Common use of Comisiones y Otros Cargos Clause in Contracts

Comisiones y Otros Cargos. Las comisiones y gastos asociados a la Tarjeta de Crédito son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es entregada al CLIENTE junto al presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato. Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a las comisiones y gastos que el BANCO hubiese comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web y la Hoja Resumen respectiva. El CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios públicos, de telefonía, primas de seguros y otros similares. Queda claramente establecido que el BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio y a un eventual cambio de plástico por cualquier causa. Asimismo, en caso el CLIENTE decida suprimir o suspender este servicio, así como establecer un monto máximo de débito, deberá dar aviso por medio escrito de fecha cierta, hasta (48) cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del CLIENTE, quien mantiene la responsabilidad por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitación del monto de pago. Queda establecido por las partes que si la línea de crédito de EL CLIENTE no resulta suficiente a la fecha del vencimiento del débito autorizado para el cargo del importe total, éste no se efectuará, lo que no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO.

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Samples: bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe, Contrato De Tarjeta De Crédito

Comisiones y Otros Cargos. Las Todas y cada una de las comisiones y gastos asociados a la Tarjeta de del Crédito son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el BANCO tenga vigentes se encuentran en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas con atención al público o en su página webAnexo 1 (Carátula), sobre las cuales el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato estado de cuenta y que además constan en la hoja resumen página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx . La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que es entregada medie previo aviso al CLIENTE junto al presente Contrato, Cliente de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contratocláusula. Del mismo modo, queda claramente establecido por El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las partes comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que el uso de determinados servicios realizados se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo al Crédito. La Entidad dará a la Tarjeta se encontrarán sujetos a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones y gastos que el BANCO hubiese comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web y la Hoja Resumen respectiva. El CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios públicos, de telefonía, primas de seguros y otros similares. Queda claramente establecido que el BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio y a un eventual cambio de plástico por cualquier causa. Asimismo, en caso el CLIENTE decida suprimir o suspender este serviciocomisiones, así como establecer un monto máximo las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de débito, deberá dar aviso por medio escrito de fecha cierta, hasta (48) cuarenta y ocho horas antes anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos. Sin perjuicio de vencimiento. El BANCO lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no asume responsabilidad estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por la ejecución este hecho, con excepción de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar los adeudos que reciba del CLIENTE, quien mantiene la responsabilidad por la falta de pago que ya se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitación del monto de pago. Queda establecido por las partes que si la línea de crédito de EL CLIENTE no resulta suficiente hubieren generado a la fecha del vencimiento del débito autorizado en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio. El Cliente autoriza y faculta a la Entidad para cargar en cualquier cuenta establecida o llegue a establecer con la Entidad, el importe correspondiente al adeudo vencido y no pagado en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios y moratorios (en caso de aplicar) o comisiones a cargo del importe totalCliente, éste no siempre que dicho saldo deudor se efectuará, lo encuentre vencido a partir del día 1 (uno) y se trate de cargos que no implicará responsabilidad alguna hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver. Dicho cargo será compensado por la Entidad al día hábil siguiente al plazo antes indicado. La Entidad notificará al Cliente el importe y fecha del cargo, en el comprobante o recibo que le extienda, para EL BANCOdocumentar el saldo deudor vencido y no pagado, o bien, en el estado de cuenta del periodo correspondiente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito De Personal