Normativa de referencia Cláusulas de Ejemplo

Normativa de referencia. DEFINICIONES - ACOSO SEXUAL - ACOSO POR RAZÓN DE SEXO - ACOSO PSICOLÓGICO
Normativa de referencia. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: La Ley Orgánica 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales en su deber de velar por la seguridad, salud e higiene en el trabajo. Ley Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. ACOSO SEXUAL El acoso sexual se define como “toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de un empresario o empresaria o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo o de otro tipo, respecto de la que la posición de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, poniendo en peligro su empleo”. A modo de ejemplo, pueden constituir acoso sexual los siguientes comportamientos:
Normativa de referencia. Constitución Española. • Según el art. 4.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14. • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. • Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de noviembre de 1991. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley de Infracciones y sanciones en el orden social en su art. 8.13. • Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo N.º/69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Se- guridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo. • Resolución 1/2011 del Comité Nacional de Xxxx Xxxx Española. ÁMBITO El presente Protocolo se aplicará a cualquier miembro de la Organización, sin que el tipo de relación existente con Xxxx Xxxx Española (personal laboral, voluntarios y voluntarias etc.) suponga ningún tipo de distinción a tal efecto.
Normativa de referencia. Ley 3/2015, de 18 xx xxxxx, de Vivienda, desarrollada por el Decreto 42/2016, de 15 xx xxxxx, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El principal objetivo de este decreto es:  Regular el actual proceso de depósito de fianzas y devolución de fianzas incluyendo las fianzas en régimen especial concertado  Creación de un nuevo registro de contratos de arrendamientos de fincas urbanas.
Normativa de referencia. El trabajo a tiempo parcial (CES, Consejo Económico y Social de Andalucía): La doctrina española se ha cuestionado igualmente la proporcionalidad o no de la duración de las vacaciones, extendiéndose los términos del debate a la proporcionalidad en función de la jornada, y no de la distribución de ésta, que penalizaría al trabajo a tiempo parcial vertical. Razonamiento que, por el contrario, no es asumido por nuestros Tribunales, que mantienen una postura de respeto a los diversos términos de proporcionalidad que se fijen por el convenio en tanto que el Art. 38 ET no identifica la forma en que deba calcularse las vacaciones del trabajador a tiempo parcial. Y, probablemente, de ser admisible la proporcionalidad en la duración de las vacaciones, sea igualmente pertinente tal libertad de elección del módulo de cómputo de la proporcionalidad de la duración de las vacaciones, horas o días trabajados, salvo que, a lo sumo, puedan plantearse dudas de vulneración del principio de igualdad ante la concurrencia de ambos tipos de trabajadores a tiempo parcial. La mayor parte de la doctrina, no obstante, ha mantenido el criterio de la equiparación en la duración de las vacaciones en el trabajo a tiempo parcial respecto del tiempo completo, proporcionando al tiempo de trabajo exclusivamente la retribución de estas. También ese parece el criterio a deducirse del Art. 7.c) del Convenio OIT sobre el trabajo a tiempo parcial. ● Estatuto de los trabajadores. art. 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores:
Normativa de referencia. Q Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
Normativa de referencia. La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación define el acoso sexista y el acoso sexual y establece que dichas situaciones se considerarán discriminatorias y, por tanto, se prohibirán y sancionarán de forma adecuada, proporcional y disuasoria. El Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de noviembre de 1991 constituye la norma europea de desarrollo en materia preventiva de esta norma comunitaria. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 7:
Normativa de referencia. En todas las normas citadas a continuación que con posterioridad a su publicación y entrada en vigor hayan sufrido modificaciones, corrección de errores o actualizaciones por disposiciones más recientes, se quedará a lo dispuesto en estas últimas. ➢ Reglamento de aparatos elevadores (1966). ➢ Real Decreto 1314/1997 que dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Se aplica a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción y a los componentes de seguridad utilizados en dichos ascensores, que se relacionan. ➢ Orden de 31 xx xxxxx de 1981 sobre condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores. ➢ Reglamento de aparatos de elevación y manutención (1985). ➢ Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores. ➢ Instrucciones técnicas complementarias MIE-AEM-1 y modificaciones. ➢ Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores (1987). ➢ Requisitos para regular compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre) ➢ Instrucciones para legalización y adecuación a la normativa vigente en materia de aparatos elevadores (Resolución de 13 de julio de 1994) ➢ Instalación de indicadores de planta en los accesos a ascensores (Orden de 21 de noviembre de 1996). ➢ Nueva ITC de Ascensores de 22 de febrero de 2013 que actualiza el Reglamento del R.D. 2201/1985 ➢ Obligatoriedad de instalar puertas en cabina y de instalación de sistema de emergencia, autónoma para alumbrado y petición xx xxxxxxx en cabinas (1987). ➢ Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (Real Decreto 1314/1997 de 1 xx xxxxxx) ➢ Normas europeas armonizadas de la serie EN-81. ➢ Decreto 68/2000 de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. ➢ Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. ➢ Norma UNE-EN 81 - 70: 2004 que establece las Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad. ➢ Decreto 67/2003 de 31 xx xxxxx de ...
Normativa de referencia. El art.2.3 de la D/2000/43/CE de 29 xx xxxxx del 2000 del Consejo sobre aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y el art.2.3 de la D/2000/78/CE del Consejo sobre establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación definen el concepto acoso en los siguientes términos: “El acoso constituirá discriminación. cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con alguno de los motivos relacionados en el artículo 1 que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. A este respecto podrá definirse el concepto de acoso de conformidad con las normas y prácticas nacionales de cada Estado miembro”. El art.2.1.c) de la Directiva 2006/54/CEE de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo o la ocupación define el acoso por razón de género como: “La situación en que se produce cualquier comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.” El mismo precepto en su apartado d) define el acoso sexual como: “La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.” La Directiva 2002/73/CE Art.3 señala en su apartado 2: “El rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sumisión al mismo no podrán utilizarse para tomar una decisión que le afecte”. Ambas directivas establecen que dichas situaciones se considerarán discriminatorias y por tanto se prohibirán y se sancionarán de forma adecuada, proporcional y disuasoria. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres establece en su art.7 Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, d...
Normativa de referencia. Estas ordenanzas son complementarias de las disposiciones del Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxx, cuyo contenido respetan. En todo momento se considera que dependen de este documento y por tanto para cualquier aspecto no contemplado en las mismas será de aplicación lo dispuesto en el citado Texto Refundido.