EXÁMENES MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

EXÁMENES MÉDICOS. La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar un examen médico con profesionales de la medicina designados por ella, y reembolsará hasta un máximo de cincuenta dólares (USD$50.00), a quienes aspiren a ser Asegurados bajo esta póliza, a partir de los sesenta y cuatro (64) años de edad. Asimismo, la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar un examen médico o una InterConsulta® o una Segunda Opinión Médica, a su propio costo, a cualquier Asegurado cuya Enfermedad o Lesión es base de una reclamación, en el momento y con la frecuencia considerada necesaria mientras dicha reclamación se encuentre pendiente. El Asegurado deberá suministrar todas las informaciones requeridas por la Aseguradora sobre su estado de salud, antes, durante y después de la emisión de la póliza y autorizará a los profesionales o instituciones donde hubiera sido o sea tratado, a fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso.
EXÁMENES MÉDICOS. Artículo 134.- Los trabajadores se sujetaran a exámenes médicos en los siguientes casos:
EXÁMENES MÉDICOS. Para todas las actividades que se realicen en CHEC por un periodo superior a un mes, la empresa Contratista debe evidenciar que se han realizado los exámenes Ocupacionales de ingreso y/o periódicos a sus trabajadores o subcontratistas de acuerdo al riesgo al cual están expuestos, presentando una relación que contenga nombre del trabajador contratista, fecha y tipo de los últimos exámenes médicos realizados así como el concepto medico donde indique si el trabajador es apto para trabajar. Estas evaluaciones medicas deben haber sido realizadas por Médicos especialistas en Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional y cumplimiento de disposiciones legales vigentes, según la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social y las normas que en el futuro la modifiquen, complementen o aclaren.
EXÁMENES MÉDICOS. Cada empresa contratista tiene la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones establecidas por la legislación vigente y asegurar que todos sus trabajadores son evaluados de acuerdo a los estándares de los distintos tipos de exámenes médicos. Respecto a los exámenes Médicos de Salud la Empresa Contratista, debe garantizar que se dé cumplimiento a las exigencias que impone la Ley. El Servicio Médico de ADIFSE podrá auditar los Exámenes Médicos de Salud del Contratista. Será responsabilidad del Contratista implementar las acciones y prácticas necesarias para la inmediata atención y tratamiento médico de las lesiones de su personal por accidentes sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo desarrollado en el marco del servicio contratado. El tratamiento de emergencia en caso de lesiones provocadas por accidentes ocurridos en el marco del servicio contratado, actuará por cuenta, orden y responsabilidad del Contratista. El contratista deberá garantizar una pronta respuesta ante una emergencia indistintamente de la zona en donde se desarrollen las tareas (el contratista deberá contar con Servicio de área protegida).
EXÁMENES MÉDICOS. Las entidades gestoras podrán solicitar a sus similares del otro país la realización de exámenes médicos a sus afiliados y beneficiarios radicados en ese Estado. Los gastos que demanden esos exámenes, así como los traslados y viáticos, serán solventados por la entidad gestora encargada de los exámenes y reembolsados por la similar que los solicitó. El reembolso se efectuará con arreglo a las tarifas y a las normas fijadas por la entidad gestora que practicó los exámenes debiendo para ello presentar un detalle de los gastos realizados.
EXÁMENES MÉDICOS. 1. A soIicitud de Ia Institución Competente o Entidad Gestora de una Parte Contratante, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte Contratante, remitirá gratuitamente toda Ia información médica y toda Ia documentación que posea, reIativa a Ia invaIidez deI requirente o deI beneficiario.
EXÁMENES MÉDICOS. 1.- Los informes médicos emitidos a raíz de una solicitud de pensión presentada en uno de los Estados Contratantes de acuerdo con su propia legislación, y los resultados de los exámenes médicos y técnicos sobre la capacidad laboral del solicitante, se remitirán a la Institución del otro Estado Contratante ya sea en original o copia.
EXÁMENES MÉDICOS. La Empresa comunicara previamente a la realización de los exámenes médicos, el contenido del mismo, especificando el sentido de estas. - Los Trabajadores dispondrán del día libre para acudir a los reconocimientos médicos, este día se abonara como día efectivamente trabajado. Equipo de Protección: - La Empresa tendrá, un remanente de Equipos de Protección suficiente para que los Trabajadores dispongan de estos cuando fuese necesario. - La ropa de trabajo tiene la condición de Equipo de Protección a todos los efectos. - Los Trabajadores cuidarán de los Equipos de Protección y comunicarán las anomalías y el deterioro de estos a su superior inmediato para la reposición de estos, cambio u otras medidas que sean necesarias. Accidentes de trabajo: - Se creara de mutuo acuerdo un una guía informativa sobre el procedimiento que se debe de seguir para la comunicación de accidentes de trabajo y la asistencia a la mutua. - La Empresa comunicara a los Delegados de Prevención de forma inmediata cualquier accidente que se produzcan en la Empresa. - En todos los lugares de trabajo se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, así como en todos los vehículos. Comité de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención: - El Delegado de Prevención tiene un crédito extraordinario de 20 horas para el desarrollo de sus funciones - Se pondrá a disposición de los Delegados de Prevención el material necesario para el desarrollo de sus funciones. - Los gastos que los Delegados de Prevención puedan tener por el desarrollo de sus funciones, los asumiera la Empresa previa justificación de estos, en estos gastos se incluirá el traslado a los diferentes lugares de trabajo. - Cuando los Delegados de Prevención tengan por su cargo adjudicada las funciones del Comité de Seguridad y Salud, se reunirá al menos una vez al mes con la dirección de la Empresa, en el caso de que exista Comité de Seguridad y Salud este se reunirá mensualmente - Los Delegados de Prevención, podrán ser asesorados y acompañados por los asesores que estos estimen oportunos, en todas las acciones relacionadas con su cargo.
EXÁMENES MÉDICOS. El trabajador estará obligado a someterse a exámenes médicos en el ISSET, en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXÁMENES MÉDICOS. LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el amparo de incapacidad total y permanente.