Competencias. A la Comisión Paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones: a) El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. b) El conocimiento de las discrepancias en los supuestos de procedimientos de inaplicación de Convenio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del presente Convenio. c) La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas. d) Xxxxx especialmente por el conocimiento y la recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento. e) Determinar las tablas salariales definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Competencias. A la Comisión Paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones:
a) El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivoColectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) El conocimiento de las discrepancias en los supuestos de procedimientos de inaplicación de Convenio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 86 84 del presente Convenio.
c) La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
d) Xxxxx especialmente por el conocimiento y la recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña Catalunya vigente en cada momento.
e) Determinar las tablas salariales definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Competencias. A la Comisión Paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones:
a) El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivoColectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) El conocimiento de las discrepancias en los supuestos de procedimientos de inaplicación de Convenio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del presente Convenio.
c) La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
d) Xxxxx especialmente por el conocimiento y la recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.
e) Determinar las tablas salariales definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Competencias. A la Comisión Paritaria paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones:
a) El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) El conocimiento de las discrepancias en los supuestos de procedimientos de inaplicación de Convenio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 86 84 del presente Convenioconvenio.
c) La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
d) Xxxxx especialmente por el conocimiento y la recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.
e) Determinar las tablas salariales definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Competencias. A la Comisión Paritaria paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones:
a) El conocimiento : - La acomodación del contenido del Convenio colectivo a las reformas legislativas que se produzcan. - Conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) . - El conocimiento de las discrepancias en los supuestos de procedimientos de inaplicación de Convenio, Convenio que se estará a lo dispuesto en el artículo 86 Art. 77 del presente Convenio.
c) . - La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
d) Xxxxx . - Velar especialmente por el conocimiento y la recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña Catalunya vigente en cada momento.
e) . - Determinar las tablas salariales definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenioconvenio. - La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo