Competencias. Los órganos enunciados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias: a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, y los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administración. c) El Gerente General, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito. d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina. e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito. f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Reglamento De Crédito
Competencias. Los órganos enunciados Las competencias del Comité Intercentros serán las señaladas en el artículo anterior desempeñarán 64 del Estatuto de los Trabajadores y las que a continuación se establecen en este convenio. Asumir los derechos y obligaciones que el convenio colectivo de la Corporación RTVE y la legislación laboral concede a la “representación de las personas trabajadoras”, “personas representantes del personal” o términos análogos sin menoscabo de las atribuciones y competencias de los sindicatos. Asimismo, este órgano (CI) estará legitimado para recibir toda la información que la empresa esté obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras. Conocer la estructura orgánica y sus funciones variaciones antes de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administraciónsu puesta en práctica por la Dirección. Conocer trimestralmente, previo estudio del Comité Nacional de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilanciaal menos, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional plan de crédito, los representantes legales actividades y suplentes la evolución económica de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, y los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupola Corporación RTVE, así como el cónyugelos informes estadísticos, compañero(a) permanente balances del ejercicio e informes de datos y niveles de audiencia de la programación. Poder establecer con la Dirección pactos o parientes hasta el segundo grado acuerdos que afecten al conjunto de consanguinidad las personas trabajadoras de la Corporación RTVE. Crear en su seno comisiones de trabajo para temas concretos. Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o afinidad, o único civil judiciales sean necesarias para la defensa de los mencionadosintereses de las personastrabajadoras en su ámbito correspondiente. Comunicar la composición de la representación del personal en la Comisión negociadora del convenio colectivo y en el CGSSL, así como en los órganos de representación y participación de ámbito estatal para la Corporación RTVE, con base en la respectiva representatividad de cada sección sindical en el CI Intervenir como integrantes por la parte social de la Comisión paritaria, ejerciendo las funciones que se señalan para la misma en este convenio. Convocar, presidir y coordinar cuantas asambleas que, por la trascendenciade los temas, se considere oportuno. Actuar en cualquier otro asunto que afecte a las personas de la Corporación RTVE. Composición El Comité Intercentros de la Corporación RTVE estará integrado por doce personas y, en su composición, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos en la Corporación RTVE, conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivos ámbitos. En la designación de las personas integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislación vigente y cada uno de sus integrantes dispondrá de un crédito mensual de cuarenta horas retribuidas, que absorberá el que le corresponda como representante electa en su respectivo centro de trabajo. Reuniones El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá cada trimestre para tratar asuntos relativos a sus competencias. Durante cada una de las reuniones del Comité, la Dirección informará al mismo de aquellos temas que afecten y deban ser conocidos por los trabajadores. El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá, con carácter ordinario, hasta un máximo de doce veces al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse hasta un máximo de doce ocasiones anuales adicionales, siempre que concurran circunstancias que justifiquen la necesidad de la reunión, mediante solicitud de al menos siete de sus componentes, que deberán fijar los asuntos a tratar. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorablesreuniones que se prevén en el presente convenio entre la Dirección y el Comité Intercentros, que en ningún caso resulte inferior a se celebrarán durante las cuatro xxxxxxx (4/5) partes reuniones convocadas por el CI, con carácter ordinario o extraordinario. Asimismo, la Dirección de la composición Corporación RTVE podrá convocar a reunión al Comité, comunicando previamente el orden del Consejo día a tratar, con carácter general, con un mínimo de Administración48 horas. En De no estar previamente convocado el acta Comité Intercentros, dicha convocatoria no será considerada dentro del cómputo de reuniones previsto en los párrafos anteriores. Las reuniones del comité serán notificadas a la correspondiente reunión se dejará constanciaDirección, ademáscon carácter general, con un mínimo de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación48 horas, salvo las que celebren para atender las necesidades casos de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social negociación colectiva o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de créditoconflicto, en los siguientes casos: − que podrá reducirse el plazo al estrictamente necesario. Las solicitudes horas empleadas en reuniones convocadas expresamente por la Dirección, no serán por cuenta del crédito de horas mensuales retribuidas de cada uno de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito representantes de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administracióntrabajadores.
c) El Gerente General, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Convenio Colectivo
Competencias. Los órganos enunciados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de créditoCrédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del grupo empresarial Grupo Empresarial Juriscoop, y de los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. 19-00262 13 En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Las −Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las −Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administración.
c) El Gerente General, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.. 19-00262 14
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Reglamento De Crédito
Competencias. Los La competencia para la gestión y ejecución del Programa LeaderCal corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación Montañas del Teleno. La Asamblea General resolverá aquellos expedientes que la Junta Directiva o la Presidencia del GAL decidan someter a su aprobación, por su especial trascendencia e interés general. El Presidente, por razones de urgencia, de agilidad administrativa, de operatividad,… podrá resolver sobre cualquier cuestión planteada en los expedientes, dando posteriormente cuenta a la Junta Directiva. Además de las competencias ordinarias atribuidas estatutariamente al Presidente. Éste ejercerá todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas al resto de los órganos enunciados de decisión. Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas por los órganos deliberantes deberán ir precedidas de informe o informes técnicos y de una propuesta de resolución emitida por la gerencia del GAL (acompañada de la resolución favorable de subvencionalidad emitido por la Consejería de Agricultura y Ganadería si fuera exigible). La denegación de ayudas deberá ser motivada. El Grupo de Acción Local cuenta, para la ejecución ordinaria de los trabajos de gestión y administración, con un equipo técnico. El procedimiento de contratación se guiará por los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito con publicidad. El contrato de trabajo entre el personal que compone el Equipo Técnico del Grupo y la Asociación, como Entidad encargada de la gestión del Programa, regula las relaciones laborales entre ambas partes. El equipo técnico dispone como lugar de trabajo habitual de una oficina técnica, en régimen de alquiler desde el artículo anterior desempeñarán año 1995, desde la que se lleva la gestión ordinaria del Programa y demás trabajos necesarios para su correcto desarrollo. La situación exacta de esta oficina es conocida por la población y se seguirá divulgando en todo el territorio a través de los distintos vehículos de información del G.A.L. (revista mensual, web, etc). En dicha oficina el equipo técnico atenderá a la población en todos los requerimientos que sobre el Programa de Desarrollo le sean solicitados, tanto personalmente, como a través de los sistemas ordinarios de comunicación: correo ordinario, correo electrónico, teléfono, fax, etc. El Equipo Técnico es el encargado de ejecutar las directrices marcadas por los Órganos responsables del Grupo de Acción Local, siendo sus funciones cometidos básicos los siguientes: Elaboración y propuesta de acuerdo las normas de actuación de Grupo, con especial mención de los criterios de selección y concesión de las siguientes competencias:
a) El Consejo ayudas. Asesoramiento técnico al Órgano de Administración, previo estudio Decisión del Comité Nacional de crédito, decidirá LeaderCal (Junta Directiva). Informar y asesorar a la población local sobre las operaciones ayudas LeaderCal Estudiar los expedientes de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismoayuda presentados, la Junta documentación aportada, su adecuación al Programa, su viabilidad técnica, económica y financiera. Elaborar cuantos informes y documentos sean precisos para la tramitación de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes expedientes y la gestión del Comité Nacional de crédito, los representantes legales Programa. Comprobar la ejecución y suplentes pago de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, inversiones y los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento los compromisos contractuales. Elaboración de crédito o cupos máximos informes periódicos que deban presentarse a la Administración competente. Seguimiento de endeudamiento o los proyectos concretos (elaboración de concentración un checklist) y propuesta de riesgos vigentes en medidas a tomar cuando se presenten anomalías. Vigilar y controlar los compromisos adquiridos por los beneficiarios de ayudas, durante el periodo de vigencia de los contratos (5 años desde la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo ayuda por aparte del Órgano de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes Decisión del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados GAL): Mantenimiento y/o asociadosconsolidación del nivel de empleo comprometido en el contrato, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administraciónconsiderando en todo momento su calidad.
c) El Gerente General, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Procedimiento Interno De Gestión
Competencias. Los órganos enunciados Delegados de Personal y el Comité de Empresa ejercerán una labor de: - Vigilancia en el artículo anterior desempeñarán sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, y los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha materia laboral, de aprobación Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la operaciónempresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. En estas operaciones no podrán convenirse - Vigilancia y control de las condiciones diferentes a de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las que generalmente utiliza particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. - Colaborar con la entidad dirección de la empresa para con los asociadosconse- guir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivo. - Informar a sus representados de todos los reglamentos temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal los que fueron elegidos y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá especial en todas aquellas materias sobre las operaciones que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de crédito, en los siguientes casos: − Las solicitudes documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLVque motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarialdefinitivos o temporales de aquellas. − Las solicitudes - Reducciones de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilanciajornada, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/traslado total o asociados, con excepción par- cial de las que son instalaciones. - Planes de competencia del Consejo de Administración.
c) El Gerente General, previa verificación Formación Profesional de la documentación Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y emisión control de concepto trabajo. - Estudios de parte tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos status jurídico de la cooperativaempresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, casos en así como los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.
d) El jefe de crédito, previa verificación documentos relativos a la terminación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLVrelación laboral. - Sin perjuicio Ser informado de la competencia todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Créditoutilicen.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Convenio Colectivo
Competencias. Los órganos enunciados La Comisión asumirá y procurará resolver cuántas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en el artículo anterior desempeñarán sus funciones este Convenio y de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo cuántos conflictos de Administracióntrabajo, previo estudio del Comité Nacional individuales y colectivos puedan surgir en la aplicación de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por este texto. Todos los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, y los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupotrabajadores acogidos al presente Convenio, así como el cónyugela Corporación, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado con ocasión de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes problemas derivados de la composición aplicación o interpretación del Consejo de Administraciónmismo podrán dirigirse a la Comisión Paritaria. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constanciaLa Comisión asumirá, además, todas aquellas competencias que ambas partes consideren convenientes en relación con la problemática laboral de haberse verificado la Corporación. La resolución de la Comisión Paritaria tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el cumplimiento de Convenio. Asume la mediación en las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento reclamaciones individuales o de concentración conflicto de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de créditointereses, en los siguientes casos: − Las solicitudes supuestos de disfrute de vacaciones, días por asuntos propios y licencias, horarios, clasificación y supuestos similares. Conoce los informes semestrales de la Corporación sobre contratación, absentismo, cumplimiento horario, accidentes laborales, horas extraordinarias y demás materias relacionadas en el Art. 64 del Estatuto de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLVTrabajadores. Podrá elevar al órgano competente para que resuelva lo que estime conveniente, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarialpropuesta de contratación de empleados de la Corporación a los que se le haya reconocido la Invalidez Permanente Total. − Las solicitudes A los efectos de crédito agilizar los trámites existirá una subcomisión específica de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción la Comisión paritaria que se reunirá para la negociación de las siguientes materias: - Bases y convocatorias de selección, contratación de personal y provisión de puestos. Para ello se les enviará un documento-propuesta en el que son se contengan los siguientes datos: categoría y Centro de competencia del Consejo de Administración.
c) El Gerente Generaldestino, previa verificación necesidad de la documentación contratación, tipo de contrato y emisión duración y modalidad de concepto selección. Dicho documento será remitido con cuatro días de parte del Analista antelación a la reunión fijada, salvo urgencia motivada. Podrán delegarse en otras subcomisiones que se creen al efecto para la negociación de Crédito las siguientes materias: - Bases y del coordinador administrativo convocatorias de promoción y social de cursos de formación profesional, a remitir en igual plazo. -Redistribución de efectivos que suponga cambio o quien haga sus veces y estudio del Jefe supresión de Crédito decidirá sobre las operaciones centro de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentestrabajo. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos Las subcomisiones estarán compuestas por tres representantes de la cooperativa, casos en los cuales relevará Corporación y asumirá las funciones de ellos en materia de créditotres representantes del Comité.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Convenio Colectivo
Competencias. Los órganos enunciados Las competencias de la Comisión paritaria se basarán en las relaciones entre jugadores y clubes de la liga ASOBAL afiliados a sus respectivas asociaciones o que participen en dicha liga ASOBAL, con el fin de mejorar y perfeccionar la práctica, imagen y desarrollo del balonmano y, sin carácter de exclusividad, se citan: – La elaboración y modificación en su caso de los contratos-tipo oportunos, en virtud del estatus del jugador de balonmano y la certificación que acredite, en su caso, la consideración de jugador aficionado para el supuesto de que no tenga la consideración de contratado. – El estudio y aprobación, en su caso, de otros redactados de contratos que puedan presentarse ante la comisión paritaria. – El depósito de dichos contratos. – El estudio y aprobación de la legalidad del contenido del reglamento de régimen interno que obligatoriamente deben presentar todos los clubes al comienzo de la temporada 2023/2024, exigiendo unas condiciones mínimas. cve: BOE-A-2024-14063 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Analizar y resolver sobre las reclamaciones de los clubes a los jugadores, respecto al incumplimiento de las cláusulas de los contratos que les vinculen y hayan sido depositados en la comisión de seguimiento. – Estudiar las denuncias de los clubes y jugadores que se produzcan en el artículo anterior desempeñarán curso de la temporada, con el fin de resolver el derecho del jugador al pago de sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada salarios y otras obligaciones contraídas por los principales clubes, a causar baja en los mismos y suplentes del mismoa obtener la libertad federativa inmediata, la Junta de Vigilanciao en su caso, el Gerente General, los integrantes derecho del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de club a imponer las empresas del grupo empresarial Juriscoopsanciones disciplinarias y/o económicas, y los integrantes principales y suplentes de solicitar las juntas directivas de bajas federativas a que hubiera lugar. – Adoptar las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, medidas cautelares que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado estimen oportunas para asegurar el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento decisiones. – Facilitar a los órganos jurisdiccionales de crédito o cupos máximos la RFEBM, cuando se considere oportuno, el informe previsto en el reglamento de endeudamiento o partidos y competiciones de concentración de riesgos vigentes en la fecha de RFEBM. – Estudiar las propuestas que puedan aportarse por las partes. – El tratamiento y aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a propuesta de calendario de las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación competiciones de la documentación y emisión Liga ASOBAL de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administración.
c) El Gerente General, previa verificación cada temporada para presentar ante la asamblea general de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentesRFEBM. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen – Elaborar el reglamento de crédito funcionamiento del fondo asistencial, recibir y examinar cada temporada las memorias e informes correspondientes al fondo de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de créditogarantía social.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Competencias. Los órganos enunciados El Comité de empresa tendrá las competencias siguientes: Ser informado por la Dirección de la empresa: Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. Anualmente, conocer el artículo anterior desempeñarán Balance, la cuenta de resultados, la Memoria y cuantos documentos se dan a conocer a socios. En función de la materia que se trata: Sobre la implantación o revisión de organización del trabajo y cualquiera de sus funciones posibles consecuencias, estudios de acuerdo con tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. El empresario facilitará al Comité de empresa el modelo o modelos de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente. Sobre sanciones impuestas por faltas y en especial en supuestos de despidos. Ejercer una labor en vigilancia sobre las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes materias: Cumplimiento de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, normas vigentes en materia labora y los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupoSeguridad Social, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil respeto de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorablespactos, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes condiciones o usos de la composición del Consejo de Administraciónempresa en vigor, formulando, en su caso, las sanciones legales oportunas ante la empresa y los órganos competentes. En el acta La calidad de la correspondiente reunión docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa. Participar, como reglamentariamente se dejará constanciadetermine, ademásen la gestión de obras sociales establecidas en la empresa, en trabajadores o sus familiares. Colaborar con la Dirección de haberse verificado la empresa para conseguir el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza productividad de la entidad para con los asociadosempresa, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio. Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. Los miembros del Comité de empresa y éste en su conjunto observará sigilo profesional en todo lo referente a los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal apartados a) y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. El Comité Nacional velará, no sólo porque en los procesos de Créditoselección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, previa verificación sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de la documentación y emisión política racional de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administraciónempleo.
c) El Gerente General, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Samples: Convenio Colectivo
Competencias. Los órganos enunciados Informar al personal de la empresa sobre el Programa Aseso- ramiento a empresas para promover la igualdad de oportunida- des entre hombres y mujeres y los objetivos que persigue. Facilitar información y documentación de la propia organiza- ción a la Asistencia Técnica para la elaboración del diagnóstico. Aprobar el diagnóstico realizado por la Asistencia Técnica. Convocar a las personas participantes a las acciones de for- mación que se impartirán en la empresa. Examinar y debatir las propuestas de acciones que se propon- gan en los cursos de formación que se impartirán en la empresa Impulsar la difusión del Plan de Igualdad de Oportunidades dentro de la empresa y promover su implantación. Informar a toda la plantilla sobre las acciones que se van a implantar en la empresa. Realizar el seguimiento y control de la implantación de las ac- ciones del Plan de Igualdad de Oportunidades que se determinen en la empresa. Evaluar de forma continua la gestión del Plan de Igualdad de Oportunidades, una vez finalizada la intervención de la Asistencia Técnica: Constatar la realización o no de las acciones previstas y el grado de participación de la plantilla. Registrar que los medios utilizados son los que estaban previs- tos en el artículo anterior desempeñarán sus funciones diseño de la acción Comprobar si las acciones se han realizado de acuerdo con al calendario previsto. Identificar los problemas que puedan surgir durante el desarro- llo del Plan de Igualdad de Oportunidades y buscar y proponer las siguientes competencias:
a) El Consejo soluciones a los mismos. Formular recomendaciones para el mejor desarrollo del Plan de Administración, previo estudio del Comité Nacional Igualdad de crédito, decidirá sobre Oportunidades. Adaptar las operaciones de crédito acciones en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes función de las empresas del grupo empresarial Juriscoop, y los integrantes principales y suplentes contingencias no pre- vistas en el Plan de las juntas directivas Igualdad de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materiaOportunidades.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administración.
c) El Gerente General, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.
d) El jefe de crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Consejo de Administración y al Comité Nacional de Crédito.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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Competencias. Los órganos enunciados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de créditoCrédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente GeneralGeneral o su delegado en el comité de crédito, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del grupo empresarial Grupo Empresarial Juriscoop, y de los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación previo análisis de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista Jefatura de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, crédito en los siguientes casos: − Las solicitudes de los asociados en cualquier cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con sobre las empresas del Grupo Empresarial. − Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administración.
c) El Gerente GeneralPara las demás solicitudes, previa verificación las facultades de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y estudio del Jefe de Crédito decidirá sobre aprobación serán las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde cuarenta (40) SMMLV hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. − Cuando a juicio suyo, el Jefe de Crédito o el Analista de Crédito, violen el reglamento de crédito de manera que perturbe el adecuado servicio a los asociados o ponga en riesgo los recursos de la cooperativa, casos en los cuales relevará y asumirá las funciones de ellos en materia de crédito.siguientes:
d) El jefe de crédito, previa verificación de Se entenderá aprobada la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: − Todas las solicitudes de los asociados en cuantía desde veinticuatro (24) SMMLV hasta cuarenta (40) SMMLV, solicitud por nómina.
e) El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, previa verificación de la documentación y emisión de concepto por parte del Analista de Crédito decidirá sobre las operaciones línea de crédito de esta seccional, en los siguientes casos: - Las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta sesenta (60) SMMLV. - Sin perjuicio de la competencia inmediato siempre que se atribuye verifique, de manera previa al Consejo desembolso, que el monto de Administración y crédito solicitado está cubierto al Comité Nacional de Crédito100% por los aportes sociales.
f) El Analista de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: - Todas las solicitudes de los asociados en cuantía máxima hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales vigentes por nómina.
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