Salario convenio. Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio, y que consta xx Xxxxxxx Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio. Se establece como tabla salarial para el año 2021 la que se adjunta con el Convenio, que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2020 con el 1,00%. Para el año 2022 se acuerda una subida salarial del 1.30% de la cual se adjunta tabla. En el caso que el IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1,30% se establece una Cláusula de Revisión Salarial en igual cuantía que será llevado a tablas y pagándose los atrasos correspondientes a ese año 2022. Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los concentos salariales y no salariales del Convenio Colectivo. Una vez aplicada esta Cláusula de Revisión Salarial en el año 2022, la tabla definitiva de ese año servirá de base xx xxxxxxx para los incrementos de los posteriores años de vigencia. Los atrasos motivados por la negociación o aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial, del presente convenio, podrán ser abonados tras la publicación del mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses siguientes.
Salario convenio. Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio. Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
Salario convenio. Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en las tablas de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías pro- fesionales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jorna- da en cómputo anual. El Salario de Convenio diario será el resul- tado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la ta- bla de retribuciones anexa por 30.
Salario convenio. Se entenderá por salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio.
Salario convenio. Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos: Salario mínimo de la categoría (salario-hora). Xxxxxxxx y días festivos (prorrata). Pluses de distancia y transporte (prorrata). Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental. Asignación por descanso en jornada continuada (prorrateo). Plus horario carencia de incentivos. En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en el anexo 1.
Salario convenio. 43.1 Se considerará Salario Convenio el que figura como tal en xx xxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxx 0, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones xx xxxxxxxx y festivos.
Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa. Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores y cuya cuantía queda determinada en las respectivas tablas salariales de cada año de vigencia. No será abonado en caso de inasistencia injustificada.
Salario convenio. El Salario Convenio que con carácter de mínimo corresponde en 2020 a cada nivel profesional de Personal Horario, es el siguiente: Tablas salariales - 14 pagas anuales E/Hora E/Día E/Paga E/AÑO Nivel Formación 4,9352 39,4813 1.184,44 16.582,19 Nivel Profesional 1 B 5,1630 41,3037 1.239,11 17.347,52 Nivel Profesional 1 A 5,5881 44,7050 1.341,15 18.776,14 Nivel Profesional 2 6,0133 48,1067 1.443,20 20.204,77 Nivel Profesional 3 6,4385 51,5080 1.545,24 21.633,38 Nivel Profesional 4 6,5904 52,7230 1.581,69 22.143,59 Nivel Profesional 5 6,7422 53,9377 1.618,13 22.653,81 Nivel Profesional 6 6,8940 55,1523 1.654,57 23.164,04 Nivel Profesional 7 7,0459 56,3673 1.691,02 23.674,26 Nivel Profesional 8 7,1978 57,5820 1.727,46 24.184,48 Nivel Profesional 9 7,3496 58,7970 1.763,91 24.694,70 Nivel Profesional 10 7,5318 60,2547 1.807,64 25.306,97 Nivel Profesional 11 7,7140 61,7123 1.851,37 25.919,24 Nivel Profesional 12 7,8963 63,1703 1.895,11 26.531,50 Nivel Profesional 13 8,0785 64,6280 1.938,84 27.143,77 Nivel Profesional 14 8,2607 66,0857 1.982,57 27.756,04 E/Hora E/Día E/Paga E/AÑO Nivel Formación 5,7577 46,0617 1.381,85 16.582,19 Nivel Profesional 1 B 6,0235 48,1877 1.445,63 17.347,52 Nivel Profesional 1 A 6,5195 52,1560 1.564,68 18.776,14 Nivel Profesional 2 7,0155 56,1243 1.683,73 20.204,77 Nivel Profesional 3 7,5116 60,0924 1.802,78 21.633,38 Nivel Profesional 4 7,6888 61,5100 1.845,30 22.143,59 Nivel Profesional 5 7,8659 62,9273 1.887,82 22.653,81 Nivel Profesional 6 8,0431 64,3447 1.930,34 23.164,04 Nivel Profesional 7 8,2203 65,7620 1.972,86 23.674,26 Nivel Profesional 8 8,3974 67,1790 2.015,37 24.184,48 Nivel Profesional 9 8,5745 68,5963 2.057,89 24.694,70 Nivel Profesional 10 8,7871 70,2970 2.108,91 25.306,97 Nivel Profesional 11 8,9998 71,9980 2.159,94 25.919,24 Nivel Profesional 12 9,2123 73,6987 2.210,96 26.531,50 Nivel Profesional 13 9,4249 75,3993 2.261,98 27.143,77 Nivel Profesional 14 9,6375 77,1000 2.313,00 27.756,04 Tablas salariales - 12 pagas anuales La cotización a la Seguridad Social se efectuará por cómputos de 30 días por mes.
Salario convenio. Para 2021 El salario y demás conceptos económicos serán los mismos que el año 2020. Para el año el 2022 el salario y demás conceptos económicos se especifican en la correspondiente tabla salarial que se adjunta como Anexo I, con un incremento del 1,75% sobre las tablas de 2020 y 2021 y se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. Las cantidades pagadas a cuenta durante los años 2021 y 2022 no podrán ser objeto de detracción. Los atrasos que se pudieran haber generado a la fecha de la publicación del presente Convenio se abonarán como plazo máxi- mo en la nómina siguiente a los dos meses de la publicación del presente texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Para el año 2023, se acuerda un incremento salarial del 2,3% sobre las tablas salariales del año 2022, se adjunta tabla como Anexo II. Para el año 2024, se acuerda un incremento salarial del 2,5% sobre la tabla salarial de 2023 se adjunta tabla como Anexo III. Aún cuando durante la vigencia del presente convenio colecti- vo no se establece cláusula de garantía salarial alguna, las par- tes firmantes del mismo no renuncian a negociar cláusulas de re- visión salarial que garanticen el poder adquisitivo de las perso- nas trabajadoras en los próximos convenios tal y como se ha ve- nido haciendo históricamente
Salario convenio. 1. Se considerará salario convenio el que figura como tal en la columna primera del anexo 2, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones de domingos y festivos.
2. Salario Convenio Nuevo Ingreso: Retribuye la contratación indefinida inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los conocimientos y habilidades de los trabajadores a los requerimientos del puesto de trabajo. Se fija un salario convenio de ingreso para cada uno de los grupos profesionales. No será de aplicación el salario de nuevo ingreso cuando hubiese precedido un contrato de duración determinada o de puesta a disposición. A partir del 1 de enero de 2013, la retribución de los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa será la establecida en el anexo número 2, apartado c) y por el período máximo determinado en dicho anexo de acuerdo con el grupo profesional asignado. Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarán en función del salario convenio que se percibe en el momento de su liquidación.