Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal, Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles móvil o itinerantesitinerante, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
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Samples: www.ccoo.cat
Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores las personas trabajadoras que no hayan sido contratados contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles móvil o itinerantesitinerante, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadoreslas personas trabajadoras. Los representantes La representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, distingue entre traslados y desplazamientos.
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Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores las personas trabajadoras que no hayan sido contratados contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadoreslas personas trabajadoras. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
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Samples: www.boe.es
Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles móvil o itinerantesitinerante, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. CIE: BOPT-I-2018-09529 Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
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Samples: www.pimec.org
Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores las personas trabajadoras que no hayan sido contratados contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuartaconvenio. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadoreslas personas trabajadoras. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulocapítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
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Samples: sindicalistasdecanarias.com