Conceptos salariales. Los trabajadores percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en la tabla salarial anexa, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx. a) Salario Base: Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesional. b) Plus de Empresa: Tiene carácter de Plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados durante la vigencia del presente Convenio. c) Plus de Asistencia: 1. Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la co- lumna correspondiente de las Tablas Salariales anexas. 2. El Plus de Asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, en jornada comple- ta, así como en los Domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lle- van aparejados el derecho a percibo de retribución. 3. El Plus de Asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas Extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad. 4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parte pro- porcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, verano y Navidad. 5. En casos especiales, la empresa y los representantes de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este Plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir. d) Plus Administrativo: Será abonado a los Monitores en doce mensualidades en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, de control y ventas, de un grupo o de una delegación. e) Plus Conducción: Será abonado a los Merchandisers durante los seis primeros meses de contrato.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conceptos salariales. Los trabajadores percibirán alguno de Sin perjuicio xxx Xxxxxxx Garantizado, los conceptos salariales mínimos del Convenio serán los siguientes: –Salario Base y Plus de Convenio: Los que se detallan a continuación y que se indican establezcan como tales en la tabla salarial anexa, las estructuras salariales de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario Base: Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesional.
b) Plus de Empresa: Tiene carácter de Plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados durante la vigencia del presente Convenio.
c) Plus de Asistencia:
1. Se devenga por día de asistencia al trabajocada empresa. Su cuantía es la experimentará cada año –tomando como base el valor medio que tuvieran en el año anterior a aquel de que se detalla trate–, el incremento salarial que resulte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, apartado A). –Plus de Carencia de Incentivos:
A) Los trabajadores que a fecha de firma del presente Convenio vinieran percibiendo el Plus Carencia de –incentivos como cantidad adicional al Salario Garantizado excepto a los vinculados por Contratos de Formación o con Contratos en Prácticas, lo continuarán percibiendo en las siguientes cuantías: • Durante 2015: 84,59 euros mensuales. • Durante 2016: 85,86 euros mensuales. • Durante 2017: La cuantía se revisará sobre el importe establecido para el año 2016 conforme a regulación recogida en el artículo 41.A, apartado C) de este convenio.
B) Las Empresas de nueva creación que se instalen en el ámbito territorial de aplicación de este Convenio, abonarán este Plus de Carencia de Incentivo, incluido en el salario garantizado aplicando, en cada uno de los tres años de vigencia, la co- lumna correspondiente fórmula siguiente: Salario garantizado ————————— × 0,4539 100
C) Las Empresas que tengan establecido sistemas de Retribución por Incentivos, podrán absorber de las Tablas Salariales anexas.
2Primas las cantidades necesarias para pasarlas a los conceptos garantizados. El Plus de Asistencia Convenio se devengará por día de trabajo, domingos y festivos para los trabajadores que no lo hagan a prima. Para aquellos que trabajen a prima o incentivo, este Plus se percibirá los domingos y días festivos. Si un trabajador incurriese en faltas de asistencia o puntualidad, o no hubiese completado la jornada establecida por día efectivamente trabajadomotivos imputables a él, en jornada comple- ta, así como en los Domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lle- van aparejados perderá el derecho a percibo de retribución.
3. El la percepción del Plus de Asistencia Convenio en la cuantía siguiente: –Por falta de puntualidad, el 25% del Plus de Convenio durante 1 día. –Por falta de asistencia o no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivocompletar la jornada establecida, ni complemento salarial (antigüedad, horas Extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parte pro- porcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, verano y Navidad.
5. En casos especiales, la empresa 25% del Plus durante dicho día y los representantes dos siguientes. –Al personal con retribución mensual, a efectos de los trabajadoreslo estipulado en este artículo, estudiarán los supuestos en los el Plus de Convenio se dividirá por tantos días como tenga el mes de que deba percibirse este Plusse trate, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrirpara calcular la fracción diaria.
d) Plus Administrativo: Será abonado a los Monitores en doce mensualidades en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, de control y ventas, de un grupo o de una delegación.
e) Plus Conducción: Será abonado a los Merchandisers durante los seis primeros meses de contrato.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos salariales. Los trabajadores percibirán alguno Se garantiza el incremento anual de las retribuciones de los empleados del Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx en los términos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el incremento salarial del personal del sector público. Igualmente, al personal temporal que, conforme a este apartado, se contrate a partir de la entrada en vigor de este Convenio, por tiempo igual o inferior a un año se le asignará la categoría y retribuciones que se reflejan en las tablas salariales. En los casos de personal temporal contratado en virtud de subvención, para la determinación de sus retribuciones se estará a lo que establezca las bases reguladoras de la mencionada subvención. Al personal laboral y funcionario que realice idénticas funciones, se le equipararán las cantidades a percibir como conceptos retributivos, con la finalidad de mantener la igualdad salarial de ambos colectivos. Los conceptos salariales del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estarán constituidos por Sueldo Base, Plus de Convenio y Completo de Puesto de Trabajo.
1. Sueldo base: Su cuantía será equivalente a la que se detallan a continuación y fije anualmente para cada uno de los grupos que se indican establecen en la tabla salarial anexael Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario Base: Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesional.
b) Plus la Ley de Empresa: Tiene carácter de Plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados durante la vigencia Presupuestos Generales del presente Convenio.
c) Plus de Asistencia:
1. Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la co- lumna correspondiente de las Tablas Salariales anexasEstado para año.
2. El Plus Antigüedad: Consistirá en el pago de Asistencia trienios y su cuantía será equivalente a la que se percibirá por fije anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año y de acuerdo a los grupos profesionales establecidos en el artículo 18 de este Convenio. Se devengarán a partir del primer día efectivamente trabajadodel mes siguiente en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efectivos en jornada comple- ta, así como en los Domingos, festivos, días completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de vacaciones y en los permisos que lle- van aparejados el las jornadas realizadas.
BOCM-20190817-1 Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de Asistencia no se computará para la percepción por el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (por antigüedad, horas Extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano siempre y Navidad.
4. La pérdida de este complemento en uno cuando presten servicios continuados durante tres o más días de la semanatres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semanaaunque se haya producido interrupción, así como su parte pro- porcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, verano entre un contrato y Navidad.
5otro. En casos especiales, ningún caso la empresa y los representantes percepción del complemento económico por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este Plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrirtrabajo.
d) Plus Administrativo: Será abonado a los Monitores en doce mensualidades en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, de control y ventas, de un grupo o de una delegación.
e) Plus Conducción: Será abonado a los Merchandisers durante los seis primeros meses de contrato.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos salariales. Los trabajadores percibirán alguno La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en períodos de descanso o presencia computables como de trabajo, tendrán la tabla salarial anexa, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario Base: Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesional.
b) Plus de Empresa: Tiene carácter de Plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados durante la vigencia del presente Convenio.
c) Plus de Asistencia:
1consideración xx xxxxxxx. Se devenga considerará salario base la parte de retribución del trabajador fijada por día unidad de asistencia al trabajotiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. Su cuantía es la El salario para las distintas categorías profesionales del Convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en el anexo I para el año 2009, siendo la co- lumna correspondiente subida del 1,80 %. Para el año 2010, las tablas salariales del año 2009 se incrementarán en un 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2010; para el año 2011, las Tablas Salariales tablas salariales definitivas del año 2010 se incrementaran en un 1,5 % con efectos 1 de enero de 2011. cve: BOE-A-2010-10673 Estos incrementos se aplicaran a todos los conceptos económicos del convenio. Plus Convenio. Todos los trabajadores percibirán mensualmente un Plus Convenio en las cuantías reflejadas en las tablas salariales anexas.
2, que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Retribución específica del trabajo nocturno y festivos. El Plus trabajo considerado nocturno, de Asistencia acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se percibirá aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la remuneración específica que se determina en este artículo. Quien que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá, por día efectivamente trabajadocada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiera de un 10 %. A estos efectos, el cálculo se realizará sobre el salario base mas plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual de este convenio. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada comple- tamedia o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves o lunes xx Xxxxxx en aquellas Comunidades Autónomas en que así como esté establecido y xxxxxxx Xxxxx percibirán, con carácter extraordinario, las cantidades que figuran en los Domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lle- van aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de Asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas Extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida Anexo de este complemento en uno o más días de convenio. Quienes no trabajen la semanajornada completa, llevará aparejada se les abonará la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parte pro- porcional de proporcional que les correspondan por las pagas extraordinarias de Beneficios, verano y Navidad.
5horas trabajadas. En casos especiales, la empresa y Mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este Plus, atendiendo las empresas podrán modificar las fechas reseñadas adaptándolas a las circunstancias que puedan concurrirla costumbre del lugar.
d) Plus Administrativo: Será abonado a los Monitores en doce mensualidades en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, de control y ventas, de un grupo o de una delegación.
e) Plus Conducción: Será abonado a los Merchandisers durante los seis primeros meses de contrato.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Conceptos salariales. Los trabajadores percibirán alguno La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en períodos de descanso o presencia computables como de trabajo, tendrán la tabla salarial anexa, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario Base: Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesional.
b) Plus de Empresa: Tiene carácter de Plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados durante la vigencia del presente Convenio.
c) Plus de Asistencia:
1consideración xx xxxxxxx. Se devenga considerará salario base la parte de retribución del trabajador fijada por día unidad de asistencia al trabajotiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. Su cuantía es la El salario para las distintas categorías profesionales del Convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en el anexo I para el año 2009, siendo la co- lumna correspondiente subida del 1,80 %. Para el año 2010, las tablas salariales del año 2009 se incrementarán en un 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2010; para el año 2011, las Tablas Salariales tablas salariales definitivas del año 2010 se incrementaran en un 1,5 % con efectos 1 de enero de 2011. cve: BOE-A-2010-10673 Estos incrementos se aplicaran a todos los conceptos económicos del convenio. Plus Convenio. Todos los trabajadores percibirán mensualmente un Plus Convenio en las cuantías reflejadas en las tablas salariales anexas.
2, que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Retribución específica del trabajo nocturno y festivos. El Plus trabajo considerado nocturno, de Asistencia acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se percibirá aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la remuneración específica que se determina en este artículo. Quien que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá, por día efectivamente trabajadocada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiera de un 10 %. A estos efectos, el cálculo se realizará sobre el salario base mas plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual de este convenio. Festividades navideñas y semana santa. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada comple- tamedia o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves o lunes xx Xxxxxx en aquellas Comunidades Autónomas en que así como esté establecido y xxxxxxx Xxxxx percibirán, con carácter extraordinario, las cantidades que figuran en los Domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lle- van aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de Asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas Extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida Anexo de este complemento en uno o más días de convenio. Quienes no trabajen la semanajornada completa, llevará aparejada se les abonará la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parte pro- porcional de proporcional que les correspondan por las pagas extraordinarias de Beneficios, verano y Navidad.
5horas trabajadas. En casos especiales, la empresa y Mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este Plus, atendiendo las empresas podrán modificar las fechas reseñadas adaptándolas a las circunstancias que puedan concurrirla costumbre del lugar.
d) Plus Administrativo: Será abonado a los Monitores en doce mensualidades en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, de control y ventas, de un grupo o de una delegación.
e) Plus Conducción: Será abonado a los Merchandisers durante los seis primeros meses de contrato.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Conceptos salariales. Los trabajadores percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en la tabla salarial anexa, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario Base: Se considera formado El salario base se devengara por el Salario Mínimo Interprofesional.día natural y su cuantía será la que se fije para cada año de vigencia del convenio, y vendrá contemplada en las tablas salariales del Anexo I.
b) Plus Complemento Antigüedad: En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresa: Tiene carácter de Plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados durante la vigencia del presente ConvenioMadera 2012-2013.
c) Plus Gratificaciones Extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Asistencia:
1“paga xx xxxxxx” y “paga xx Xxxxxxx”, serán abonadas, respectivamente, antes del 00 xx xxxxx x 20 de diciembre. Se devenga Las pagas devengarán por día natural: • Verano, del 1 de asistencia enero al trabajo30 xx xxxxx. Su cuantía es la que se detalla en la co- lumna correspondiente • Navidad, del 1 de las Tablas Salariales anexas.
2. El Plus julio al 31 de Asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, en jornada comple- ta, así como en los Domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lle- van aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de Asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas Extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4diciembre. La pérdida cuantía de este complemento cada paga vendrá fijada para cada año de vigencia del convenio en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida las tablas salariales del correspondiente al domingo de Anexo I. A la misma semana, así como su parte pro- porcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, verano y Navidad.
5. En casos especiales, se le añadirá la empresa y los representantes de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los antigüedad consolidada que deba percibirse este Plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrircorresponda.
d) Plus AdministrativoVacaciones: Será abonado Su importe comprenderá el pro- medio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a ex- cepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los Monitores días de exceso disfrutados, en doce mensualidades en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, función del tiempo de control y ventas, prestación de un grupo o de una delegaciónactividad laboral efectiva durante el año.
e) Plus ConducciónBolsa de Vacaciones: Será abonado a los Merchandisers durante los seis primeros meses Los trabajadores fijos en plantilla percibirán por este concepto y coincidiendo con el inicio de contrato.sus vacaciones anuales, la cantidad que para cada año figure en las tablas salariales del Anexo I.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos salariales. Los trabajadores Los/las trabajadores/as percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación x xxxxx- nuación y que se indican en las que aparecen recogidas en la tabla salarial anexa, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario Base: base. Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesionalsalario mínimo interprofesional que esté en vigor.
b) Plus de Empresa: empresa. Tiene el carácter de Plus plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx Xxxxxxx Base realizados xxxxxxx base realizada durante la vigencia del presente Convenioconvenio.
c) Plus de Asistencia:asistencia.
1. Se devenga devengará por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la co- lumna columna correspondiente de las Tablas Salariales anexasTabla Salarial.
2. El Plus de Asistencia asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, trabajado en jornada comple- tacompleta, así como en los Domingosdomingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos retribuidos que lle- van lleven aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de Asistencia asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivoretribuido, ni complemento salarial (antigüedad, horas Extraordinariasextraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su la parte pro- porcional propor- cional de las pagas extraordinarias de Beneficios, verano Verano y Navidad.
5. En casos especiales, la empresa Empresa y los representantes de los los/las trabajadores, estudiarán /as estu- diarán los supuestos en los que deba percibirse este Plusplus, atendiendo a las circunstancias circunstan- cias que puedan concurrir.
d) Plus Administrativo: administrativo. Será abonado a los Monitores los/las monitores/as en doce mensualidades mensualidades, en consideración a su especial res- ponsabilidad administrativa, espe- cial responsabilidad administrativa de control y ventas, de ventas de un grupo o de una delegación.
e) Plus ConducciónAntigüedad. El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican: Será abonado El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, con los topes de incremento salarial establecidos en la anterior redacción del artículo 25 del Estatuto de los/las trabajadores/as. Cada trienio se pagará al tipo del 4,8 % sobre el salario base establecido en la tabla sala- rial, correspondiente a los Merchandisers durante los seis primeros meses de contratola categoría laboral que se ostente en el momento del abono.
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Samples: Convenio Colectivo