Condición más beneficiosa. 1. Con carácter estrictamente personal se respetaran las situaciones personales que, en conjunto i en còmputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.
2. Así mismo, se respetarán los acuerdos asumidos entre las empresas y los representantes de los trabajadores, siempre que, en conjunto y en còmputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual. En el bien entendido de que estos acuerdos se respeten en los estrictos términos y plazos en que se acordaron. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y respetando en todo caso la autonomía de gestión de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio en relación a las condiciones de trabajo pactadas en cada una de ellas, es voluntad manifesta de las partes firmantes que la aplicación del Convenio no suponga un empeoramiento de las condiciones de trabajo pactadas colectivamente en el seno de las empresas y globalmente consideradas, sin perjuicio, en su caso, de los mecanismos de los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores. En este sentido, los acuerdos alcanzados entre las empresas y sus respectivos representantes de los trabajadores podrán ser objeto de extensión en el tiempo (prórroga) si ello se acuerda expresamente por las partes a nivel de cada centro. Esta extensión, si se produce, se deberá hacer por escrito, y deberá expresar: Términos de la extensión, que podrán ser los mismos o diferentes.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores o sus representantes legales, aun cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas por lo que se respetarán a título individual cualesquiera otras que supongan una condición más beneficiosa y de las que vengan disfrutando los trabajadores por cualquier título o concepto, consideradas en su conjunto y cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, siendo aplicable, en cualquier caso, la compensación y absorción establecidas en el artículo anterior. Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo de las condiciones laborales convencionales o contractuales que se les vinieran aplicando, a los trabajadores que puedan venir subrogados de otras empresas se les aplicará la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera existir con las anteriores condiciones económicas como un complemento personal.
Condición más beneficiosa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores y las trabajadoras sujetos/tas por el Convenio consideradas en cómputo anual y en su conjunto, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 9. Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto entre trabajador y empresa que vulnere estas condiciones será nulo.
Condición más beneficiosa. Seguirán subsistentes todas aquellas condiciones más beneficiosas estimadas en su conjunto o cómputo anual que los trabajadores vinieran disfrutando por pacto individual
Condición más beneficiosa. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador que impliquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
Condición más beneficiosa. Todo el personal al que se le aplica el presente Convenio Colectivo estará sujeto a la condición más beneficiosa en cuanto a condiciones de trabajo y aspectos económico-sociales. En este sentido, se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. En ningún caso tendrá la consideración de condición más beneficiosa, ni derecho adquirido: • La concesión de teletrabajo como consecuencia de medidas extraordinarias acordadas entre empresa y comité de empresa al margen del procedimiento de regulación del teletrabajo aprobado entre las partes. • La regulación de las excedencias por incompatibilidad concedidas en lo que se refiere a su duración máxima, debiendo aplicarse directamente sobre este tipo de excedencia lo previsto en el presente Convenio Colectivo. • La reserva de puesto de trabajo de las personas que se encuentren en excedencia por incompatibilidad, dejará de tener vigencia para las personas que ya sean funcionarias o que adquieran esta condición, finalizando su relación laboral con GPEX • Las condiciones económicas que rigen para las personas trabajadoras del proyecto denominado “Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG V A ESPAÑA- PORTUGAL” (en adelante POCTEP) si la empresa dejase de ejecutar el citado proyecto. En este caso, las retribuciones de dichas personas trabajadoras se adecuarían a las tablas salariales existentes en la empresa al momento de dejar de realizar el citado proyecto, desapareciendo el Complemento denominado Específico POCTEP.
Condición más beneficiosa. 35 Disposición Final Segunda 35
Condición más beneficiosa. Garantía ad personam , con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para el trabajador/a Disposición Final Segunda En todo lo no estipulado o regulado por este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes Laborales y Reglamentos de régimen interior vigentes que pudieran existir en las empresas.
Condición más beneficiosa cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables, excepto lo previsto en el artículo 27.3 del presente convenio colectivo y se revalorizarán según los incrementos salariales pactados en el presente convenio. Excepto los conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y que se hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la entrada en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es absorbible ni compensable.