Normativa de referencia. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: La Ley Orgánica 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales en su deber de velar por la seguridad, salud e higiene en el trabajo. Ley Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. ACOSO SEXUAL El acoso sexual se define como “toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de un empresario o empresaria o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo o de otro tipo, respecto de la que la posición de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, poniendo en peligro su empleo”. A modo de ejemplo, pueden constituir acoso sexual los siguientes comportamientos:
Normativa de referencia. Constitución Española. • Según el art. 4.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14. • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. • Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de noviembre de 1991. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley de Infracciones y sanciones en el orden social en su art. 8.13. • Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo N.º/69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Se- guridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo. • Resolución 1/2011 del Comité Nacional de Xxxx Xxxx Española. ÁMBITO El presente Protocolo se aplicará a cualquier miembro de la Organización, sin que el tipo de relación existente con Xxxx Xxxx Española (personal laboral, voluntarios y voluntarias etc.) suponga ningún tipo de distinción a tal efecto.
Normativa de referencia. El art.2.3 de la D/2000/43/CE de 29 xx xxxxx del 2000 del Consejo sobre aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y el art.2.3 de la D/2000/78/CE del Consejo sobre establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación definen el concepto acoso en los siguientes términos: “El acoso constituirá discriminación. cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con alguno de los motivos relacionados en el artículo 1 que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. A este respecto podrá definirse el concepto de acoso de conformidad con las normas y prácticas nacionales de cada Estado miembro”. El art.2.1.c) de la Directiva 2006/54/CEE de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo o la ocupación define el acoso por razón de género como: “La situación en que se produce cualquier comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.” El mismo precepto en su apartado d) define el acoso sexual como: “La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.” La Directiva 2002/73/CE Art.3 señala en su apartado 2: “El rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sumisión al mismo no podrán utilizarse para tomar una decisión que le afecte”. Ambas directivas establecen que dichas situaciones se considerarán discriminatorias y por tanto se prohibirán y se sancionarán de forma adecuada, proporcional y disuasoria. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres establece en su art.7 Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, d...
Normativa de referencia. En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Reforma del Marco Normativo definida en La Ley 54/2003, y demás normativa específica de esta materia y/o de desarrollo de esta normativa. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Legislación y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación. Es de aplicación la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, en todo lo que no se oponga a la Legislación de referencia, a sus Reglamentos de desarrollo y a lo dispuesto en este convenio colectivo. Durante la vigencia del actual convenio colectivo la Empresa, previa consulta y participación del Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU procederá a la individualización y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa de referencia. Q Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
Normativa de referencia. Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual, de 27 de noviembre de 1991. • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género. • Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 8/2011 Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así como cualquier otra normativa aplicable y las modificaciones que puedan existir de todas ellas.
Normativa de referencia. En todas las normas citadas a continuación que con posterioridad a su publicación y entrada en vigor hayan sufrido modificaciones, corrección de errores o actualizaciones por disposiciones más recientes, se quedará a lo dispuesto en estas últimas. ➢ Reglamento de aparatos elevadores (1966). ➢ Real Decreto 1314/1997 que dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Se aplica a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción y a los componentes de seguridad utilizados en dichos ascensores, que se relacionan. ➢ Orden de 31 xx xxxxx de 1981 sobre condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores. ➢ Reglamento de aparatos de elevación y manutención (1985). ➢ Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores. ➢ Instrucciones técnicas complementarias MIE-AEM-1 y modificaciones. ➢ Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores (1987). ➢ Requisitos para regular compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre) ➢ Instrucciones para legalización y adecuación a la normativa vigente en materia de aparatos elevadores (Resolución de 13 de julio de 1994) ➢ Instalación de indicadores de planta en los accesos a ascensores (Orden de 21 de noviembre de 1996). ➢ Nueva ITC de Ascensores de 22 de febrero de 2013 que actualiza el Reglamento del R.D. 2201/1985 ➢ Obligatoriedad de instalar puertas en cabina y de instalación de sistema de emergencia, autónoma para alumbrado y petición xx xxxxxxx en cabinas (1987). ➢ Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (Real Decreto 1314/1997 de 1 xx xxxxxx) ➢ Normas europeas armonizadas de la serie EN-81. ➢ Decreto 68/2000 de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. ➢ Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. ➢ Norma UNE-EN 81 - 70: 2004 que establece las Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad. ➢ Decreto 67/2003 de 31 xx xxxxx de ...
Normativa de referencia. Para lo no previsto en este PPT, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la siguiente normativa (sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte aplicable y que le sea de obligado cumplimiento): Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, modificado por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (en lo que respecta al cumplimiento de lo estipulado en su artículo 7, punto 1, letra e). Reglamento de Contratación de la FNMT-RCM. Orden SCO/1591/2005, de 30 xx xxxx, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
Normativa de referencia. El presente Xxxxxxxx establece la privacidad y protección de los datos y las obligaciones aplicables al tratamiento (definido más abajo) de cierta información personalmente identificable por parte xx Xxxxxx como parte del acceso y uso por parte del Consorcio de la Plataforma Sharesource ("Sharesource") propiedad xx Xxxxxx. Es de aplicación la legislación referente a protección de datos, seguridad de la información en administraciones públicas y la sectorial de sanidad, principalmente sin perjuicio de la aparición de otras:
1- Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) 2- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (En adelante LOPDGDD) 3- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.