Festividades Cláusulas de Ejemplo

Festividades. Durante la vigencia del presente convenio tendrán la consideración de festivos los días que como tal fije el Gobierno con carácter nacional, así como los que fije el Gobierno de la comunidad autónoma en su ámbito. Serán también inhábiles para el trabajo los días que con carácter de fiesta local, disponga la autoridad competente para la localidad donde radique el centro de trabajo. El mismo carácter tendrá los días 24 y 31 de Diciembre completos durante la vigencia establecida en el artículo 3 apartado 2 del presente convenio
Festividades. Acorde con la prevalencia establecida de las 1.800 horas de trabajo efectivo anual, en el artículo 27, se considerarán festivos y no recuperables:
Festividades. En concepto de festivos especiales, todo el personal incluido en este convenio que trabaje los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y Xxxxxxx Xxxxx, percibirán un plus especial de festividad en la cuantía que figura en el anexo de este convenio. Todos los trabajadores que por turno realicen servicios en el resto de días festivos, de conformidad con el calendario de fiestas laborales publicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la empresa deberá compensar, por cada festivo trabajado, un día de descanso, cuyo disfrute se podrá acumular al periodo vacacional u otra fecha establecida de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, dentro del año natural en el que se produzca. En los festivos de carácter local, se tomarán en consideración el que corresponda a la localidad donde radique el centro de trabajo de la empresa. Cuando un festivo sea trasladado a otro día distinto según el calendario de fiestas laborales, se tomará en consideración el día sustituido. Quienes no trabajen la jornada completa, se les abonará la parte proporcional que les corresponda por las horas trabajadas.
Festividades. A todos los efectos se considerará día festivo el que lo sea en cada momento en la localidad en que el trabajador esté físicamente desempeñando su actividad.
Festividades. Los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como días festivos en todo el ámbito de la Empresa. En caso de que estos días coincidan en Sábados, se disfrutarán el día laborable anterior. En caso de que coincidan en Domingo, se disfrutará el día laborable posterior. Si coinciden en Festivo (Nacional o Local), se acordará con participación del Comité de Empresa, si se traslada al día laborable anterior o posterior a dicho Festivo. Para el disfrute de los tres días laborables xx Xxxxxxx, se considerará desde la semana anterior al 22 de Diciembre hasta el 7 de Enero ambos inclusive. Los trabajadores que soliciten el disfrute de estos días en las fechas indicadas anteriormente, se procederá a su concesión de la misma manera que lo estipulado en los apartados c), j), k) y l) del Artículo 32. Si por necesidades del servicio, no fuese posible atender la solicitud del trabajador, podrá disfrutarlos posteriormente en las fechas de su conveniencia, aumentándose en un día más por cada período. En caso de que no sea posible su concesión por coincidir todos los peticionarios a la vez del mismo servicio, se procederá de forma análoga a lo establecido en los apartados c), j), k) y l) del Artículo 32.
Festividades. Todo el personal incluido en éste convenio colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24 y 25 de Diciembre, 31 de Diciembre, 1 de Enero y los días de Jueves y Xxxxxxx Xxxxx, percibirán con carácter extraordinario el 25% xxx xxxxxxx base diario. Todo el personal incluido en este convenio que trabaje, en jornada media o total el resto de las fiestas (10 anuales) y Domingos percibirán, a partir de la firma del presente convenio, con carácter extraordinario, un plus equivalente a: Año 2.003 6 €uros. Año 2.004 12 €uros Año 2.005 18 €uros
Festividades. Con respecto a las festividades, tiene que ser norma reguladora el calendario oficial vigente aprobado para la Generalitat de Catalunya para cada año, con la inclusión de las fiestas locales también aprobadas por la Generalitat. Si estas fiestas ocurren en día xx xxxxxxx semanal y se trabaja, las horas que se ha trabajado se tienen que abonar añadiendo un 35% del precio de la hora convencional. Los centros de trabajo que habitualmente no trabajan los domingos y lo hagan puntualmente, las horas que se han trabajado (si se hacen fuera de jornada laboral semanal) se tienen que abonar añadiendo un 30% del precio de la hora convencional. Las empresas pueden pactar con su personal cualquier fórmula que signifique una mejora en el precio de estas horas, o bien, pueden compensarlas con tiempo de descanso.
Festividades. La Empresa mantendrá la celebración del día de la Patrona (o día Heineken), así como la fiesta infantil de Xxxxx Xxxxx en similares condiciones a las celebradas en la actualidad.
Festividades. Se estará al calendario laboral que para cada año disponga la Comunidad autónoma de Madrid.
Festividades. Las fiestas laborales para cada año, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cada centro de trabajo, una vez publicadas las fechas concretas de los días festivos del año en el boletín oficial correspondiente, serán expuestas en el tablón de anuncios. cve: BOE-A-2011-15257 Fruto de los acuerdos alcanzados se establece que a partir del año 2011 en adelante, las fiestas locales serán las de ubicación de cada centro de trabajo principal y las de cada centro satélite que oficialmente se reconozca en las Comisiones Paritarias que se puedan celebrar a tal efecto. Por tanto, los trabajadores adscritos al centro principal su fiesta será las fiestas de la localidad donde esté ubicado, los trabajadores adscritos a un centro satélite sus fiestas locales serán las de la localidad donde esté ubicado dicho centro, siempre que dicho centro satélite se hubiese reconocido de forma oficial y previa en la pertinente Comisión Paritaria. Asimismo tras el acuerdo con la RLT de cada centro de trabajo se podrán establecer como fiestas locales poblaciones donde un número importante de trabajadores tenga su residencia habitual, o bien, poblaciones significativas en la logística del cliente. Las partes harán comunicación oficial a la Comisión Paritaria del acuerdo alcanzado y/o de las modificaciones futuras si las hubiera. Por tanto, atendiendo a un criterio de distancia desde la residencia habitual, los trabajadores tendrán que estar adscritos al centro de trabajo principal, al centro satélite o a una población, dependiendo cual es el más cercano desde su residencia habitual. Asimismo, durante la totalidad de la semana xx xxxxx, fiestas patronales, carnaval, 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y Miércoles Santo, de cada centro de trabajo donde se celebren, la jornada de trabajo será de 08:00 a 13:00 horas para el personal de no movimiento y para aquellos casos que siendo personal de movimiento la actividad lo permita dado al servicio que se presta. En los casos que se trabaje a turnos, ésta afectará de igual forma a todos los turnos. Independientemente de lo reseñado anteriormente y ateniéndonos a la realidad productiva dado a los servicios que la empresa presta a sus clientes los trabajadores asignados a las unidades de negocio de T2, T1, Transporte Intermodal y Rutas nacionales e internacionales, se obligan a realizar las jornadas completas habituales, si bien, para los días 24 y 31 de diciembre, la em...