COMPROBACIÓN DE LA INCAPACIDAD Cláusulas de Ejemplo

COMPROBACIÓN DE LA INCAPACIDAD. La incapacidad deberá ser comprobada mediante dos (2) informes médicos que demuestren la misma, uno (1) de los cuales será expedido por el Centro de Atención médica de la Universidad de Carabobo (C.A.M.U.C). Dichos informes deberán acompañarse de todos aquellos soportes (exámenes, paraclínicos, hospitalizaciones y tratamientos previos, entre otros), que justifiquen ¡a incapacidad, y deberán ser enviados a la Dirección de Relaciones de Trabajo. Parágrafo Único: Los casos de incapacidad serán sometidos a la consideración de una Comisión, la cual estará integrada por el Director del Centro de Atención Médica de la Universidad de Carabobo (C.A.M.U.C); un (1) médico especialista en salud ocupacional. Un (1) representante de la A.E.U.C y un 1 representante del Despacho del Rector.
COMPROBACIÓN DE LA INCAPACIDAD. El Asegurado o sus representantes legales deberán denunciar por escrito al Asegurador la existencia de la incapacidad dentro de los tres (3) días de haberla conocido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, suministrar las pruebas correspondientes, facilitando cualesquiera comprobaciones, incluso hasta dos exámenes médicos por los facultativos que el Asegurador designe y pagar las primas que venzan durante el período de comprobación de la incapacidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de las presentes condiciones respecto de su reintegro. Los gastos de comprobación de la incapacidad estarán a cargo del Asegurador.
COMPROBACIÓN DE LA INCAPACIDAD. Corresponde al Asegurado demostrar su estado de Incapacidad al tenor de la definición consignada en la cláusula cuarta del presente amparo adicional, quedando convenido que SEGUROS SURA podrá solicitar las pruebas necesarias para comprobar el estado de Incapacidad respectivo.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano