Conciliación y arbitramento Cláusulas de Ejemplo

Conciliación y arbitramento. Las Partes convienen en resolver sus diferencias mediante conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Para tal efecto dispondrán de un término de quince (15) días comunes contados a partir de la fecha en que una cualquiera de ellas requiera por escrito a la otra en tal sentido. Las comunicaciones podrán enviarse por correo, fax o telegrama a las direcciones señaladas en la cláusula decimocuarta de este instrumento. Evacuada la etapa de conciliación, Las Partes se someterán a un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 del 12 de julio de 2012 y demás normas concordantes y actuará conforme a las siguientes normas: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, seleccionados mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Parágrafo: Si la diferencia o la reclamación que da lugar al arbitramento tiene una cuantía hasta por la suma equivalente a trescientos cincuenta (350) SMLM el Tribunal se integrará por un solo árbitro seleccionado mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. (ii) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo una vez ejecutoriado será obligatorio para Las Partes. (iii) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iv) Los costos y gastos del arbitramento serán por cuenta de la Parte que resultare vencida. En el caso de la Titularizadora los costos y gastos del arbitramento se pagarán exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos definidos en el Reglamento.
Conciliación y arbitramento. Las Partes acuerdan someter a arreglo directo cualquier diferencia surgida en desarrollo del presente Contrato o en desarrollo de los Contratos de Administración que celebren, transcurridos 15 días sin que se logre solución, se procederá con la respectiva conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo al reglamento de dicha entidad. Para tal efecto dispondrán de un término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que una cualquiera de ellas requiera por escrito a la otra en tal sentido. Evacuada la etapa de conciliación y en el evento de no haberse logrado un acuerdo conciliatorio, Las Partes se obligan a someter cualquier diferencia o disputa que surja en relación con este Contrato o en desarrollo de los Contratos de Administración que celebren a arbitraje ante la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento será designado por la referida Cámara de Comercio mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en dicha institución de acuerdo a su reglamento. El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 del 12 de julio de 2012 y demás normas concordantes y actuará conforme a las siguientes normas: (i) El Tribunal estará integrado por un árbitro si la cuantía no excede de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres (3) árbitros, si la cuantía excede de la suma mencionada. (ii) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo será obligatorio para Las Partes. (iii) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de la Cámara de Comercio de acuerdo a su reglamento. (iv) Los costos y gastos del arbitramento serán por cuenta de La Parte que resultare vencida.
Conciliación y arbitramento. Las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión del Acuerdo podrán ser resueltas mediante arreglo directo entre ellas, ya sea de forma no institucional o mediante una conciliación ante la Cámara de Comercio que se determine para tales efectos en el Suplemento. 2002 12 En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo directo entre las Partes o que alguna de ellas no quiera agotar la etapa conciliatoria, se acudirá al arbitramento, para lo cual las Partes acuerdan someterse en todo a los reglamentos establecidos por la Cámara de Comercio citada en el inciso anterior. En todo caso, tratándose de arbitramento, el Tribunal fallará en derecho y estará conformado por tres (3) árbitros designados de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo. Dado y firmado en , hoy ( ) de de (20 ), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: C.C. C.C.
Conciliación y arbitramento. Todas las diferencias que ocurran con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o desarrollo del presente Contrato o en desarrollo de los Contratos de Compraventa de Créditos de Redescuento, que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre las Partes en un plazo que no podrá exceder quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de manifestación de una Parte sobre la existencia de una diferencia, se someterá a conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con el reglamento de dicha entidad. Para tal efecto dispondrán de un término de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una cualquiera de ellas requiera por escrito a la otra en tal sentido. Evacuada la etapa de conciliación y en el evento de no haberse logrado un acuerdo conciliatorio, Las Partes se obligan a someter cualquier diferencia o disputa que surja en relación con este Contrato o en desarrollo de los Contratos de Compraventa de Créditos de Redescuento que celebren a arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá con sujeción a las siguientes reglas:

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  • CONCILIACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.

  • Conciliador 37.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de Aceptación el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.

  • ARBITRAJE A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

  • RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.

  • Resolución de disputas En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019