Flexibilidad Cláusulas de Ejemplo

Flexibilidad a) Cambio xx xxxx, fecha y hora: permite realizar un cambio sin cargo pagando solo la diferencia tarifaria, si existiera. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios a una Tarifa distinta (Ejemplo: pasar de una Tarifa Full a una Tarifa Plus). Los cambios pueden ser solicitados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá solicitar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según aplique la legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser realizados hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado, sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con la Representación Legal de los Trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 57 del presente Convenio. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la Representación Legal de los Trabajadores/as, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
Flexibilidad. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores podrán aplicar, previa consulta, un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año, pudiendo disponer como jornada u horario flexible de hasta 176 horas cada año de vigencia del convenio, que consideraras ordinarias, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada, ampliable a lo que establezca la ley al respecto, o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, e informará de la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la que funde el recurso a tales horas. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la jornada de otro día en 1 hora si se ha realizado la hora de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. Disminuirá la jornada de otro día en 1,5 horas si se ha realizado la hora de trabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de contraprestación compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Mediante acuerdo entre la dirección de la empresa y la RT, se podrán realizar estas horas flexibles en los días fijados como no laborables en el calendario que rija en la empresa. En estos casos la compensación por cada hora flexible realizada será de 2 horas de descanso obligatorio. Los periodos de de...
Flexibilidad. La solución propuesta por el oferente deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones o inclusión de situaciones no previstas que resulten de la experiencia de la implementación y operación de la Portabilidad, con sus respectivos controles de cambios, controles de configuración, casos de uso detallados, definición de procedimientos y licenciamientos. El Oferente podrá presentar otras arquitecturas alternativas siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento.
Flexibilidad. La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es el 10% del total de horas previstas en el Convenio. Para su aplicación se contemplan dos supuestos: Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organiza- tivas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los traba- jadores este hecho con una antelación mínima de cinco días, especificando esas cau- sas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con cinco días de antelación. Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente se- ñalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente. La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural, salvo aquellas diferencias que se hubieran producido en el segundo semestre del año, que podrán compensarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Flexibilidad. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de las empresas con la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad de 100 horas/año. Dicha jornada flexible se regulará de la siguiente forma:
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de las personas trabajadoras y con carácter previo a la decisión de la Empresa, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
Flexibilidad. Se negociará en cada empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su defecto con los trabajadores de la misma.
Flexibilidad. Se acuerda para los años 2018, 2019 y 2020 la disposición, por parte de la empresa, de una semana flexible fuera del periodo vacacional.
Flexibilidad. Al objeto de responder con efectividad a potenciales imprevistos como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de los servicios ofrecidos a los clientes.