EXÁMENES MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

EXÁMENES MÉDICOS. La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar un examen médico con profesionales de la medicina designados por ella, y reembolsará hasta un máximo de cincuenta dólares (USD$50.00), a quienes aspiren a ser Asegurados bajo esta póliza, a partir de los sesenta y cuatro (64) años de edad. Asimismo, la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar un examen médico o una InterConsulta® o una Segunda Opinión Médica, a su propio costo, a cualquier Asegurado cuya Enfermedad o Lesión es base de una reclamación, en el momento y con la frecuencia considerada necesaria mientras dicha reclamación se encuentre pendiente. El Asegurado deberá suministrar todas las informaciones requeridas por la Aseguradora sobre su estado de salud, antes, durante y después de la emisión de la póliza y autorizará a los profesionales o instituciones donde hubiera sido o sea tratado, a fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso.
EXÁMENES MÉDICOS. 1. A solicitud de la Institución Competente de una Parte Contratante, la Institución Competente de la otra Parte Contratante, comunicará gratuitamente toda la información médica y toda la documentación que posea, relativa a la invalidez del requirente o del beneficiario. 2. Cuando la Institución Competente de una Parte Contratante exige que un requirente o beneficiario que reside en el territorio de la otra Parte Contratante se someta a exámenes médicos suplementarios, la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio reside el interesado, efectuará gratuitamente dichos exámenes. En el caso de Chile, éstos serán de cargo del Servicio de Salud respectivo.
EXÁMENES MÉDICOS. Las entidades gestoras podrán solicitar a sus similares del otro país la realización de exámenes médicos a sus afiliados y beneficiarios radicados en ese Estado. Los gastos que demanden esos exámenes, así como los traslados y viáticos, serán solventados por la entidad gestora encargada de los exámenes y reembolsados por la similar que los solicitó. El reembolso se efectuará con arreglo a las tarifas y a las normas fijadas por la entidad gestora que practicó los exámenes debiendo para ello presentar un detalle de los gastos realizados.
EXÁMENES MÉDICOS. 1. A soIicitud de Ia Institución Competente o Entidad Gestora de una Parte Contratante, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte Contratante, remitirá gratuitamente toda Ia información médica y toda Ia documentación que posea, reIativa a Ia invaIidez deI requirente o deI beneficiario. 2. Cuando Ia Institución Competente o Entidad Gestora de Ia Parte en que no reside eI trabajador considere necesario Ia reaIización de nue vos exámenes médicos para efectuar su propia caIificación, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora deI país de residencia efectuará dichos exámenes. EI financiamiento de estos exámenes se efectuará de acuerdo a Ia IegisIación interna que apIica Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora que soIicita dichos exámenes, de acuerdo a Io estipuIado en eI artícuIo 14 deI Convenio y deberá reemboIsar Ia parte de su cargo, una vez que reciba un informe detaIIado de Ios costos incurridos. 3. Cuando por apIicación de Ia IegisIación interna Ie corresponda aI trabajador concurrir en eI financiamiento, éste reemboIsará directamente a Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora que efectuó dichos exámenes.
EXÁMENES MÉDICOS. Para todas las actividades que se realicen en CHEC por un periodo superior a un mes, la empresa Contratista debe evidenciar que se han realizado los exámenes Ocupacionales de ingreso y/o periódicos a sus trabajadores o subcontratistas de acuerdo al riesgo al cual están expuestos, presentando una relación que contenga nombre del trabajador contratista, fecha y tipo de los últimos exámenes médicos realizados así como el concepto medico donde indique si el trabajador es apto para trabajar. Estas evaluaciones medicas deben haber sido realizadas por Médicos especialistas en Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional y cumplimiento de disposiciones legales vigentes, según la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social y las normas que en el futuro la modifiquen, complementen o aclaren.
EXÁMENES MÉDICOS. CUADRAGESIMA
EXÁMENES MÉDICOS. Los servidores públicos están obligados a someterse a los exámenes médicos que se estimen necesarios, en los siguientes casos:
EXÁMENES MÉDICOS. La Empresa comunicara previamente a la realización de los exámenes médicos, el contenido del mismo, especificando el sentido de estas. - Los Trabajadores dispondrán del día libre para acudir a los reconocimientos médicos, este día se abonara como día efectivamente trabajado. Equipo de Protección: - La Empresa tendrá, un remanente de Equipos de Protección suficiente para que los Trabajadores dispongan de estos cuando fuese necesario. - La ropa de trabajo tiene la condición de Equipo de Protección a todos los efectos. - Los Trabajadores cuidarán de los Equipos de Protección y comunicarán las anomalías y el deterioro de estos a su superior inmediato para la reposición de estos, cambio u otras medidas que sean necesarias. Accidentes de trabajo: - Se creara de mutuo acuerdo un una guía informativa sobre el procedimiento que se debe de seguir para la comunicación de accidentes de trabajo y la asistencia a la mutua. - La Empresa comunicara a los Delegados de Prevención de forma inmediata cualquier accidente que se produzcan en la Empresa. - En todos los lugares de trabajo se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, así como en todos los vehículos. Comité de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención: - El Delegado de Prevención tiene un crédito extraordinario de 20 horas para el desarrollo de sus funciones - Se pondrá a disposición de los Delegados de Prevención el material necesario para el desarrollo de sus funciones. - Los gastos que los Delegados de Prevención puedan tener por el desarrollo de sus funciones, los asumiera la Empresa previa justificación de estos, en estos gastos se incluirá el traslado a los diferentes lugares de trabajo. - Cuando los Delegados de Prevención tengan por su cargo adjudicada las funciones del Comité de Seguridad y Salud, se reunirá al menos una vez al mes con la dirección de la Empresa, en el caso de que exista Comité de Seguridad y Salud este se reunirá mensualmente - Los Delegados de Prevención, podrán ser asesorados y acompañados por los asesores que estos estimen oportunos, en todas las acciones relacionadas con su cargo.
EXÁMENES MÉDICOS. El ASEGURADOR tiene derecho podrá exigir a quienes aspiren ser asegurados, que se sometan a exámenes médicos practicados por profesionales señalados por el ASEGURADOR. Igualmente, durante la DURACIÓN DEL CONTRATO, el ASEGURADOR podrá requerir al ASEGURADO que se someta, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su solicitud de seguro, a exámenes practicados por MÉDICOS señalados por el mismo, cuando sea razonablemente necesario, a fin de constatar y controlar el estado de salud de dicho ASEGURADO, previa o con posterioridad a la materialización de RIESGOS cubiertos por esta póliza. Los gastos que ocasione este requerimiento son asumidos por el ASEGURADOR. Así mismo, el ASEGURADO deberá suministrar todas las informaciones requeridas por el ASEGURADOR sobre su estado de salud, antes y después de la expedición de la Póliza y autoriza a los profesionales o instituciones donde hubiera sido o sea tratado, a que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso. De igual forma, el ASEGURADOR podrá, cuando lo crea necesario, solicitar a su xxxxx la autopsia de cualquier ASEGURADO, siempre que no exista prohibición al respecto por organismo público y los familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad hayan otorgado su consentimiento. El incumplimiento de las anteriores obligaciones del ASEGURADO, será considerado como reticencia y en consecuencia permitirá al ASEGURADOR dar por terminado el Contrato de Seguro, cuando dicho incumplimiento se presentare antes de la ocurrencia de un SINIESTRO; si se presentare después, el ASEGURADOR quedará exonerado de responsabilidad por ese SINIESTRO quedando a salvo el ejercicio de las acciones que pudiere intentar.
EXÁMENES MÉDICOS. El trabajador estará obligado a someterse a exámenes médicos en el ISSET, en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Por enfermedad no profesional, para su comprobación, tratamiento en su caso, y para la adquisición de la licencia médica.