Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–
Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
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Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros el Centro de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadoresTrabajo xx Xxxxxxx. El Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por tres delegados de prevención, designados por y entre los Delegados representantes de Prevención, de una parte, los trabajadores/as y por el empresario y/o sus tres representantes en número igual al de los Delegados la Dirección de Prevenciónla Empresa. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa Empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores trabajadores/as de la empresa Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano Comité y técnicos en de prevención ajenos a la empresaEmpresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 11._Medio ambiente. La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó o más trabajadorespersonas trabajadoras. El Comité estará formado por los Delegados los/as Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el empresario la empresa y/o sus representantes su representación legal en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz voz, pero sin voto, los Delegados los/as Delega- dos/as Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores partici- par personas trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La dirección Dirección de la empresa aportará facilitará los recursos, humanos medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Seguridad y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del ComitéSalud. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento in- terno de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestreno pudiendo ser esta inferior a la trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
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Samples: Convenio Laboral
Comité de Seguridad y Salud. El Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud en todos los todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó o más trabajadores. El Comité comité estará formado por los Delegados delegados de Prevenciónprevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados delegados de Prevenciónprevención, de la otra. En las reuniones del Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitécomité. La dirección de la empresa aportará facilitará los recursos, humanos medios necesarios para el normal funcionamiento del comité de seguridad y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comitésalud. El Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento interno de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestreno pudiendo ser ésta inferior a la trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité lntercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya. El comité de seguridad y salud realizará un seguimiento específico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la empresa para proponer las medias adecuadas para su eliminación. En cuanto a competencias y facultades del comité, será de aplicación lo dispuesto en el art. 39 de la ley de prevención de riesgos laborales.
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Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos En los centros de trabajo que cuenten con 50 ó una plantilla de cincuenta o más trabajadores. El personas se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados y Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus mismo número de representantes de la Empresa. Participarán con voz pero sin voto en número igual al de los Delegados de Prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto, Salud: los Delegados Sindicales y los Delegadas Sindicales, responsables técnicos de la prevención en la empresa que Empresa (no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores del Comité de Seguridad y Salud), personas de la empresa que cuenten Empresa con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con personal técnicos en de prevención ajenos a la empresaEmpresa, siempre que así lo solicite alguna una de las representaciones en el ComitéComité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la Empresa, salvo acuerdo. La dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, reunión será como mínimo una vez por trimestretrimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité de Seguridad y Salud. El Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores. trabajadores (el reglamento de funcionamiento de los comités de seguridad y salud en Repsol YPF, S.A. se recoge en el anexo VII) El Comité comité estará formado por los Delegados delegados de Prevenciónprevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados delegados de Prevenciónprevención. En las reuniones del Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitécomité. La dirección Dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comitécomité, y todas aquellas que Ley ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comitécomité. El Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, trimestre y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité de Seguridad y Salud. El Comité En las empresas y/o centros de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado trabajo que cuenten con una plantilla de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se cincuenta o más personas se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Salud, que estará formado, tal y como se prevé en todos los centros el artículo 38 de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores. El Comité estará formado la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes mismo número de Representantes de la empresa. Participarán con voz pero sin voto en número igual al de los Delegados de Prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin votoSeguridad, Salud: los Delegados Sindicales y los Sindicales, responsables técnicos de la prevención en la empresa que (no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores del Comité de Seguridad y Salud), personas de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con personal técnicos en de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna una de las representaciones en el Comitécomité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, reunión será como mínimo una vez por trimestretrimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En el ámbito de la Empresa, y por negociación colectiva con la Representación del personal, se podrá acordar la creación de Comités estatales de seguridad y salud, siendo la Representación sindical proporcional a los resultados electorales. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3e de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación calificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La dirección Dirección de la empresa Empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas todos aquellos que la Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa Institución en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten cuando la Institución cuente con 50 ó o más trabajadoresempleados públicos. Cuando la Institución cuente con menos de 50 empleados públicos el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por todos los Delegados de PrevenciónPrevención de la Institución, de una parte, y por el empresario y/o sus los representantes de la Institución en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa Institución que no estén incluidos en la composición a la que se refiere citada en el párrafo anterior. En ; en las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa empleados que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las cuestiones concretas cuestiones que se debatan en este órgano y órgano, o técnicos en de prevención ajenos a la empresa, Institución siempre que así lo solicite alguna soliciten algunas de las representaciones en el Comité. La dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. El tiempo empleado en el mismodesempeño de su cometido por los miembros del Comité de Seguridad y Salud, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo informar al jefe inmediato.
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Samples: Marco De Relaciones Laborales