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Interpretación del convenio Cláusulas de Ejemplo

Interpretación del convenio. Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
Interpretación del convenio. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de estas pueda recabar la información que estime oportuna.
Interpretación del convenio. “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, lo resolverán de común acuerdo y por escrito en el seno del Grupo de Trabajo a que se refiere su cláusula segunda, inciso b).
Interpretación del convenio. 1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán: a) La mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometido. b) La interpretación y aplicación de lo pactado. Y, c) El seguimiento del conjunto de los acuerdos. 2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro. 3. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las Centrales Sindicales firmante y cinco representantes de las Asociaciones empresa- riales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio. 4. Reglamento de funcionamiento. a) Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá: – Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención. – Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses. b) Convocatorias. La Comisión Paritaria será convocada por la Secre- taría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su inter- vención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día. La Comisión se reunirá dentro del término que las circunstancias acon- sejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, desde la fecha de la solicitud por parte del interesado, a partir de la convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se en- tenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes. c) Exclusiones. En el supuesto de que alguna de las consultas formula- das afectara a cualquiera de los miembros de la Comisión o de la em- presa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no parti- ciparán ni en los debates, ni en la toma de decisión. El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes. d) Quorum-Asesores. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones. Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de un máximo de dos Asesores. e) Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto fav...
Interpretación del convenio. Es la intención de las partes que las provisiones de este contrato sean ejecutadas a plenitud y en toda su extensión de manera que la suscripción de la relación comercial en cuestión sea absoluta, total y definitiva y que, en el evento de que una corte o autoridad pública competente determinare que cualquier estipulación de este convenio no sea ejecutable en la forma en que aquí está establecida, dicha provisión será modificada de forma tal que sea ejecutable y oponible en toda su extensión y permitida bajo las leyes y políticas de la jurisdicción en donde dicha ejecutabilidad es pretendida.
Interpretación del convenio. Tal interpretación se desarrollará atendiendo a las siguientes pautas: 7.1.1 Cuando cualquiera de las partes de la comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de estas podrá recabar la información que estime necesaria. cve: BOE-A-2019-12256 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7.1.2 La Resolución de la comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la comisión realice. A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la comisión y constituirá parte integrante de la propia Resolución de esta. La comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 7.1.3 Los acuerdos de la comisión Paritaria de interpretación del convenio tendrán el mismo valor que el texto de este de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso los afectados por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
Interpretación del convenio. La interpretación de lo pactado en el convenio colectivo queda atribuida a la Comisión Parita- ria a que se refiere el capítulo correspondiente. En todas aquellas materias que no están expresamente reguladas en este Convenio, se lleva- rá a cabo una remisión a lo que, al respecto, disponga el Convenio Colectivo de carácter Estatal para el Vidrio y la Cerámica.
Interpretación del convenio. Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas Sociales .
Interpretación del convenio. En la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Convenio se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad.
Interpretación del convenioEl personal podrá presentar ante la representación laboral las dudas que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio, con independencia del derecho que tengan a reclamar. Esta representación laboral informará al trabajador o trabajadora sobre la cuestión planteada y, en su caso, lo pondrá en conocimiento de los responsables del Servicio o Departamento afectado, por si a ese nivel pudiera quedar resuelto. Si ello no resultará posible o subsistiera alguna discrepancia, se dirigirán a la Comisión Paritaria. Esta Comisión estudiará la cuestión planteada y emitirá el correspondiente que deberá comunicar a la persona afectada, todo ello sin perjuicio de su derecho a acudir a la jurisdicción social, en su caso.