Flexibilidad a) Cambio xx xxxx, fecha y hora: permite realizar un cambio sin cargo pagando solo la diferencia tarifaria, si existiera. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios a una Tarifa distinta (Ejemplo: pasar de una Tarifa Full a una Tarifa Plus). Los cambios pueden ser solicitados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá solicitar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según aplique la legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser realizados hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado, sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
b) Cambios de nombre: permite realizar un cambio de nombre sin cargo, el que se podrá solicitar solo a través del Contact Center hasta 48 horas antes de la salida del vuelo y cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de estas Condiciones Particulares.
c) Esta Tarifa sólo podrá ser adquirida al momento de la compra inicial.
d) Al momento de realizar un cambio todos los productos o servicios adicionales adquiridos se trasladarán al nuevo vuelo.
Flexibilidad a) Cambio xx xxxx, fecha y hora: permite realizar un cambio sin cargo pagando solo la diferencia tarifaria, si existiera. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios a una Tarifa distinta (Ejemplo: pasar de una Tarifa Full a una Tarifa Plus). Los cambios pueden ser solicitados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá solicitar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según aplique la legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser solicitados hasta 2 horas posteriores al horario del vuelo programado, sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con la Representación Legal de los Trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 57 del presente Convenio. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la Representación Legal de los Trabajadores/as, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
Flexibilidad. Tal y como establece el art. 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad: - La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 22 días de trabajo anuales en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria. - La contabilización a efectos de computo se realizará de la siguiente forma: se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización. - La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor. - En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas. - La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas: Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación. Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los ...
Flexibilidad. La solución propuesta por el oferente deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones o inclusión de situaciones no previstas que resulten de la experiencia de la implementación y operación de la Portabilidad, con sus respectivos controles de cambios, controles de configuración, casos de uso detallados, definición de procedimientos y licenciamientos. El Oferente podrá presentar otras arquitecturas alternativas siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento.
Flexibilidad. La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es, el 10% del total de horas previstas en el Convenio. Para su aplicación se contemplan dos supuestos: Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organizativas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los trabajadores este hecho con una antelación mínima de cinco días, especificando esas causas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con cinco días de antelación. Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente señalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente. La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural, salvo aquellas diferencias que se hubieran producido en el segundo semestre del año, que podrán compensarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 55 del presente Convenio.
Flexibilidad. Artículo 50. Flexibilidad estructural. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la representación legal de los trabajadores, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
Flexibilidad. El sistema debe ser flexible para adaptarse a los cambios legales y de gestión del INC. El sistema debe poder funcionar en esquemas de alta disponibilidad y balanceo de carga, explicitando la forma en que se logran estos requerimientos y cuales componentes de hardware y software están involucrados. Deberá de adaptarse a la tecnología que cuenta el INC actualmente: sistema de alta disponibilidad a través de las tecnologías Proxmox y GlusterFS. En el caso de proponerse una tecnología distinta se debe especificar y cotizar en el caso de tener costos asociados. Siendo responsabilidad del proveedor realizar los ajustes necesarios para incorporar la tecnología a la organización. Debe soportar virtualización en plataforma Proxmox. Interfaz de usuario El sistema tiene que tener interfaz 100% web, que utilice los estándares de cada tecnología, de forma que sea compatible con los navegadores y sistemas operativos que utiliza la institución: Firefox y Chrome. Actualmente INC utiliza los sistemas operativos: Windows Xp, Vista, 7 y 8, Ubuntu 12.04 y Linux Debian 8. Se solicita que el oferente especifique los estándares que sigue de cada tecnología. Se deberán de especificar también las versiones de navegador soportadas por el mismo. La interfaz del sistema tiene que ser totalmente implementada en idioma español.
Flexibilidad. Se acuerda para los años 2011, 2012 y 2013 la disposición, por parte de la em- presa, de una semana flexible fuera del periodo vacacional.