Flexibilidad Cláusulas de Ejemplo

Flexibilidad a) Cambios xx xxxx, fecha y hora: sujetos a disponibilidad y aplica Cargo por Cambio más una diferencia de tarifa, si existiera. Cargo por Cambio en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios de un tipo de Tarifa a otra (Ejemplo: pasar de una Tarifa Light a Tarifa Plus). Los cambios pueden ser realizados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá realizar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser realizados hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado, de la forma indicada en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares. b) Cambios de nombre: se podrán solicitar solo a través de Contact Center hasta 48 horas antes de la salida del vuelo y cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de estas Condiciones Particulares. c) Esta Tarifa sólo podrá ser adquirida al momento de la compra inicial. d) Al momento de realizar un cambio todos los productos o servicios adicionales adquiridos se trasladarán al nuevo vuelo.
Flexibilidad a) Cambios xx xxxx, fecha y hora: sujetos a disponibilidad y aplica Cargo por Cambio más una diferencia de tarifa, si existiera. Cargo por Cambio en xxx.xxxxxxxxxx.xxx sección “Tarifario de Servicios”. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios de un tipo de Tarifa a otra (Ejemplo: pasar de una Tarifa Light a Tarifa Plus). Los cambios pueden ser realizados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá realizar ningún cambio, solo podrá requerir la devolución de tasas de embarque e impuestos según legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser solicitados hasta 2 horas posteriores al horario del vuelo programado, de la forma indicada en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con la Representación Legal de los Trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 57 del presente Convenio. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la Representación Legal de los Trabajadores/as, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
Flexibilidad. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores podrán aplicar, previa consulta, un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año, pudiendo disponer como jornada u horario flexible de hasta 176 horas cada año de vigencia del convenio, que consideraras ordinarias, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada, ampliable a lo que establezca la ley al respecto, o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, e informará de la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la que funde el recurso a tales horas. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la jornada de otro día en 1 hora si se ha realizado la hora de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. Disminuirá la jornada de otro día en 1,5 horas si se ha realizado la hora de trabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de contraprestación compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Mediante acuerdo entre la dirección de la empresa y la RT, se podrán realizar estas horas flexibles en los días fijados como no laborables en el calendario que rija en la empresa. En estos casos la compensación por cada hora flexible realizada será de 2 horas de descanso obligatorio. Los periodos de de...
Flexibilidad. La solución propuesta por el oferente deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones o inclusión de situaciones no previstas que resulten de la experiencia de la implementación y operación de la Portabilidad, con sus respectivos controles de cambios, controles de configuración, casos de uso detallados, definición de procedimientos y licenciamientos. El Oferente podrá presentar otras arquitecturas alternativas siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento.
Flexibilidad a) Cambio xx xxxx, fecha y hora: permite realizar un cambio sin cargo pagando solo la diferencia tarifaria, si existiera. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios a una Tarifa distinta (Ejemplo: pasar de una Tarifa Full a una Tarifa Plus). Los cambios pueden ser solicitados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá solicitar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según aplique la legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser solicitados hasta 2 horas posteriores al horario del vuelo programado, sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad. La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es, el 10% del total de horas previstas en el Convenio. Para su aplicación se contemplan dos supuestos: Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organizativas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los trabajadores este hecho con una antelación mínima de cinco días, especificando esas causas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con cinco días de antelación. Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente señalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente. La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural, salvo aquellas diferencias que se hubieran producido en el segundo semestre del año, que podrán compensarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de las personas trabajadoras y con carácter previo a la decisión de la Empresa, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
Flexibilidad. En verano el horario será de 8 (8:30) a 13 horas y de 15 a 18, y en adelante, siendo el tope máximo las 20 horas. Se considera xxxxxx xx Xxxxx a Octubre.
Flexibilidad. La Dirección de la empresa cuando existan razones de tipo económico, técnico, organizativo o de producción podrá suspender y reanudar el trabajo a 4 turnos respe- tando siempre las siguientes condiciones: • El Departamento de RRHH preavisará al comité de empresa y al personal afectado por la decisión con una antelación mínima de 15 días. • En caso de suspensión del 4º turno, el personal afectado por dicha medida, cobrará el plus compensatorio detallado en el artículo cuarto, por un período equivalente al 33 por ciento del tiempo que trabajó en régimen de 4 turnos, si bien, se establece un tiempo mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses cuando el resultado de aplicar ese 33 por ciento sea inferior a 1 y superior a 3 meses. • En caso de salir y volver a entrar en el 4º turno, para volver a generar derecho a cobrar el plus compensatorio se deberá haber agotado por completo el período de cobro generado anteriormente, si bien los periodos intermitentes de trabajo a 4 turnos darán derecho a acu- mular los correspondientes periodos de cobro de plus compensatorio con los límites mínimo y máximo especificados en el párrafo anterior.