Flexibilidad Cláusulas de Ejemplo
Flexibilidad a) Cambios ▇▇ ▇▇▇▇, fecha y hora: sujetos a disponibilidad y aplica Cargo por Cambio más una diferencia de tarifa, si existiera. Cargo por Cambio en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios de un tipo de Tarifa a otra (Ejemplo: pasar de una Tarifa Light a Tarifa Plus). Los cambios pueden ser realizados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá realizar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser realizados hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado, de la forma indicada en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
b) Cambios de nombre: se podrán solicitar solo a través de Contact Center hasta 48 horas antes de la salida del vuelo y cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de estas Condiciones Particulares.
c) Esta Tarifa sólo podrá ser adquirida al momento de la compra inicial.
d) Al momento de realizar un cambio todos los productos o servicios adicionales adquiridos se trasladarán al nuevo vuelo.
Flexibilidad. Con objeto de adecuar el tiempo de trabajo a las distintas necesidades de la empresa, co- yunturales, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, etc., sin tener que recurrir a la realización de horas extraordinarias, la empresa podrá disponer respecto de cada trabajador/a de + 56 / - 88 horas/año de disponibili- dad al año. En base a estas jornadas, la dirección de la empresa podrá aumentar o disminuir la duración de la jornada anual prevista en sus calendarios laborales, sin que en ningún caso el saldo acumulado por cada trabajador/a exceda de + 56 / - 88 horas/año con respecto a su calendario. Para el caso de disponibilidad a menos, la dirección de FIASA podrá utilizar, por sección, las horas señaladas siempre y cuando en dicha sección no haya personal contratado temporalmente y no se estén haciendo uso de horas extras. (En el caso de haber ETT´s en otra sección, deberá formar al personal de FIASA para poder ocupar dichos puestos.) Puntualmente podrá haber personal temporal para aquellos puestos en los que no exista personal fijo formado con acuerdo entre comité y la empresa. En estos casos, la empresa estará obligada a formar en cada puesto a un trabajador/a fijo. Una vez formado tendrá preferencia sobre el personal temporal. En el taller mecánico, mantenimiento, calidad, I+D y administración, el análisis correspon- diente se hará por puesto de trabajo. (Para la recuperación de las mismas, cuando se active una jornada de recuperación, no podrá haber nadie haciendo horas extras, salvo que con todos los trabajadores y trabajadoras que deben horas en una sección no se cubra las necesidades, del mismo modo para dichas jornadas, tendrán preferencia a realizarlas los trabajadores y trabajadoras que deban horas.) Cuando la flexibilidad de horas sea a más, no pueden coincidir horas extras y flexibilidad en la sección y en el mismo día. El aumento o disminución de las jornadas de disponibilidad a que se hace referencia en el apartado anterior, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma, o traba- jadores y trabajadoras individualmente, en este último caso será un sistema rotativo entre los integrantes de la sección. Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente dicho, será necesario, salvo acuerdo distinto entre la dirección y la representación de los trabajadores y trabajadoras, que se cumplan los siguientes requisitos. — Preavisar con 7 días naturales de antelación tanto al trabajador/a como a sus represen- tantes, con información es...
Flexibilidad. La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es, el 10% del total de horas previstas en el Convenio. Para su aplicación se contemplan dos supuestos: Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organizativas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los trabajadores este hecho con una antelación mínima de cinco días, especificando esas causas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con cinco días de antelación. Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente señalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente. La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural, salvo aquellas diferencias que se hubieran producido en el segundo semestre del año, que podrán compensarse hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con la Representación Legal de los Trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 57 del presente Convenio. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la Representación Legal de los Trabajadores/as, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
Flexibilidad a) Cambio ▇▇ ▇▇▇▇, fecha y hora: permite realizar un cambio sin cargo pagando solo la diferencia tarifaria, si existiera. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios a una Tarifa distinta (Ejemplo: pasar de una Tarifa Full a una Tarifa Plus). Los cambios pueden ser solicitados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá solicitar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según aplique la legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser solicitados hasta 2 horas posteriores al horario del vuelo programado, sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad. La solución propuesta por el oferente deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones o inclusión de situaciones no previstas que resulten de la experiencia de la implementación y operación de la Portabilidad, con sus respectivos controles de cambios, controles de configuración, casos de uso detallados, definición de procedimientos y licenciamientos. El Oferente podrá presentar otras arquitecturas alternativas siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 55 del presente Convenio.
Flexibilidad a) Cambios ▇▇ ▇▇▇▇, fecha y hora: sujetos a disponibilidad y aplica Cargo por Cambio más una diferencia de tarifa, si existiera. Cargo por cambio en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios de un tipo de Tarifa a otra (Ejemplo: pasar de una Tarifa Plus a una Tarifa Full). Los cambios pueden ser realizados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá realizar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según aplique la legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser realizados hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado, sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad a) Para realizar cambios ▇▇ ▇▇▇▇, fecha y hora aplica cargo por cambio más diferencia de tarifa si existiera. Cargo por cambio en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
b) Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios de un tipo de Tarifa a otra (Ejemplo: pasar de una Tarifa Light a Tarifa Plus).
c) Cambio de nombre no está permitido.
d) Los cambios pueden ser realizados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá realizar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según legislación de cada país.
e) Esta Tarifa sólo podrá ser adquirida al momento de la compra inicial.
f) Al momento de realizar un cambio todos los productos o servicios adicionales adquiridos se trasladarán al nuevo vuelo.
Flexibilidad. Artículo 50. Flexibilidad estructural. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la representación legal de los trabajadores, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
