Common use of CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Clause in Contracts

CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en el cual debe constar por lo menos: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. f) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANH. Para acreditar los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar el original o copia autenticada del documento de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Nota: En caso de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79 de 1988.

Appears in 1 contract

Samples: www.anh.gov.co

CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Todos los integrantes de un Consorcio Los proponentes que se presenten como consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución unión temporal tendrán en el cual debe constar por cuenta lo menossiguiente: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación Los objetos sociales de cada uno de los sus integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin comprenderán el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o proceso de selección y la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido duración de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual personas jurídicas que lo conforman no podrá puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres un (31) años año más. fb) La ANH no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: ✓ Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. ✓ Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. ✓ Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes señalando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que la ANH lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. e) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANHANH f) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la ANH dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. Para acreditar 6.1.7.3. DOCUMENTO DE CONFORMACION DE LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el lleno de los requisitos anteriores previstos en los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar artículos 110° y 119° del Código de Comercio. b) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el original o copia autenticada lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del documento Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporalconstitución. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 c) La subordinación de la Ley 80 suscripción del contrato de 1993 en ningún caso podrá haber cesión sociedad, sólo puede estar condicionada, a la adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la participación entre quienes conforman el Consorcio mencionada condición, directos o la Unión Temporalindirectos, de cualquier naturaleza. Nota: En caso de presentarse propuestas incorporar condicionamientos, estos se entenderán por consorcios no escritos. d) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el acto de constitución de las sociedades mercantiles. e) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o uniones temporales conformadas extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente. f) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una cooperativa de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para: - La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato. - La presentación de la propuesta al presente concurso de mértios bajo la conformación de una empresa comercial con capacidad para cumplir sociedad futura con el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas ejecutar el contrato. - La constitución de la cooperativa, sociedad prometida a fin de acuerdo con celebrar y ejecutar el artículo 6 contrato a través de la ley 79 forma de 1988.asociación escogida. g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones. 6.1.8

Appears in 1 contract

Samples: Concurso De Meritos Abierto

CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Todos los integrantes de un Los proponentes que se presenten como Consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea tener en cuenta lo siguiente: Los objetos sociales de sus integrantes deben permitir el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en el cual debe constar por lo menos: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la ejecución desarrollo del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o de presente proceso y la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido duración de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual personas jurídicas que lo conforman no podrá puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres hasta su liquidación y un (31) años año más. f) Las EL MINISTERIO no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales. Si la facturación se va a realizar directamente por el Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato. Si el proceso le es adjudicado, deberá presentar, previo al momento de la suscripción del contrato, la identificación tributaria – NIT que haya solicitado para el consorcio o UT ante la Dirección de Impuestos Nacionales. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, para efectos de pago deberán manifestar con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: Si la va a efectuar en representación del Consorcio o la Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán informar su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. No podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal ni a terceros, salvo que EL MINISTERIO lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. Una vez suscrito el contrato, las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del MINISTERIO3. En ningún caso durante el proceso de la ANH. Para acreditar los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar el original o copia autenticada del selección, se autorizará modificaciones al documento de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración conformación del Consorcio o Unión Temporal con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la Unión TemporalTemporal o Consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al MINISTERIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 Las personas integrantes de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el un Consorcio o la Unión Temporal. Nota: En caso Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con que trata el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79 de 1988capítulo.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Oferta

CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Todos los integrantes de un Consorcio Los proponentes que se presenten como consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución unión temporal tendrán en el cual debe constar por cuenta lo menossiguiente: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación Los objetos sociales de cada uno de los sus integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin comprenderán el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o proceso de selección y la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido duración de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual personas jurídicas que lo conforman no podrá puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato, hasta su liquidación y un (1) año más. b) El DNP no acepta ofertas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. c) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su oferta: • Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. • Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. • Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y tres (3para efectos del mismo, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. d) años másNo podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros, salvo que el DNP lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. fe) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del DNP. f) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la ANHunión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al DNP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. Para acreditar Las personas integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar de que trata el original o copia autenticada del documento de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Nota: En caso de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79 de 1988numeral.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación Pública Mínima Cuantía

CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Todos los integrantes de un Consorcio Los proponentes que se presenten como consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución unión temporal tendrán en el cual debe constar por cuenta lo menossiguiente: a) Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán los términos y extensión de la participación Los objetos sociales de cada uno de los sus integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin comprenderán el consentimiento previo de la ANH. b) Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su ejecución. c) El objeto del Consorcio o proceso de selección y la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar. d) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido duración de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso. e) La duración del consorcio o unión temporal, la cual personas jurídicas que lo conforman no podrá puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres un (31) años año más. f) La AUNAP no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta: Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato. Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos de este, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales. No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANHAUNAP. Para acreditar En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los requisitos anteriores los Consorcios miembros de la unión temporal o Uniones Temporales deberán anexar consorcio, el original o copia autenticada del documento representante tendrá la obligación de su constitución informarlo por escrito a la AUNAP y las autoridades estatales que participan en el presente proceso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que consten los acuerdos que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión Temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporaldieron lugar a ella. Nota: En caso Las personas integrantes de presentarse propuestas por consorcios un consorcio o uniones temporales conformadas por una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con unión temporal acreditarán individualmente los requisitos de que trata el objeto de la presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79 de 1988Capítulo.

Appears in 1 contract

Samples: aunap.gov.co