CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria del contrato. Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1. La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.11 del PCAP.
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CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria del contrato. Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1. La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.11 del PCAP27.14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
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CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Todo Con carácter general, todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria el adjudicatario del contrato. Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1. La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.11 del PCAP.
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