COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Previamente a la presentación de las ofertas y para una mejor formulación de las mismas, las empresas interesadas en la licitación, podrán efectuar un reconocimiento de los edificios e instalaciones objeto del contrato con el fin de conocer su estado de situación; para ello concertarán una cita con el Área de Asuntos Generales del Organismo, en el teléfono 000.00.00.00; desde dicha Área, que emitirá un justificante de la visita realizada. Para el cumplimiento de este requisito, una persona del Servicio de Mantenimiento del Área de Asuntos Generales acompañará a los representantes de las empresas licitadoras para visitar las instalaciones y extender el oportuno justificante.
COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Las empresas licitadoras podrán inspeccionar las instalaciones antes de formular sus ofertas, comprobando su estado de funcionamiento y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente pliego de prescripciones técnicas. Ante cualquier defecto o rotura que descubran en la inspección, así como la ausencia parcial o total de alguno de los elementos de las instalaciones referidas en el Anexo I del presente pliego, emitirán un informe exponiendo dicha circunstancia.
COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Las empresas licitadoras iniciarán la comprobación de las instalaciones objeto de este contrato in situ, si así lo estiman y de acuerdo con la documentación facilitada por la Universidad xx Xxxx, señalando las referencias principales que mantendrá como base para el mantenimiento. Dichas referencias se incluirán dentro de la oferta a realizar, si así lo consideran.
COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Previamente a la presentación de las ofertas y para una mejor formulación de las mismas, se recomienda a las empresas interesadas en la licitación efectuar un reconocimiento de los edificios e instalaciones objeto del contrato con el fin de conocer su estado de situación, debiendo concertarse para ello una citación con el Área de Asuntos Generales del Organismo (Tlf. 000 00 00 00), que emitirá un justificante de la visita realizada. Asimismo, si procede, del reconocimiento efectuado se realizará con los responsables de la unidad antes citada, un informe sobre las anomalías encontradas a los efectos de tenerlo en cuenta, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, si las mismas no han sido subsanadas en el momento de iniciar la ejecución del contrato. Las empresas licitadoras que no hayan reconocido los edificios e instalaciones, y en el supuesto de resultar adjudicatarias del contrato, no podrán alegar la existencia de anomalías, limitaciones o defectos en ellas en el momento de iniciar la prestación del servicio. Para el cumplimiento de este requisito, una persona del Servicio de Mantenimiento del Área de Asuntos Generales acompañará al representante de la empresa licitadora para visitar las instalaciones y extender el oportuno justificante.
COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Previamente a la presentación de las ofertas y para una mejor formulación de las mismas, se recomienda a las empresas interesadas en la licitación, efectuar un reconocimiento de los edificios e instalaciones objeto del contrato con el fin de conocer su estado de situación, debiendo concertarse para ello una citación con la sección de patrimonio de la Dirección Provincial( 91 353 35 64) que emitirá un justificante de la visita realizada. 6.-DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será de doce meses, desde el día 3-11-2012 hasta el 31-12-2013, ambos incluidos.
COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Una vez que tenga lugar la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá inspeccionar las instalaciones, comprobando su estado de conservación y funcionamiento, su adecuación a la normativa vigente, su idoneidad para cumplir con las necesidades del edificio, así como todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Antes de un mes la empresa adjudicataria emitirá un informe exponiendo su valoración sobre el estado de mantenimiento que presentan las instalaciones objeto del contrato. Y de forma justificada, si procede, indicará las operaciones necesarias para la total adecuación de los posibles defectos detectados. Cualquier defecto de funcionamiento, inadecuación al uso, incumplimiento de normativa o rotura que se descubra posteriormente y que no pueda ser atribuido a consecuencia del normal desgaste de la instalación, será reparado por la empresa adjudicataria, sin cargo alguno para la Administración, e incluyendo los elementos y materiales que sean necesarios reponer.
COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Las empresas licitadoras deberán inspeccionar las instalaciones antes de formular sus ofertas (condición imprescindible para poder concursar), comprobando sus estado de funcionamiento y su idoneidad para cumplir con las exigencias que figuran en el presente pliego de prescripciones técnicas. Ante cualquier defecto o rotura que descubran en la inspección, así como la ausencia parcial o total de alguno de los elementos de las instalaciones referidas en el ordinal décimo segundo del presente pliego, emitirán un informe exponiéndolo (la relación de elementos instalados en cada edificio en el ordinal citado no es limitativa, por cuanto el número y tipo de los mismos puede diferir de los indicados en el listado). Este documento tiene el carácter de copia autentica con los efectos previstos en el art. 30 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Usted puede verificar su integridad consultando la url: Código SSeEgLLuOrEoLEdCTeRValidación 4be8cd8f66de40028a58c563d5ebf72c001 Url de vaOliNdICaOcAiYóUnNTA MIENTOTARIFA xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.