Common use of COMUNICACIÓN DE ÓRDENES Clause in Contracts

COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE, directamente o por un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismas, o al cumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTECLIENTE o, directamente o en su nombre y por un su cuenta, por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a servicios prestados por el BANCO deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o si éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones recibidas del CLIENTE o del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO en nombre y por cuenta del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según o de la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismasa dichas órdenes, o al cumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el las presentes Estipulaciones Particulares o en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE CLIENTE, directamente o a través de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste el BANCO pueda tramitar tener constancia de la existencia de dichas cargas o gravámenes, pudiendo condicionar en este caso la tramitación de las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo al cumplimiento de todas las obligaciones que le sean de aplicación. INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE, directamente o por un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, CLIENTE deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismas, o al cumplimiento cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. INVERSIS El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente. Las órdenes relativas a instrumentos financieros en divisa pueden implicar cambios de divisa para su ejecución. Se informará al CLIENTE del coste total de la operativa de cambio de divisa con carácter previo a ordenar la operación, el CLIENTE podrá conocer la partida concreta que corresponde a gastos y comisiones, deduciendo del importe total informado, el tipo de cambio aplicado (publicado diariamente en la web del BANCO xxx.xxxxxxx.xx).

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las El Cliente remitirá las órdenes remitidas por el CLIENTE, directamente o por un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, deberán ser formuladas de inversión relativas a los instrumentos financieros de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido, y suficiente para posibilitar el cumplimiento por el Banco de las disposiciones de cualquier rango que puedan resultarle de aplicación, en especial, las normas de actuación en los mercados de valores y los registros obligatorios de operaciones y archivos de justificantes de órdenes. El BANCO no será responsable Cliente podrá ordenar sus operaciones por cualquiera de los medios previstos en las consecuencias que pudieran derivarse Condiciones Especiales del servicio de RTO contenidas en el Contrato para la apertura de cuentas. Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del Cliente, la entidad encargada de su ejecución procederá a poner en su conocimiento dicha circunstancia. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos por la mencionada entidad encargada de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidasejecución. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna ordenCliente, INVERSIS BANCO actuará con por cualquier causa, no recibiese la diligencia necesaria para cumplir información, sin perjuicio de comunicarlo a la entidad encargada de la ejecución, podrá comunicarlo al Banco quien realizará sus mejores esfuerzos a fin de que la entidad encargada de la ejecución la remita nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el Cliente. SI Transcurridos quince (15) días desde el envío de la confirmación de la ejecución de la orden al Cliente, el Banco no recibe objeción alguna, se entenderán aceptadas las instrucciones del CLIENTEoperaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa xxx xxxxxxx de valores. No obstanteEl Banco facilitará al Cliente toda la información que esté legalmente obligada a proporcionar y, adicionalmente, en la medida en de lo posible, aquella que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidadesresulte necesaria para facilitar las obligaciones fiscales del Cliente., INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara y ello relativo a ejecutarseaquellas órdenes que se hayan tramitado a través del Banco. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de En relación con las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismas, o al cumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto marco de existencia o constitución posterior la prestación de cargas o gravámenes sobre los valoresservicios de inversión, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo Banco adoptará todas las obligaciones que le sean de aplicación. INVERSIS BANCO se reserva medidas suficientes para obtener el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo mejor resultado posible para los Clientes teniendo en cuenta los criterios establecido en la presente estipulación o quenormativa para la mejor ejecución, siendo de aplicación la política de mejor ejecución que se describe de forma resumida en el documento que ha sido entregado a los Clientes, en Soporte Duradero, para su xxxx saber conocimiento, al suscribir estos Términos y entendercondiciones generales. El Cliente podrá solicitar en cualquiera de las oficinas del Banco información adicional, puedan implicar razonable y proporcionada sobre la política de ejecución de órdenes, sobre sus mecanismos y la forma en que se revisan. El Banco, responderá claramente al Titular en un incumplimiento o violación de la legislación vigenteplazo razonable.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE, directamente o por un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismas, o al cumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE, directamente o por un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, CLIENTE deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismas, o al cumplimiento cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. INVERSIS El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.. Las órdenes relativas a instrumentos financieros en divisa pueden MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 implicar cambios de divisa para su ejecución. Se informará al CLIENTE del coste total de la operativa de cambio de divisa con carácter previo a ordenar la operación. El CLIENTE podrá conocer la partida concreta que corresponde a gastos y comisiones deduciendo del importe total informado, el tipo de cambio aplicado (publicado diariamente en la web de BANCO xxx.xxxxxxxxxx.xx)

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