COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Cláusulas de Ejemplo

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Item durante la ejecución.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL= IPCL (( D / Do ) - 1) dónde: FACL= Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva cotización o recepción de cotización o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. Materiales Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ((MAT / MATo) – 1) donde, FAMT= Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT= Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva cotización o recepción de cotización o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deber...
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Congresos y convenciones, ferias locales, exposiciones y espectáculos culturales.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. En caso de requerir almacenamiento de combustible (diesel) en el área del banco, deberá realizarse en depósitos con capacidad que vaya acorde al consumo mensual y adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar fugas, derrames, escurrimientos e incendios, que puedan afectar la calidad del suelo, aire, o agua. Deberá cumplir con las siguientes características para el área de tanques de almacenamiento de combustible: 1 . La cimentación de los tanques debe hacerse sobre una base sólida, de acuerdo con el estudio de mecánica de suelos que se haya efectuado, con una pendiente del l% del centro a los extremos.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. La Contratista podrá utilizar en la obra, combustibles y lubricantes de cualquier marca reconocida en plaza. Los mismos deberán ser identificados, almacenados y manipulados de manera segura y minimizando la posibilidad de derrames, y se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente que corresponda. Para la disposición final de los sobrantes (tambores usados, descarte de aceites usados, etc.) se deberán seguir las normas de control y seguridad ambiental en vigencia y demás normativa aplicable.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Los gastos por concepto de combustible, lubricantes y aditivos se sujetarán a los siguientes criterios: a) Sólo se cubrirán tratándose de vehículos oficiales, para lo cual se deberá llevar el control mediante la bitácora correspondiente; por excepción se cubrirán estos gastos cuando se hayan suministrado a vehículos no oficiales, únicamente en el caso de que el vehículo de apoyo sustituya al vehículo oficial derivado de un dictamen que se encuentre fuera de servicio emitido por la Secretaría de Administración con la participación de la Contraloría Municipal y previa autorización del gabinete; b) No se cubrirán gastos cuyos comprobantes de pago estén fechados en días inhábiles, sábados y domingos, salvo que por la operatividad o naturaleza de la función de la dependencia o entidad se justifiquen, los cuales deberán contar con el visto bueno del titular de la dependencia o entidad y ser autorizados por la Tesorería Municipal; c) Se deberá procurar realizar el gasto mediante la compra xx xxxxx de combustible;
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Los gastos por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos deberán sujetarse a los siguientes criterios: a) Solo procederá el gasto tratándose de vehículos oficiales, para lo cual se deberá llevar el control mediante la bitácora correspondiente. En tal virtud, se eliminan los apoyos a vehículos no oficiales, a excepción de aquellos en que el vehículo de apoyo sustituya al vehículo oficial derivado de un dictamen de baja o que se encuentre fuera de servicio;
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Su incremento se reconocerá mediante aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL( (D/Do) - 1) Donde: FACL = Factor de Ajuste de los combustibles y lubricantes a multiplicar por el monto ejecutado en un item determinado de una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los combustibles y lubricantes en un item dado (del cuadro adjunto). D = Precio Oficial del Diesel al momento de ejecutada la estimación presentada. Do = Precio oficial del diesel al momento de la Licitación del proyecto. En ambos casos (D, Do) se tomará el precio de bomba que se aplica al consumidor final, correspondiente a la zona donde se ejecute el proyecto. FAMT = IPMT((MAT/MATo)-1) Donde; FAMT = Factor de ajuste de los materiales, en un ítem dado. IPMT = Incidencia porcentual de los materiales en un ítem dado. MAT = Precio del material o canasta de materiales (suma ponderada de sus precios individuales) mas representativos o afines al ítem, vigente para el periodo de la estimación de obra ajuste. MATo = Precio del material o canasta de materiales (suma ponderada de sus precios individuales) mas representativos o afines al ítem, correspondiente a la fecha de 15 dias antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo ítem durante la ejecución.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Su incremento se reconocerá mediante aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL((D/Do) - 1) Donde: FACL = Factor de Ajuste de los combustibles y lubricantes a multiplicar por el monto ejecutado en un item determinado de una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los combustibles y lubricantes en un item dado (del cuadro adjunto). D = Precio Oficial del Diesel al momento de ejecutada la estimación presentada. Do = Precio oficial del diesel al momento de la Licitación del proyecto. En ambos casos (D, Do) se tomará el precio de bomba que se aplica al consumidor final, correspondiente a la zona donde se ejecute el proyecto.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Queda establecido que el combustible y los lubricantes que se encuentran a bordo de “EL BUQUE” pasan a ser propiedad del adjudicatario, si requiere de mayor cantidad de combustible y lubricantes deberá liquidar su importe a Pemex-Refinación al precio que éste determine.