Common use of Competencias Clause in Contracts

Competencias. Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa ejercerán una labor de: - Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. - Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. - Colaborar con la dirección de la empresa para conse- guir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivo. - Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

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Competencias. Los Delegados Además de Personal y el Comité las que de Empresa ejercerán una labor de: - Vigilancia forma concreta se les asigna en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. - Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las que tenga asumidas el Comité Intercentros, dispondrán de las que a continuación se relacionan: Recibir informe mensual sobre horas extraordinarias realizadas y sus motivos. - Colaborar Emitir informe previo con carácter preceptivo en los supuestos de modificación sustancial en materia de organización del trabajo, con esta finalidad se comunicará con un plazo de antelación de una semana, como mínimo, la dirección modificación propuesta por la Dirección de la empresa para conse- guir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento Empresa. Recibir información de la productividad, solución de acuerdo conflictos con lo pactado en Convenio Colectivorespecto a la evaluación del desempeño. - Informar La Empresa estará obligada a sus representados entregar copia básica de todos los temas contratos que deben realizarse por escrito, así como copia de las prórrogas que se efectúen y cuestiones señalados en extinciones. La Dirección informará trimestralmente de la plantilla nominal existente por Centros de Trabajo. cve: BOE-A-2013-6677 Dotación, medios y facilidades. Para el desarrollo de la actividad propia de los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité Comités de Empresa o y Delegados de Personal, la Empresa pondrá a disposición de éstos un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como órgano colegiadoun tablón de anuncios. También serán dotados de una dirección de correo electrónico, la facultad para utilización exclusiva en su ámbito territorial de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito representación y dentro de sus competencias. La Representación de los Trabajadores podrá expresar sus opiniones en las materias concernientes a su ámbito de representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés laboral o social a través de los tablones de anuncios destinados a tal efecto. La Dirección de la Empresa autorizará el acceso a los Representantes de los Trabajadores a las dependencias de trabajo de su ámbito de representación, a cuyo fin se les facilitará la correspondiente acreditación. El número de horas sindicales mensuales para los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, estará en función del número de trabajadores del Centro y según la siguiente tabla: Centros de hasta 100 trabajadores: 15 horas. Centros de 101 a 250 trabajadores: 20 horas. Centros de 251 a 500 trabajadores: 30 horas. Centros de 501 a 750 trabajadores: 35 horas. Centros de más de 750 trabajadores: 40 horas. A tal efecto el interesado comunicará a su jefe inmediato, con carácter previo, su ausencia del puesto de trabajo. Los representantes de los trabajadores podrán adoptar un sistema de acumulación de horas. Con las horas no utilizadas por decisión mayoritaria los representantes legales se confeccionará una bolsa que será gestionada y administrada por los Órganos de Dirección Estatales de los sindicatos, y será distribuida por éstos según las necesidades de cada momento, entre sus miembrosrespectivas representaciones sindical y unitaria. - De acuerdo con lo anterior, las horas mensuales que no hayan sido consumidas por los representantes legales, pasarán de un mes a otro (de forma acumulativa con cierres trimestrales) a formar parte de la citada bolsa. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional Personal, no podrán ser discriminados en todo lo referente su promoción económica o profesional, en razón al presente artículo aun después desempeño de dejar su representación. Asimismo tendrán derecho a la percepción de pertenecer todos los complementos fijos inherentes a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control puesto de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos concretos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicenjustificados.

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Competencias. Los Delegados El Comité de Personal empresa tendrá las competencias siguientes: Ser informado por la Dirección de la empresa: Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. Anualmente, conocer el Balance, la cuenta de resultados, la Memoria y cuantos documentos se dan a conocer a socios. En función de la materia que se trata: Sobre la implantación o revisión de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. El empresario facilitará al Comité de empresa el modelo o modelos de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente. Sobre sanciones impuestas por faltas y en especial en supuestos de Empresa ejercerán despidos. Ejercer una labor deen vigilancia sobre las siguientes materias: - Vigilancia en el cumplimiento Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de labora y Seguridad Social y EmpleoSocial, así como el resto respeto de los pactos, condiciones y o usos de la empresa en vigor, formulando formulando, en su caso, las acciones sanciones legales oportunas ante el empresario la empresa y los organismos o tribunales órganos competentes. - Vigilancia La calidad de la docencia y control de las condiciones la efectividad de Seguridad e Higiene la misma en el desarrollo del trabajo los centros de formación y capacitación de la empresa. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores o sus familiares. - Colaborar con la dirección Dirección de la empresa para conse- guir conseguir el establecimiento cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividadproductividad de la empresa, de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivoel presente Convenio. - Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personalempresa capacidad procesal, como órgano colegiado, la facultad de para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembrossu competencia. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán empresa y éste en su conjunto observará sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo a los apartados a) y b) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y al Comité de empresa y, en especial especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo casoEl Comité velará, ningún tipo no sólo porque en los procesos de documento entregado selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por la empresa al Comité o Delegados los principios de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito no discriminación, igualdad de aquella sexo y para distintos fines de los que motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional fomento de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen política racional de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

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Competencias. Los Delegados La Comisión asumirá y procurará resolver cuántas cuestiones se deriven de Personal la aplicación, interpretación y el Comité seguimiento de Empresa ejercerán una labor de: - Vigilancia lo establecido en el cumplimiento este Convenio y de las normas vigentes cuántos conflictos de trabajo, individuales y colectivos puedan surgir en materia laboral, la aplicación de Seguridad Social y Empleoeste texto. Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio, así como el resto la Corporación, con ocasión de los pactos, condiciones y usos problemas derivados de la empresa aplicación o interpretación del mismo podrán dirigirse a la Comisión Paritaria. La Comisión asumirá, además, todas aquellas competencias que ambas partes consideren convenientes en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y relación con la problemática laboral de la Corporación. La resolución de la Comisión Paritaria tendrá los organismos o tribunales competentes. - Vigilancia y control mismos efectos de las condiciones de Seguridad e Higiene aplicación que lo establecido en el desarrollo del trabajo Convenio. Asume la mediación en las reclamaciones individuales o de conflicto de intereses, en los supuestos de disfrute de vacaciones, días por asuntos propios y licencias, horarios, clasificación y supuestos similares. Conoce los informes semestrales de la empresaCorporación sobre contratación, con las particularidades previstas absentismo, cumplimiento horario, accidentes laborales, horas extraordinarias y demás materias relacionadas en este orden por el artículo 19 Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. - Colaborar con la dirección Podrá elevar al órgano competente para que resuelva lo que estime conveniente, propuesta de contratación de empleados de la empresa para conse- guir el establecimiento Corporación a los que se le haya reconocido la Invalidez Permanente Total. A los efectos de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento agilizar los trámites existirá una subcomisión específica de la productividadComisión paritaria que se reunirá para la negociación de las siguientes materias: - Bases y convocatorias de selección, de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivo. - Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados contratación de personal deberán elaborarse y provisión de puestos. Para ello se les enviará un documento-propuesta en el plazo que se contengan los siguientes datos: categoría y Centro de quince díasdestino, necesidad de la contratación, tipo de contrato y duración y modalidad de selección. DerechosDicho documento será remitido con cuatro días de antelación a la reunión fijada, salvo urgencia motivada. Podrán delegarse en otras subcomisiones que se creen al efecto para la negociación de las siguientes materias: - Se reconoce al Comité Bases y convocatorias de Empresa promoción y de cursos de formación profesional, a remitir en igual plazo. -Redistribución de efectivos que suponga cambio o Delegados supresión de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control centro de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico Las subcomisiones estarán compuestas por tres representantes de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo Corporación y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales tres representantes del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicenComité.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Competencias. Los Delegados La competencia para la gestión y ejecución del Programa LeaderCal corresponderá a la Junta Directiva de Personal la Asociación Montañas del Teleno. La Asamblea General resolverá aquellos expedientes que la Junta Directiva o la Presidencia del GAL decidan someter a su aprobación, por su especial trascendencia e interés general. El Presidente, por razones de urgencia, de agilidad administrativa, de operatividad,… podrá resolver sobre cualquier cuestión planteada en los expedientes, dando posteriormente cuenta a la Junta Directiva. Además de las competencias ordinarias atribuidas estatutariamente al Presidente. Éste ejercerá todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas al resto de los órganos de decisión. Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas por los órganos deliberantes deberán ir precedidas de informe o informes técnicos y de una propuesta de resolución emitida por la gerencia del GAL (acompañada de la resolución favorable de subvencionalidad emitido por la Consejería de Agricultura y Ganadería si fuera exigible). La denegación de ayudas deberá ser motivada. El Grupo de Acción Local cuenta, para la ejecución ordinaria de los trabajos de gestión y administración, con un equipo técnico. El procedimiento de contratación se guiará por los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito con publicidad. El contrato de trabajo entre el Comité personal que compone el Equipo Técnico del Grupo y la Asociación, como Entidad encargada de Empresa ejercerán la gestión del Programa, regula las relaciones laborales entre ambas partes. El equipo técnico dispone como lugar de trabajo habitual de una labor deoficina técnica, en régimen de alquiler desde el año 1995, desde la que se lleva la gestión ordinaria del Programa y demás trabajos necesarios para su correcto desarrollo. La situación exacta de esta oficina es conocida por la población y se seguirá divulgando en todo el territorio a través de los distintos vehículos de información del G.A.L. (revista mensual, web, etc). En dicha oficina el equipo técnico atenderá a la población en todos los requerimientos que sobre el Programa de Desarrollo le sean solicitados, tanto personalmente, como a través de los sistemas ordinarios de comunicación: - Vigilancia en correo ordinario, correo electrónico, teléfono, fax, etc. El Equipo Técnico es el encargado de ejecutar las directrices marcadas por los Órganos responsables del Grupo de Acción Local, siendo sus cometidos básicos los siguientes: Elaboración y propuesta de las normas de actuación de Grupo, con especial mención de los criterios de selección y concesión de las ayudas. Asesoramiento técnico al Órgano de Decisión del LeaderCal (Junta Directiva). Informar y asesorar a la población local sobre las ayudas LeaderCal Estudiar los expedientes de ayuda presentados, la documentación aportada, su adecuación al Programa, su viabilidad técnica, económica y financiera. Elaborar cuantos informes y documentos sean precisos para la tramitación de los expedientes y la gestión del Programa. Comprobar la ejecución y pago de las inversiones y el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, los compromisos contractuales. Elaboración de Seguridad Social y Empleo, así como el resto informes periódicos que deban presentarse a la Administración competente. Seguimiento de los pactosproyectos concretos (elaboración de un checklist) y propuesta de medidas a tomar cuando se presenten anomalías. Vigilar y controlar los compromisos adquiridos por los beneficiarios de ayudas, condiciones y usos durante el periodo de vigencia de los contratos (5 años desde la aprobación de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos ayuda por aparte del Órgano de Decisión del GAL): Mantenimiento y/o tribunales competentes. - Vigilancia y control consolidación del nivel de las condiciones de Seguridad e Higiene empleo comprometido en el desarrollo del trabajo en la empresacontrato, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. - Colaborar con la dirección de la empresa para conse- guir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivo. - Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales considerando en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron momento su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicencalidad.

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Samples: www.montanasdelteleno.com

Competencias. Los Delegados Es responsabilidad de Personal y el Comité de Empresa ejercerán una labor delos organismos destinatarios: - Vigilancia en el cumplimiento la determinación de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleonecesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como el resto la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria; la elaboración del documento de licitación de los pactos, condiciones contratos basados en el acuerdo marco; llevar a cabo todas las actuaciones relativas a la licitación del contrato basado y usos elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. La adjudicación de los contratos basados se efectuará por la DGRCC para las entidades de ámbito obligatorio a las que se refiere el artículo 229.2 de la empresa LCSP. Para las entidades adheridas al acuerdo marco el órgano de contratación será el previsto en vigorlas normas generales aplicables a las citadas Administraciones, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y organismos o entidades. Corresponde al órgano de contratación de los organismos o tribunales competentes. - Vigilancia adheridos la solicitud y control gestión de las condiciones garantías de Seguridad e Higiene los contratos basados, conforme a la cláusula 13.2 del PCAP. La recepción y pago de los suministros de los contratos basados del acuerdo marco corresponde a los organismos destinatarios (229.9 de la LCSP). El plazo de duración de los contratos basados sin nueva licitación será, como mínimo de 12 meses y como máximo de 30 meses, incluidas sus posibles prórrogas. El plazo de duración de los contratos basados con nueva licitación, será el fijado en el desarrollo del trabajo en documento de licitación, sin que pueda exceder de 30 meses, incluidas sus posibles prórrogas. En ambos casos, los contratos basados podrán ser objeto de prórroga obligatoria, antes de la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto finalización de los Trabajadoresmismos. - Colaborar con la dirección La duración de los contratos basados será independiente de la empresa para conse- guir el establecimiento duración del acuerdo marco y sólo se pueden adjudicar durante la vigencia de cuantas medidas procuren el mantenimiento éste. Si bien, su duración no podrá exceder en más de seis meses respecto a la vigencia del acuerdo marco AM 21/2020. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX - 2022-07-21 17:52:27 CEST, cargo=Subdirectora General de Contratación Centralizada de Servicios y el incremento Suministros de carácter Operativo Puede comprobar la productividad, autenticidad de acuerdo con lo pactado esta copia mediante CSV: OIP_H54GMNC3FVRC23UMT9EPEZPIBSR2 en Convenio Colectivo. - Informar a sus representados xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Existen dos sistemas de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines adjudicación de los que motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.contratos basados:

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Samples: contratacioncentralizada.gob.es