CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente: a. Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de Invitación y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato, hasta su liquidación y un año más. b. La Universidad no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c. En atención a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: - Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria de quien va a facturar. - Si la facturación la van a presentar de forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. - Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de sus integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - En cualquiera de las alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d. No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la Universidad lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. a. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Universidad. b. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. c. Las personas integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente los requisitos de que trata el presente Capítulo.
Appears in 2 contracts
Samples: Service Agreement, Service Agreement
CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente:
a. : Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de Invitación selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato, hasta su liquidación contrato y un (1) año más.
b. . La Universidad AUNAP no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales.
c. . En atención a lo dispuesto por en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: - Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. - Si la facturación la van a presentar de en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. - Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de sus los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismode este, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
d. . No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la Universidad lo autorice en los casos que legalmente esté permitido.
a. . Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Universidad.
b. AUNAP. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Universidad AUNAP y las autoridades estatales que participan en el presente proceso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
c. . Nota: Las personas integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente los requisitos de que trata el presente Capítulo.
Appears in 1 contract
CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes que se presenten como consorcio Consorcio o unión temporal tendrán Unión Temporal deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. : Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán deben permitir el desarrollo del objeto del presente proceso de Invitación y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato, contrato y hasta su liquidación y un (1) año más.
b. La Universidad . EL MINISTERIO no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios Consorcios o uniones temporales.
c. Uniones Temporales. Si la facturación se va a realizar directamente por el Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato. Si el proceso le es adjudicado, deberá presentar, previo al momento de la suscripción del contrato, la identificación tributaria – NIT que haya solicitado para el consorcio o UT ante la Dirección de Impuestos Nacionales. En atención a lo dispuesto por en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio Consorcio o unión temporalUnión Temporal, para efectos de pago manifestarán deberán manifestar con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: - Si la va a efectuar en representación del consorcio Consorcio o la unión temporal Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará debe informar el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. - Si la facturación la van a presentar de en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio Consorcio o unión temporalUnión Temporal, informarán deberán informar su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. - Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de sus integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - En cualquiera de las alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
d. No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio Consorcio o unión temporal Unión Temporal ni a terceros, salvo que la Universidad EL MINISTERIO lo autorice en los casos que legalmente esté permitido.
a. Las . Una vez suscrito el contrato, las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del MINISTERIO3. En ningún caso durante el proceso de selección, se autorizará modificaciones al documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la Universidad.
b. participación. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal Unión Temporal o consorcioConsorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Universidad al MINISTERIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
c. . Las personas integrantes de un consorcio Consorcio o unión temporal acreditarán Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata el presente Capítulocapítulo.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública