Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. 1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Samples: Convenio General Del Sector De, Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Cuenca 2007 2011, www.boe.es
Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. 1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origenori- gen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinariasex- traordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Samples: ugt-fica.org, www.ugt-fica.org
Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. 1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, origen fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Samples: www.convenioscolectivos.net, cantabria.cnt.es
Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. 1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente vi- gente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. 1. 1.- El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. 1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornadajorna- da, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Samples: Convenio Colectivo De Construccion Y Obras Públicas De La Provincia De Alicante
Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. —1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
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Samples: jusocan.org