Swaps Cláusulas de Ejemplo

Swaps. Són acords entre dues parts en virtut dels quals s'obliguen mútuament a intercanvis d'actius o de fluxos de caixa en els terminis prèviament convinguts i subjectes a les condicions prèviament establertes, en què alguna variable té una evolució incerta. Hi ha swaps o permutes de tipus d'interès (IRS o Interest Rate Swap), de tipus d'interessos variables (Basis Swaps), de divisa (Currency Swaps), mixtes de divisa i tipus d'interès (Cross-Currency Rate Swaps), de matèries primeres (Commodity Swaps), d'accions o sobre índexs d'accions (Equity Swaps/Equity Index Swaps) o de qualsevol tipus que es negociï als mercats financers. Pel seu contingut obligacional, impliquen un risc cert de crèdit de la contrapartida, per la qual cosa se solen exigir garanties a les parts. Són valors negociables que incorporen el dret de comprar o vendre un actiu (subjacent) a un preu d'exercici determinat ( strike). En essència, el comportament financer d'un warrant és igual que el d'una opció cotitzada al mercat organitzat. Normalment es liquida per diferències: el tenidor del warrant obté la diferència entre l'strike i el preu de cotització del subjacent en el moment de l'exercici. ORG. 18830 - V.07.23 Inscrita X. X. Xxxxxxx, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – NIF A07004021 Anàlogament a les opcions, es poden diferenciar dos estils de warrants: - Warrants americans: el comprador pot exercir el warrant qualsevol dia hàbil fins al dia hàbil anterior a la data de venciment. - Warrants europeus: el comprador només pot exercir el dret en la data de venciment. Els certificats són valors que repliquen un actiu subjacent i la seva evolució, i donen dret a rebre un import determinat sobre el nominal del certificat en funció de la variació del subjacent. Aquest actiu pot ser un índex borsari, una cistella d'accions, divises o matèries primeres. Són emesos per entitats financeres. Les seves característiques essencials varien segons els termes i condicions que estableixi cada emissor: el subjacent sobre el qual s'emeten i, si escau, les regles pràctiques de substitució del subjacent, el termini, el preu d'emissió i el mecanisme de càlcul de la rendibilitat. Com que es tracta de valors molt heterogenis, per conèixer el producte concret és necessari consultar el fullet de l'emissió, registrat a l'organisme regulador corresponent. Es poden emetre amb caràcter perpetu; en aquest cas, els subscriptors tenen opcions d'amortització anticipada. El rendiment per a l'inversor consisteix en el guany o la pè...
Swaps. Son operaciones a través de las cuales las Partes acuerdan intercambiar flujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente definidas y caracterizadas al momento de la celebración del Contrato Específico.
Swaps. UNIDAD DIDÁCTICA 11: EL MERCADO INMOBILIARIO CONTENIDOS TEÓRICOS: 9 CONTENIDOS PRÁCTICOS: 2
Swaps. UNIDAD DIDÁCTICA 11: EL MERCADO INMOBILIARIO 11 horas CONTENIDOS TEÓRICOS: 9 CONTENIDOS PRÁCTICOS: 2 11.1. MERCADO INMOBILIARIO. 11.2. BIENES RAICES. 11.3. OPERACIONES EN EL MERCADO INMOBILIARIO. 11.4. PRINCIPALES OPERACIONES. Módulo 3 ASESORAMIENTO EMPRESARIAL 69 horas: CONTENIDOS TEÓRICOS: 57 CONTENIDOS PRÁCTICOS: 12
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  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • Financiación Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.

  • ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato.

  • MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.

  • PENA CONVENCIONAL En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.