Complemento individual Cláusulas de Ejemplo

Complemento individual. Es un complemento salarial que se devengará de conformidad con lo estableci- do en los artículos 25 y 27 de este mismo texto, teniendo la misma consideración y tratamiento que el Salario Convenio. Está destinado a recoger aquella parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que se haya atribuido a títu- lo individual o “ad personam”, por distintas circunstancias. Con carácter general, las cantidades que se integren en dicho complemento no serán absorbibles, ni compensables y serán revalorizables, salvo que en la regulación del concepto se especifique lo contrario. Este Complemento Individual se incluirá en nómina en la rúbrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Complemento individual. Los trabajadores sujetos a la nueva estructura retributiva que perciban un complemento individual, cualquiera que fuere su naturaleza e instrumento de concesión, lo consolidarán en la cuantía existente con anterioridad a la integración de la prima voluntaria (complemento puesto de trabajo) en tal concepto salarial, como complemento salarial no compensable ni absorbible con los incrementos que se pacten en futuros Convenios Colectivos, pudiendo ser objeto de compensación y absorción en el supuesto de que el trabajador pasara a percibir los conceptos de condición más beneficiosa básica, complementaria, incentivos o comisiones de ventas.
Complemento individual. Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes complementos, atribuida a título individual al trabajador y cuyo importe se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.