Common use of Competencias Clause in Contracts

Competencias. a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimada, por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el art. 66.4.4 del presente texto. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. a) La Comisión Sindical de la Empresa está legitimada, legitimada por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, para negociar Convenios Colectivoscolectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicalessecciones sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en la Empresaempresa respetando la proporcionalidad de la representación sindical del ámbito negocial. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa empresa en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el art. 66.4.4 del presente texto. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación. e) Ser informado, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible. f) Ser informado de las características del vestuario de trabajo previamente a su adjudicación. Acceder, previa autorización de la empresa, a los locales en que se celebre alguna reunión de Comités de Empresa/Delegados de Personal, contando con el consentimiento de éstos, así como a las asambleas de trabajadores que se celebren en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimada, por sumar siempre que las representaciones sindicales que la integran sumen la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y Delegados Delegados/as de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores las personas trabajadoras representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa, y con respeto de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento en materia de legitimación negocial. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el art. artículo 66.4.4 del presente texto. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. e) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación. f) Ser informado, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible. g) Ser informado de las características del vestuario de trabajo previamente a su adjudicación. h) Ser consultado sobre las peticiones de cambio de destino que se realicen por razón de matrimonio o traslado del cónyuge en el supuesto de que no existiera vacante de su puesto de trabajo u otro similar. i) Designar, de entre sus miembros, a los representantes de las personas trabajadoras que han de formar parte de la Comisión para la concesión de anticipos reintegrables en las Dependencias agrupadas a estos efectos.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimada, por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación Además de la Empresa en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo que de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye forma concreta les asigna el art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 64.1 del Estatuto de los Trabajadores., referidas al respectivo Centro de Trabajo, dispondrá de las que a continuación se relacionan: ca) Ser informado Con carácter mensual y en cada uno de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar los Centros de trabajo, el Comité y la Dirección del mismo celebrarán una reunión en la que ésta informará a través nivel de la mesa negociadora la celebración Dependencia sobre el programa de asambleas en todas las Dependencias producción y evolución probable del empleo, estadísticas sobre el índice de la Empresa con motivo absentismo y sus causas, accidentes de la negociación colectivatrabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como aquellas otras de todo aquello de lo que considere necesarias para tratar asuntos deba tener conocimiento, de ámbito general conformidad con cargo, lo dispuesto en este último caso, al crédito la legalidad vigente. También se informará sobre la estadística de 10 aplicación de la bolsa de horas anuales establecido flexibles en el artCentro de Trabajo. 66.4.4 del presente textoEn dicha reunión se tratará igualmente de la programación que para horas de carácter extraordinario esté prevista para el mes siguiente, dándose cuenta en la siguiente reunión de cuantas desviaciones hubieran surgido en su realización. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx://xxx.xxx.xx Si en dichas reuniones surgieran discrepancias que no pudieran ser resueltas en el transcurso de las mismas, se dará traslado de éstas a la Dirección de la Empresa y a los Sindicatos representados en la Comisión Sindical, al objeto de su tratamiento en las reuniones que periódicamente mantienen ésta y la empresa. b) Designar las personas que han de formar parte de los Comités de Seguridad y Salud. c) Designar a los miembros que, en representación de los trabajadores, han de formar parte de la Comisión Local de Formación y de las Comisiones de Evaluación de las convocatorias de exámenes de ingresos y promoción, dentro de su ámbito de competencia. d) Designar, de entre sus miembros, a las personas que, en representación de los trabajadores, han de formar parte de las Comisiones encargadas de la concesión de los anticipos reintegrables. e) Ser informado, previamente a su aprobaciónDesignar, de entre sus miembros, a los planes componentes de formaciónla Comisión de Absentismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimada, por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación Además de la Empresa en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo que de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en concreta les asigna el artículo 65.2 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, referidas al respectivo Centro de Trabajo, dispondrá de las que a continuación se relacionan: a) Con carácter mensual y en cada uno de los centros de trabajo, el Comité y la Dirección del mismo celebrarán una reunión en la que ésta informará a nivel de Dependencia sobre el programa de producción y evolución probable del empleo, estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como de todo aquello de lo que deba tener conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente. También se informará sobre la estadística de aplicación de la bolsa de horas flexibles en el Centro de Trabajo. En dicha reunión se tratará igualmente de la programación que para horas de carácter extraordinario esté prevista para el mes siguiente, dándose cuenta en la siguiente reunión de cuantas desviaciones hubieran surgido en su realización. Si en dichas reuniones surgieran discrepancias que no pudieran ser resueltas en el transcurso de las mismas, se dará traslado de éstas a la Dirección de la Empresa y a los Sindicatos representados en la Comisión Sindical, al objeto de su tratamiento en las reuniones que periódicamente mantienen ésta y la empresa. b) Designar las personas que han de formar parte de los Comités de Seguridad y Salud. c) Ser informado Designar a los miembros que, en representación de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través personas trabajadoras, han de formar parte de la mesa negociadora la celebración Comisión Local de asambleas en todas las Dependencias Formación, dentro de la Empresa con motivo su ámbito de la negociación colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el art. 66.4.4 del presente textocompetencia. cve: BOE-A-2017A-2022-7750 15745 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx d) Designar, de entre sus miembros, a las personas que, en representación de las personas trabajadoras, han de formar parte de las Comisiones encargadas de la concesión de los anticipos reintegrables. e) Ser informadoDesignar, previamente de entre sus miembros, a los componentes de la Comisión de Absentismo. f) Recibir información de todas las autorizaciones referentes a permisos retribuidos, debiendo ser consultado por la Empresa en aquellos casos en que existieran dudas razonables para la concesión del permiso. En el caso de que hubieran de ser denegados, también se dará conocimiento previo al Comité, por si éste pudiera aportar razones que condujesen a su aprobaciónposible consideración. g) Ser informada por la Empresa, en función de los negocios, objetivos y desarrollo de la actividad, en el último trimestre de cada año natural, de los planes las necesidades de formaciónpersonal previstas para el ejercicio siguiente. Las necesidades de personal se desglosarán por grupos profesionales, niveles y centros de Trabajo, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. a) La Comisión Sindical comisión paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación: 1. Interpretación de Empresa está legitimadaeste convenio, por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. 2. Conocimiento con carácter preceptivo de los miembros conflictos de Comités aplicación y/o interpretación de Empresa este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente. 3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el capítulo II, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores. 4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y Delegados en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar la negociación, o en el supuesto establecido en el artículo 5. 5. Mediación a petición de Personallas partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. 6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación, para negociar Convenios Colectivosgarantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a salvaguardar los intereses generales derechos de los trabajadores representadosafectados. En concreto, sin perjuicio se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener la misma, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos. 7. La comisión paritaria podrá instar los Comités trámites preceptivos para la convocatoria de centros la comisión negociadora del convenio estatal, con el objetivo de trabajo, Delegados proceder a la revisión o modificación del mismo. 8. Elaborar y mantener un mapa de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva sectorial que refleje de forma sistemática y detallada la totalidad de los convenios existentes en la Empresael sector, obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y evolución. b) Recibir información periódica 9. Conocer y documentada emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la situación aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el artículo 2 de este convenio. 10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Empresa comisión paritaria. 11. Xxxxxxxx, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el mercadosector del metal. 12. Estudiar, producción y productividadanalizar, ventasproponer foros, estructura financieraconferencias, presupuesto y cálculo jornadas, encuentros u otros mecanismos de costesdebate, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que para todas las actividades incluidas en el ámbito nacional atribuye el artanexo I de este convenio estatal. 13. 64 Emitir informe a petición de la Ley del Estatuto de parte que lo solicite, en los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma casos en que se regula para los Comités produzca bloqueo o paralización de Empresa en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadoresla negociación. c) Ser informado 14. Xxxxxxxx y proponer acciones de todas formación y de sensibilización de las sanciones impuestas por faltas muy gravespersonas trabajadoras en relación con la protección de datos personales y derechos digitales, así como, el establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias. d) Solicitar 15. Las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado sobre protección de datos y derechos digitales, e impulso de cuantas medidas sean convenientes de cara a través observar la adecuación o la conveniencia de modificar los criterios de utilización pactados. 16. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio. 17. La comisión paritaria, dependiendo del contenido de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas las Dependencias petición de la Empresa con motivo parte o partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de la negociación colectivamisma, así como aquellas otras por cada una de las organizaciones que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el art. 66.4.4 del presente texto. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formaciónla componen.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. a) La Comisión Sindical de Empresa está legitimadacomisión paritaria tendrá las siguientes competencias: La interpretación del Convenio, por sumar las representaciones sindicales tanto respecto a cualquier punto concreto del mismo que suscite discrepancias en su aplicación estricta, como sobre aquellos que la integran discrepancia se refiera a su relación con otras normas laborales. Seguimiento de la aplicación del Convenio. Mediar, conciliar o arbitrar, en los conflictos colectivos que le sean sometidos por las partes. La comisión podrá proponer la designación de un árbitro para la resolución de un conflicto determinado. Cualquier otra que las leyes o su propio reglamento le otorguen. Funcionamiento. Para la realización de las funciones atribuidas, la comisión paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus componentes. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, como mínimo, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros sus componentes. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Desacuerdo sobre inaplicación de Comités Convenio. En caso de Empresa y Delegados desacuerdo durante el período de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes consultas para la negociación colectiva en la Empresa. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación inaplicación de la Empresa lo dispuesto en el mercadopresente Convenio, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa las condiciones previstas en el artículo 65.2 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. c) Ser informado , deberá someterse la discrepancia a esta comisión paritaria que dispondrá de todas un plazo máximo de siete días para pronunciarse. En caso de persistir la controversia las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través partes deberán someter la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje voluntario, ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la mesa negociadora la celebración de asambleas Región xx Xxxxxx (ORCL) y en todas las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras los términos que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en establecen el art. 66.4.4 del presente texto. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Ser informado, previamente a ASECMUR II y su aprobación, de los planes de formaciónreglamento.

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Samples: Convenio Colectivo

Competencias. a) La Comisión Sindical Paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación: 1. Interpretación de Empresa está legitimadaeste convenio, por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. 2. Conocimiento con carácter preceptivo de los miembros conflictos de Comités aplicación y/o interpretación de Empresa este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente. 3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el Capítulo II, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores. 4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y Delegados en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar la negociación, o en el supuesto establecido en el artículo 5. 5. Mediación a petición de Personallas partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. 6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación, para negociar Convenios Colectivosgarantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a salvaguardar los intereses generales derechos de los trabajadores representadosafectados. En concreto, sin perjuicio se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener la misma, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos. 7. La Comisión Paritaria podrá instar los Comités trámites preceptivos para la convocatoria de centros la Comisión Negociadora del Convenio Estatal, con el objetivo de trabajo, Delegados proceder a la revisión o modificación del mismo. 8. Elaborar y mantener un mapa de Personal y Secciones Sindicales, y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva sectorial que refleje de forma sistemática y detallada la totalidad de los convenios existentes en la Empresael sector, obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y evolución. b) Recibir información periódica 9. Conocer y documentada emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la situación aplicación y pertenencia de la Empresa las empresas al ámbito funcional establecido en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo artículo 2 de costes, evolución este convenio. 10. Elaboración y/o modificación del empleo y gastos Reglamento de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros funcionamiento interno de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional Paritaria. 11. Xxxxxxxx, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en la forma en los conflictos que se regula para los Comités de Empresa planteen en el artículo 65.2 Sector del Estatuto de los TrabajadoresMetal. c) Ser informado 12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través de la mesa negociadora la celebración de asambleas en todas las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido actividades incluidas en el art. 66.4.4 del presente textoAnexo I de este Convenio Estatal. cve: BOE-A-2017A-2019-7750 18227 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx e) Ser informado13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, previamente en los casos en que se produzca bloqueo o paralización de la negociación. 14. Xxxxxxxx y proponer acciones de formación y de sensibilización de las personas trabajadoras en relación con la protección de datos personales y derechos digitales, así como, el establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias. 15. Las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado sobre protección de datos y derechos digitales, e impulso de cuantas medidas sean convenientes de cara a observar la adecuación o la conveniencia de modificar los criterios de utilización pactados. 16. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio. 17. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan su aprobaciónactuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de los planes la misma, por cada una de formaciónlas organizaciones que la componen.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Competencias. a) La Comisión Sindical Paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación: 1. Interpretación de Empresa está legitimadaeste convenio, por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. 2. Conocimiento con carácter preceptivo de los miembros conflictos de Comités aplicación y/o interpretación de Empresa y Delegados este convenio en los ámbitos inferiores, de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten forma previa a los intereses generales la formalización de los trabajadores representados, sin perjuicio mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente. 3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las competencias facultades establecidas en el Capítulo II, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités inferiores. 4. Mediar en cualquier momento de centros la negociación de trabajo, Delegados un convenio colectivo de Personal y Secciones Sindicalesámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y podrá nombrar los representantes correspondientes en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para la negociación colectiva en la Empresa. b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa agotar negociación, o en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica, además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas. Los miembros de la Comisión Xxxxxxxx deberán observar el debido sigilo profesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa supuesto establecido en el artículo 65.2 del Estatuto 5. 5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. 6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación, para garantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los Trabajadores. c) Ser informado de todas afectados. En concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Solicitar a través discrepancias que puedan surgir en el seno de la mesa negociadora misma, entre otras, la celebración imposibilidad de asambleas en todas las Dependencias de la Empresa con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el art. 66.4.4 del presente textoalcanzar acuerdos. cve: BOE-A-2017-7750 7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Ser informado7. La Comisión Paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal, previamente con el objetivo de proceder a su aprobación, la revisión o modificación del mismo. 8. Elaborar y mantener un mapa de la negociación colectiva sectorial que refleje de forma sistemática y detallada la totalidad de los planes convenios existentes en el sector, obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y evolución. 9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de formaciónlas partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el artículo 2 de este convenio. 10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria. 11. Xxxxxxxx, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector del Metal. 12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el Anexo I de este Convenio Estatal. 13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, en los casos en que se produzca bloqueo o paralización de la negociación. 14. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio. 15. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la componen.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal