Comités de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de riesgos. En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajo. Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Comité Intercentros de Seguridad y Salud se pueda contar con la presencia de técnicos de los Servicios de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores, en función de las materias a tratar.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. El Comité Habrá Comités de Seguridad y Salud será para cubrir a todos los empleados a tiempo completo y parcial. Habrá un (1) comité por Centro, a menos que el órgano paritario número de empleados y/o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten el establecimiento de más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán compuestos por un número acordado mutuamente de representantes de unidades de negociación y colegiado hasta un número igual de participación, destinado a representantes de la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de riesgosgerencia. En cada Centro reconocimiento de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas del papel que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en desempeñan los Comités de Seguridad y Salud en la resolución de las cuestiones de seguridad, el Empleador y la Unión reafirman su dedicación a una activa participación de los Centros comités en esos procesos, en conformidad con las condiciones de trabajoeste Artículo. Asimismo, se procurará Los miembros de la unidad de negociación que a las reuniones de dicho deseen servir en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se pueda contar podrán hacerlo con la presencia aprobación de técnicos la Unión Local. La Unión Local aprobará a los miembros de la unidad de negociación que sirven en estos Comités. El codirector del comité o comités de la Unión será seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el caso que una Unión Local desee dejar de participar en los comités de seguridad, la aprobación previa tiene que ser autorizada por el Codirector de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Servicios Teamsters/United Parcel Service Service , quien también le informará de Prevención esa solicitud al Presidente de Relaciones Laborales del Empleador. Los miembros de la unidad de negociación no podrán realizar observaciones del Comité de Seguridad hechas por compañeros miembros de la unión de negociación, las cuales puedan interpretarse que existen son una función de la gerencia. Las observaciones del Comité de Seguridad solo se podrán hacer para promover los fines del Comité tal como se definen en esta Sección, y para promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades serán examinadas con la Unión Local. Bajo ninguna circunstancia podrán usarse los resultados de una observación del Comité de Seguridad en ningún nivel de disciplina, ni hacer referencia a ningún miembro individual de la unidad de negociación. Cada comité se reunirá por lo menos una vez cada mes a una hora y lugar acordados mutuamente. El Empleador le dará tiempo adecuado a los miembros del comité para desempeñar sus funciones en el mismo, tal como se describe más adelante en los párrafos 1 a 7. Cada comité desempeñará sus funciones, incluyendo, aunque sin limitarse a:
1. Crear subcomités, según sean necesarios, para investigar cuestiones específicas de seguridad y salud. Estos comités elevarán sus informes al pleno del comité.
2. Redactar y mantener actas de todas las reuniones, con copias a todos los miembros del comité, y publicarlas en los tableros de boletines sobre seguridad designados.
3. Hacer inspecciones periódicas de las instalaciones para asegurarse que haya un ambiente de trabajo seguro, saludable y sanitario en cada centro.
4. Acompañar a profesionales de salud y seguridad del gobierno, la unión y/o la Compañía en visitas de inspección de las instalaciones. El Empleador podrá limitar el número de miembros del comité en la Empresa unidad de negociación que asistirían como asesoresacompañen en una visita de inspección.
5. Recibir información relacionada con los días de trabajo perdidos a causa de lesiones y accidentes, en función y examinar los resultados de las materias a tratarla investigación de esas lesiones/accidentes.
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Samples: Convenio Nacional
Comités de Seguridad y Salud. El Comité Deberán establecerse Comités de Seguridad y Salud será el órgano paritario para cubrir a todos los empleados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Deberá haber un (1) comité por Centro salvo que la cantidad de empleados o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten que se establezca más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán integrados por una cantidad de representantes de la unidad de negociación determinados por acuerdo mutuo y colegiado por una cantidad equivalente de participación, destinado a representantes de la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de riesgosgerencia. En cada Centro reconocimiento de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas del papel que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en desempeñan los Comités de Seguridad y Salud en la resolución de las cuestiones de seguridad, el Empleador y la Unión reafirman su compromiso a la participación de los Centros Comités en dichos procesos, de trabajoconformidad con las estipulaciones del presente Artículo. AsimismoLa Unión Local deberá dar el visto bueno de los miembros de la unidad de negociación que ocupen cargos en dichos Comités. El copresidente del comité(s) de la Unión deberá ser seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el supuesto de que alguna Unión Local desee cesar su participación en los comités de seguridad, el Copresidente de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters de United Parcel Service debe autorizarlo previamente y también debe informar sobre la solicitud al Presidente de Relaciones de Trabajo del Empleador. Ambas partes reconocen y reafirman la importancia de mantener Comités de Salud y Seguridad que operen adecuadamente y deben hacer todo lo posible para eliminar las discrepancias antes de solicitar el visto bueno con fines xx xxxxx la participación. Los miembros de la unidad de negociación no pueden hacer observaciones al Comité de Seguridad ni acceder a los registros del personal de compañeros miembros de la unidad de negociación cuyo cargo se procurará que a las reuniones pueda interpretar como un puesto de la gerencia. Las observaciones al Comité de Seguridad solamente se deberán hacer para fomentar los objetivos de dicho Comité Intercentros según como se define en la presente sección y a fin de promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades se examinarán con la Unión Local. Por ningún concepto se puede utilizar los resultados de una observación del Comité de Seguridad en algún nivel de imposición de medidas disciplinarias, ni aludir a algún miembro individual de la unidad de negociación. Los miembros del comité de seguridad no deben circular formularios de la gerencia que pudieran utilizarse para imponer medidas disciplinarias ni participar en reuniones disciplinarias. Cada comité debe reunirse al menos una vez al mes en un lugar y Salud hora de acuerdo mutuo. El Empleador debe proporcionar a los miembros del comité tiempo adecuado para llevar a cabo las funciones del comité, como se pueda contar describe en lo párrafos 1 a 7 a continuación. Cada comité debe llevar a cabo las siguientes funciones, incluyendo, con carácter meramente enunciativo:
1. Crear subcomités, según sea necesario, para investigar problemas específicos concernientes a la presencia seguridad y la salud. Dichos comités deben presentar informes al comité entero.
2. Redactar y mantener actas de técnicos todas las reuniones, con copias a todos los miembros del comité, y publicarlas en los tableros de boletines sobre seguridad designados.
3. Hacer inspecciones periódicas de las instalaciones para asegurarse de que haya un ambiente de trabajo seguro, saludable y sanitario en cada centro.
4. Acompañar a los profesionales de salud y seguridad del gobierno, la unión o la Compañía en visitas de inspección de las instalaciones. El Empleador puede limitar el número de miembros del comité en la unidad de negociación que acompañen en una visita de inspección.
5. Recibir información relacionada con los días hábiles perdidos a causa de lesiones o accidentes, y examinar los resultados de la investigación de esas lesiones o accidentes.
6. Recibir copias de los Servicios diarios de Prevención Enfermedades y Lesiones de la OSHA del centro y las horas-hombre de la instalación.
7. Recibir la capacitación patrocinada por la Compañía para que existen los miembros del comité puedan desempeñar eficazmente sus funciones respectivas como miembros de los comités de seguridad y salud. Ninguna información suministrada a un comité de CHSP será compartida fuera del comité sin el consentimiento del Empleador. Si el comité no puede resolver un problema de seguridad y salud y se han agotado todos los pasos del Proceso Integral de Salud y Seguridad (CHSP por sus siglas en inglés), la Empresa que asistirían como asesores, en función cuestión se someterá al procedimiento de las materias a tratarquerellas.
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Samples: Convenio Nacional Maestro
Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario nombrado directamente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y colegiado de participaciónadecuada, destinado a la consulta regular y periódica en la Empresa que se sienta identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención de riesgosriesgos laborales. En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que le otorga establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter paritario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercentros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra tendrán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Delegados de Prevención y Prevención, no ostentarán la condición de otratales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Centros de Trabajo. Formalmente, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones se trata de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes Representantes de los Servicios Trabajadores nombrados para coordinar de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, forma general la acción preventiva con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de pero no para desarrollar las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas atribuciones que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención y Comités o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satisfagan dichas condiciones. Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y SaludSalud serán las siguientes:
a) Participar en la elaboración, referidas puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general para toda la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a los temas específicos su incidencia en la prevención de ámbito general riesgos, el desarrollo de las actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la Empresa, formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y no a los propios procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las posibles discrepancias que puedan surgir en condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajoTrabajo.
d) Informar para toda la Empresa lo relativo al artículo 33.1.b) de la LPRL.
e) El Comité constituirá una Comisión específica para analizar las posibles repercusiones para la salud del trabajo a turnos/nocturno. Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho El propio Comité Intercentros de Seguridad y Salud deberá velar porque las citadas funciones no se pueda contar solapen o entren en competencia con la presencia las que correspondan a los Comités de técnicos Seguridad y Salud de los Servicios Centros de Trabajo, que en última instancia son autónomos respecto a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo, requerirán la intervención del Comité Intercentros de Seguridad y Salud cuando hayan agotado las actuaciones que existen en permite su propia gestión, y siempre que se trate de asuntos que se refieran a las competencias citadas para el Comité Intercentros o que pudieran ser de tipo general para toda la Empresa que asistirían Empresa, previo a ir a la Autoridad Laboral u otras Instancias. Tanto por parte de la Representación de los Trabajadores como asesorespor la de la Empresa, en función se considera el trabajo de los Comités de Seguridad y Salud como una de las materias a tratarpiezas fundamentales del desarrollo de la prevención de riesgos laborales. Por este motivo se prestará especial atención al cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en el mismo.
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Samples: Xv Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los mandos en aquellos centros de trabajo en los que por su número de trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un centro de trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las par- tes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y colegiado de participaciónadecuada, destinado a la consulta regular y periódica en la Empresa que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgosriesgos laborales. En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las que le otorga establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específi- camente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter paritario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Inter- centros de Tierra y otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los centros de trabajo. El Comité estará formado Formalmente, se trata de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes Representantes de los Servicios Trabajadores nombra- dos para coordinar de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, forma general la acción preventiva con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de pero no para desarrollar las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas atribuciones que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el centro de trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención y Comités o ser personas de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, y no a los propios de los Centrossin que satis- fagan dichas condiciones. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajo. Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se pueda contar con la presencia de técnicos de los Servicios de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores, en función de serán las materias a tratar.siguientes:
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Samples: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España
Comités de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de riesgos. En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores trabajadores/as se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados los/as Delegados/as de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados se convocarán para participar con voz voz, pero sin voto los Delegados voto, los/as Delegados/as Sindicales y los los/as componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos Técnicos/as o Asesores en materia de prevención o trabajadores u otras personas trabajadoras del Centro de trabajoCentro, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. : Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical RS firmante de este Convenio, además de los Delegados los/as Delegados/as Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados los/as Delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajo. Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Comité Intercentros de Seguridad y Salud se pueda contar con la presencia de técnicos personal técnico de los Servicios de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores/as, en función de las materias a tratar.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. El Comité Deberán establecerse Comités de Seguridad y Salud será el órgano paritario para cubrir a todos los empleados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Deberá haber un (1) comité por Centro salvo que la cantidad de empleados o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten que se establezca más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán integrados por una cantidad de representantes de la unidad de negociación determinados por acuerdo mutuo y colegiado por una cantidad equivalente de participación, destinado a representantes de la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de riesgosgerencia. En cada Centro reconocimiento de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas del papel que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en desempeñan los Comités de Seguridad y Salud en la resolución de las cuestiones de seguridad, el Empleador y la Unión reafirman su compromiso a la participación de los Centros Comités en dichos procesos, de trabajoconformidad con las estipulaciones del presente Artículo. AsimismoLa Unión Local deberá dar el visto bueno de los miembros de la unidad de negociación que ocupen cargos en dichos Comités. El copresidente del comité(s) de la Unión deberá ser seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el supuesto de que alguna Unión Local desee cesar su participación en los comités de seguridad, el Copresidente de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters de United Parcel Service debe autorizarlo previamente y también debe informar sobre la solicitud al Presidente de Relaciones de Trabajo del Empleador. Ambas partes reconocen y reafirman la importancia de mantener Comités de Salud y Seguridad que operen adecuadamente y deben hacer todo lo posible para eliminar las discrepancias antes de solicitar el visto bueno con fines xx xxxxx la participación. Los miembros de la unidad de negociación no pueden hacer observaciones al Comité de Seguridad ni acceder a los registros del personal de compañeros miembros de la unidad de negociación cuyo cargo se procurará que a las reuniones pueda interpretar como un puesto de la gerencia. Las observaciones al Comité de Seguridad solamente se deberán hacer para fomentar los objetivos de dicho Comité Intercentros según como se define en la presente sección y a fin de promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades se examinarán con la Unión Local para ser reexaminadas. Por ningún concepto se puede utilizar los resultados de una observación del Comité de Seguridad en algún nivel de imposición de medidas disciplinarias, ni aludir a algún miembro individual de la unidad de negociación. Los miembros del comité de seguridad no deben circular formularios de la gerencia que pudieran utilizarse para imponer medidas disciplinarias ni participar en reuniones disciplinarias. Cada comité debe reunirse al menos una vez al mes en un lugar y Salud hora de acuerdo mutuo. El Empleador debe proporcionar a los miembros del comité tiempo adecuado para llevar a cabo las funciones del comité, como se pueda contar describe en lo párrafos 1 a 7 a continuación. Cada comité debe llevar a cabo las siguientes funciones, incluyendo, con carácter meramente enunciativo:
1. Crear subcomités, según sea necesario, para investigar problemas específicos concernientes a la presencia seguridad y la salud. Dichos comités deben presentar informes al comité entero.
2. Redactar y mantener actas de técnicos todas las reuniones, con copias a todos los miembros del comité, y publicarlas en los tableros de boletines sobre seguridad designados.
3. Hacer inspecciones periódicas de las instalaciones para asegurarse de que haya un ambiente de trabajo seguro, saludable y sanitario en cada centro.
4. Acompañar a los profesionales de salud y seguridad del gobierno, la unión o la Compañía en visitas de inspección de las instalaciones. El Empleador puede limitar el número de miembros del comité en la unidad de negociación que acompañen en una visita de inspección.
5. Recibir información relacionada con los días hábiles perdidos a causa de lesiones o accidentes, y examinar los resultados de la investigación de esas lesiones o accidentes.
6. Recibir copias de los Servicios diarios de Prevención Enfermedades y Lesiones de la OSHA del centro y las horas-hombre de la instalación.
7. Recibir la capacitación patrocinada por la Compañía para que existen los miembros del comité puedan desempeñar eficazmente sus funciones respectivas como miembros de los comités de seguridad y salud. Ninguna información suministrada a un comité de CHSP será compartida fuera del comité sin el consentimiento del Empleador. Si el comité no puede resolver un problema de seguridad y salud y se han agotado todos los pasos del Proceso Integral de Salud y Seguridad (CHSP por sus siglas en inglés), la Empresa que asistirían como asesores, en función cuestión se someterá al procedimiento de las materias a tratarquerellas.
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Samples: Convenio Nacional Maestro