CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente: a) Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. b) La ANH no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: ✓ Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. ✓ Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. ✓ Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes señalando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la ANH lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. e) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH f) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la ANH dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. 6.1.7.3. DOCUMENTO DE CONFORMACION DE LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución. c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos. d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta al presente concurso de mértios bajo la conformación de una sociedad futura con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma de asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones. 6.1.8
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Samples: Concurso De Meritos Abierto
CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio Consorcio o unión temporal tendrán Unión Temporal deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán deben permitir el desarrollo del objeto del presente proceso de selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación y un (1) año más. b) La ANH EL MINISTERIO no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios Consorcios o uniones temporalesUniones Temporales. c) Si la facturación se va a realizar directamente por el Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato. Si el proceso le es adjudicado, deberá presentar, previo al momento de la suscripción del contrato, la identificación tributaria – NIT que haya solicitado para el consorcio o UT ante la Dirección de Impuestos Nacionales. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio Consorcio o unión temporalUnión Temporal, para efectos de pago manifestarán deberán manifestar con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: ✓ Si la va a efectuar en representación del consorcio Consorcio o la unión temporal Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará debe informar el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. ✓ Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio Consorcio o unión temporalUnión Temporal, informarán deberán informar su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. ✓ Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes señalando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio Consorcio o unión temporal Unión Temporal ni a terceros, salvo que la ANH EL MINISTERIO lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. e) Las Una vez suscrito el contrato, las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del MINISTERIO3. En ningún caso durante el proceso de selección, se autorizará modificaciones al documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la ANH f) participación. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal Unión Temporal o consorcioConsorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la ANH al MINISTERIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. 6.1.7.3. DOCUMENTO DE CONFORMACION DE LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa Las personas integrantes de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos un Consorcio o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman Unión Temporal deberán acreditar individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución. c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos. d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta al presente concurso de mértios bajo la conformación de una sociedad futura con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma de asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en trata el presente capítulo de este pliego de condiciones. 6.1.8capítulo.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta
CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente: a) Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. b) La ANH AUNAP no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: ✓ Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. ✓ Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. ✓ Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes señalando indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismode este, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la ANH lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. e) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH f) AUNAP. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la ANH AUNAP y las autoridades estatales que participan en el presente proceso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. 6.1.7.3. DOCUMENTO DE CONFORMACION DE LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa Nota: Las personas integrantes de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos un consorcio o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman unión temporal acreditarán individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución. c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos. d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta al presente concurso de mértios bajo la conformación de una sociedad futura con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma de asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en trata el presente capítulo de este pliego de condiciones. 6.1.8Capítulo.
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Samples: aunap.gov.co
CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente: a) Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato contrato, hasta su liquidación y un (1) año más. b) La ANH El DNP no acepta propuestas ofertas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuestaoferta: ✓ • Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. ✓ • Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. ✓ • Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes señalando indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la ANH el DNP lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. e) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH del DNP. f) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la ANH al DNP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. 6.1.7.3. DOCUMENTO DE CONFORMACION DE LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa Las personas integrantes de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos un consorcio o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman unión temporal acreditarán individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución. c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos. d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta al presente concurso de mértios bajo la conformación de una sociedad futura con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma de asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en trata el presente capítulo de este pliego de condiciones. 6.1.8numeral.
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Samples: Invitación Pública Mínima Cuantía
CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes Todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en cuenta el cual debe constar por lo siguientemenos: a) Los objetos sociales Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de sus los integrantes comprenderán en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del proceso Consorcio o de selección y la duración Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido de las personas jurídicas que lo conforman facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual no puede podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un tres (13) año años más. b) La ANH no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: ✓ Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. ✓ Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. ✓ Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes señalando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la ANH lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. ef) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH f) En ANH. Para acreditar los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar el evento original o copia autenticada del documento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para su constitución en el que consten los miembros acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación Ley 80 de informarlo por escrito a la ANH dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. 6.1.7.3. DOCUMENTO DE CONFORMACION DE LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal 1993 en ningún caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción podrá haber cesión de la promesa de contrato de sociedad, con participación entre quienes conforman el lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para Consorcio o la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constituciónUnión Temporal. c) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. Nota: En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán presentarse propuestas por no escritos. d) El contenido completo consorcios o uniones temporales conformadas por una cooperativa y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio una empresa comercial con capacidad para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta al presente concurso de mértios bajo la conformación de una sociedad futura cumplir con el objeto de ejecutar el contrato. - La constitución la presente contratación no operarán las prerrogativas de la sociedad prometida a fin cooperativa, de celebrar y ejecutar acuerdo con el contrato a través artículo 6 de la forma ley 79 de asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones. 6.1.81988.
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Samples: www.anh.gov.co