Common use of CONDICIONES LEGALES Clause in Contracts

CONDICIONES LEGALES. Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas de precios en el Concurso Nacional de Oferta de Precios en la modalidad de compra por Contrato Abierto, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable, que en adelante se denominarán el o los OFERENTES, deben considerar y tener en cuenta las siguientes condiciones generales: El plazo de los Contratos será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación de los mismos, éstos podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales al plazo originalmente establecido. Los contratos que se celebren en forma extemporánea por la interposición de acciones legales, por unidad de todos los actos que conforman el presente Concurso, deberán concluir su vigencia en la misma fecha que los contratos suscritos y aprobados en los plazos legalmente establecidos. El monto que pueda representar el contrato que se suscriba NO CONSTITUYE COMPROMISO DE ADQUIRIR el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable por parte de la DIRECCIÓN, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni para las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. El Contrato Abierto que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial a las normas pertinentes del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo; Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y las presentes Bases, que regirán el Concurso Nacional de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000, que en adelante se denominarán las Bases y Notas Aclaratorias que de ellas surjan. Las ofertas de precios deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el OFERENTE leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente el suministro de Servicios de Publicidad objeto del presente concurso. Las ofertas con precios recibidas en respuesta a este Concurso, no serán devueltas al OFERENTE, su original y copia quedará en poder de la DIRECCIÓN y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el propósito de contar con la información en documentos originales que servirán para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la DIRECCIÓN, por lo que su uso se limitará a la evaluación de las mismas y como referencia a la Convocatoria. Con excepción a lo regulado en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el OFERENTE para la preparación y presentación de su oferta, serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la DIRECCIÓN, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, reconocerán ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN, que en adelante se denominará la Junta, se reserva el derecho y la facultad de verificar la autenticidad y contenido de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o engaño en los mismos, la Junta procederá a la descalificación de la oferta, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de efectuar las denuncias correspondientes si fuera el caso. La veracidad de la información que contiene la oferta por la naturaleza notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del proceso de compra o inclusive en la de ejecución del contrato, para tal efecto se encuentran facultados la Junta de Calificación, la DIRECCIÓN, las entidades requirentes del concurso, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la deducción de las responsabilidades legales que corres- pondan en cada caso que se trate. 7.5Condiciones Económicas y Financieras La DIRECCIÓN solicita oferta de precios fijos en quetzales, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable, requeridos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los precios deberán expresarse en quetzales y tendrán que incluir todas las tasas, derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los demás impuestos y gastos necesarios para que el suministro de los servicios de publicidad sean proporcionados a las Unidades Ejecutoras solicitantes según su requerimiento y en las condiciones que se establecen en las presentes Bases. Para determinar el monto de venta del suministro del Servicio de Publicidad, para efectos de facturación, el ADJUDICATARIO deberá multiplicar el precio unitario de adjudicación por la cantidad de unidades de publicidad requeridas.

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CONDICIONES LEGALES. Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas Una vez acordados los detalles definitivos de precios su solicitud, recibirá el correspondiente Contrato de Exposición. Le recordamos que es necesario realizar,dent ro de los plazos establecidos, los pagos indicados en el Concurso Nacional mismo. La empresa solicitante declara conocer y aceptar la Normativa de Oferta Participación de Precios Expositores de IFEMA: Normas Generales de Participación de IFEMA,Normas Específicas de la Feria, que se adjuntan al presente documento y los Anexos técnicos a la citada Normativa General que están a su disposición, en todo momento, en la modalidad w eb de compra por Contrato AbiertoIFEMA www .xxxxx.xx, para en el suministro espacio de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF información a Expositores y en Televisión nacional vía cablela página w eb de cada certamen. El Solicitante consiente que IFEMA, con domicilio en Feria de Madrid, Xxxx. xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx, trate los datos facilitados en la presente Solicitud de Participación con la f inalidad de gestionar, en su caso, su relación contractual con IFEMA y su participación en la feria y se utilizarán, así mismo, con la f inalidad de mantenerle informado de nuestras actividades, contenidos y servicios, mediante comunicaciones comerciales periódicas, incluso por medios electrónicos. Los datos que ha facilitado se conservaránen IFEMA en adelante se denominarán tanto no sea revocado el consentimiento. Una vez sea f irme su condición de Expositor, sus datos profesionales (denominación social o los OFERENTESnombre comercial, deben considerar dirección postal y/o electrónica, núm. de teléfono y tener fax y persona de contacto) podrán ser facilitados con obligación de confidencialidad, a las empresasque colaboran con IFEMA, bien en cuenta las siguientes condiciones generales: El plazo de los Contratos será de doce (12) meses contados a partir la organización de la fecha feria, bien prestando servicios auxiliares y de aprobación valor añadido a la misma, con la f inalidad de que le hagan llegar información sobre sus actividades y servicios y atender sus encargos. Exceptuando los mismoscasos citados, éstos podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales al plazo originalmente establecido. Los contratos que se celebren en forma extemporánea por la interposición de acciones legaleslos datos personales recabados no serán cedidos a terceros, por unidad de todos los actos que conforman el presente Concurso, deberán concluir su vigencia en la misma fecha que los contratos suscritos y aprobados en los plazos legalmente establecidos. El monto que pueda representar el contrato que se suscriba NO CONSTITUYE COMPROMISO DE ADQUIRIR el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable salvo requerimiento por parte de la DIRECCIÓNlas Administraciones Públicas, el Ministerio en cumplimiento de Comunicacionesuna obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, Infraestructura rectificación, supresión, oposición, portabilidad y Vivienda (CIV), la Secretaría limitación al tratamiento de Comunicación Social sus datos personales mediante su solicitud dirigida a Protección de la Presidencia de la República de Guatemala, ni para las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. El Contrato Abierto que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial a las normas pertinentes del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo; Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y las presentes Bases, que regirán el Concurso Nacional de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000, que en adelante se denominarán las Bases y Notas Aclaratorias que de ellas surjan. Las ofertas de precios deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el OFERENTE leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente el suministro de Servicios de Publicidad objeto del presente concurso. Las ofertas con precios recibidas en respuesta a este Concurso, no serán devueltas al OFERENTE, su original y copia quedará en poder de la DIRECCIÓN y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el propósito de contar con la información en documentos originales que servirán para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la DIRECCIÓN, por lo que su uso se limitará Datos a la evaluación de las mismas y como referencia dirección arriba indicada o bien por email a la Convocatoria. Con excepción a lo regulado xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx indicando en ambos casos en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones asunto: " Expositor" y nombre y núm. DNI del Estado, remitente. Ayúdenos a mantener los costos y gastos en que incurra el OFERENTE para la preparación y presentación de su oferta, serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la DIRECCIÓN, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, reconocerán ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN, que en adelante se denominará la Junta, se reserva el derecho y la facultad de verificar la autenticidad y contenido de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o engaño datos actualizados comunicándonos cualquier modificación en los mismos, . Puede recabar la Junta procederá a la descalificación tutela de la oferta, sin responsabilidad AEPD a través de su parte, sin perjuicio página w eb y consultar nuestra política de efectuar las denuncias correspondientes si fuera el caso. La veracidad de la información que contiene la oferta por la naturaleza notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad privacidad completa y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del proceso de compra o inclusive actualizada en la w eb de ejecución del contrato, para tal efecto se encuentran facultados la Junta de Calificación, la DIRECCIÓN, las entidades requirentes del concurso, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la deducción de las responsabilidades legales que corres- pondan en cada caso que se trate. 7.5Condiciones Económicas y Financieras La DIRECCIÓN solicita oferta de precios fijos en quetzales, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable, requeridos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los precios deberán expresarse en quetzales y tendrán que incluir todas las tasas, derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los demás impuestos y gastos necesarios para que el suministro de los servicios de publicidad sean proporcionados a las Unidades Ejecutoras solicitantes según su requerimiento y en las condiciones que se establecen en las presentes Bases. Para determinar el monto de venta del suministro del Servicio de Publicidad, para efectos de facturación, el ADJUDICATARIO deberá multiplicar el precio unitario de adjudicación por la cantidad de unidades de publicidad requeridasIFEMA www .xxxxx.xx.

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CONDICIONES LEGALES. Las personas Una vez acordados los detalles definitivos de su solicitud, recibirá el correspondiente Contrato de Exposición y/o entidades interesadas confirmación de la participación en presentar ofertas Live Connect. Le recordamos que es necesario realizar, dentro de precios en los plazos establecidos, los pagos indicados enel mismo. El acceso a LIVEConnect se recibirá una vez abonado el Concurso Nacional importe de Oferta la opción seleccionada. En las Normas Específicas del Certamen encontrará las condiciones y funcionalidades de Precios en la plataforma de acuerdo con cada modalidad de compra por Contrato Abierto, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable, que en adelante se denominarán el o los OFERENTES, deben considerar y tener en cuenta las siguientes condiciones generales: El plazo de los Contratos será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación de los mismos, éstos podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales al plazo originalmente establecido. Los contratos que se celebren en forma extemporánea por la interposición de acciones legales, por unidad de todos los actos que conforman el presente Concurso, deberán concluir su vigencia en la misma fecha que los contratos suscritos y aprobados en los plazos legalmente establecidos. El monto que pueda representar el contrato que se suscriba NO CONSTITUYE COMPROMISO DE ADQUIRIR el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable por parte de la DIRECCIÓN, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni para las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. El Contrato Abierto que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial a las normas pertinentes del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo; Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y las presentes Bases, que regirán el Concurso Nacional de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000, que en adelante se denominarán las Bases y Notas Aclaratorias que de ellas surjan. Las ofertas de precios deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el OFERENTE leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente el suministro de Servicios de Publicidad objeto del presente concurso. Las ofertas con precios recibidas en respuesta a este Concurso, no serán devueltas al OFERENTE, su original y copia quedará en poder de la DIRECCIÓN y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el propósito de contar con la información en documentos originales que servirán para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la DIRECCIÓN, por lo que su uso se limitará a la evaluación de las mismas y como referencia a la Convocatoria. Con excepción a lo regulado en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el OFERENTE para la preparación y presentación de su oferta, serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la DIRECCIÓN, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, reconocerán ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN, que en adelante se denominará la Junta, se reserva el derecho y la facultad de verificar la autenticidad y contenido de los documentos presentados; contratación así como la veracidad forma de efectuar el registro en la misma. La empresa solicitante declara conocer y aceptar la Normativa de Participación de Expositores de IFEMA MADRID: Normas Generales de Participación de IFEMA MADRID, Normas Específicas de la Feria, que se adjuntan al presente documento y los Anexos técnicos a la citada Normativa General que están a su disposición, en todo momento, en la w eb de IFEMA MADRID www .xxxxx.xx, en el espacio de información que contenga a Expositores y en la ofertapágina w eb de cada certamen. IFEMA MADRID hace posible, a través de encontrar falsedad o engaño en los mismosLiveConnect, la Junta procederá difusión de contenidos y el encuentro entre oferta y demanda con relación a la descalificación de temática del certamen. Tanto la ofertainformación como los productos y servicios que se ofrecen y comercializan son propiedad y vinculan exclusivamente a las empresas expositoras que los comercializan, sin responsabilidad únicos responsables de su parteidoneidad, sin perjuicio de efectuar las denuncias correspondientes si fuera el casolegalidad, veracidad, licitud, continuidad y su actualización. La veracidad de Las operaciones que se concluyan entre oferta y demanda con relación a la información que contiene la oferta por la naturaleza notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del proceso de compra o inclusive en la de ejecución del contrato, para tal efecto se encuentran facultados la Junta de Calificación, la DIRECCIÓN, las entidades requirentes del concurso, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la deducción de las responsabilidades legales que corres- pondan en cada caso que se trate. 7.5Condiciones Económicas y Financieras La DIRECCIÓN solicita oferta de precios fijos en quetzales, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable, requeridos publicada ofacilitada por el Ministerio de Comunicacionesexpositor, Infraestructura son responsabilidad y Vivienda (CIV)obligan exclusivamente al expositor y visitante, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los precios deberán expresarse en quetzales y tendrán que incluir todas las tasas, derechos arancelarios, Impuesto declinando IFEMA MADRID cualquier responsabilidad al Valor Agregado (IVA) y todos los demás impuestos y gastos necesarios para que el suministro de los servicios de publicidad sean proporcionados a las Unidades Ejecutoras solicitantes según su requerimiento y en las condiciones que se establecen en las presentes Bases. Para determinar el monto de venta del suministro del Servicio de Publicidad, para efectos de facturación, el ADJUDICATARIO deberá multiplicar el precio unitario de adjudicación por la cantidad de unidades de publicidad requeridasrespecto.

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CONDICIONES LEGALES. Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas de precios en el Concurso Nacional de Oferta de Precios en la modalidad de compra por El Contrato Abiertose formalizará mediante Documento Privado ó Público, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensasegún convengan las partes. Promotor y Contratista, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cableél se especificarán las particularidades que convengan a ambos. El Contratista y el Promotor, que en adelante se denominarán previamente firmarán el o los OFERENTESpresente pliego, deben considerar y tener en cuenta obligándose a su cumplimiento, siendo nulas las siguientes condiciones generales: El plazo de los Contratos será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación de los mismos, éstos podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales al plazo originalmente establecido. Los contratos cláusulas que se celebren en forma extemporánea por la interposición de acciones legales, por unidad de todos los actos que conforman el presente Concurso, deberán concluir su vigencia en la misma fecha que los contratos suscritos y aprobados en los plazos legalmente establecidosopongan ó anulen disposiciones del mismo. El monto Director Facultativo deberá tener conocimiento previo del Contrato a fin de poder propinar estipulaciones que pueda representar el contrato que se suscriba NO CONSTITUYE COMPROMISO DE ADQUIRIR el suministro lo clarifiquen ó lo amplíen a efectos de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable su mejor fin. Una vez firmado por parte de la DIRECCIÓNlas partes, el Ministerio Promotor facilitará una copia a fin de Comunicacionesejercer las funciones que le sean encomendadas. También antes de suscribir el Contrato de ejecución, Infraestructura el Promotor notificará al Director Facultativo, el Contratista con el que le conviene contratar, a fin de que evalúe informe sobre su idoneidad previa la aportación de informes y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni para las entidades a las garantías que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformasjuzgue convenientes. El Contrato Abierto deberá definir los puntos que llegue se citan en el presente pliego, que deben de figurar en el Contrato, debiendo desarrollar con la suficiente precisión y claridad que eviten disputas innecesarias durante la ejecución. El Contratista está obligado a suscribirse presentar mensualmente el Promotor y durante el transcurso de la obra, justificantes de haber abonado los Seguros Sociales del personal adscrito a la obra. El Contratista está obligado a responder por sí mediante garantías suficientes ó por medio de compañía de seguros de los posibles siniestros que se someterá pudieran producir y de los daños físicos y materiales contra propios, colindantes ó terceros. El Contratista se obliga a las leyes guatemaltecas exigir el cumplimiento de los preceptuados el presente pliego y en especial el Contrato, a las normas pertinentes del Decreto número 57-92 del Congreso de los subcontratistas e instaladores que intervengan en la Repúblicaobra, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República y sus reformas, Ley dándoles conocimiento de lo Contencioso Administrativo; Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y las presentes Bases, que regirán el Concurso Nacional de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000, que en adelante se denominarán las Bases y Notas Aclaratorias que de ellas surjan. Las ofertas de precios deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el OFERENTE leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente el suministro de Servicios de Publicidad objeto del presente concurso. Las ofertas con precios recibidas en respuesta a este Concurso, no serán devueltas al OFERENTE, su original y copia quedará en poder de la DIRECCIÓN y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el propósito de contar con la información en documentos originales que servirán para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la DIRECCIÓN, por lo que su uso se limitará a la evaluación de las mismas y como referencia a la Convocatoria. Con excepción a lo regulado en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el OFERENTE para la preparación y presentación de su oferta, serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la DIRECCIÓN, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala, ni las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, reconocerán ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN, que en adelante se denominará la Junta, se reserva el derecho y la facultad de verificar la autenticidad y contenido de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o engaño en los mismos. El presente Proyecto quedará incorporado al Contrato como parte integrante del mismo. Para todo lo no previsto en el presente pliego de Condiciones ó en el Proyecto del que forma parte, la Junta procederá así como en el Contrato de Ejecución, se estará a la descalificación lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de la oferta, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de efectuar las denuncias correspondientes si fuera el caso. La veracidad de la información que contiene la oferta por la naturaleza notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del proceso de compra o inclusive en la de ejecución del contrato, para tal efecto se encuentran facultados la Junta de Calificación, la DIRECCIÓN, las entidades requirentes del concurso, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la deducción de las responsabilidades legales que corres- pondan en cada caso que se trate. 7.5Condiciones Económicas y Financieras La DIRECCIÓN solicita oferta de precios fijos en quetzales, para el suministro de Servicios de Publicidad en Prensa, Televisión abierta nacional en frecuencia VHF, Televisión abierta nacional en frecuencia UHF y en Televisión nacional vía cable, requeridos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Guatemala y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los precios deberán expresarse en quetzales y tendrán que incluir todas las tasas, derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los demás impuestos y gastos necesarios para que el suministro de los servicios de publicidad sean proporcionados a las Unidades Ejecutoras solicitantes según su requerimiento y en las condiciones que se establecen en las presentes Bases. Para determinar el monto de venta del suministro del Servicio de Publicidad, para efectos de facturación, el ADJUDICATARIO deberá multiplicar el precio unitario de adjudicación por la cantidad de unidades de publicidad requeridasEdificación.

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