DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. La duración del presente contrato se establece un plazo de un año, contado desde la firma del presente documento. Salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un mes de antelación, se prorrogará año a año. Las partes podrán resolver anticipadamente el presente contrato, es decir antes de finalizado el primer año, avisándose con siete días de anticipación. Y todo ello sin perjuicio de saldar las cuentas pendientes que hubiere lugar.
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, se pacta que la duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales, salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Llegado el día del vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, o en caso de resolución de la relación arrendaticia derivada del presente contrato, incluyendo el desistimiento voluntario del arrendatario, éste, el arrendatario, quedará obligado a desalojar el local arrendado, y en el caso de que no lo hiciera, quedará sometido a la obligación de indemnizar al arrendador en el triple xx xxxxx que en esos momentos se abonara y durante todo el tiempo que dure su ilegitima ocupación.
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia de ............... (.....) meses contados desde el día ...................... (...) de ......................................del año ............................... (.................), hasta el ............................(.........) de ...................................... del año ....................................... (....................). Si se acordare prorrogar el contrato es a voluntad de ambas partes, el término de prórroga deberá estipularse por escrito, indicando precio, plazo, lugar de pago del servicio de transporte escolar y demás cláusulas adicionales. Cuarta—Obligaciones del CONTRATANTE. Se compromete a que el alumno o persona beneficiaria a transportar este a la hora indicada para su recogida y regreso en el lugar indicado en este contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. Parágrafo Primero: El pasajero o persona a transportar, no podrá llevar consigo materiales inflamables, o explosivos, ni objetos ni cosas de prohibido comercio en el país. La violación a lo anterior hará responsable a EL CONTRATANTE de todos los perjuicios que sobrevengan a la empresa contratada, conductor y los demás pasajeros. Parágrafo Segundo: Toda acción u omisión del beneficiario y/o contratante que por su culpa o dolo genere perjuicios a los demás pasajeros, conductor y/o empresa aquí contratada, hará responsable a EL CONTRATANTE. Parágrafo Tercero: Para control del CONTRATISTA en la prestación del servicio, el pasajero beneficiario del servicio escolar y/o el CONTRATANTE deberán exhibir cada vez que se le exija el comprobante de pago. Quinta—Obligaciones del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente, oportuna y responsable con el transporte de las personas beneficiadas con el presente contrato y aquellas obligaciones que se generen de a cuerdo con la naturaleza del servicio. Parágrafo Primero: Se obliga la empresa contratante a tener vigente y al día los seguros xx xxx contra accidentes de transito y los que la empresa haya pactado, para proteger y garantizar la integridad física de sus pasajeros en la prestación del servicio contratado. Parágrafo Segundo: Se compromete la empresa contratada a mantener en cada bus o automotor a una persona adulta responsable denominada monitor, cumpliendo las funciones ordenas por el gobierno Nacional. Sexta—Vigilancia del contrato. El CONTRATANTE y el COLEGIO NUESTRA XXXXXX XXX XXXXXXX DE...
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. Este contrato producirá sus efectos desde el momento de su firma, hasta la finalización del año académico contratado. El estudiante podrá exigir y consumir los servicios educacionales objeto de este contrato a partir de la fecha de inicio del primer ciclo de estudios contratado, hasta la finalización del año académico y solo dentro del tiempo intermedio.
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato denominado “COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL CONTRATO COMERCIAL” (en adelante, el Contrato) se mantendrá en vigor mientras subsista la Póliza y los posibles suplementos de prórroga que puedan acordar CESCE y el/los Asegurado/s y en todo caso se mantendrá en vigor hasta que el Exportador y/o el Garante hayan reembolsado a CESCE o al Asegurado la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del mismo.
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigor el día […………] y finalizará el día […………], por una duración de […………], contados a partir de la firma del contrato. [Colocar inicio, terminación, y plazo de preferencia según lo acordado]. PÁRRAFO I: A partir de esta fecha, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de un [1] año, siempre que ninguna de LAS PARTES haya comunicado fehacientemente su intención de dar por terminado el contrato con una antelación mínima de treinta [30] días a la fecha de terminación del contrato.
DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. Todas las cláusulas y estipulaciones contenidas en el presente Contrato serán válidas en tanto en cuanto no se disuelvan o liquiden las actividades de EL PROMOTOR DE INVERSIONES. Respecto a cada uno de los inversionistas, el Contrato estará vigente indefinidamente y surtirá todos sus efectos hasta que EL INVERSIONISTA pierda su calidad de tal o bien se produzca la devolución de sus Aportaciones.

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  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.