Plus de residencia Cláusulas de Ejemplo

Plus de residencia. 2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico xxx xxxxxxx o sueldo base por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual xxx xxxxxxx establecido en el presente Convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xxx xxxxxxx en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará previamente a la RLT y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del Convenio. La persona trabajadora podrá optar por sustituir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea imposible el disfrute de la retribución en especie. La sustitución xxx xxxxxxx en metálico por salario en especie derivada de lo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total xxx xxxxxxx pensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.
Plus de residencia. Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el Anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las esta- blecidas en el Anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
Plus de residencia. El personal comprendido en este Convenio percibirá en concepto de Plus de Residencia y cuya cuantía será la de aplicar sobre el salario base más antigüedad los porcentajes siguientes: GRAN CANARIA 15% LANZAROTE 30% FUERTEVENTURA 50%
Plus de residencia. 2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico xxx xxxxxxx o sueldo base por las siguientes retribu- ciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual xxx xxxxxxx es- tablecido en el presente Convenio, ni de la naturaleza jurí- dica del concepto sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xxx xxxxxxx en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se infor- mará previamente a la RLT y los conceptos figurarán en nó- mina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio. La persona trabajadora podrá optar por susti- tuir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea imposible el disfrute de la retri- bución en especie. La sustitución xxx xxxxxxx en metálico por salario en es- pecie derivada de lo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total xxx xxxxxxx pensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.
Plus de residencia. Es el devengado por aquellas personas trabajadoras que estuviesen prestando sus servicios en Baleares con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, no aplicándose, por tanto a los que se hayan incorporado a dicho Centro con posterioridad a dicha fecha. La cuantía de este plus es la existente a 31 de diciembre de 1997. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Plus de residencia cve: BOE-A-2013-9028 Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las establecidas en el anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
Plus de residencia. Para el personal de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla y de acuerdo con la Orden ministerial de 20 xx xxxxx de 1975, se reconoce un complemento del 25 por 100 sobre el salario base de las tablas anexas y con los condicionamientos que establece la Orden ministerial de referencia. A aquellos trabajadores y trabajadoras que por circunstancias anterio- res percibieran cantidades por este concepto, superiores a las que resul- ten de la aplicación del mencionado porcentaje, se les respetarán dichas situaciones consolidadas hasta tanto sean absorbidas por los distintos aumentos de este complemento, o cuando se produzca un cambio de destino fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla. Respecto a aquellos centros que en su día tuvieron reconocido este plus, se respetarán las situaciones económicas personales de aquellos trabajadores y trabajadoras que lo hubieran percibido, y en las mismas cuantías que en su momento fueron abonadas, mientras permanezcan en los centros que dieron origen a esta situación. Si durante la vigencia del presente convenio se produjese modifica- ción legal de la Orden ministerial arriba referenciada la nueva regulación se aplicará en sus propios términos. Serán de aplicación al personal de los Paradores de Ceuta y Melilla, los acuerdos alcanzados en ambas ciudades autónomas entre las Asociacio- nes empresariales y las Centrales Sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre la distribución de las bonificaciones de las cuotas patrona- les, que regula la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.
Plus de residencia. (disposición adicional segunda).
Plus de residencia. 2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico del salario o sueldo base por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual del salario establecido en el presente convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción del salario en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará previamente a la RLPT y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio. La persona trabajadora podrá optar por sustituir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea imposible el disfrute de la retribución en especie. La sustitución del salario en metálico por salario en especie derivada de lo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total del salario pensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.
Plus de residencia. 43 TÍTULO V 44 Régimen asistencial 44 CAPÍTULO I 44 Prevención de riesgos laborales 44