Condición más beneficiosa. 1. Con carácter estrictamente personal se respetaran las situaciones personales que, en conjunto i en còmputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Condición más beneficiosa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores y las trabajadoras sujetos/tas por el Convenio consideradas en cómputo anual y en su conjunto, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 9. Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto entre trabajador y empresa que vulnere estas condiciones será nulo.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores o sus representantes legales, aun cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas por lo que se respetarán a título individual cualesquiera otras que supongan una condición más beneficiosa y de las que vengan disfrutando los trabajadores por cualquier título o concepto, consideradas en su conjunto y cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, siendo aplicable, en cualquier caso, la compensación y absorción establecidas en el artículo anterior. Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo de las condiciones laborales convencionales o contractuales que se les vinieran aplicando, a los trabajadores que puedan venir subrogados de otras empresas se les aplicará la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera existir con las anteriores condiciones económicas como un complemento personal.
Condición más beneficiosa. Seguirán subsistentes todas aquellas condiciones más beneficiosas estimadas en su conjunto o cómputo anual que los trabajadores vinieran disfrutando por pacto individual.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador que impliquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
Condición más beneficiosa. 35 Disposición Final Segunda 35
Condición más beneficiosa. De conformidad con lo establecido en el estatuto de los Trabajadores, se respetarán las condiciones superiores pactadas que tenga establecida Asistencias los Ángeles al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo.
Condición más beneficiosa. Garantía ad personam , con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para el trabajador/a Disposición Final Segunda En todo lo no estipulado o regulado por este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes Laborales y Reglamentos de régimen interior vigentes que pudieran existir en las empresas.
Condición más beneficiosa. Las absorciones o compensaciones no podrán significan en su conjun- to disminuciones de las condiciones laborales actuales más ventajosas, las cuales serán respetadas a título individual.