Common use of COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago de la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente Garantizado Con Garantía Hipotecaria Y Fianza Solidaria, Contrato De Línea De Crédito Revolvente Garantizado

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad La emisión de (las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto el Anexo Estipulaciones Particulares de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cual será pagada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por EL DEUDOR opción 1 [dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al momento del desembolso] opción 2 [BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en forma diferida y caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte igualesdel CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y se reflejará en sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el monto de la(s) cuota(s) BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago través de la cantidad de (información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios la forma acordada por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;partes.

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Samples: Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad La emisión de (las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto el Anexo Estipulaciones Particulares de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cual será pagada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por EL DEUDOR opción 1 [dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al momento del desembolso] opción 2 [BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en forma diferida y caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte igualesdel CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y se reflejará en sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el monto de la(s) cuota(s) BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago través de la cantidad de (información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios la forma acordada por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará Serán a cargo del CLIENTE las comisiones y gastos repercutibles establecidos por Unicaja Banco como contraprestación por los Servicios Accesibles contratados, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por el Banco de España para este tipo de Servicios, y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las Condiciones Particulares de este contrato, los cuales se cargarán en la cantidad de (cuenta vinculada indicada en letras) [(valor 0 %) del monto del las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas en el presente contrato en concepto podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de comisión dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por la gestión Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de evaluación créditodicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, tramite de desembolso y administración de Créditoo, la cual primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será pagada facilitada por EL DEUDOR opción 1 [Unicaja Banco al momento del desembolso] opción 2 [CLIENTE en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará la primera comunicación que le dirija en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago marco de la cantidad relación contractual, sin perjuicio de (los requisitos, antes establecidos, para su entrada en letras) [(valor 0 %) vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE. También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, los originados por impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas a través de los Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos en las tarifas de Condiciones, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento para el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único tipo de operación, contrato o en general servicio de que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;trate.

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Samples: Contrato De Adhesión a Los Servicios a Distancia

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que pagará por concepto de la cantidad prestación de (en letras) [(valor 0 %) del monto los servicios materia del presente contrato se causen en concepto su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la gestión modalidad de evaluación créditocuenta corriente, tramite le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de desembolso la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, se cobrará por evento y administración será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [con base en un porcentaje fijo aplicable al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) la línea autorizada, o bien, a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]través de un monto fijo que en todo caso será señalado en la carátula. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago Las operaciones realizadas a través de la cantidad los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;generar su operación.

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad La emisión de (las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto el Anexo Estipulaciones Particulares de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cual será pagada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por EL DEUDOR opción 1 [dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al momento del desembolso] opción 2 [BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en forma diferida y caso de que éste no comunique ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte igualesdel CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y se reflejará en sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el monto de la(s) cuota(s) BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago través de la cantidad de (información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios la forma acordada por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;partes.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX, las comisiones que pagará por concepto de la cantidad prestación de (en letras) [(valor 0 %) del monto los servicios materia del presente contrato se causen en concepto su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se indican en la CLÁUSULA DE COMISIONES que correspondan al producto cuya SOLICITUD de CREDITO requisite formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a los créditos dispuestos bajo la gestión modalidad de evaluación créditocuenta corriente, tramite le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de desembolso y administración la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la CARÁTULA. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [con base en un porcentaje fijo aplicable al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) la línea autorizada, o bien, a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]través de un monto fijo que en todo caso será señalado en la CARÁTULA. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago Las operaciones realizadas a través de la cantidad los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;generar su operación.

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad La emisión de (las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto el Anexo Estipulaciones Particulares de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cual será pagada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. MYINVESTOR BANCO S.A. • Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por EL DEUDOR opción 1 [dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en las Tarifas Especiales de My Investor asociadas a tarjetas de crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en periodos anteriores ,e “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al momento del desembolso] opción 2 [BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en forma diferida y caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte igualesdel CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y se reflejará en sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el monto de la(s) cuota(s) BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago través de la cantidad de (información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios la forma acordada por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. La ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones: - Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la otra. El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta. - Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que pagará la cantidad de se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (en letrasb) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión los generados por la gestión utilización de evaluación créditotarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la Cuenta. - Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, tramite de desembolso y administración acuerdo con lo establecido en CONDICIONES PARTICULARES de Crédito, este Contrato. - Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la cual será pagada ENTIDAD reclame por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto escrito a cualquiera de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá los obligados el pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato. - Comisión de solicitud de Información Financiera-PYME a excepción de los supuestos de terminación o disminución del flujo de financiación a instancia de la entidad. Se podrá solicitar la Información Financiera PYME que se establece en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial, la ENTIDAD adeudará la cantidad establecida en sus tarifas para dicha solicitud de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;información.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad La emisión de (las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto el Anexo Estipulaciones Particulares de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cual será pagada cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por EL DEUDOR opción 1 [dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en las Tarifas Especiales de My Investor asociadas a tarjetas de crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al momento del desembolso] opción 2 [BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en forma diferida y caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte igualesdel CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y se reflejará en sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el monto de la(s) cuota(s) BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago través de la cantidad de (información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios la forma acordada por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que pagará por concepto de la cantidad prestación de (en letras) [(valor 0 %) del monto los servicios materia del presente contrato se causen en concepto su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO ÚNICO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. Por lo que hace a las disposiciones de crédito realizadas bajo la gestión modalidad de evaluación créditocuenta corriente, tramite le serán aplicables las siguientes estipulaciones: El cobro de desembolso y administración la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en todo caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [con base en un porcentaje fijo aplicable al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) la línea autorizada, o bien, a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido través de un monto fijo que asumirá el pago de en todo caso se señalará en la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único carátula que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;corresponda.

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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples

COMISIONES Y GASTOS. La ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones: - Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la otra. El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta. - Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que pagará la cantidad de se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (en letrasb) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión los generados por la gestión utilización de evaluación créditotarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la Cuenta. - Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, tramite de desembolso y administración acuerdo con lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de Crédito, este Contrato. - Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la cual será pagada ENTIDAD reclame por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto escrito a cualquiera de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá los obligados el pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la cantidad fecha de (expedición de la carta que sustente la reclamación en letras) [(valor 0 %) cuestión, de acuerdo con lo indicado en concepto CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el cobro de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único los suplidos que se deducirá del monto desembolsadodevenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales. Así mismo, La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en cuanto a la Cuenta las gestiones vinculadas al cobro comisiones y gastos suplidos descritos en situación esta condición durante la vigencia de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;este Contrato.

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Samples: Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta Personal

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad La emisión de (las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto el Anexo Estipulaciones Particulares de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma diferida de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y por parte igualesgastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y se reflejará el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el monto reembolso de la(slas cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) cuota(s) nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]la siguiente fórmula base: Banco Inversis, S.A. • Xxxx. b) GASTOSxx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 siendo “Cn” el pago importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la cantidad deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsadointerés aplicable. Así mismoEl BANCO podrá establecer o, en cuanto a su caso, modificar las gestiones vinculadas al cobro en situación cuotas, tipos de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario interés y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución comisiones derivadas de la garantíatenencia y/o utilización de las Tarjetas, por cualquier el deudor asumelas cuales serán comunicadas anticipadamente, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;acuerdo con las normas vigentes y demás estipulaciones acordadas.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS. a51 Política de Dividendos 53 Cálculo de Los Ingresos Netos de Inversiones 54 Pago de Dividendos 55 Fiscalidad 56 Publicación de Los Precios por Acción 59 Juntas e Informes 60 Documentos Disponibles Para su Inspección e Información Adicional 61 Rendimiento Histórico 62 Documento de Datos Fundamentales Para el Inversor 63 Anexo A Límites de inversión, Técnicas de inversión y Proceso de gestión de riesgos 64 Anexo B Normas de limitación del riesgo de liquidez y del riesgo de cartera aplicables a los FMM 75 Anexo C Procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia 78 Anexo D Cálculo del Valor liquidativo 80 Anexo E Información general 85 Anexo F Clases de Acciones y dividendos 91 Anexo G Comisiones de gestión de inversión 93 Anexo H Información específica para los inversores 94 Información Importante‌ Debe leer el presente Folleto en su totalidad antes de realizar cualquier solicitud de suscripción de Acciones. Si tiene alguna duda sobre el contenido de este Xxxxxxx, deberá consultar con su agente de bolsa, asesor bancario, abogado, contable u otro asesor financiero profesional autorizado. El valor de las Acciones y los ingresos derivados de las mismas pueden aumentar o disminuir, y existe la posibilidad de que no recupere la totalidad del capital invertido en un principio. Según el xxxx saber y entender de los Consejeros de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce (que pagará han puesto todo el cuidado razonable para garantizar que así sea) la cantidad información contenida en este Folleto está en conformidad con los hechos y no omite nada esencial a dicha información. En consecuencia, los Consejeros de Aberdeen Standard Liquidity Fund (en letrasLux) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión aceptan la responsabilidad por la gestión información que se presenta en este Folleto. Las declaraciones contenidas en este Folleto están basadas en las leyes y la práctica actualmente vigentes en el Gran Ducado de evaluación créditoLuxemburgo y están sujetas a los cambios que se produzcan en dichas leyes y práctica. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) está autorizada como organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios conforme a la Sección I de la ley del 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva y sus posibles enmiendas (la “Ley”) y cumple con los requisitos de un OICVM. Los Fondos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) que cumplen los requisitos para ser considerados Fondos xxx xxxxxxx monetario han sido debidamente autorizados por la CSSF de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre FMM en los términos que se definen a continuación. Las Acciones se ofrecen en función de la información contenida en el Folleto actual y el último Documento de datos fundamentales para el inversor y la última Memoria y cuentes anuales o la Memoria y cuentas provisionales (de ser más recientes que la Memoria y cuentas anuales) que contienen los estados financieros auditados y la Memoria sin auditar posteriores de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), tramite si se publicaron con posterioridad, que estén disponibles en el domicilio social de desembolso Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en Luxemburgo. En función de los requisitos legales y administración de Créditonormativos aplicables (incluida, entre otros, la cual será pagada Directiva MiFID) en los países de distribución, se puede poner a disposición de los inversores información adicional acerca de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), los Fondos y las Acciones bajo la responsabilidad de intermediarios o distribuidores locales (“Información adicional obligatoria”). Excepto para la Información adicional obligatoria, ningún intermediario, vendedor ni ninguna otra persona están autorizados a otorgar información o a realizar declaraciones que no sean las que se presentan en este Xxxxxxx y en los documentos mencionados anteriormente en relación con la oferta según el presente y, de existir, la información o las declaraciones carecerán de autorización y no se deberán utilizar como base. La distribución de este Folleto y la oferta o la compra de las Acciones pueden estar restringidas en determinadas jurisdicciones. Ninguna persona que reciba una copia de este Folleto o del Formulario de solicitud adjunto en cualquier jurisdicción podrá interpretar el Folleto o el Formulario de solicitud como una oferta de suscripción de Acciones, ni deberá utilizar dicho Formulario de solicitud bajo ninguna circunstancia, a menos que en dicha jurisdicción correspondiente puedan realizarse ofertas similares o utilizarse el Formulario de solicitud legalmente sin tener que cumplir con ningún requisito de registro u otros requisitos legales. Con arreglo a las disposiciones de este Folleto, toda persona que tenga este Folleto en su poder y que desee solicitar Acciones es responsable de informarse y cumplir todas las leyes y normativas vigentes en cualquier jurisdicción correspondiente. Cualquier persona que desee adquirir Acciones o que posea este Folleto debe informarse respecto a los requisitos legales aplicables a dicha solicitud o tenencia, así como también respecto a cualquier normativa fiscal y de control cambiario vigente en los países de su respectiva nacionalidad, residencia, residencia ordinaria o domicilio. En consecuencia, este Folleto no constituye una oferta ni una solicitud por EL DEUDOR opción 1 [parte de ninguna persona en las jurisdicciones donde dicha oferta o solicitud sea ilegal o donde la persona que haga la oferta o la solicitud no esté autorizada o cuando se realice a una persona a la que resulta ilegal plantear dicha oferta o solicitud. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) llama la atención de los inversores al momento hecho de que un inversor únicamente podrá ejercer plenamente sus derechos de inversor directamente ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), especialmente el derecho a participar en Juntas Generales de Accionistas, si el inversor está registrado en su nombre en el registro de Accionistas de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). En los casos en que un inversor invierta en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) por medio de un intermediario que invierta en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en su propio nombre, pero en representación del desembolso] opción 2 [inversor, puede que no siempre sea posible que el inversor ejerza determinados derechos del Accionista directamente ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Se aconseja a los inversores que soliciten asesoramiento con respecto a sus derechos. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Las Acciones no han sido registradas según la Ley de valores (Securities Act) de 1933 de Estados Unidos, en su versión modificada, y Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no se ha registrado conforme a las disposiciones de la Ley de sociedades de inversión (Investment Company Act) de 1940 de Estados Unidos, en su versión modificada. Por tanto, quedan prohibidas la venta y la oferta directa o indirecta de las Acciones en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios, posesiones o regiones sujetas a su jurisdicción o en beneficio de una “Persona estadounidense”. A estos efectos, “Persona estadounidense” hace referencia a los nacionales o los residentes de los Estados Unidos o de alguno de sus estados, territorios, posesiones o regiones sujetas a su jurisdicción (los “Estados Unidos”) y a cualquier sociedad, empresa u otra entidad constituida o creada con arreglo a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier subdivisión política de dicho país. No obstante, lo que antecede, las Acciones pueden ser ofrecidas o vendidas en Estados Unidos o en beneficio de Personas estadounidenses con el consentimiento previo de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en el marco de operaciones que estén exentas de los requisitos de registro contemplados por dichas leyes. CANADÁ Las Acciones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no se ofrecerán públicamente en Canadá. Cualquier oferta de Acciones en Canadá se hará solo en forma diferida de colocación privada: (i) con arreglo al acta de oferta de Canadá que incluye cierta divulgación prescrita, (ii) de un modo en que esté exenta del requisito de que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deba preparar y presentar un folleto ante las autoridades reguladoras de valores de Canadá correspondientes con arreglo a los requisitos aplicables en las jurisdicciones canadienses correspondientes, y (iii) a personas o entidades que sean “clientes autorizados” (según se define este término en el Instrumento nacional 31-103 Requisitos de registro, exenciones y obligaciones constantes del solicitante de registro). La sociedad gestora, que actúa como gestora de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y en calidad de su agente de colocación privada en Canadá, no está registrada en ninguna capacidad en jurisdicción alguna en Canadá, y, por lo tanto, puede contar con una o más exenciones de distintos requisitos de registro en ciertas jurisdicciones canadienses. Si un inversor residente en Canadá, o un inversor que se ha convertido en residente canadiense tras la compra de Acciones, debe ser un “cliente autorizado” y no cumple con los requisitos, o ya no los cumple, como “cliente autorizado”, el inversor no podrá comprar más Acciones y es posible que se le solicite que reembolse sus Acciones en circulación. GENERAL El reconocimiento, el registro o autorización de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en cualquier jurisdicción no requiere que ninguna autoridad apruebe, desapruebe o asuma responsabilidad alguna con respecto a la idoneidad o la exactitud de este Folleto o de cualquiera de las carteras de valores mantenidas por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Ni el reconocimiento o registro deben interpretarse como una responsabilidad por parte igualesde ninguna autoridad con respecto a la solvencia de cualquier plan de inversión, y tampoco implican una recomendación para invertir en ese plan o la veracidad de cualquier declaración realizada u opinión expresada respecto a dicho plan. Cualquier declaración en contrario habrá de considerarse no autorizada e ilegal. Tras la publicación de este Folleto, es posible que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) reciba autorización para comercializar públicamente en otros países. La información sobre las autorizaciones actuales de los Fondos se reflejará encuentra en el monto domicilio social de la(sAberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) cuota(s) o del Agente de transferencias. El presente Xxxxxxx podrá traducirse a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago de la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperadootros idiomas. En caso de ejecución incoherencia o ambigüedad en relación con el significado de un término o frase en una traducción, prevalecerá la garantíaversión inglesa, excepto en la medida (y únicamente en la medida) en que la legislación de una jurisdicción donde se vendan las Acciones establezca que en cualquier acción que se entable tras la publicación de un Folleto en un idioma distinto xxx xxxxxx prevalecerá el idioma del Folleto, y todos los litigios relativos a los términos del mismo se interpretarán y se regirán por cualquier la ley de Luxemburgo. Los inversores de los fondos xxx xxxxxxx monetario de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deberán tener en cuenta que: • los fondos xxx xxxxxxx monetario no son un vehículo de inversión garantizado; • una inversión en fondos xxx xxxxxxx monetario es diferente de una inversión en depósitos, ya que el deudor asumecapital invertido en un fondo xxx xxxxxxx monetario puede fluctuar; • los fondos xxx xxxxxxx monetario no dependen de apoyo externo para garantizar su liquidez o estabilizar su Valor liquidativo; y • el riesgo de pérdida del principal es soportado por los Accionistas. Se debe prestar atención a la sección “Factores de riesgo generales” del presente documento, donde se detallan los factores de riesgo generales asociados con una inversión en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y, si corresponde, los gastos notariales resultantes factores específicos relacionados con cada Fondo. Glosario‌ Este glosario está destinado a ayudar a los lectores que no estén familiarizados con los términos utilizados en este Folleto. Acción Una acción de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento cualquier Clase de acta de requerimiento de pago;un Fondo.

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Samples: Folleto

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La Tarjeta, así como otras comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el futuro, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que pagará las comisiones y gastos señalados en la cantidad Hoja Resumen pueden ser modificados y que, en consecuencia, las comisiones y gastos aplicables son los que EL BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de (cada cargo, estas modificaciones, en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto tanto no constituyan un beneficio a EL CLIENTE, se le comunicarán con una anticipación no menor de comisión por 45 días calendario, indicando la gestión fecha a partir de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada la modificación entrará en vigencia. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene derecho a resolver el presente Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL DEUDOR opción 1 [al BANCO, contando a partir de dicho momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto con 45 días calendario de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá plazo para concretar el pago de la cantidad totalidad del monto adeudado en la Cuenta Tarjeta. Durante dicho plazo la Cuenta Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato. Sin embargo, de (no mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo antes indicado, las modificaciones de comisiones o gastos comunicados por EL BANCO, se entenderán aceptadas por EL CLIENTE. El uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE y/o detallados en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del el presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que con cargo a la Cuenta Tarjeta se deducirá del monto desembolsado. Así mismoencontrará sujeto a las comisiones y gastos, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso tasas o montos que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará BANCO comunique previamente a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) CLIENTE dentro del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;plazo xx xxx.

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Samples: Credit Card Agreement

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce La prestación de los diferentes servicios de inversión que pagará se pueden contratar con CAJA MADRID lleva aparejada la cantidad repercusión de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación créditocomisiones y gastos, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y que se reflejará detallan en el monto folleto de la(s) cuota(s) Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]Clientes y Normas de Valoración…>>. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago La representación procesal de la cantidad parte actora realiza una serie de (comentarios en letras) [(valor 0 %) en concepto relación a estos puntos que no tienen que ver con el carácter abusivo de arancel las cláusulas, sino con destacar que “no ha existido una negociación de los términos de los contratos pues los mismos responden a un contrato pre-redactado”, lo cuál es inherente a las condiciones generales de la contratación que, por lo demás, son perfectamente legales y honorarios por evaluación e inscripción registral reconocidas como una nueva forma de la(s) garantía(s) constituidas por medio contratación frente a la tradicional contratación individual del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único CC. También alude a irregularidades que se deducirá del monto desembolsadohayan podido cometer en la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) expresando que “En relación al apartado "4.2 Actuación de CAJA MADRID" que señala que "CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad (...)" es preciso decir que no podemos estar de acuerdo por cuanto es palmaria la existencia de un conflicto de intereses con el cliente: la Caja pretendía capitalizarse x xxxxx de sus propios clientes para asegurarse los ratios de la EBA. Esa es la razón de que el producto se comercializara a los mejores clientes (mejores en el sentido de más fieles), cuya naturaleza suele ser por norma general conservadora. Es evidente que la Caja se benefició de sus informes internos de rentabilidad por cliente, depósitos por cliente (listados de posiciones y depósitos), propensión al consumo, etc. de forma que se elegía a clientes "que nunca protestan". Así mismo, la representación procesal de la parte actora expresa que no se han realizado correctamente los test de idoneidad y conveniencia, “pues se ha dado prevalencia a los intereses de la entidad frente a los de los clientes…(y tras hacer referencia a lo que considera inducciones para hacer a los clientes que contrataban un depósito a plazo fijo expresa) debemos concluir en cuanto todo caso la iniciativa de la entidad en la colocación indiscriminada y sin la más elemental atención al perfil de productos como los litigiosos”. Lo que la representación procesal de la parte actora, plantea, en síntesis, es un incumplimiento de la normativa MiFID en la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II). De nuevo, la forma correcta de hacer valer este incumplimiento es el error en el consentimiento. Nos ilustra al respecto la STS de 20/1/14 (ROJ: STS 354/2014) en los términos que siguen: “Incumplimiento de los test adecuación e idoneidad. Sobre la base de la apreciación legal de la necesidad que el cliente minorista tiene de conocer el producto financiero que contrata y los concretos riesgos que lleva asociados, y del deber legal que se impone a las gestiones vinculadas al cobro en situación la entidad financiera de incumplimiento suministrar a dicho cliente una información comprensible y adecuada sobre tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso extremos, para salvar la asimetría informativa que EL DEUDOR incurriere en xxxx podía viciar el consentimiento por error, la normativa MiFID impone a la entidad financiera otros deberes que guardan relación con el conflicto de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos intereses en que incurriere EL ACREEDOR incurre en la comercialización de un producto financiero complejo y, en su caso, la prestación de asesoramiento financiero para su contratación. En el primer caso, en que la gestión entidad financiera opera como simple ejecutante de cobro correspondientela voluntad del cliente, previamente formada, la entidad debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que podrán ser implica el producto o servicio de hasta inversión que va a contratar, mediante el diez denominado test de conveniencia. En el segundo, si el servicio prestado es de asesoramiento financiero, además de la anterior evaluación, la entidad debería hacer un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, para poder recomendarle ese producto, por ciento (10%) medio del saldo deudor recuperadollamado test de idoneidad. En un caso como el presente, en que el servicio prestado fue de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad financiera no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía. En caso de ejecución incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la garantíaoperación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo. La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”. Pues bien; si en el caso de la comercialización de las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) los test fueron realizados indebidamente, por cualquier el deudor asumetratarse de una emisión “vital para la entidad (Recursos propios)”, con una fijación de Públicos objetivos ambiciosa, indicando las cifras de colocación que cada oficina debía realizar y unos incentivos para los gastos notariales resultantes empleados de CAJA MADRID encargados de comercializar [ver documento interno de Banca de Particulares de CAJA MADRID, Dirección de Xxxx xx Xxxxxx, referido a las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II), documento nº 14.a) del escrito de personación de X. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA CALLE y Xx. XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX y documento nº 26 de los aportados por la representación procesal de la mismaactora en la audiencia previa], incluyendoo bien por que como pone de manifiesto la CNMV en su Informe de 17/5/10 (documento nº 25 de los aportados por la actora en la audiencia previa) los test de conveniencia e idoneidad aplicados en la comercialización presentasen determinadas deficiencias, pero puede presumirse en los clientes una falta de conocimiento del producto contratado y de sus riesgos asociados que vicia su consentimiento. Pero como se ha expresado con insistente reiteración, de dicha acción no limitado puede conocer este Juzgador. Las cláusulas reflejadas no son impugnadas por su abusividad, sino que lo que se impugna son las prácticas irregulares cometidas en la comercialización del producto que han podido concretarse en la generación de un error en el consentimiento, haciendo creer a éstos,los consumidores minoristas que las PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 (SERIE II) eran lo que no eran: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;un depósito o imposición a plazo fijo.

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Samples: Sentencia

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓNComisión por apertura de crédito: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de “LA ACREDITADA” se obliga a pagar una comisión por este concepto equivalente al % por ciento sobre el importe total del crédito pagadera en la gestión de evaluación primera disposición del crédito, tramite sea ésta total o parcial. ------------------------------------- b) Comisión por cada Disposición. Una comisión del % por ciento por cada una de desembolso y administración de Créditolas subsecuentes disposiciones que se hagan, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en sobre el monto de la(scada disposición, pagadera al momento en que se realice cada disposición. c) cuota(sComisión por Prepago con Recursos Provenientes de FIRA o del fondeador de que se trate: “LA ACREDITADA” se obliga a pagar las comisiones que por este concepto tenga vigentes FIRA o el fondeador de que se trate en la fecha en que decida realizar algún pago anticipado.------- d) a ser pagadas posteriormente Comisión por EL DEUDOR]. b) GASTOSPrepago con Recursos Provenientes de “LA ACREDITANTE”: i) EL DEUDOR ha convenido En el supuesto de que asumirá “LA ACREDITADA” hiciere algún pago anticipado, en forma total o parcial, sobre el pago importe de las disposiciones efectuadas con recursos de “LA ACREDITANTE”, antes de la cantidad fecha de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios vencimiento, causará una comisión del % dos por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, ciento sobre el monto será cancelado a prepagar cuando se trate de Tasa Fija. Cuando se trate de Tasa Variable causará una comisión del % ( por EL DEUDOR mediante un ciento) sobre el monto a prepagar, previa notificación por escrito que haga “LA ACREDITADA” con dos días hábiles de anticipación a la fecha del pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismoanticipado, debiendo estar a disposición de “LA ACREDITANTE” el importe a prepagar, en cuanto la cuenta de cheques que tiene abierta con autorización de cargo a las gestiones vinculadas al cobro en situación “LA ACREDITANTE” desde el momento de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir haber hecho el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) aviso del saldo deudor recuperadopago anticipado. En caso contrario, causará una comisión del % ( por ciento) sobre el monto a prepagar. Los Pagos Parciales anticipados se aplicarán a la Amortización del Crédito y a sus accesorios en la forma en que “LA ACREDITANTE” determine, de ejecución conformidad con lo establecido en el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;Comercio Vigente. ------------

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Samples: Contrato De Préstamo Refaccionario

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La Tarjeta, así como otras comisiones y gastos señala- dos en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el futuro, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que pagará las comisiones y gastos señalados en la cantidad Hoja Resumen pueden ser modificados y que, en consecuencia, las comisiones y gastos aplicables son los que EL BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de (cada cargo, estas modificaciones, en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto tanto no constituyan un beneficio a EL CLIENTE, se le comunicarán con una anticipación no menor de comisión por 45 días calendario, indicando la gestión fecha a partir de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada la modificación entrará en vigencia. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene derecho a resolver el presente Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL DEUDOR opción 1 [al BANCO, contando a partir de dicho momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto con 45 días calendario de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá plazo para concretar el pago de la cantidad totalidad del monto adeudado en la Cuenta Tarjeta. Durante dicho plazo la Cuenta Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presen- te Contrato. CTC-25102015-001 - Página 5 de (16 Sin embargo, de no mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo antes indica- do, las modificaciones de comisiones o gastos comunicados por EL BANCO, se entenderán aceptadas por EL CLIENTE. El uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE y/o detallados en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del el presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que con cargo a la Cuenta Tarjeta se deducirá del monto desembolsado. Así mismoencontrará sujeto a las comisiones y gastos, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso tasas o montos que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará BANCO comunique previamente a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) CLIENTE dentro del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;plazo xx xxx.

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Samples: Credit Card Agreement

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce El servicio de gestión quedará sujeto a las comisiones, gastos y demás condiciones que pagará las partes pacten en las condiciones particulares. En defecto de acuerdo, el CLIENTE acepta la cantidad aplicación de (las condiciones que, con carácter general, tenga establecidas la ENTIDAD para este tipo de operaciones en letras) [(sus tarifas, tanto referentes a las comisiones aplicables como a la disposición del líquido, valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por los abonos, gastos y demás circunstancias de la operación. -Comisión de gestión de evaluación créditocobro: Por cada recibo para el que el CLIENTE solicita su gestión de cobro. Las tarifas se aplicarán según las especificaciones indicadas en las condiciones particulares. -Comisión de devolución: Las derivadas del impago por cada documento y su consiguiente devolución de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares. -Comisión de conversión a registro: Cuando el CLIENTE, tramite facilite una relación o listado para que la ENTIDAD grabe individualmente cada una de desembolso las órdenes facilitadas para su gestión. La comisión es por cada orden facilitada de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares. -Comisión por confección de justificante: Cuando el CLIENTE solicite a la ENTIDAD que emita y administración envíe un justificante a cada uno de Créditosus deudores. La comisión es por adeudo o domiciliación solicitada de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares. La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar las comisiones pactadas, previas las notificaciones efectuadas con una antelación de quince días, no pudiendo ser aplicadas, en este caso, hasta el transcurso del indicado plazo, en la forma que resulte exigible, sin perjuicio del CLIENTE de poder proceder a la inmediata cancelación del contrato. No obstante lo anterior, las nuevas condiciones serán de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individuales del cliente y en cualquier caso, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [información sobre cualquier modificación se insertará en forma diferida y por parte igualesla primera comunicación que, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago marco de la cantidad relación contractual, se dirija al CLIENTE. La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;este Contrato.

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Samples: Contrato De Gestión De Cobro De Adeudos Directos Sepa

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓNANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: EL DEUDOR reconoce X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes deriva- dos de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que pagará ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la cantidad que se derive de (la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en letras) [(valor 0 %) del monto su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente contrato CONTRATO MARCO. no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en concepto vigor de comisión por la gestión dichas modificaciones. Las modificaciones de evaluación crédito, tramite los tipos de desembolso interés o de cambio se aplicarán de inmediato y administración sin previo aviso de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá el pago través de la cantidad información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. Todo ello, sin perjuicio de (en letras) [(valor 0 %) en concepto de arancel las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único que se deducirá del monto desembolsado. Así mismo, en cuanto a las gestiones vinculadas al cobro en situación de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago;, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.

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Samples: Financial Services Agreement

COMISIONES Y GASTOS. a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará La retribución por los Servicios de Finsmart a cargo de la cantidad Empresa Cedente es determinada por Finsmart por cada Operación de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de CréditoFactoring, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [misma que consiste en forma diferida y por parte igualesuna comisión expresada en porcentaje (“Comisión de Factoring”) comprendida dentro de la Tasa de Costo de Factoring, y se reflejará informada en las Condiciones de Factoring. En el monto caso de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR]. b) GASTOS: i) EL DEUDOR ha convenido que asumirá la Empresa Cedente no cumpla con el pago de lo adeudado por las Operaciones de Factoring dentro del Plazo de Vencimiento: i) La Comisión de Factoring se cobrará como parte de la cantidad aplicación de (la Tasa de Costo de Factoring por los xxxx xx xxxx, salvo que Finsmart decida exigir la aplicación de las tasas permitidas por la Normativa Aplicable, en letrascuyo caso la Comisión de Factoring será cobrada dentro de los intereses que resulten exigibles. ii) [(valor 0 %) Finsmart cargará los costos y gastos correspondientes por las acciones de cobranza a nivel extrajudicial y judicial, lo que incluye los costos de asesoría jurídica, gastos notariales, tasas judiciales, administrativas y demás gastos aplicables. Finsmart podrá cargar a la Empresa Cedente los gastos operativos en concepto de arancel y honorarios por evaluación e inscripción registral de la(s) garantía(s) constituidas por medio del presente contrato, el monto será cancelado por EL DEUDOR mediante un pago único los que se deducirá del monto desembolsado. Así mismoincurra por la anotación y transferencia de las Facturas Negociables en el Registro Contable de CAVALI, según se indique en el tarifario publicado en la Plataforma o, en cuanto su defecto, de manera gratuita. Los gastos en que incurra Finsmart para la realización de transacciones financieras necesarias para transferir el Adelanto y, de ser el caso, la Garantía desde la Cuenta de Fondos Usuarios a la Cuenta de Abono, así como cualquier transferencia a favor de la Empresa Cedente serán a cargo de esta última. Las comisiones y gastos pueden ser modificados en cualquier momento a través de la publicación del tarifario de Finsmart en la Plataforma. No obstante, a partir de su entrada en vigencia, dichas modificaciones serán aplicables a las gestiones vinculadas al cobro nuevas Facturas Negociables que se presenten en situación la Plataforma y a las nuevas Operaciones de incumplimiento tales como: ii) GASTOS DE COBRO PRE-JUDICIAL: En caso Factoring que EL DEUDOR incurriere en xxxx de treinta días calendario y EL ACREEDOR decidiere remitir el expediente de EL DEUDOR a cobro pre-judicial, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL ACREEDOR los honorarios de abogados y gestores externos en que incurriere EL ACREEDOR para la gestión de cobro correspondiente, los que podrán ser de hasta el diez por ciento (10%) del saldo deudor recuperado. En caso de ejecución de la garantía, por cualquier el deudor asume, los gastos notariales resultantes de la misma, incluyendo, pero no limitado a éstos,: a) levantamiento de acta de requerimiento de pago;se realicen.

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Samples: Contrato De Factoring