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Computador Cláusulas de Ejemplo

Computador. 2.2.2.1.2.1. Procesador INTEL Core i5-5250u de 5ta Generación o superior. 2.2.2.1.2.2. Procesador mínimo 1.6 GHz.
Computador. Pantalla LED 60” SMART.
Computador. Impresora láser multifuncional.
Computador. MATERIALES: 9.1 Piso, tráfico pesado anti deslizante.
Computador. Teléfono IP o Softphone.
Computador. Sistema de aire acondicionado.
Computador 

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  • Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • RESPUESTA En atención a que es a la Fiduciaria a la que corresponde las etapas precontractual y contractual, es esta la que debe definir las pólizas a exigir a los futuros contratistas. -En relación con la obligación consistente en hacer efectivas las pólizas cuando sea del caso, aclarar que el Ministerio deberá instruir tal situación a la fiduciaria, toda vez que dicha entidad es quien lleva a cabo la supervisión y seguimiento de la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas. RESPUESTA: En la invitación en el subnumeral 13 del numeral 2.6, señala “previa instrucción del fiducomitente” -Solicitamos aclarar la obligación contenida en el subnumeral consistente en presentar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías -DAIMR-, las facturas o su equivalente correspondientes sobre los costos generados por la declaración del RT ICA. Una vez sean presentadas estas facturas, el comité de seguimiento aprobará deducir el costo generado por este valor de los recursos a administrar. RESPUESTA: No se entiende el sentido de la solicitud de aclaración, máxime cuando de igual manera lo expone en el numeral 7 de las primeras observaciones allegadas por su firma. -Solicitamos corregir el contenido del numeral 3.1 de la invitación, teniendo en cuenta que las propuestas no pueden presentadas por personas naturales sino únicamente por sociedades fiduciarias. RESPUESTA: No cabe la aclaración, por cuanto se trata de un formalismo. -En relación con las características de la garantía de seriedad de la oferta solicitamos excluir la firma de las misma por parte de la aseguradora, toda vez que la póliza de seguros es solo una de las modalidades contempladas en el Decreto 4828 de 2008 para constituir dicha garantía. RESPUESTA: Su observación no es de recibo, como quiera que la firma es el aval de la aseguradora. -En relación con la ejecución presupuestal de los recursos, solicitamos aclarar que teniendo en cuenta que los recursos administrados siguen estando en cabeza del Ministerio del Interior, la ejecución presupuestal de los mismos continúa estando a cargo de dicha entidad.

  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • Naturaleza La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.”

  • RENTA 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero. 2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. 3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual. 4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato. 5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.