COMUNICACIONES E IDIOMA Cláusulas de Ejemplo
COMUNICACIONES E IDIOMA. Todas las notificaciones que deban o puedan darse de acuerdo con el Contrato, deberán darse por escrito remitido por cualquier medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el destinatario, dirigido a las personas o Departamento de contacto y a los lugares señalados en el Contrato o notificados por las partes. Las comunicaciones y demás documentos del Contrato se redactarán en el idioma del Contrato, salvo aquellos documentos que expresamente se exceptúen de mutuo acuerdo entre las partes.
COMUNICACIONES E IDIOMA. 25.1 Todas las comunicaciones entre el Proveedor y la Sociedad Contratante de Redeia, relativas al Contrato o Pedido, se harán en castellano y por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas si han sido entregadas personalmente (mediante firma con acuse de recibo), mediante burofax con certificado de contenido o mediante correo electrónico a las direcciones especificadas en la Documentación Contractual, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción y contenido por el destinatario o destinatarios.
25.2 Cualquier modificación de los datos de las personas o domicilios a efectos de notificaciones, deberá ser inmediatamente comunicada de acuerdo con las reglas establecidas en esta Condición. En tanto una parte no haya recibido notificación de tales modificaciones, las notificaciones que ésta realice de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
COMUNICACIONES E IDIOMA. Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se realizarán entre las partes, en lengua castellana y, por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a TREA. Con fecha del presente contrato, el CLIENTE declara haber recibido de TREA los siguientes documentos e informaciones:
a. Información general sobre la ENTIDAD
b. Información legal MiFID y clasificación de los clientes
c. Información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD
d. Modalidades de contratación y evaluación
e. Política de mejor ejecución
COMUNICACIONES E IDIOMA. 25.1 Todas las comunicaciones que RE y el Contratista se dirijan entre sí, en relación con el desarrollo del Contrato o Pedido, deberán realizarse por escrito y en castellano entre las personas designadas en el mismo.
25.2 Las comunicaciones podrán llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre y cuando su utilización permita dejar constancia fehaciente de que las comunicaciones han tenido lugar.
25.3 En cualquier otro caso, las comunicaciones deberán ser realizadas por escrito, y en castellano, y habrán de ser dirigidas a la dirección señalada en el Contrato o Pedido.
