CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN. Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP y en la cláusula 35.1. de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad del 50% del importe del subcontrato.
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN. Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: No Atribución al cumplimiento de las condiciones de subcontratación del carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos del art.211 1.f.: Sí
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN. Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Las establecidas en el PCAP. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN. Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo nº 2 del P.C.A.P. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Condición especial de ejecución: Sí Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo nº 2 del P.C.A.P.

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

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