Festividades. Durante la vigencia del presente convenio tendrán la consideración de festivos los días que como tal fije el Gobierno con carácter nacional, así como los que fije el Gobierno de la comunidad autónoma en su ámbito. Serán también inhábiles para el trabajo los días que con carácter de fiesta local, disponga la autoridad competente para la localidad donde radique el centro de trabajo. El mismo carácter tendrá los días 24 y 31 de Diciembre completos durante la vigencia establecida en el artículo 3 apartado 2 del presente convenio
Festividades. Se estará al calendario laboral que para cada año disponga la Comunidad autónoma de Madrid.
Festividades. Acorde con la prevalencia establecida de las 1.800 horas de trabajo efectivo anual, en el artículo 27, se considerarán festivos y no recuperables:
a) Durante la festividad de las colombinas en la localidad de Huelva, los/as trabajadores/as tendrán derecho a dos medias jornadas de descanso retribuido en horario de tarde, y en la provincia de las respectivas ferias locales en analogía a las fiestas colombinas
b) Los días 5 de Enero, así como 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo será de 09:00 a 15:00 horas. En los centros de trabajo donde la jornada sea por turnos, dichos días, un turno trabajará el día 24 y el otro turno el día 31, rotándose anualmente, siempre dentro del respeto del calendario de apertura xx xxxxxxxx y festivos. Si las empresas incluidas en este convenio, decidieran ejercer su actividad, en todos o cualquiera de sus centros de trabajo durante la media jornada de la tarde de los días señalados, siendo la apertura de los centros en esos días hasta las 19:00 horas, compensarán cada una de estas tardes trabajadas por el personal de centro de trabajo, con el descanso de otra media jor- nada laboral, que disfrutarán obligatoriamente en el plazo de los cuatro meses siguientes al de la prestación de dichos servicios. Los/as trabajadores/as que lo soliciten, acumularán dicho descanso al disfrute de las vaca- ciones anuales.
Festividades. Con respecto a las festividades, tiene que ser norma reguladora el calendario oficial vigente aprobado para la Generalitat de Catalunya para cada año, con la inclusión de las fiestas locales también aprobadas por la Generalitat. Si estas fiestas ocurren en día xx xxxxxxx semanal y se trabaja, las horas que se ha trabajado se tienen que abonar añadiendo un 35% del precio de la hora convencional. Los centros de trabajo que habitualmente no trabajan los domingos y lo hagan puntualmente, las horas que se han trabajado (si se hacen fuera de jornada laboral semanal) se tienen que abonar añadiendo un 30% del precio de la hora convencional. Las empresas pueden pactar con su personal cualquier fórmula que signifique una mejora en el precio de estas horas, o bien, pueden compensarlas con tiempo de descanso.
Festividades. De conformidad con el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, las vacaciones retribuidas serán las previstas en la legislación sobre la función pública de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente en la aplicable a los trabajadores laborales de la Administración del Estado. En virtud de ello, los días 24 y 31 de diciembre, y 22 xx xxxx (festividad de Santa Xxxx), serán considerados como días festivos. Igualmente se reconoce el derecho a disfrutar de tres días de vacaciones por Semana Santa o Semana Xxxxxx Xxxxxxx, a elección de los trabajadores, para lo cual se establecerán dos turnos: Primer turno, que habrá de disfrutarse durante la propia Semana Santa o tres días posteriores a ésta. Segundo turno, que se disfrutará durante la Semana Xxxxxx Xxxxxxx. Con respecto a las fiestas locales, se disfrutarán las correspondientes al Municipio de Marbella (11 xx xxxxx “San Xxxxxxx” y 19 de octubre “San Xxxxx xx Xxxxxxxxx”). En el caso en el que cualquiera de estos días coincida en sábado x xxxxxxx, se disfrutarán el día laboral anterior o posterior respectivamente. Igualmente se tendrá en cuenta este punto para las fiestas nacionales y autonómicas. Con respecto al disfrute de los días festivos contenidos en el calendario, el Personal que por necesidades del servicio, no pueda disfrutarlo a su debido tiempo, será compensado con 1 día y medio de permiso por cada día festivo no disfrutado.
Festividades. Se consideran días festivos:
a) todos los domingos, o los días de descanso compensatorio contemplados en el art. 40 (descanso semanal); en caso de semana corta, el 2º día de la semana se considera festivo.
Festividades. Las fiestas laborales para cada año, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cada centro de trabajo, una vez publicadas las fechas concretas de los días festivos del año en el boletín oficial correspondiente, serán expuestas en el tablón de anuncios. cve: BOE-A-2011-15257 Fruto de los acuerdos alcanzados se establece que a partir del año 2011 en adelante, las fiestas locales serán las de ubicación de cada centro de trabajo principal y las de cada centro satélite que oficialmente se reconozca en las Comisiones Paritarias que se puedan celebrar a tal efecto. Por tanto, los trabajadores adscritos al centro principal su fiesta será las fiestas de la localidad donde esté ubicado, los trabajadores adscritos a un centro satélite sus fiestas locales serán las de la localidad donde esté ubicado dicho centro, siempre que dicho centro satélite se hubiese reconocido de forma oficial y previa en la pertinente Comisión Paritaria. Asimismo tras el acuerdo con la RLT de cada centro de trabajo se podrán establecer como fiestas locales poblaciones donde un número importante de trabajadores tenga su residencia habitual, o bien, poblaciones significativas en la logística del cliente. Las partes harán comunicación oficial a la Comisión Paritaria del acuerdo alcanzado y/o de las modificaciones futuras si las hubiera. Por tanto, atendiendo a un criterio de distancia desde la residencia habitual, los trabajadores tendrán que estar adscritos al centro de trabajo principal, al centro satélite o a una población, dependiendo cual es el más cercano desde su residencia habitual. Asimismo, durante la totalidad de la semana xx xxxxx, fiestas patronales, carnaval, 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y Miércoles Santo, de cada centro de trabajo donde se celebren, la jornada de trabajo será de 08:00 a 13:00 horas para el personal de no movimiento y para aquellos casos que siendo personal de movimiento la actividad lo permita dado al servicio que se presta. En los casos que se trabaje a turnos, ésta afectará de igual forma a todos los turnos. Independientemente de lo reseñado anteriormente y ateniéndonos a la realidad productiva dado a los servicios que la empresa presta a sus clientes los trabajadores asignados a las unidades de negocio de T2, T1, Transporte Intermodal y Rutas nacionales e internacionales, se obligan a realizar las jornadas completas habituales, si bien, para los días 24 y 31 de diciembre, la em...
Festividades. A todos los efectos se considerará día festivo el que lo sea en cada momento en la localidad en que el trabajador esté físicamente desempeñando su actividad.
Festividades. Se establecen las siguientes festividades para el colectivo de Policía Municipal y el personal de Oficios - Auxiliar de Policía Municipal:
3.1.1. Prestación de servicio en festivo por el personal de la Escala Básica y Ejecutiva de los turnos de mañana, tarde y noche 2
3.1.2. Prestación de servicio en festivo por el personal de la escala básica y ejecutiva de los turnos de noche 1
3.1.3. Descanso semanal de la escala básica y ejecutiva y técnica
Festividades. La Empresa mantendrá la celebración del día de la Patrona (o día Heineken), así como la fiesta infantil de Xxxxx Xxxxx en similares condiciones a las celebradas en la actualidad.