la actora en la cuenta corriente asociada a audiencia previa) los test de conveniencia e idoneidad aplicados en la Tarjetacomercialización presentasen determinadas deficiencias, incrementadas puede presumirse en los clientes una falta de conocimiento del producto contratado y de sus riesgos asociados que vicia su consentimiento. Pero como se ha expresado con insistente reiteración, de dicha acción no puede conocer este Juzgador. Las cláusulas reflejadas no son impugnadas por su abusividad, sino que lo que se impugna son las prácticas irregulares cometidas en la comercialización del producto que han podido concretarse en la generación de un error en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmenteconsentimiento, haciendo creer a los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán consumidores minoristas que las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) eran lo que no eran: un depósito o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme imposición a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesplazo fijo.
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Samples: Sentencia
COMISIONES Y GASTOS. La emisión ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones: - Comisión de las Tarjetas devengará las cuotasmantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditola ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, las cuales podrán adeudarse que se abonará en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada Cuenta que su liquidación estará incluida no haya registrado movimiento alguno en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con los términos referidos. Para el resto de transacciones realizadasCuentas, o bien directamente con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en la cuenta corriente asociada las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicaciónotra. Igualmente, los importes derivados de El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta cuenta. - Comisión de crédito administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período periodo de liquidación, “Dn-1” en el importe total número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la deuda Cuenta. - Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas la Cuenta haya tenido en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo cada periodo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasliquidación, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con lo establecido en las variaciones CONDICIONES PARTICULARES de tipos este Contrato. - Comisión de interés o Reclamación de cambio Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de referencia acordados entre los obligados el BANCO pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la información periódica carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el BANCO remite cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al CLIENTE TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la forma acordada por Cuenta las partescomisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato.
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Samples: Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta Personal
COMISIONES Y GASTOS. La El Banco percibirá por el servicio de emisión y mantenimiento de la tarjeta la comisión periódica prevista en las condiciones particulares del respectivo contrato. Si con 45 días de antelación, como mínimo, a la fecha de caducidad de las Tarjetas tarjetas no se dan instrucciones en contra por parte del Titular o Solicitante, éstas quedarán renovadas y se devengará la comisión de mantenimiento correspondiente. Asimismo, el Banco podrá percibir el importe correspondiente a la comisión que se indica en las cuotascondiciones particulares del contrato: − Por estampación de una fotografía, intereses y comisiones establecidas imagen o del logo de la empresa Titular en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la emisión o renovación de Crédito, la tarjeta. − Por el servicio de retirada de efectivo a débito o crédito mediante tarjeta a través de oficinas o cajeros automáticos de las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada entidades afiliadas al sistema que corresponda a la Tarjeta, de forma tarjeta. − Por cada reposición que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica se haga de la Tarjetatarjeta por causa imputable al Titular. − Por cada compra realizada en comercios en divisa distinta del euro. − Por cada consulta de saldo y movimientos realizada en cajeros automáticos de otras entidades. El Banco podrá percibir, junto asimismo: - Los gastos a repercutir por la preparación, tramitación y realización de la reclamación personalizada de pagos no atendidos derivados de liquidaciones vencidas e impagadas mediante el canal de gestión telefónica (interna por parte del Banco o externa) por el importe que se especifique en las condiciones particulares del contrato. Compensación que será acorde con los costes efectivamente soportados y, para el resto caso de transacciones realizadastitulares personas físicas, o bien directamente sólo se percibirá en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas caso de demora en el pago de una liquidación por un tiempo igual o superior a los tres (3) días hábiles. Se establece como umbral mínimo exento para el cobro de estos gastos la cantidad de 29 euros como importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación impagada objeto de reclamación. No se podrá producir reiteración en el cobro del gasto por parte del Banco para una misma liquidación impagada, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, ésta se prolongue en sucesivas reclamaciones. Por tanto, los gastos se percibirán por una sola vez para cada pago no atendido objeto de gestión de reclamación y no se repetirán por la reclamación de ese mismo pago, ni tampoco se penalizará esta liquidación impagada mediante la previsión de otros gastos adyacentes. Las comunicaciones serán en todo caso respetuosas con la privacidad del Titular, proporcionales a los deberes de información y no resultarán excesivas. - Las comisiones por el hecho de facilitar información adicional o con mayor frecuencia de la cuenta establecida, o por medios distintos a los pactados en este contrato, siempre que la información sea por petición del Solicitante. - Los gastos de crédito recuperación de fondos correspondientes a operaciones de pago ejecutadas defectuosamente conforme al identificador único de la Tarjetatarjeta facilitado por el Solicitante o el Titular. - Las tarjetas con chip de seguridad podrán incorporar, según su forma a través del mismo, servicios, programas o funcionalidades con condiciones de pagouso y tarifas propias. Para tarjetas de crédito, el Banco también podrá percibir la comisión que se adeudarán prevea en las condiciones particulares del contrato: - Comisión de gestión por fraccionamiento del pago o abonaránde orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito. - Por el mantenimiento post caducidad de las tarjetas prepago, según proceda, siempre que exista saldo remanente en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momentotarjeta. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva - Por la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trateanticipada, parcial o total, del saldo pendiente, en caso de que éste no comunique tenga modalidad de pago aplazado de la liquidación mensual o pago fraccionado por una operación. Todas estas comisiones y sus mínimos correspondientes son los que figuran en las condiciones particulares del contrato. El Banco también podrá percibir cualquier otra comisión que figure detallada en las condiciones particulares del contrato o si comunica las nuevas condiciones y su fecha de aplicación al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta Solicitante, según el procedimiento de entrada modificación de comisiones previsto en vigor de dichas modificacionesel contrato. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través función de la información periódica normativa aplicable, los establecimientos podrán exigir el pago de una comisión adicional u ofrecer una reducción por la utilización de una tarjeta adherida a un sistema de pago específico. Este pago adicional, o descuento, no corresponde al producto contratado o servicio prestado por el Banco, con lo que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las parteséste es ajeno a los mismos.
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Samples: Contrato De Tarjeta
COMISIONES Y GASTOS. La emisión ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las Tarjetas devengará disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las cuotas, intereses y comisiones establecidas vigentes en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en todo caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, las cuales podrán adeudarse con base en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica un porcentaje fijo aplicable al monto de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadaslínea autorizada, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjetabien, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica un monto fijo que el BANCO remite al CLIENTE en todo caso se señalará en la forma acordada por las partescarátula que corresponda.
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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
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COMISIONES Y GASTOS. La emisión ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones: - Comisión de las Tarjetas devengará las cuotasmantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditola ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, las cuales podrán adeudarse que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida no haya registrado movimiento alguno en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con los términos referidos. Para el resto de transacciones realizadascuentas, o bien directamente con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en la cuenta corriente asociada las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicaciónotra. Igualmente, los importes derivados de El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta cuenta. - Comisión de crédito administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período periodo de liquidación, “Dn-1” en el importe total número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la deuda Cuenta. - Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. - Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el TITULAR tenga pendiente pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el BANCO cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las transacciones realizadas consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de interés aplicableeste Contrato. Cualquier modificación - Comisión de las condiciones deberá proponerse solicitud de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior Información Financiera-PYME a un mes respecto excepción de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones terminación o disminución del flujo de límites, cuando previamente financiación a instancia de la entidad. Se podrá solicitar la Información Financiera PYME que se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas establece en el presente Contrato por parte del CLIENTEartículo 2.2 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial, la comunicación se realizará con una antelación mínima ENTIDAD adeudará la cantidad establecida en sus tarifas para dicha solicitud de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesinformación.
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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago
COMISIONES Y GASTOS. EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La emisión de las Tarjetas devengará las cuotasTarjeta, intereses así como otras comisiones y comisiones establecidas gastos señalados en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditofuturo, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que las comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen pueden ser modificados y que, en consecuencia, las cuales podrán adeudarse comisiones y gastos aplicables son los que EL BANCO tenga en vigencia en la cuenta oportunidad de crédito asociada cada cargo, estas modificaciones, en tanto no constituyan un beneficio a EL CLIENTE, se le comunicarán con una anticipación no menor de 45 días calendario, indicando la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica fecha a partir de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor cual la modificación propuestaentrará en vigencia. En el supuesto de que el De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el tiene derecho a resolver el presente Contrato Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO, contando a partir de forma inmediata y sin coste alguno antes dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la fecha propuesta para totalidad del monto adeudado en la aplicación Cuenta Tarjeta. Durante dicho plazo la Cuenta Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato. Sin embargo, de dichas modificaciones. En el supuesto no mediar la comunicación de que el TITULAR no aceptase desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo antes indicado, las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al modificaciones de comisiones o gastos comunicados por EL BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasse entenderán aceptadas por EL CLIENTE. El BANCO entenderá que el uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas y/o detallados en el presente Contrato por parte contrato, con cargo a la Cuenta Tarjeta se encontrará sujeto a las comisiones y gastos, en las tasas o montos que EL BANCO comunique previamente a EL CLIENTE dentro del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesplazo xx xxx.
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Samples: Credit Card Agreement
COMISIONES Y GASTOS. La emisión a) Comisión por apertura de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada crédito: “LA ACREDITADA” se obliga a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, pagar una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas comisión por este concepto equivalente al BANCO, los intereses % por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” ciento sobre el importe total del crédito pagadera en la primera disposición del crédito, sea ésta total o parcial. -------------------------------------
b) Comisión por cada Disposición. Una comisión del % por ciento por cada una de las transacciones realizadas durante subsecuentes disposiciones que se hagan, sobre el monto de cada período disposición, pagadera al momento en que se realice cada disposición.
c) Comisión por Prepago con Recursos Provenientes de liquidación, FIRA o del fondeador de que se trate: “Dn-1LA ACREDITADA” se obliga a pagar las comisiones que por este concepto tenga vigentes FIRA o el importe total fondeador de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas se trate en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. decida realizar algún pago anticipado.-------
d) Comisión por Prepago con Recursos Provenientes de “LA ACREDITANTE”: En el supuesto de que “LA ACREDITADA” hiciere algún pago anticipado, en forma total o parcial, sobre el CLIENTE no acepte importe de las modificaciones propuestasdisposiciones efectuadas con recursos de “LA ACREDITANTE”, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificacionesvencimiento, causará una comisión del % dos por ciento sobre el monto a prepagar cuando se trate de Tasa Fija. En Cuando se trate de Tasa Variable causará una comisión del % ( por ciento) sobre el supuesto monto a prepagar, previa notificación por escrito que haga “LA ACREDITADA” con dos días hábiles de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad anticipación a la fecha propuesta del pago anticipado, debiendo estar a disposición de entrada “LA ACREDITANTE” el importe a prepagar, en vigor la cuenta de dichas modificacionescheques que tiene abierta con autorización de cargo a “LA ACREDITANTE” desde el momento de haber hecho el aviso del pago anticipado. En los supuestos de modificaciones de límitescaso contrario, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en causará una comisión del % ( por ciento) sobre el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 díasmonto a prepagar. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio Los Pagos Parciales anticipados se aplicarán de inmediato a la Amortización del Crédito y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE sus accesorios en la forma acordada por las partes.en que “LA ACREDITANTE” determine, de conformidad con lo establecido en el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio Vigente. ------------
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Samples: Contrato De Préstamo Refaccionario
COMISIONES Y GASTOS. EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La emisión de las Tarjetas devengará las cuotasTarjeta, intereses así como otras comisiones y comisiones establecidas gastos señala- dos en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Créditofuturo, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que las comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen pueden ser modificados y que, en consecuencia, las cuales podrán adeudarse comisiones y gastos aplicables son los que EL BANCO tenga en vigencia en la cuenta oportunidad de crédito asociada cada cargo, estas modificaciones, en tanto no constituyan un beneficio a EL CLIENTE, se le comunicarán con una anticipación no menor de 45 días calendario, indicando la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica fecha a partir de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor cual la modificación propuestaentrará en vigencia. En el supuesto de que el De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el tiene derecho a resolver el presente Contrato Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO, contando a partir de forma inmediata y sin coste alguno antes dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la fecha propuesta para totalidad del monto adeudado en la aplicación Cuenta Tarjeta. Durante dicho plazo la Cuenta Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presen- te Contrato. CTC-25102015-001 - Página 5 de dichas modificaciones. En el supuesto 16 Sin embargo, de que el TITULAR no aceptase mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo antes indica- do, las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al modificaciones de comisiones o gastos comunicados por EL BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasse entenderán aceptadas por EL CLIENTE. El BANCO entenderá que el uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas y/o detallados en el presente Contrato por parte contrato, con cargo a la Cuenta Tarjeta se encontrará sujeto a las comisiones y gastos, en las tasas o montos que EL BANCO comunique previamente a EL CLIENTE dentro del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesplazo xx xxx.
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Samples: Credit Card Agreement